COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

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COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

10 feb 2011

¿PODER JUDICIAL SOCIALISTA?


Por Luis M. Galviz*
El día sábado, 5 de Febrero del 2.011, la Sala Plena, conformada por 32 Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, celebró el Acto Solemne de la “APERTURA DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES DEL AÑO 2011”, en Venezuela. El gran ausente, en tal magno evento judicial, fue el ciudadano Presidente de la República como Jefe de Estado y Cabeza del Poder Ejecutivo Nacional; no obstante delegó su representación en su Vice-Presidente Ejecutivo; además estuvieron presentes las más altas autoridades de los Poderes Públicos Nacionales: Legislativo, Electoral y Ciudadano.


A esa cita, también fueron convocados y estuvieron presentes, todas las autoridades judiciales que ejercen funciones en las diferentes regiones del país; así como todos los jueces y juezas de instancia de la República Bolivariana de Venezuela.
Este introito, nos permite, evaluar la calidad del auditorio, que presenció el Acto y escuchó de viva voz, el Discurso pronunciado por el Magistrado de la Sala Electoral Fernando Vegas Torrealba, en su condición de Orador de Orden designado.
En su Discurso, el Magistrado Vegas Torrealba, resaltó “la materialización del aporte que debe dar el Poder Judicial para colaborar con el desarrollo de una política socialista, conforme a la Constitución y las leyes, viene dado por la conducta profesional de jueces, secretarios, alguaciles y personal auxiliar”. 

Y, dijo además que “Así como en el pasado, bajo el imperio de las constituciones liberales que rigieron el llamado estado de derecho, la Corte de Casación, la Corte Federal y de Casación o la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales, se consagraban a la defensa de las estructuras liberal-democráticas y combatían con sus sentencias a quienes pretendían subvertir ese orden en cualquiera de las competencias ya fuese penal, laboral o civil, de la misma manera este Tribunal Supremo de Justicia y el resto de los tribunales de la República, deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano y Democrático”….

Y, señaló asimismo que “para alcanzar el grado de desarrollo interno que le permita cumplir eficazmente con su misión de administrar una justicia apegada a la ley, aunque también democrática, de auténtica inspiración social y ejemplo inequívoco de ética. A ello debemos abocarnos con ahínco y devoción. Proveer lo necesario para la realización de cursos de refrescamiento jurídico y de cuarto nivel que expandan los conocimientos del derecho, ampliar la adopción de técnicas de procesamiento de la información que permitan avanzar cada vez más hacia una administración de justicia universal, democrática, breve y transparente, pero a la par, son indispensables, los constantes programas de formación de ética bolivariana y socialista para jueces y juezas, secretarios y secretarias, alguaciles y personal auxiliar; fortalecer la vigilancia y control, así como también procesar las denuncias provenientes de la contraloría social; intensificar una labor gerencial que permita avizorar peligros y problemas para prevenir sus efectos negativos”.

De los extractos textuales del Discurso de Orden, pronunciado por el Magistrado Fernando Vegas Torrealba; se puede apreciar una pretensión, dirigida a que el Poder Judicial, y por supuesto sus operadores, como lo son: Los Magistrados, Jueces y demás Empleados Judiciales, adopten la llamada “construcción al Socialismo”, que ha impuesto el actual Gobierno Nacional, como una Política de Estado.

Llama la atención que el Orador de Orden, haya señalado que “la materialización del aporte que debe dar el Poder Judicial para colaborar con el desarrollo de una política socialista, conforme a la Constitución y a las leyes”…

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Carta Fundamental que define la estructura del Estado Constitucional de Venezuela, no menciona en su extenso articulado la palabra “socialismo”, ni ninguna de sus derivaciones gramaticales, por lo que resultaría lógico concluir, que el “socialismo” como sistema político, no está establecido ni definido, en el Contrato Social, por el que sufragó el Pueblo Constituyente, el 15 de Diciembre de 1.999, en Referéndum Popular y Democrático, mediante el cual se aprobó y se puso en vigencia la Constitución Nacional que rige actualmente en la nación venezolana.

Lo que si expresa la Constitución en su artículo 2, son los fundamentos esenciales que constituyen el Estado Venezolano; indicando a la letra el mencionado artículo lo siguiente: 

“Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Ahora bien, Venezuela de acuerdo a su Norma Suprema, se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; destáquese que no se constituye en un Estado Socialista, en las versiones y tipos que durante el Siglo XX, se evidenciaron y fracasaron; siendo su ejemplo más conocido el de la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; hoy en día, Federación Rusa. 
 El actual, Presidente de la República, en su discurso del 25 de Febrero de 2005, a propósito de la IV Cumbre de la Deuda Social. Expresó que la revolución bolivariana debía ser socialista y del siglo XXI; concepto acuñado por el intelectual Heinz Dieterich Steffan, en su obra “El Socialismo del Siglo XXI”.
Entre los fundamentos esenciales del Estado Venezolano, está el “pluralismo político”, como valor superior y preeminente, es decir que el Estado debe reconocer  que en lo político de una misma problemática societaria, pueden derivarse múltiples soluciones y en lo ideológico se debe aceptar la legalidad y legitimidad, que en un mismo país, coexistan diversas ideologías políticas acerca de la sociedad, con visiones y percepciones distintas y hasta contrapuestas.

En el sentido inmediatamente arriba expuesto, citamos el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contiene lo que sigue:
“Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí.”
La Carta Fundamental, prohíbe a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Jueces de instancia de la República, entre otros; llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante; entonces por qué se insta a los Magistrados y Jueces, a colaborar con el desarrollo de una “política socialista”, con lo que se amenazaría severamente la independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Y, se va aún más allá, en la exigencia dirigida a los Magistrados y Jueces, cuándo se motiva a que… deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano y Democrático”….

Luego se puede inferir, que el Poder Judicial, que constitucionalmente, se concibe como Independiente e Imparcial, debe asumir posiciones políticas e ideológicas en el desarrollo y construcción del “socialismo”; en contraposición al “pluralismo político e ideológico”, que hoy en día, todavía existe en Venezuela, y que el Estado Venezolano, en cualquiera de sus expresiones, llámese Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano o Poder Electoral, está obligado a reconocer y respetar, por mandato de la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolano y Ley de Carrera Judicial; al igual que el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prohíbe a los Magistrados y Jueces de Instancia, “Llevar a cabo activismo político-partidista, gremial, sindical o de índole semejante”, bajo pena de destitución del cargo judicial que se ejerza.
Además, los Magistrados y Jueces, dentro de sus competencias constitucionales y legales, tienen atribuido, el juzgamiento de los asuntos “políticos”, que le sean presentados en estrado; sí esto es así, dónde quedaría la imparcialidad e independencia, para no decidir conforme a la política de construcción al “socialismo”, que se pretende asuman dentro del Poder Judicial Venezolano.
Sí el Poder Judicial, como expresión del Estado Venezolano, se asumiera en su integridad, como “socialista”, estaría violentando en forma directa lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al colocarse al lado de una posición “política socialista”  y por supuesto se daría un duro golpe a la imparcialidad e independencia con la que los Magistrados y Jueces deben tratar todos los asuntos de su competencia jurisdiccional y sancionarían severamente, cualquier ideología distinta al “socialismo”, soslayándose con ello el valor superior y preeminente del “pluralismo político”, elemento esencial del Estado.
Mientras la Constitución Nacional, no establezca que Venezuela es un Estado Socialista o en Construcción al Socialismo, no se le puede proponer a los ciudadanos y ciudadanas, el reconocimiento de un Estado inconstitucional, y mucho menos a los Magistrados y Jueces de la República.
Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual todos los ciudadanos debemos respetar y defender, puesto que esa fue la voluntad general de la sociedad venezolana, cuando aprobó, en Referéndum Popular, la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Poder Judicial, debe continuar siendo, por lo menos en su aspecto formal, IMPARCIAL e INDEPENDIENTE, para que todos los habitantes de Venezuela, tengamos la garantía, que seremos juzgados por Magistrados y Jueces, que tengan como norte la Justicia, y no la parcialidad y dependencia política.

Fuente electrónica del Discurso del Mag. Fernando Vegas Torrealba: 
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8239




*Presidente del SUONTRAJ, Secretario Ejecutivo de la CLTPJ, Abogado y Trabajador Social.