COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

13 ene 2011

HUELGA JUSTA EN EL PODER JUDICIAL

Por Luis Martín Galviz*
En el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra consagrado que los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen el derecho a la huelga, tal como está previsto en el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la huelga es definida como la “suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”; según el contenido del artículo 494 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El derecho a la huelga hasta mediados del Siglo XIX, era considerado delito, por las diferentes legislaciones, y no fue sino después de innumerables luchas laborales que implicaron cárcel o muertes de trabajadores huelguistas, se que pudo obtener el derecho de huelga, como un derecho de los trabajadores organizados.
Ahora bien, en Venezuela el derecho de huelga, no obstante ser un Derecho Humano que tienen los trabajadores, está sometido a las “condiciones que establezca la ley” y, esas condiciones se encuentran regimentadas en el Título VII, Capítulo III, Sección Quinta de la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 494º al 506º).
Es decir, que en Venezuela, la única huelga permitida es la que se ajuste a las condiciones establecidas por el legislador patrio, en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento.
Esas limitaciones jurídicas al ejercicio del derecho a la huelga, ha conllevado a que el numero de huelgas “legales” que se han dado, por ejemplo en Venezuela, es muy reducido; y para ello bastaría revisar las estadísticas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Si bien el derecho a huelga, está contemplado constitucional y legalmente, su efectivo cumplimiento, está condicionado a que se agoten procedimientos burocráticos, por ante una instancia administrativa del Poder Ejecutivo, cuya omisión ilegalizaría cualquier suspensión de actividades o paralización que realicen los trabajadores, pudiéndosele calificar como “delincuentes”, si deciden de manera colectiva o grupal suspender sus actividades laborales tanto en las empresa privadas como en los diferentes entes públicos.
Hoy, en día en Venezuela, es casi es imposible tramitar un procedimiento administrativo, a través de la figura de “Pliego Conflictivo”, contra un ente del Estado, puesto que esos procedimientos son entrabados de tal manera, precisamente en esa verificación de las “condiciones que establezca la ley”  y se hace extremadamente difícil el ejercicio de una huelga legal, contra un empleador público, que éste incumpliendo o negando los derechos de los trabajadores.
Entre de las muchas trabas “legales” que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social aplica están: 1) La “mora Electoral” en la que pudiera encontrarse la organización sindical, promoverte del conflicto, por vencimiento de su período de gestión y 2) La aplicación discrecional de “observaciones” que conllevan a la exigencia de “subsanaciones” de las documentales donde conste la voluntad de los trabajadores de iniciar un conflicto de trabajo, con miras a desarrollar una “huelga legal”. Estas dos trabas al ejercicio del derecho a huelga, son las que más ha utilizado el referido Ministerio, para obstaculizar que los conflictos propios de las relaciones entre trabajadores y patrones, no generen huelgas; por lo que en muchos casos las necesidades y pérdidas de derechos adquiridos de los trabajadores, no pueden ser evitadas, dado que la acción más contundente para obligar a cualquier patrono a cumplir con sus obligaciones o para evitar desmejoras, que no es otra que la huelga, no se pueda desarrollar por parte de los trabajadores sometidos a explotación laboral.
Ante esta situación, los trabajadores y trabajadores, no pierden su Derecho Humano a la presión en colectivo; que no es más que el derecho a la huelga en contra de un patrono que conculque sus derechos laborales.
Para el caso particular de los trabajadores de la administración de justicia en Venezuela; es decir los trabajadores que le prestan sus servicios al Poder Judicial, la cuesta en está última década se ha hecho más empinada; porque como se sabe el Poder Judicial, es uno de los Poderes Públicos, con las facultades constitucionales y legales de anular cualquier acto administrativo, que emane de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, y está dentro de sus competencias la interpretación y aplicación de las leyes, a través de sentencias judiciales, que tienen fuerza coercitiva.
En el Poder Judicial Venezolano, la flexibilización laboral y el neoliberalismo, campea por doquier, generando violencia y explotación en el Trabajo, que ha llevado que cada días las condiciones de trabajo se paupericen y hayan sufrido una merma considerable, al extremo que los derechos adquiridos, están siendo eliminado en forma sistemática y continuada; un ejemplo de ello es la eliminación de la “estabilidad laboral” otrora consagrada en la Ley de Carrera Judicial; Estatuto del Personal Judicial y la Segunda Convención Colectiva de Trabajo.
¿Qué hacer frente a ésta terrible realidad? La respuesta a esta interrogante, en primer lugar debe surgir de las organizaciones sindicales que hacen vida en el Poder Judicial, y que tengan como prioridad la defensa de los derechos de los trabajadores judiciales y en segundo lugar el apoyo imprescindible y necesario, que los trabajadores deben brindar a las acciones que emprendan los sindicatos, para contrarrestar la arremetida de la patronal judicial en Venezuela.
Hay que hacer uso de la Huelga Justa, que no necesariamente implique ab initio, una suspensión colectiva de actividades en el Poder Judicial (eso sí sin descartar esta posibilidad); pero sí que todos los participantes, como la opinión pública nacional e internacional, tengan en cuenta que se está frente a una Huelga Justa por derechos laborales.
Si la legislación se convierte en un instrumento de opresión y de condicionamiento de los derechos humanos de los trabajadores, como el Derecho de Huelga; entonces luego, hay que ir a la historia del movimiento de los trabajadores, y analizar las primeras huelgas que aunque consideradas  “ilegales” y sancionadas penalmente; eran justas y legitimas, y mismas que lograron grandes conquistas en beneficios de los trabajadores.
Si se puede hacer una Huelga Justa, que sin incurrir en “ilicitudes” frene la flexibilización laboral y la violencia en el trabajo en el Poder Judicial Venezolano.
Un ejemplo de una Huelga Justa, lo podría ser la denominada Huelga de Celo, muy aplicada en la Argentina que era “aquélla en la que el personal rechaza la realización de horas extras, desarrollan su trabajo con lentitud y cumplen estrictamente todas las normas aplicables a sus funciones”.
Dicho en criollo, sería una Huelga Justa, en la que no se trabajarían horas extras ni se harían guardias, se trabajaría a un ritmo lento y sólo se cumplirían el mínimo requerido de funciones, eso sí en forma colectiva y general en todo el Poder Judicial.
En  Venezuela, podemos crear nuevas formas de Huelgas Justas, que permitan que se actualice este importante e inalienable derecho humano y para en definitiva protestar pacíficamente, pero con la fuerza que una huelga representa, en contra de las autoridades represoras del Poder Judicial, y evadiendo de manera estratégica las trabas legales y burocráticas, impuestas por la legislación que condiciona el derecho de huelga en Venezuela.
En el pasado reciente, los trabajadores tribunalicios, han realizado varios tipos de Huelgas Justas, como la Huelga de brazos caídos y la Huelga de Hambre, que no pueden ser condicionadas por la legislación
El éxito de una Huelga Justa se fundamenta, en que la misma sea debidamente comprendida, acatada y ejecutada, en forma colectiva y a nivel nacional, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la administración de justicia, al llamado y convocatoria de la organización sindical promoverte del conflicto y de la Huelga Justa, que en todo caso siempre será una propuesta directa hacia los trabajadores judiciales.


*Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ, Secretario Ejecutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial y Coordinador de la Red de Judiciales de la Sub-Región Andina de la Internacional de Servicios Públicos (ISP)