COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

1 may 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA ES ANTIOBRERA Y ANTISINDICAL


Por: Luis Martín Galviz (*)


La lucha por mejores condiciones de vida, ha sido una constante desde que la clase obrera insurgió en los tiempos de la revolución industrial en Inglaterra, como su motor fundamental. Tan es así, que a pesar que ha sido reprimida salvajemente, ilegalizada, ignorada y vituperada; siempre la justicia de sus reclamos se ha impuesto a los patronos de todos los tiempos, aunque no ha sido fácil; pero la persistencia por sobrevivir y vivir, de la clase obrera, es la que siempre, repito siempre le ha dado la razón y la victoria en todas la batallas que ha sabido librar.

En su discurso ante la tumba de Karl Marx, su amigo y también filosofo Federico Engels, destacó de la vida y obra de ese gran pensador alemán, lo siguiente:

 …”Marx descubrió la ley del desarrollo de la historia humana: el hecho, tan sencillo, pero oculto hasta él bajo la maleza ideológica, de que el hombre necesita, en primer lugar, comer, beber, tener un techo y vestirse antes de poder hacer política, ciencia, arte, religión, etc.; que, por tanto, la producción de los medios de vida inmediatos, materiales, y por consiguiente, la correspondiente fase económica de desarrollo de un pueblo o de una época es la base a partir de la cual se han desarrollado las instituciones políticas, las concepciones jurídicas, las ideas artísticas e incluso las ideas religiosas de los hombres y con arreglo a la cual deben, por tanto, explicarse, y no al revés, como hasta entonces se había venido haciendo.” Fragmento del Discurso de F, Engels ante la tumba de Marx.

            Cuando en la Venezuela de hoy, se habla con vehemencia que la clase trabajadora debe superar lo reivindicativo y saltar a lo político; pues lo importante es la construcción del socialismo siglo XXI; en el fondo se le está exigiendo a los trabajadores que primero sean políticos, y que luego coman, beban y vivan en una casa digna.

            Esta grave contradicción histórica, entre el socialismo del siglo XXI y la clase obrera y trabajadora; lamentablemente ha sido erigida como política de Estado, por lo que el gran Estado- Patrono, principal empleador en Venezuela, con cerca de 2 Millones 600 Mil funcionarios, empleados y obreros, a su servicio; aplica esa política, en todas sus expresiones llámese Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano.

            En el caso concreto del Poder Judicial como estructura político- jurídica del Estado, los efectos perversos y negativos de la contradicción histórica, a la que antes hemos hecho referencia; se han hecho sentir con la contundencia de la arbitrariedad siempre presente con la que suele actuar cualquier patrono dueño de una fábrica, aprovechándose de los trabajadores que más por necesidad que por otra cosa deben vender su fuerza de trabajo en condiciones siempre de minusvalía salarial.

            En la actualidad, el Poder Judicial venezolano, tiene dos instancias de gobierno una superior y otra de carácter subordinado, como lo son la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima cabeza del Poder Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como organismo con atribuciones gubernativas en el Poder Judicial, pero subordinada a la Sala Plena.

            La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se encuentra dirigida por un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena, quien vendría a ser el funcionario de más importancia dentro del Poder Judicial, luego de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

            Ahora bien, según cifras oficiales, publicadas, por la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura o DEM, en el servicio público de administración de justicia, estarían laborando unos 25 Mil trabajadores activos (empleados y obreros); distribuidos en todas sus dependencias administrativas y jurisdiccionales.

            Esos 25 Mil, trabajadores y trabajadoras, son hombres y mujeres, padres y madres de familia, que venden su fuerza de trabajo, es decir su capacidad humana para trabajar, con el consecuente desgaste que el proceso productivo genera, como lo es afectación del aparato esquelético, disminución de la visión, estrés laboral y baja del nivel neuronas, entre otras afectaciones, que sufre el cuerpo humano; por sueldos y salarios, que en la actualidad son insuficientes para la reposición de la fuerza de trabajo y para el sostenimiento y manutención de sus grupos  familiares.

            El sueldo promedio y más representativo, que percibe el personal subalterno y judicial es de Bs. 1.600, 00 por mes, de los grados 1 a 3 del Tabulador Salarial 2008, se encuentran por debajo de este sueldo promedio; lo que significa que la mayoría de los trabajadores al servicio de la administración de justicia en Venezuela, ganan el equivalente a un salario mínimo o ligeramente están por encima de éste en Bs. 376,11; lo que objetivamente es total y absolutamente insuficiente para cubrir todas las necesidades fundamentales de un grupo familiar compuesto por tres personas, o lo que es lo mismo los sueldos actuales en el Poder Judicial no alcanzan para comer, vestirse, educarse, recrearse, pagar una vivienda digna; dado los altos índices inflacionarios registrados, las devaluaciones a las que ha sido sometida la moneda nacional y la falta de ajustes salariales o aumentos de sueldos desde le 01/04/2008.

            Dicho lo anterior, es menester precisar, que la política salarial en el Poder Judicial, es desigual, porque mientras los Magistrados, Director Ejecutivo de la Magistratura, sus Coordinadores, Directores y Jefes de División, tienen sueldo, que en el caso de las más altas autoridades, son 20 veces el sueldo promedio de los trabajadores judiciales, la gran masa laboral está siendo sometida cada vez más a una disminución sistemática de su capacidad adquisitiva, dada la falta de incrementos salariales en el Poder Judicial.

            Aunado a lo anterior, es necesario indicar que la Dirección Ejecutiva de a Magistratura, como expresión concreta del Estado- Patrono, también violenta el Derecho Constitucional a la Negociación Colectiva y el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo; puesto que desde 1.992, no discute el Contrato Colectivo del personal obrero y desde el 08 de junio de 2.007, tampoco discute el de los empleados, en este último caso la responsabilidad es compartida con otra expresión del Estado –Patrono, como lo es el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, por lo que todos los beneficios económicos, socioeconómicos, sociales y salariales, se encuentran sin actualizar; afectando con ellos los derechos laborales de los trabajadores y por supuesto la calidad de vida del personal administrativo, judicial y obrero, amparados por esa convenciones colectivas en mora y por discutir.

            Hemos dicho, también, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dependiente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, desarrolla una política sistemática en contra de la estabilidad laboral del personal de carrera administrativa y judicial, y utilizan como mecanismo para su implementación el terrorismo laboral, para tratar de inmovilizar a la base trabajadora y para que no reclamen mejores condiciones de vida.

            En casi todo el obrar en contra de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial, también se han evidenciado rasgos de neofascismo judicial, por el nivel de represión y violencia en el trabajo que ha aplicado y aplica, en los actuales momentos.

            Lo anterior define a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como antiobrera, porque que ha quedado claro, que las condiciones de vida de los trabajadores judiciales, se han visto disminuidas por una política laboral errática, desacertada y excluyente: en lo salarial, en lo reivindicativo y en lo humano.

            Por ello se ha denunciado con contundencia que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es antiobrera porque:

            Contrata personal, en condiciones inferiores a las previstas en la Convención Colectiva vigente, lo que violenta lo preceptuado en los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en Venezuela.

Impone contratos de trabajo,  que simulan o solapan la relación de trabajo bajo una figura administrativa, en los que se les adjudican potestades administrativas exorbitantes al Director Ejecutivo de la Magistratura, como por ejemplo la dejar sin efecto el contrato de trabajo de manera unilateral y sin derecho a reclamación alguna por parte del trabajador o trabajadora afectado; o bajo la figura mercantil, como lo son los contratos por honorarios profesionales, que NO gozan de los beneficios y derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial vigente.

Difunde una campaña de “TERRORISMO LABORAL, TERRORISMO PSICOLÓGICO Y CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL que consiste en la amenaza y amedrentamiento constante dirigido en contra de aquellos trabajadores o trabajadoras, que se atrevan a realizar en lo individual o en colectivo algún reclamo o queja laboral.

Inicia procedimientos disciplinarios  sancionatorios de destitución o despido por motivos desproporcionados, o por situaciones infundadas, concebidas o prefabricadas con el fin de atentar contra la estabilidad laboral de los trabajadores o trabajadoras afectadas;

Niega constantemente conceder a los trabajadores y trabajadoras los permisos remunerados previstos en la Convención Colectivas y leyes de la República y tampoco otorga desde el mes de agosto de 2.009, los permisos sindicales contemplados en la Cláusula Nº 50 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo vigente;

No reconoce o acepta los Reposos Médicos debidamente certificados por los Médicos tratantes; lo que genera el incumplimiento efectivo de los tratamientos dictaminados por los médicos tratantes, puesto que la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha girado expresas instrucciones al Servicio Médico del Poder Judicial, que sancionará a los médicos que no acorten o nieguen los reposos médicos que le sean presentados por los trabajadores o trabajadoras convalecientes;

Aplica sanciones disciplinarias de suspensiones del trabajo SIN GOCE DE SUELDO, hasta por SEIS (6) MESES, lo que deja totalmente desasistidos en cuanto a la manutención elemental a los grupos familiares de los trabajadores y de las trabajadoras sancionada.

Coacciona bajo amenaza de despido o sanción disciplinaria, dirigida hacia los trabajadores y trabajadores, para que laboren en Edificaciones o sedes que poseen condiciones inseguras e inadecuadas en cuanto a condiciones y medio ambiente de trabajo, como lo son los tribunales y dependencias administrativas ubicados entre los pisos 10 al 18 del Edificio José María Vargas (sede los Juzgados Superiores Civiles y de Municipio- Caracas); Edificio CAVEGUIAS (sede de los Tribunales de LOPNNA- Caracas), Sede centro Simón Bolívar (sede de los Juzgado de Primera Instancia Civil- Caracas), Centro Empresarial Los Cortijos Piso 3 (sede de los Juzgados de Municipio- Caracas) Edificio MACRI sede de los Juzgados Civiles. Barinas), Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Palacio de Justicia del estado Carabobo; entre otras sedes judiciales.


            Hoy, como nunca antes el Derecho Humano a la Libertad Sindical; contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y en los Convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el ámbito del Poder Judicial, había sido expresa y deliberadamente violentado, por parte de la expresión concreta del Estado – Patrono, denominada Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

            Es una realidad actual, que todas las organizaciones sindicales, progresistas, clasistas y democráticas que hace vida en el Poder Judicial, se encuentran amenazadas de manera directa por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de igual forma se encuentran los trabajadores afiliados a las mismas.

            Notorio y público resulta el hecho, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus representantes, han removido y retirado de sus cargos a los siguientes directivos del SUONTRAJ: 1) Kennedy Bolívar Presidente de la Seccional Caracas Este, 2) Alcides Sánchez Presidente de la Seccional Caracas Civiles, 3) María Esher Santamaría Secretaria de Finanzas de la Seccional Anzoátegui Norte, 4) Alberto Stevenson Freítes, Presidente de la Seccional Altos Mirandinos y Secretario de Seguridad e Higiene el Trabajo Nacional, 5) Francisco Cermeño Secretario de Organización y Secretario de Cultura y Formación Nacional, 6) Mario Naspe Presidente de la Seccional Anzoátegui Norte y Secretario de Información y Propaganda Nacional, 7) Javier Arvelo Secretario de Organización de la Seccional Altos Mirandinos, 8) Richard Navas Secretario de Cultura y Deportes de la Seccional Carabobo y 9) Lisbeth Morillo Secretaria de Organización de la Seccional Carabobo, y mantiene la amenaza de despido hacia Gilberto Ojeda Presidente de la Seccional Carabobo y Luis Galviz, Presidente Nacional del SUONTRAJ; con el objetivo de atentar en contra del Fuero Sindical que lo protege y de su estabilidad laboral y a quienes se les irrespetó el FUERO SINDICAL y la INAMOVILIDAD LABORAL que los ampara en virtud de la cualidad de representación sindical que ostentan. 

De igual forma miembros directivos sindicales de la organización sindical fraterna SUNEP-JUDICATURA, concretamente a los compañeros: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ y JUAN MARCANO, Secretario General de la Junta Directiva Nacional y Secretario General de la Seccional Carabobo del SUNEP-JUDICATURA, respectivamente fueron removidos y retirados de sus cargos en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, emitió la Circular Nº 107.0709 de fecha 28 de julio de 2.009,  e impuso a las organizaciones sindicales que hacen vida en el Poder Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que las mismas ESTÁN OBLIGADAS a solicitar ante esa Dirección General de Recursos Humanos, de forma previa, autorización para efectuar asambleas de trabajadores ya sean de carácter ordinario o extraordinario, en cualquiera de las dependencias del Poder Judicial, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, prohibiendo que las asambleas se realicen durante la jornada de trabajo, y que para evitar obstrucciones fútiles o innecesarias en la administración de justicia.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha judicializado o criminalizado, la realización de Asambleas por parte de los trabajadores, en las sedes o centros de trabajo naturales, como lo son los Palacios de Justicia, a través de la Sentencia Judicial dicta por el Tribunal Segundo de Juicio Laboral de Puerto Ordaz, Nº FP11-O-2005-000031 del 04/10/2005, en la que se decretó la prohibición al SUONTRAJ de celebrar asambleas en las gradas, es decir, en la entrada principal de la sede del recinto del Palacio de Justicia en las horas comprendidas desde las 8.30 AM y las 3:00 PM de los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; y cualquier violación a lo anterior será considerado como DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.


La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no acata los mandamientos y providencias administrativas de Reenganches y Pago de salarios caídos emitidos por las Inspectorías del Trabajo adscritas al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela. Así, como otras situaciones de violaciones al Fuero Sindical en perjuicio de Directivos del SUONTRAJ, tramitadas por el Comité de Libertad Sindical, en el expediente relativo al Caso. 2088; llevado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Año 2005, que hasta la presente fecha no han sido resueltas a favor de los directivos sindicales.

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa de Caracas, oficina adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,  emitió una Sentencia Judicial en fecha 13 de Agosto de 2.009, Expediente Número AP42-R-2006-000550, en la causa, precisamente llevada por la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de una Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de salarios Caídos a favor de cuatro trabajadores despidos del Poder Judicial en el año de 2.001; dicha Sentencia señala que en los procesos de reorganización administrativa o reestructuración de los entes públicos venezolanos, no deberá respetarse el Fuero Sindical o las Inamovilidades Laborales, protegidas por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los casos de directivos sindical o trabajadores que ocupen cargos en la Administración Pública Nacional, incluyendo la Administración Pública de Justicia .


El 12 de octubre de 2.009, la sede la Seccional Anzoátegui Norte del SUONTRAJ, ubicada en el piso del Edificio Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona del estado de Anzoátegui, fue allanada y violentada por funcionarios de Seguridad adscritos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sin que mediara orden judicial alguna, y además toda la documentación reservada y confidencial del sindicato que se encontraba en dicha sede, luego de ser inspeccionada y posiblemente fotocopiada, fue destruida y arrojada a la basura.

La Dirección de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en los actuales momentos y desde hace un (1) año aproximadamente, monitorea y vigila e impide la realización de todas las actividades que los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, en el ámbito nacional, en las distintas sede judiciales, en cumplimiento a sus deberes, y derechos sindicales establecidos en los estatutos sindicales y leyes respectivas deben realizar; llegándose a la situación grave de ubicar una Oficina de Seguridad al lado de la Sede Principal y Nacional del SUONTRAJ, con una separación de un tabique de aproximadamente cinco (5) centímetros de grosor, además han instalado camaradas de videos y se tiene la información que se han instruido expedientes sumarios o portafolios de evidencias a los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, posiblemente con el fin de “montar” ”falsos positivos” que perjudiquen la reputación y prestigio de la organización sindical y de sus directivos nacionales y seccionales.

Dicho lo anterior, es lógico concluir que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura es antisindical, dadas las prácticas antisindicales que ha desarrollado.



(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ,
    Coordinación de la Red Andina de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales.