COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

21 dic 2012

MARIO NASPE REFLEXIONA LUEGO DE SU HUELGA DE HAMBRE Y EXPRESA AGRADECIMIENTOS.




"Ayudado por un familiar transcriptor el cual escribe lo que expreso, por cuanto aún no puedo escribir; se dirige a ustedes Mario Artenio Naspe Rudas, con la finalidad de darle gracias infinitamente a Jehová Dios y su hijo Jesús Cristo, al Abogado, Trabajador Social y Presidente del Comité Directivo Nacional del Sindicato SUONTRAJ Luis Martín Galviz, los Directivos Nacionales del Sindicato SUONTRAJ, Abg. Glenda González, Norka Navarrete, Oscar Moron, Pablo Emilio Salgado, al actual señor Embajador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a la Coordinadora de Derechos Humanos del PNUD Dra.. Linda Infante, al Sr. Nicolás Maduro Moros, Vice Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, al Cardenal y Nuncio Apostólico Representante Diplomático del Estado del Vaticano acreditado en Venezuela, a la Dra. Cilia Flores, Procuradora General de la República, al Tribunal Supremo de Justicia venezolano, a la Defensoría del Pueblo, a Salud Chacao, al Cuerpo de Policía Municipal de Chacao, a mi Apoderado Judicial en la Querella Funcionarial incoada por mi en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la cual se encuentra en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Abg. Jaime Ruiz Pellegrini, al compañero jubilado José Dolores en el Estado Falcón, a la compañera Yamileth,  a la Sra. Tamaroni y el resto de directivos de la Seccional de Ciudad Bolívar, a María Calcurián, al personal de Seguridad del PNUD, a la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la compañera Lourdes Flex y sus hermanos de la Iglesia Evangélica, a los miembros del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ, a los Trabajadores de la Misión Vivienda que protestaban también frente al PENUD, a los funcionarios de la DIM y del SEBIN que verificaron mediante trabajo de Inteligencia de campo en el sitio de la protesta, que la misma era con fines reivindicativos laborales de mis derechos sociales, humanos y constitucionales y no con fines políticos partidistas ni desestabilizadores, a los transeúntes de Chacao que se acercaban a solidarizarse con mi Huelga de Hambre Indefinida y a los Trabajadores Tribunalicios venezolanos que me llamaban a mi celular y se solidarizaron conmigo dándome mucho apoyo Moral y los que seguían las incidencias diariamente a través de los diferentes medios de comunicación impresos, electrónicos y audio visuales o televisivos y los que se expresaban dándome aliento y apoyo a través de las Redes Sociales como Facebook y Twitter.
Es importante señalar que fui el único que tomó la decisión de iniciar la Huelga de Hambre Indefinida sin participar o notificar de la misma a ningún directivo nacional o Seccional del Sindicato SUONTRAJ del cual soy Directivo Seccional y Nacional al cual estaba obligado a hacer previamente y no hice; aún sin tener recursos económicos suficientes para sostenerme en cuanto a Hidratacion, Toldo, agua, colchoneta, útiles personales de higiene, Suero Pedialyte y pasajes de familiar acompañante.
Sin embargo las primeras 24 horas de iniciado mi Huelga de Hambre Indefinida frente a la sede del Programa de Naciones Unidas, acostado en un cartón y sólo contando con un maletín contentivo de mi ropa, contando con sólo 35 bolívares fuertes, recibí llamada del compañero Luis Martín Galviz, quien me preguntó dónde me encontraba y le informé que había comenzado una Huelga de Hambre Indefinida, por lo que Luis Galviz me indicó que se dirigiría al sitio, al verlo llegar recuerdo que trajo en sus manos un frasco de 2 litros de agua, me orientó que debí haber informado lo que iba a iniciar, ya que tenemos un Estatuto Sindical del cual ese tipo de acción que inicié debe de ser participado con anterioridad, lo cual comprendí y acepté como realidad.
Sin embargo, mi compañero Luis Galviz me dijo que no me dejaría sólo en lo que yo había iniciado mi Huelga de Hambre Indefinida, me trajo una gorra del SUONTRAJ la cual me hizo levantar la moral y el ánimo. el logo de mi institución sindical y su presencia solidaria, dieron los primeros momentos que jamás olvidaré. Luego llamó por teléfono al compañero OSCAR MORON, Secretario de Finanza Nacional del Sindicato SUONTRAJ, quién media hora llegó y me compraron Suero Pedialyte y útiles de higiene personal así como una colchoneta, desde ese día mis dos compañeros se mantenían pendientes de los requerimientos que tuviese en el sitio, el compañero Luis Martín Galviz, llegaba todas las mañanas a visitarme aunque no estaba solo por cuanto estaban también de Huelga de Hambre Indefinida unos trabajadores "Brigadistas" tercerizados de la Misión Vivienda del Estado Monagas, el compañero Luis Martín Galviz, comenzó a traerme numerosos escritos dirigidos a diferentes representantes de entes públicos los cuales yo previa a su lectura procedía a firmar, eran escritos explicando mi problemática y solicitando sus intermediaciones para la solución de los derechos que me fueron violados, en éste caso mi derecho Constitucional, Social y Humano a la Jubilación.
Transcurrieron las primeras 72 horas y fui orientado por los trabajadores de la Misión Vivienda a que el sitio para poderme bañar era un callejón donde dormían dos indigentes parado sobre una alcantarilla metálica donde a bajo habían cables con transmisión eléctrica, pero no había otro sitio para bañarme y que debía hacerlo antes de las 4 de la mañana que no hay casi personas en la vía pública que nos viera desnudos, igual nuestras necesidades fisiológicas teníamos que hacerlo a esa hora de madrugada a 3 metros de la alcantarilla donde nos bañábamos y los excrementos humanos y orines que allí se colocaban quedaban expuestos al aire libre, nunca había hecho mis necesidades de esa manera y en un sitio público pero sabía que no había otra forma o levantaba mi Huelga de Hambre Indefinida o tenía que hacer mis necesidades de higiene y excretas y orine en ese sitio público, ese sería mi baño y lugar para hacer mis necesidades, me deprimía en momentos cuando estaba esperando un indigente o un trabajador de la Misión Vivienda su turno para evacuar nuestras heces fecales o bañarse en el mismo sitio, de manera inmediata me invadió el hongo y sabañón en todos los pies, por lo que mi compañero Luis Galviz me dió dinero y mandé a comprar a una farmacia cercana Daktarin que es un medicamento antimicótico.
Fueron 15 madrugadas que tuve que bañarme en la vía pública de 3 a 4 de la mañana con temperaturas que oscilaban entre 17 y 20 grados muy frío.
Una y otra vez me sentía triste porque yo decía de cómo es posible que me esté pasando esto a mi, vino una tía mía a visitarme de nombre Eva Rudas y me dijo que me levantara que no me iban a hacer caso, que lo que estaba haciendo era una vergüenza para el resto de mis tías y primos, por lo que le indiqué de que ella nunca en los 3 años que llevo removido no me visitó al rancho en el caserío o campo en el que había alquilado por 200 bolívares mensual y menos me llevó ni una harina pan o arroz para darle comida a mi núcleo familiar, ella se puso a llorar y se fue del lugar donde me encontraba haciendo mi huelga de hambre.
Luego recibí una llamada del compañero Directivo del Suontraj ALCIDES Sánchez quien me dijo que quería hablar conmigo, se cortó la llamada por problemas con mi pila pero ALCIDES nunca llegó al sitio de mi Huelga de Hambre, desconozco las causas.
Al 4 día llegaban a mi y se iban funcionarios del SEBIN y del DIM haciéndose pasar por periodistas, trabajadores en protesta, transeúntes y empleados de la Torre HP, lugar donde funciona la Embajada de Naciones Unidas-PNUD, haciendo investigaciones propias para determinar todo sobre mi protesta, al final hablé con ellos y se dieron cuenta que mi protesta no tenía ningún tipo de tinte o motivos políticos partidistas ni de conspiración contra el Gobierno Nacional y sus instituciones, si no motivos Reivindicativos laborales, luego se dieron y no vinieron más.
Al Quinto día ya me sentía mareado en exceso y con dolores abdominales, recuerdo que me desmayé en la noche por minutos, yo me tomaba diariamente muchos frascos de suero y me daba mucha vergüenza porque yo veía que durante los primeros días de mi Huelga de Hambre los gastos salían del propio Luis Galviz, aunque después los gastos sucesivos provenían del Sindicato, pero los gastos de estadía de un familiar mío provenían no de las finanzas del Sindicato si no del dinero propio de Luis Martín Galviz, ésto es 200 y 300 bolívares diarios durante los últimos 13 días de Huelga de Hambre, jamás olvidaré el noble gesto desinteresado y genuino de éste compañero, tuve el apoyo de él que no tuve con mis hermanos y tíos.
Sexto al Noveno día en mi Huelga de Hambre Indefinida, una y otra vez que me entrevistaban los medios de comunicación me preguntaban cuando me iba a levantar de la Huelga de Hambre y yo les decía una y otra vez a cada periodista y medio de comunicación, no me voy a levantar hasta tanto no se me resuelva mi situación laboral, yo les decía que entre el fallecido Sr. FRANKLIN BRITO y yo sólo había una diferencia y un parecido, la DIFERENCIA entre el fallecido Sr. FRANKLIN BRITO y yo, es que a él lamentablemente ningún Tribunal del país por razones para mí desconocido nunca dictó fallo o Sentencia a su favor quizás teniendo razones en lo que pedía, pero en mi caso el Sindicato SUONTRAJ tiene un dictamen de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a mi favor que Recomienda mi Reincorporación y la de otros directivos removidos, mi Solicitud de Jubilación de fecha 24 de Marzo de 2.006, comenzada a tramitar por Cándido Perez Contreras, ex Director Ejecutivo de la Magistratura y quien dijo que yo si Reúno los requisitos para jubilarme y demás documentos de Sala Plena del TSJ que indican lo mismo, a parte de que soy Empleado Judicial de Carrera, así como una Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, quién en su dispositiva entre otras cosas ordena darme respuesta a mi Solicitud de Jubilación Especial (para la época, ahora me corresponde la Jubilación ordinaria); y el parecido entre el ya fallecido Sr. FRANKLIN BRITO y yo MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, es que yo al igual que él NO ME IBA A LEVANTAR DE LA HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA con las consecuencias mortales que de ella se derivan, hasta tanto no se me terminara de tramitar finalmente mi Derecho Humano, Social y Constitucional a ser Jubilado, en éste caso ahora de manera Ordinaria ya que tendría en la actualidad más 25 años de servicios, ni que me llevaran al Hospital Militar, ni a donde fuese conducido, siempre exigiendo lo contenido en el Convenio de Malta sobre derechos al que hace una Huelga de Hambre Indefinida.
Esa es en realidad una de las principales Diferencias entre el difunto FRANKLIN BRITO y MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, de esa firme decisión mía estaban al tanto algunos Directivos Nacionales durante la Huelga de Hambre que desarrollaba, antes de la huelga no sabían nada, ellos nunca estuvieron de acuerdo sobre mi decisión último indicado porque estaban preocupados por mi salud, eso lo comprendí y los entendí, pero no lo acepté, ninguna descompensación física limitará o parará mi Huelga de Hambre Indefinida, independientemente que el costo final sea la muerte, yo estoy dispuesto a luchar por mi derecho Social, Humano y Constitucional, asumiendo el riesgo de poder perder la vida por Inanición al dejar de consumir alimentos.
Estaba en juego el futuro de mis Hijos que dependería de mi Jubilación. Eran entre el día 10mo. y 12mo. de mi Huelga de Hambre Indefinida en la sede del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ya era ayudado por mi esposa y Luis Martín Galviz a levantarme de la colchoneta cuando iba a hacer mía necesidades fisiológicas como excretar y orinar en la vía pública de la esquina adyacente a la Torre HP, el dolor abdominal era insoportable, por razones desconocidas no podía hablar rápidamente como era mi costumbre, aunque pensaba y ordenaba mentalmente una palabra en iba conversación tardaba de 5 a 8 segundos en poder hablar, era como si había una desconexión temporal entre el cerebro y la función de hablar u ordenar expresión de palabras; en todo momento estuve con todas mis capacidades mentales e intelectuales intactas, lo que me ocurría es que ya no podía caminar sólo o mantenerme de pie por mi mismo y en la medida que quería decir iba palabra algo me lo impedía por segundos.
Cuando se retiraron los Huelguistas de la Misión Vivienda que se encontraban allí y el cual por cierto no les resolvieron su problema laboral, me quedé sólo con un familiar y Luis Martín Galviz el cual llegaba todas las mañanas y se retiraba en las noches, salvo cuando tenía que atender algunos casos del Sindicato o de mi actividad en otras instituciones, porque yo lo "corría" para que fuera a descansar a su casa, todas las noches venía Oscar Morón nuestro Secretario Nacional de Finanzas y otra Directiva de la Seccional Nacional de Registros y Notarías.
Repentinamente comenzaron las taquicardias, la tensión muy baja, Luis Galviz (con un tensiómetro suyo que trajo) y Salud Chacao me tomaban la tensión dos o tres veces al día, dolores en el lado izquierdo del pectoral a la altura del corazón, ganchos de dolores fuertes.
El día 13 la compañera Lourdes Flex quien es Cristiana Evangélica comenzó a orarme en mi colchoneta durante 2 horas, pidiendo al señor que si era su voluntad me ayudara y si no era su voluntad y yo moría que me recibirá en su presencia, yo sabía que eran pocos días más en que mi organismo podría resistir, en algún momento tuve miedo de dormir y morir y no volver a ver a mis hijos, fue desesperante para mí, pero a su vez yo sabía que no iba a abandonar la Huelga de Hambre Indefinida, así me sobreviniera la muerte, la cual por supuesto yo no quería morir, pero era el riesgo que yo había asumido por el futuro de mis hijos el luchar por obtener mi jubilación.
Definitivamente, el SUONTRAJ no pudo haber tenido mejor líder y Presidente del Comité Directivo Nacional que al compañero Luis Martín Galviz, una persona muy HUMILDE (es su principal virtud), carismático, de mucha sensibilidad humana, leal, honesto, sincero, temple, equilibrio, DISCIPLINA y ÉTICA, aguerrido, pedagógico y sin mezquindad en la enseñanza y aprendizaje de la actividad Sindical en el gremio de la Administración de Justicia, Poder Judicial, Notarías y Registros, Defensa Pública y Jubilados y Pensionados; su actuación durante mi Huelga de Hambre Indefinida fue sólo una ratificación de lo que yo ya conocía de él, su gran calidad humana y todo lo anterior.
14vo. día de Huelga de Hambre Indefinida, ya había colapsado físicamente por cuanto no me podía levantar sin la ayuda de personas, la respiración se me hacía muy lenta y sentía muchísimo sueño, llegó una ambulancia de Salud Chacao para llevarme a un centro asistencial por lo que me negué ya que ese procedimiento no estaba dentro de mi protocolo personal de la Huelga de Hambre Indefinida ya iniciada por mi, querían que les firmara un documento el cual no les firmé en virtud de que no podía escribir por la debilidad corporal generalizada.
15vo. día de mi Huelga de Hambre Indefinida, me llama el compañero Luis Martín Galviz, informándome que había llegado una Boleta de Notificación en nuestra sede nacional del Sindicato SUONTRAJ, luego como a las 10 de la mañana llega el compañero Luis Martín Galviz al sitio de mi Huelga de Hambre Indefinida, informándome y entregándome copia simple de mi Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en donde entre otras cosas ordena mi Reincorporación al cargo de Asistente de Tribunal y mi Jubilación, reconociendo que soy Funcionario Judicial de Carrera. Fueron segundos de mucha alegría, lloré de mucha alegría, tenía unos 17 años que no lloraba desde la muerte de mi hijo, pero ésta vez era de la gran alegría por la noticia que traía nuestro compañero y amigo Luis Martín Galviz, me dio un conato de desmayo, sabía que si volvería a reencontrarme con mis hijos los cuales temía dejarlos solos para siempre en virtud de la acción de Huelga de Hambre Indefinida que tenía ya 15 días. Luis me sugirió que levantara la Huelga de Hambre Indefinida.
Comenzaron a desmontar el toldo en el cual estuve postrado durante 15 días en una especie de habitación improvisada de 1 metro de ancho por metro y medio de largo, pero que fue lugar de muchos pensamientos, análisis, aspiraciones, etc., me trajeron un caldo de sopa el cual no pude comer no más de 5 cucharadas, acto seguido el compañero Luis Martín Galviz canalizó un Taxi que me llevaría hasta mi lugar de residencia, esto es el Municipio Páez del Estado Miranda, cuyo viaje fue de 2 horas y media; no veía el momento de Reencontrarme con mía hijos, todo parecía un sueño.
Ahora comprendí muchas cosas, sobre todo que en las ciudades y pueblos existen unos venezolanos no censados, no registrados, que algunos son enajenados mentales y otros son personas con buena salud mental como es mi caso, pero que obligado por las circunstancias de la vida viven, se bañan y están en la calle, fue una historia que no me arrepiento de haberla vivido, me enseñó muchas cosas de las cuales yo desconocía, sobre todo sentir tanta solidaridad de muchas personas, y no recibirlas de otras que me las esperaba pero no llegaran.
A esos que no fueron solidarios conmigo, vayan mis respetos, cariños, afectos y estímulos de reflexión de que debemos cambiar, para hacer de éste país un mejor país.
No estoy lleno de Rencor en contra de quienes me Removieron de mi cargo aquel fatídico 18 de Septiembre de 2.009, ni de quienes me mandaron a Remover, ni en contra de Directivos Sindicales, ni trabajadores Tribunalicios activos y jubilados que no se recordaron de mi ni un minuto mientras me encontraba en Huelga de Hambre Indefinida, que no fueron solidarios conmigo; para ellos vayan mi cariño, mi aprecio y mi exhortación a la unidad, no al individualismo, ni a la mezquindad, no a la envidia, no a la deslealtad ni a la traición.
Debe de ser hora de reencontrarnos todos y cada uno de nosotros para que nuestro gremio sea un gremio más fortalecido y maduro.
Mi logro, se lo dedico con mucho cariño y aprecio a todos, pero muy especialmente a Dios, luego a Luis Martín Galviz, a mi esposa María Calcurián, a Glenda González y al señor Embajador del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y todo el personal a su cargo, así como a los seres humanos no registrados que viven en nuestras calles en la intemperie de la noche sin alimentación ni cuidados de quienes aprendí muchas cosas positivas. “
Por siempre su amigo:

Mario Artenio Naspe Rudas

Barlovento, 21 de Diciembre de 2.012.

19 dic 2012

MARIO NASPE CESÓ HOY, 19/12/2012 HUELGA DE HAMBRE LUEGO QUE LA CORTE 2DA. DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDENARA SU REINCORPORACIÓN Y TRÁMITE DE SU JUBILACIÓN.

Se informa que el compañero Mario Naspe, quien se encontraba en huelga de hambre desde el día 04 de diciembre del año en curso; cesó la misma al mediodía del día de hoy (19/12/2012), luego que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenara su reincorporación y el trámite de su jubilación. En breve más información en este sitio oficial www.suontraj.blogspot.com y en las redes sociales. A todos los compañeros y compañeras solidarios con Mario Naspe le damos muchas gracias por el apoyo moral recibido.

MARIO NASPE:: " Extrabajador tribunalicio exige a la presidenta del TSJ que responda por su jubilación"



Extrabajador tribunalicio exige a la presidenta... por Globovision


Este martes cumple 14 días en huelga de hambre Mario Naspe, extrabajador del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, en la sede del PNUD en Caracas. El huelguista exige al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que libere su jubilación desde el año 2006. 

"El 24 marzo del año 2006 me acogí a la jubilación especial ante el entonces Director Ejecutivo de la Magistratura Cándido Pérez Contreras debido a que reunía para ese año los requisitos para la jubilación especial. En el año 2009 por la estructuración que hace el TSJ fui removido de mi cargo aunque cursaba esa tramitación de jubilación especial”, explicó. 

Naspe detalló que según establece una jurisprudencia que data del año 2007, el derecho de la jubilación debe privar aún sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución. “Aún cuando estos sean en ejercicio de potestad disciplinaria, ya que la administración debe proceder a verificar si el funcionario ha invocado su derecho a jubilación”, agregó. 

Reiteró que un trabajador que ha solicitado su jubilación especial no puede ser removido de su cargo e hizo un llamado a la presidenta del TSJ, Luisa Estrella Morales, para que imparta las instrucciones a los fines que tramita su jubilación. “Para la fecha ya sería una jubilación de 25 años", destacó. 

Estado de salud ha desmejorado tras 14 días en huelga 

El huelguista explicó que tras 14 días en protesta ha vomitado sangre y ya no puede movilizarse.  “Me cuesta respirar, mi salud se ha desmejorado, cada tres días vienen médicos de Salud Chacao para evaluarme", indicó. 

Añadió que funcionarios de la Defensoría del Pueblo se han acercado, sin embargo, no ha obtenido respuesta hasta la fecha.  "Mi caso es único en Venezuela, soy el único caso que hay en las dos cortes contenciosos. En este caso se están vulnerando los derechos sociales, constitucionales y humanos. Me mantendré acá todo el tiempo necesario, confié en que la magistrada Luisa Estella Morales resuelva este problema y subsanen esta situación", finalizó..


Tomado de GLOBOVISION.COM

15 dic 2012

HOY, SÁBADO 15 DE DICIEMBRE DE 2.012, MARIO NASPE CUMPLE ONCE (11) DÍAS EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA SIN RECIBIR UNA RESPUESTA OFICIAL DE PARTE DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA


CARTA PÚBLICA DE MARIO NASPE (EN HUELGA DE HAMBRE) AL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SR. NICOLÁS MADURO MOROS

CARTA PÚBLICA AL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE DIRIGE MARIO NASPE, QUIEN EN EL DÍA DE HOY SÁBADO, 15 DE DICIEMBRE CUMPLE ONCE (DÍAS) EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA EXIGIENDO A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y DEMÁS AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SU DERECHO A SER JUBILADO.



9 dic 2012

MARIO NASPE EN HUELGA DE HAMBRE, HACE UN LLAMADO A LA MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, PRESIDENTA DEL TSJ


CARTA ABIERTA DE MARIO NASPE EN HUELGA DE HAMBRE A MAG. LUISA ESTELLA MORALES


Magistrada:
DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Presidenta de la Sala de Constitucional y Presidenta de la Junta Directiva del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-                                                                      
           
Respetada Magistrada;

 

Yo, MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, domiciliado en la Ciudad de San José de Barlovento del Municipio Páez del Estado Miranda, venezolano, de estado civil soltero, Bachiller, con Cédula de Identidad Número V- 6.324.338 y Padre de Familia; representado en este escrito, por el ciudadano abogado: LUIS MARTÍN GALVIZ, titular de la Cédula de identidad Número V-10.522.678 y quien actúa en este acto en su carácter de PRESIDENTE del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), cuya asistencia se deriva de lo estipulado en Numeral 9 del Artículo 367 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 104.802; ante usted, respetuosamente, en la oportunidad de solicitar de manera humilde, la mediación de su alta investidura y calidad, social y humana; puesto que como de seguida demostraré soy un trabajador, venezolano, que desde el año 2.009, vengo confrontando una grave situación laboral, que me ha conllevado a convivir junto a mi grupo familiar, en una situación socioeconómica gravísima y a iniciar este 04 de diciembre de 2.012, una HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, a las puertas del Edificio donde funciona el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD); al haber sido despido y removido del Cargo de Asistente de Tribunal que desempeñaba en el Poder Judicial Venezolano, sin justa causa y sin que se invocara causal disciplinaria alguna para ello; por parte de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; irrespetándose el Fuero Sindical del cual me encontraba amparado, por ejercer un cargo sindical y mi derecho constitucional a la estabilidad Laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no obstante haber logrado una sentencia favorable del Tribunal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y una Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT); la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; insiste en no reincorporarme en el cargo del que fui injustamente removido y retirado el 18 de Septiembre del 2.009; no obstante cumplir con los requisitos, de manera previa al injusto retiro del cargo; para que se me otorgara legalmente una Jubilación Especial, por años de servicios cumplidos en el Poder Judicial


            Ahora bien, en lo inmediato, efectuaré una Relación de la situación en la que se encuentra mi caso, para vuestro conocimiento y virtud:

  1. En la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005, se encuentran publicadas las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10/08/2005.  

2.       El día 24 de Marzo de 2.006, presenté ante la División de Jubilaciones y Pensiones – Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la SOLICITUD DE JUBILACIÓN ESPECIAL O POR VÍA DE GRACIA, a la cual tengo pleno derecho de acuerdo a lo previsto en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005. Este beneficio social y humano, me corresponde de derecho, en virtud de las Normas de Jubilación Especial indicadas; y en correspondencia, con los antecedentes jurisprudenciales del propio Tribunal Supremo de Justicia.

  1. Con fecha 06 de Octubre de 2.006, fui debidamente Juramentado en el cargo sindical de Secretario de Información y Propaganda del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), como consta en el Acta de Juramentación y Toma de Posesión, debidamente notariada en fecha 16/10/2006, por ante la Notaría Pública Tercera del municipio Sucre del Estado Miranda.

4.      En fecha 25/07/2007, el Lic. Cándido Pérez Contreras, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura Encargado, dirigió un oficio a la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo un informe de manera individualizada y análisis detallado, para la aprobación de las solicitudes de jubilaciones especiales e indicando que ocho (8) solicitudes reunían los requisitos establecidos en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005, para la fecha la fecha de la solicitud especial; dentro de las cuales se encontraba la solicitud formulada por mi persona en fecha 24 de marzo de 2.006.  

5.   La Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, notificada a mi persona con fecha 18 de Septiembre del 2.009, mediante la cual se me removió y retiró del cargo de Asistente de Tribunal que desempeñaba adscrito al Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de manera injusta y arbitraria, sin invocar causal disciplinaria alguna.

6.      El día 22 de Septiembre de 2.009, ejercí Recurso Administrativo de Reconsideración contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, incurrió en Silencio Administrativo Negativo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

7.      Con fecha 10 de Diciembre de 2.009, con Oficio Nº 00198-2009 el Sindicato SUONTRAJ, elevó situación laboral y solicitud de jubilación especial al Magistrado Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; de este oficio no se recibió una respuesta formal, por parte de la autoridad a la que fue dirigido.  

8.      En fecha 17 de Diciembre de 2.009, ejercí Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en vista del silencio administrativo negativo en que incurrió el Organismo querellado. De este recurso judicial, conoció el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que lo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 14 de Julio del 2.010; anulando la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ordenando mi reincorporación al cargo de Asistente de Tribunal  adscrito al Circuito Judicial del Estado Anzoátegui o a otro de igual o superior jerarquía; el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal retiro y hasta que se verifique efectivamente mi reincorporación, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, los cuales serán pagados de manera integral y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura proceder a tramitar la solicitud de jubilación especial realizada por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006 y en consecuencia dé respuesta a la misma.

9.      En fecha 22 de Enero de 2.010, dirigió una Comunicación al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la cual solicité en primer lugar que esa comisión de Jubilaciones y Pensiones, valorara, considerara y reconsiderara mi grave situación generada por el injusto retiro del cargo del que fui objeto por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y se ordenara la continuación del trámite de Jubilación Especial que sus suspendido y obstaculizado detenido a la remoción y retiro del cargo de asistente de Tribunal que ejercía en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Esta comunicación, tampoco ha sido respondida hasta la presente fecha.

10.  El día 16 de Marzo de 2.010, consigné otra comunicación ante el Despacho del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la cual elevé un Ruego y una Súplica, para que se respondiera positivamente mi solicitud de jubilación especial interpuesta en fecha 24/03/2006: Hasta el día de hoy, no he recibido una pronta, debida y oportuna respuesta a la solicitud formulada por parte del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia.  

11.  Con fecha Junio de 2.010, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), emitió el 357º Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración en su 308º Reunión, realizada en Ginebra, en mayo-junio de 2.010, donde se examinó el Caso 2736, relativo a la Queja interpuesta por el SUONTRAJ en contra del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por despidos antisindicales y otras denuncias, que constan en los párrafos 1130 a 1.264 de dicho informe y formuló sus recomendaciones en el párrafo 1265, que en su letra e) El Comité de Libertad Sindical urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para obtener el reintegro de los nueve dirigentes sindicales despedidos, mencionados en la que, dentro de los cuales mi persona se encuentra.

12.  Con fecha 29 de Julio de 2.010, la representación judicial de la Procuraduría General de la República, que representa a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, apeló de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 14 de Julio del 2.010, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Correspondiéndole tramitar la Apelación a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y en el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la parte recurrente en fecha 01 de Noviembre de 2.009, presentó la Fundamentación de la Apelación y con fecha 10 de Noviembre de 2.010, consigné la correspondiente Contestación a la Fundamentación de la Apelación presentada.   

13.  El día 04 de Octubre de 2.010 y con Oficio Nº 0070-2010, emitido pro el Sindicato SUONTRAJ, se le solicitó nuevamente al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia, se diera una oportuna y debida repuesta a la solicitud de jubilación especial formulada por Mario Artenio Naspe Rudas, en fecha 24/03/2006, en vista de las graves condiciones socioeconómicas que confrontaba mi persona y mi grupo familiar. Este Oficio, no ha sido respondido hasta la presente fecha por el Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia.


14.  En fecha 17 de Noviembre de 2.011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó un Auto para mejor proveer, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, y estimó necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, informara sí hubo algún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y/o cualquier otra información con respecto a la solicitud de jubilación especial instada por mi persona.

15.  Con fecha 13 de Febrero del 2.012, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hizo del conocimiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa que hasta esa fecha no ha habido ningún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de la solicitud de jubilación especial, plateada por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006, en vista que el Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de Sala Plena celebrada en fecha 14 de Junio del 2.006, acordó diferir la consideración de las solicitudes de beneficio de jubilación especial, entre las que se encontraba la presentada por mi persona.

16.  Con fecha 16 de Febrero del 2.012, mi Apoderado Judicial procedió a impugnar toda la información presentada mediante diligencia por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, procedió a abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: misma que fue debidamente tramitada y sustanciada, en los lapsos y términos, previstos, en el ordenamiento jurídico vigente. 

17.  En fecha 22 de Marzo del 2.012; presenté ante el Director Ejecutivo de la Magistratura, abogado Francisco Ramos Marín; una Comunicación, mediante la cual expuse suficientemente mi grave situación socioeconómica y familiar, generada, por el injusto retiro del cargo que fue objeto, en fecha 28/09/2009 y realicé una propuesta unilateral, a fin de que la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, resolviera la situación que me había generado. Lamentablemente, la propuesta formulada, por mi persona, no fue atendida y hasta la presente fecha no he recibido una respuesta formal y ajustada a derecho, por parte del Abogado Francisco Ramos Marín, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribual Supremo de Justicia.

18.  El día 07 de Noviembre del 2.012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó un (otro) Auto para mejor proveer, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, consideró necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para que informe a esa Corte, las funciones desempeñadas por el ciudadano Mario Artenio Naspe Rudas (es decir, mi persona) en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el cargo de Asistente de Tribunal: Este auto para Mejor Proveer, se encuentra a la presente fecha, en su fase de notificación a la partes intervinientes en el juicio.  

19.  También, es mi voluntad hacer de su conocimiento, por escrito, que soy padre de Ocho (8) hijos, entre ellos Seis (6) menores de edad, que se han visto afectados de manera negativa, por el retiro del que fue objeto del cargo de Asistente de Tribunal adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debido a que desde que fui despedido no he conseguido un empleo digno y decente, que me permita responder de manera adecuada e idónea con mi obligación de manutención para mis hijos biológicos.

20.  Mi situación socioeconómica y familiar actual es extremadamente precaria, dado que por las limitaciones de mi edad y enfermedad, se me ha hecho imposible hasta la presente fecha emplearme en alguna fuente de empleo, que me genere ingresos para el sostenimiento decente de mi grupo familiar, y en especial de mis hijos menores de edad. Por estas especiales circunstancias muy difíciles y graves que confronto debido a mi condición de Padre de Familia Desempleado, In Extremis, acudo ante esta instancia internacional, con mi humilde objetivo que me ayuden a solucionar mi problema, mediando en lo que puedan de acuerdo a su facultades institucionales.

21.  Asimismo, informo que con fecha 30 de Octubre de 2.012, me fue practicada una evaluación médica, en a que me diagnosticó CRECIMIENTO PROSTÁTICO GRADO II, lo que me condicionó a recibir tratamiento TAMSULAN, una (1) Capsula diaria, por un mes y a realizarme exámenes médicos más profundos, los cuales no tengo la capacidad económica de costearlo en estos momentos. 


Por último, Estimada Magistrada, con la humildad que me caracteriza, por ser un hombre trabajador, honesto y Padre de Familia; respetuosamente solicito que sí tiene a bien, medie e intervenga en mi situación laboral, ante las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura encargadas de dar una solución favorable a mi caso, de acuerdo  al Estado Social de Derecho y Justicia, tal como lo dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Deseo, expresarle mi eterna gratitud y la de mi familia, por la mediación que en mi caso, estoy seguro iniciará en procura de una solución a mi difícil y gravísima problemática laboral

Atentamente:


MARIO ARTENIO NASPE RUDAS
C. I. Nº V-6.324.338





4 dic 2012

MARIO NASPE DIRECTIVO DEL SUONTRAJ RETIRADO INJUSTAMENTE DEL PODER JUDICIAL EN EL 2.009, COMENZÓ HOY, 04 DE DICIEMBRE DE 2.012, UNA HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y LA CORTE 2DA. DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXIGIENDO SU REENGANCHE Y JUBILACIÓN, ANTE LAS PUERTAS DE LA SEDE DEL PNUD-VENEZUELA, UBICADA EN LOS PALOS GRANDES-CHACAO.





Yo, MARIO ARTENIO NASPE RUDAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de San José de Barlovento del Municipio Páez del Estado Miranda, padre de familia y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.324.338, estando en pleno uso de mis facultades mentales y sentidos,  libre de toda coacción o instigación, declaro y juro mediante el presente Documento Privado, que en esta fecha de manera voluntaria, he decidido iniciar una Huelga de Hambre de carácter indefinido y hasta sus últimas consecuencias, a las puertas de la Sede del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), ubicada en la Urbanización Los Palos Grandes, en del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con el objetivo que la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia y por Órgano de la Procuraduría General de la República, reconozca legal y convencionalmente mi Derecho Constitucional y mi Derecho Humano a la estabilidad laboral, que me fue violentado mediante Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 285 de fecha 10 de septiembre de 2.009,  emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y suscrita por el ciudadano abogado FRANCISCO JOSÉ RAMOS MARÍN, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, notificada formal y personalmente en fecha 18 de septiembre de 2.009; a través de la cual fui REMOVIDO y RETIRADO del cargo de ASISTENTE DE TRIBUNAL adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y asimismo, se me vulneró el derecho social y humano a que se me diera una oportuna y debida respuesta de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con fecha 24 de Marzo de 2.006, efectué ante la División de Jubilaciones y Pensiones – Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la SOLICITUD DE JUBILACIÓN ESPECIAL O POR VÍA DE GRACIA, a la cual tengo pleno derecho de acuerdo a lo previsto en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005.

De igual forma, hago valer a mi favor,  la SENTENCIA dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 14 de Julio del 2.010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial, interpuesta por mi persona en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 285 de fecha 10 de septiembre de 2.009,  emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y suscrita por el ciudadano abogado FRANCISCO JOSÉ RAMOS MARÍN, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, notificada formal y personalmente en fecha 18 de septiembre de 2.009; a través de la cual fui REMOVIDO y RETIRADO del cargo de ASISTENTE DE TRIBUNAL adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Informe 357° emitido por el Comité de Libertad Sindical – Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) de fechado en Ginebra, junio de 2010, que recomendó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mi reenganche y reposición a mi puesto de trabajo  (entre otros compañeros) del que fui ilegal e inconstitucionalmente removido y retirado y con violación a mi Derecho Humano y Social  a ser jubilado de manera especial por cumplir con todos los requisitos exigidos para ello.

Declaro bajo fe de juramento que no cesaré la Huelga de Hambre que en este día inicio, sino hasta que la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia y por Órgano de la Procuraduría General de la República, de manera expresa, escrita y mediante acta que se levante al efecto, se comprometa a reengancharme en mi puesto de trabajo y se comprometa a tramitar y otorgar a mi favor el beneficio de Jubilación Especial, toda vez que cumplo con todos los requisitos de forma y de fondo contenidos en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005.

En este acto también designo como mi representante ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la República, Asamblea Nacional, Vicepresidencia de la República, Presidencia de la República y ante cualquier otra autoridad pública o privada nacional o internacional y ante cualquier Medio de Comunicación Social Público y Privado Nacional e Internacional, para que suscriba a mi nombre cualquier documento o acta que recoja los acuerdos conciliatorios, convencionales o legales a mi favor, a los que se pudiera llegar, como consecuencia de la Huelga de Hambre que hoy inicio; al ciudadano abogado y persona de mi entera confianza LUIS MARTÍN GALVIZ, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ) quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.678 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número de Matricula 104.802

Declaro que mi decisión firme e irrevocable de iniciar esta Huelga de Hambre de carácter indefinido, la he tomado estando plenamente consciente y sano uso de mis facultades mentales, y en conocimiento de los riesgos que la misma implica a mi salud física y mental, debido a mi grave situación socioeconómica y familiar, a la que he estado sometido junto a mi grupo familiar, producto de la remoción injusta, arbitraria, ilegal e constitucional que me fue aplicada por el Director Ejecutivo de la Magistratura ciudadano Francisco José Ramos Marín en fecha 18 de septiembre del 2,009; quien en todo caso, será el verdadero responsable de todas las consecuencias que se deriven en perjuicio de mi salud física y mental, por la Huelga de Hambre que he decidido comenzar.

Por último ruego a Dios, que me ayude en esta difícil decisión que mi situación socioeconómica y familiar, me ha obligado a tomar.

Declaración que hago bajo fe de juramento, en Caracas, a los  04 días del mes de Diciembre de 2012.


MARIO ARTENIO NASPE RUDAS
Cédula de Identidad N° V-6.324.338