COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

24 abr 2011

¿HASTA CUÁNDO LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, DE MANERA INJUSTA E ILEGAL?


Por Luis Martín Galviz*

El segundo aparte del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena que el “Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.”

Y, en el Titulo III, Capítulo II de la Ley Orgánica del Trabajo, se prevé la forma y el procedimiento, para fijar el monto del Salario Mínimo, donde se destaca lo que indica el artículo 167 de dicha ley, en cuanto a que será una Comisión Tripartita Nacional, integrada por la organización sindical de trabajadores más representativa, por la organización de empleadores más representativa y por el Ejecutivo Nacional, la que revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. Y, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, adoptará una recomendación. 

Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 172 de la misma ley que establece que el Ejecutivo Nacional, en caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, oyendo previamente a los organismos más representativos de los patronos y de los trabajadores, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela, podrá fijar vía Decreto Presidencial el monto del salario mínimo.

Señalado lo anterior, es importante decir que el actual y auto proclamado Gobierno Socialista y Bolivariano, ha escogido la formula para fijación del salario mínimo, prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, que lo autoriza por medio de un Decreto Presidencial a establecerlo, reconociéndose de alguna manera que Venezuela, se encuentra frente a un aumento desproporcionado del costo de la vida; pues es la condición por la cual se puede fijar, el monto del salario mínimo por esa vía.

También hay que destacar, que en los considerandos y motivas de los Decretos Presidenciales que fijan el Salario Mínimo, no se ha dejado constancia que se haya oído o consultado oficialmente a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, lo que en apego al principio de legalidad, consagrado en la Carta Magna y en la Ley Orgánica del Trabajo, viciaría por razones de ilegalidad, tales decretos presidenciales.

Ahora bien de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la Canasta Alimentaria Normativa de manera conservadora,  se encuentra ubicada para el mes de marzo de 2.011, en Bs. 1.452,20; es decir un 15, 72%, por encima del vigente salario mínimo mensual que es de Bs.1.223, 89; concluyéndose que un trabajador que reciba como contraprestación por sus servicios personales, el equivalente a un salario mínimo, actualmente, no puede cubrir sus necesidades fundamentales y ni las de su grupo familiar.

Sin embargo, según el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM), extraoficialmente la canasta alimentaria familiar,  en el marzo de 2011, se ubicó en Bs.6.572, 96 mensuales, lo que equivale a 5, 37 salarios mínimos actuales.

Si, el Gobierno Socialista y Bolivariano, persiste en su política de fijar el monto del salario mínimo, de manera unilateral y sin oír a los sectores interesados y ante un galopante incremento del costo de la vida. Debe Decretar un monto de salario mínimo que sobre pase los índices de inflación acumulados hasta el mes de abril inclusive y que compense la contracción económica que sufrió el país en el año 2.010, más la devaluación que experimentó la moneda nacional, por efecto de la eliminación del tipo de cambio dual en el mes de enero de este año, que ubicó el tipo de cambio único en Bs. 4,60 por dólar americano; de lo contrario como se dice en criollo, se estaría estirando la arruga, sin que el poder adquisitivo de los venezolanos, resulte fortalecido ante la grave crisis económica que vive Venezuela.

Cada año se demuestra que la política salarial que aplica el Ejecutivo Nacional tanto a trabajadores del sector público y privado, es errática y alejada a la realidad del costo de la vida que confrontan los trabajadores venezolanos, pues cada vez, el dinero que perciben, vale menos, no pudiéndose satisfacer a plenitud y como lo debe garantizar el propio Estado, las necesidades fundamentales de los trabajadores y de sus familias directas.

Asimismo, la tendencia de homologar las escalas salariales de la administración pública nacional, estadal, municipal y descentralizada, con el salario mínimo, agrava aún más la situación económica de 1 millón 422 mil 530 funcionarios y empleados, sin incluir a los que laboran en las empresas públicas y empresas estatizadas, cuyas remuneraciones sólo se están incrementado teniendo como tope máximo el monto del salario mínimo, permaneciendo los otros sueldos, sin aumento, hasta el próximo decreto de incremento de salario mínimo; esta situación para nada combate el alto costo de la vida, sino por el contrario merma de manera significativa el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público.

Proponemos que como solución al aumento del Costo de la Vida, el Gobierno Socialista y Bolivariano, debe permitir que los entes y organismos del Estado, procedan a la discusión y firmas de los proyectos de convención colectivas, presentados por las organizaciones sindicales del sector público, que contemplen aumentos sustanciales de las escalas de sueldos y salarios de los organismos respectivos, así como otros beneficios sociales y socio-económicos.

Además, el salario mínimo que se fije para el sector público y privado, debe ser siempre superior al índice de inflación acumulado del mes anterior, a la fecha de entrada en vigor; y debe compensarse la devaluación a la moneda y la recesión económica sufrida por el país.

Si continúa la misma política salarial del Gobierno Socialista y Bolivariano, en este año 2.011, cualquier fijación de salario mínimo que se decrete siempre será insuficiente, para combatir el alto costo de la vida de los venezolanos, siendo los trabajadores y las clases pobres, las que sufrirán las consecuencias generadas por los bajos salarios, que no contribuyen en garantizar un estado de bienestar social y de buen vivir, sino que los somete y domina a vivir en la pobreza y a depender cada vez más de las políticas de corte asistencialista y paternalista implementadas, por el Ejecutivo Nacional a través de los programas sociales llamados “Misiones”, que en todo caso representan un paliativo al problema o cuestión social, a modo de pañitos calientes, pero que no resuelven el fondo de problema ni coadyuvan en la satisfacción de la necesidades elementales de la población trabajadora.

*Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ, Secretario Ejecutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial y Coordinador de la Red de Judiciales de la Sub-Región Andina de la Internacional de Servicios Públicos (ISP)