COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

14 may 2011

VENEZUELA: POR ORDENES DE FRANCISCO RAMOS RESTRINGEN ACCESO A LA SEDE DE LA DEM AL PRESIDENTE DEL SUONTRAJ


   LUIS GALVIZ, PRESIDENTE DEL SUONTRAJ- VENEZUELA

El personal de seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura adscrito a la Sede Central impuso hoy, jueves 12 de mayo de 2.011 a las 10:15 AM, una restricción de acceso total a esa dependencia a Luis Galviz, Presidente Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ).

El sindicalista tiene prohibido entrar a hacer diligencias personales, laborales o actividad sindical, en la principal sede del Organismo, que funge como ente empleador de los trabajadores judiciales de Venezuela, ubicada en el Municipio Chacao del estado Miranda, por ordenes directas del abogado Francisco Ramos Marín, Director Ejecutivo de la Magistratura.

Así le fue notificado por agentes  dependientes de la Oficina de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (OSDEM), tal situación se constituye en una discriminación, a todas luces inconstitucional que atenta contra los Derechos Humanos y Sindicales del Presidente del SUONTRAJ.

La negativa al acceso, se toma como retaliación política y laboral, luego que Luis Galviz, junto con cuatro sindicalistas más, se encadenaran a la puertas de la DEM, el pasado 28 de abril, en protesta por los bajos salarios en el Poder Judicial Venezolano y por la demora en la discusión y firma de la tercera convención colectiva de trabajo, presentada por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en fecha 08 de junio de 2.007.

Esta medida arbitraria asumida en contra de Luis Galviz, se suma a otras igualmente discriminatorias como el no pago del bono de alimentación o cesta-ticket desde el primero de agosto del año 2.009, hasta la presente fecha y al no pago de las primas de mérito de las evaluaciones correspondientes a los años 2008-2009 y 2009-2010.

Y, esto ocurre cuando la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, discute para su aprobación una Ley contra cualquier forma de Discriminación Social, que ya tiene una primera discusión.
Es necesario denunciar que la discriminación de la que es objeto Luis Galviz, como Ser Humano y como Dirigente Sindical del Poder Judicial, violenta flagrantemente el principio y derecho de NO DISCRIMINACIÓN consagrado en el Preámbulo y en los artículos 19, 21, 89, 95, 111, 321 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 26 y 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9, 12, 13, 14, 15, 99, 217, 222 y 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 4, 8, 15 y 55 de la Ley para Personas con Discapacidad.

Luis Galviz, además de ser dirigente sindical protegido por los Convenios 87,  98 y 111  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Es una persona con discapacidad visual, debidamente certificada bajo el número D-14993 por el Consejo Nacional para PersonaS con Discapacidad (CONAPDIS); lo que evidencia el total irrespeto de los derechos humanos, sindicales y laborales por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, hacia los trabajadores judiciales y hacia los dirigentes sindicales como Luis Galviz, que dirige uno de los sindicatos de vanguardia en Venezuela, por la lucha de los derechos de los trabajadores del sector público.

En los próximos días Luis Galviz, interpondrá sendas denuncias ante la Defensoría del Pueblo, Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República y Fiscalía Especializada en Personas con Discapacidad, Comisión de Desarrollos Social Integral y Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional contra el Director Ejecutivo de la Magistratura y contra el Director de la Oficina de Seguridad de la DEM, por la discriminación de la que es objeto como persona, trabajador y como dirigente sindical y para que la misma cese en forma inmediata.