COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

9 nov 2011

POSICIÓN DEL SUONTRAJ FRENTE AL ACTA CONVENIO DEL 26/10/2011, SUSCRITA POR EL SINTRAT CON LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)


SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

El SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ); organización sindical registrada en el Ministerio del Trabajo (hoy, Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela), según Boleta de Inscripción Nº 1 de fecha 16 de Septiembre de 1991, cuyos estatutos fueron aprobados en el Primer Encuentro Nacional realizado entre el 03 y 05 de agosto de 1990, reformados en asambleas realizadas entre el 03 y el 16 de febrero de 1996 y en el segundo y tercer Encuentros Nacionales efectuados entre el 03 y 06 de marzo de 1998 y 29 de enero de 2000, procede a fijar y sentar su Posición Oficial frente al Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la sede de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social

Como Punto previo el SUONTRAJ, aclara que como organización sindical democrática, participativa, solidaria, plural, clasista, progresista y combativa; respeta en sentido individual y colectivo el Derecho Humano a la Libertad Sindical y el Derecho a la negociación Colectiva, consagrados en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Por tal motivo y en respeto del Derecho Humano a la Libertad Sindical y al Derecho a la negociación Colectiva, el SUONTRAJ no puede estar inerme frente a cualquier violación, vulneración, ataque, amenaza o fraude a tales esenciales derechos de los trabajadores y trabajadoras, que dignamente representamos en el ámbito de la Administración de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia denuncia de manera firme y categórica que el  Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia; se constituye en violatoria del Derecho Humano a la Libertad Sindical y al Derecho a la Negociación Colectiva que tiene esta Organización Sindical y los trabajadores y trabajadoras afiliados a la misma.

Asimismo, el  Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, es nula de nulidad absoluta e irrita porque violenta lo preceptuado en los Numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
  5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
  6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
  
Además, mediante la referida Acta Convenio, se desmejoró de manera deliberada lo pactado y suscrito en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, firmada el día 09 de junio del año 2005, y homologada por el Inspector Nacional del Trabajo del Sector Público en fecha 15 de junio de 2.005, mediante Auto dictado al efecto en la misma fecha y se desconoció el derecho que tiene el SUONTRAJ  de discutir, negociar, aprobar y firmar el Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública; presentado por la Coalición Sindical constituida por las organizaciones sindicales que ostentan la representación de todos los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la Administración de Justicia Venezolana.

Con la finalidad de evidenciar y demostrar, las graves desmejoras que afectan a los derechos adquiridos de los Trabajadores Tribunalicios y la violación a la Libertad Sindical y la negociación Colectiva, acto seguido se detalla y especifica lo írritamente convenido entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la  Magistratura (DEM):

La impugnada Acta Convenio indica recoger el contenido de los primeros cinco puntos a los que se llegó a acuerdos mediante acta de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, y que se integran a dicha acta como siguen:

“PRIMERO: HORAS EXTRAORDINARIAS: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se compromete a revisar los diversos casos en los que según la representación sindical, se haya dejado de procesar y pagar los conceptos dinerarios por horas extras laboradas. Igualmente, se compromete a ratificar los lineamientos dictados para el pago de este concepto, contenidos en la resolución 129 de fecha 15 de noviembre del año 2005, publicada en la Gaceta Oficial  número 38.572 de fecha 27 de noviembre del año 2.006.

SEGUNDO: PERMISOS REMUNERADOS DE LACTANCIA Y ESTUDIO: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cumple con el contenido de esta cláusula y acuerda con la Organización Sindical revisar aquellos casos en los cuales se señale el incumplimiento de este concepto contractual. Asimismo se acuerda dictar los lineamientos conducentes para el cumplimiento de los referidos permisos.

TERCERO. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, previo estudio técnico que determine el número y condición de los beneficiarios, otorgará a los funcionarios graduados de abogados en cargos de Asistentes de Tribunales, el pago de este concepto laboral, según disponibilidad presupuestaria previa aprobación de crédito adicional para el año 2012.

CUARTO: FONDO AUTO ADMINISTRADO DE SALUD (FASDEM): La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se compromete ampliar la red de cobertura de clínicas, atención primaria de salud (APS) y farmacias. Asimismo, se compromete a reducir el tiempo de tramitación y cancelación de los reembolsos.

QUINTO: FIESTA INFANTIL: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se compromete a realizar el mejor de los esfuerzos para llevar a cabo la fiesta infantil en el mes de diciembre del 2011.

SEXTO: AUMENTO 2012: El tabulador de sueldos y salarios de los empelados del Poder judicial se modificará mediante incremento del salario básico en quince (15%) por ciento, una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) tramitará la respectiva solicitud de crédito adicional ante el órgano competente a los fines del pago del aumento y sus incidencias. Igualmente, la DEM propondrá a los efectos del cálculo de los recursos adicionales,  un escenario de vigencia del aumento a partir del primero (1°) de mayo de 2.012, cuyo cumplimiento sólo será determinado por la respectiva disponibilidad presupuestaria.

SEPTIMA: FIDEICOMISO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura al momento de preparar el anteproyecto de presupuesto anual del ejercicio fiscal del año 2013, realizará la previsión del monto corresponda por el cumplimiento del depósito de fideicomiso de las prestaciones sociales por antigüedad e intereses adeudados, correspondiente a un año completo contado a partir del año que adeuda.

OCTAVA: ESTABILDIAD Y CARRERA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura mantendrá el respeto de los procedimientos disciplinarios legales establecidos para determinar la responsabilidad disciplinaria cuando ello corresponda, conforme a la Ley. Igualmente, la DEM estudiará la solicitud de certificado de carrera judicial, caso por caso, a los fines de establecer a parir del año 2012, una política destinada a implementar el otorgamiento de los referidos certificados.

NOVENA. CONVENCIÓN COLECTIVA: Previo cumplimiento de las formalidades de ley, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del proyecto de la tercera convención colectiva para la segunda semana enero del año 2013.

DÉCIMA: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura aumentará el porcentaje por concepto de bonificación de fin de año, de treinta (30%) por ciento de la remuneración anual a treinta y cinco por ciento (35%), según disponibilidad presupuestaria y financiera, a partir del año 2012.

UNDÉCIMA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura reconoce de manera expresa la legitimidad otorgada por el Consejo Nacional Electoral al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT), para todos los fines legales consiguiente, entre ellos la suscripción de la presente acta convenio y su ejecución.

DUODÉCIMA: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, no iniciará procedimientos disciplinarios contra los funcionarios que se hayan ausentado de su lugar de trabajo y los cuales hayan participado en las protestas generadas en ocasión al conflicto que finaliza mediante la suscripción de la presente acta.”

En cuanto a los supuestos acuerdos contenidos en los apartes Primero (Horas Extraordinarias), Segundo (Permisos Remunerados de Lactancia y Estudio), Tercero (Prima de Profesionalización), Quinto (Fiesta Infantil), Sexta (Aumento 2012), Séptimo (Fideicomiso) y Octavo  (Estabilidad y Carrera); los mismos se  encuentran convenidos legalmente en las Cláusulas: 11 (Horas Extraordinarias y Jornada Ordinaria Nocturna), 22 numerales 1 y 10  (Permisos Remunerados), 32 numeral 2 (Prima de Profesionalización), 33,numeral 6 (Fiesta  Infantil de Fin de año), 31 (Incremento de Sueldo), 43 (Prestaciones Sociales) y 8 (Estabilidad y Carrera), respectivamente, todas contenidas en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial vigente; se demuestra la voluntad expresa del Sintrat, en dejar a criterio unilateral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la administración, el cumplimiento efectivo y la cabal ejecución, de los derechos y beneficios adquiridos por los Trabajadores Tribunalicios, lo que evidencia connivencia con el ente patronal, con la finalidad que se continúe con el incumplimiento flagrante de la vigente Convención Colectiva de Trabajo.

Asimismo, en lo que respecta al cuestionado acuerdo contenido en el Aparte Tercero (Prima de Profesionalización), se observa que se desmejoró por la vía de hecho, lo previsto en el último párrafo del numeral 3 de la Cláusula 23 de la vigente Convención Colectiva, en el sentido que se renuncia a la  constitución de la Comisión de Prima de Profesionalización llamada a definir todas las carreras de técnicos superiores y universitarias que dan origen a la prima de profesionalización y entrega la administración de dicho numeral 3  de la Cláusula 33, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), por la simple promesa del ente empleador de otorgar la Prima de Profesionalización a los abogados que ocupen cargos de Asistentes de Tribunal, en las condiciones y número que determine de forma unilateral el patrono, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para ello. Además, se dejó sin posibilidad de obtener de prima de profesionalización a los otros profesionales universitarios distintos a los abogados que ocupen cargos no profesionales dentro del Poder Judicial y otras dependencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Con relación al aparte Quinto (Fiesta Infantil),  el Sintrat entrega la ejecución inmediata del numeral 6 de la Cláusula 33 (Fiesta  Infantil de Fin de año) de la Convención Colectiva vigente a cambio de la simple promesa de “los mejores esfuerzos” que enunciativamente se compromete el ente patronal a llevar a efecto ; renunciándose de esa manera  a la exigencia del cumplimiento prioritario y urgente de este importante beneficio social dirigido a los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia.

En el parte Sexto (Aumento 2012), el Sintrat a cambio de una declaración y promesa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, condicionada a que exista disponibilidad presupuestaria y financiera, aceptó reducir los porcentajes de incrementos salariales legalmente pactados en la Cláusula 31 (Incremento de Sueldo) previstos en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo vigente, por un supuesto aumento del 15% a partir del primero de mayo del año 2.012, con esto se produjo una desmejora evidente y premeditada de lo pactado en la Cláusula 31 (Incremento de Sueldo) y se renuncia a la exigencia del cumplimiento del beneficio salarial  contemplado en la mencionada Cláusula 31 (Incremento de Sueldo).

En lo atinente al aparte Séptimo (Fideicomiso), el Sintrat entregó la administración de la Cláusula 43 (Prestaciones sociales) y renunció a la constitución o reconstitución de la Comisión de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, encargada convencionalmente a la administración de todo lo que respecta al pago de prestaciones sociales y fideicomiso, a cambio de una promesa de pago de existir disponibilidad presupuestaria y financiera  para ello, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a discreción y unilateralmente cumplirá o no, en condiciones total y absolutamente inciertas, para todos los trabajadores y trabajadores beneficiarios de este importante pago contractual.

En el aparte Octavo  (Estabilidad y Carrera), el Sintrat deja al criterio unilateral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el respeto o no de la estabilidad y carrera de la que gozan todos los trabajadores y trabajadoras amparados por la Cláusula 8 (Estabilidad y Carrera) de la Segunda Convención Colectiva, entregándose de esta manera el principal derecho humano que tiene todo trabajador que no es otro que  la estabilidad en su puesto de trabajo, y además el Sintrat está de acuerdo en que continúe el incumplimiento de la entrega de los Certificados de Carrera, con derecho a recibirlo hasta le año 2012, y deja a criterio del patrono, sí otorga o no los Certificados de Carrera, dado que estudiará caso por caso, sí los otorga o no a los trabajadores; con esto también se renunció a lo expresamente pacto en la mencionada Cláusula 8 (Estabilidad y Carrera) contenida en la segunda Convención Colectiva vigente.

Especial atención se merece, las evidentes desmejoras y renuncias a beneficios contractuales, que se encuentran contenidas en los apartes Cuarto (Fondo Auto Administrado de Salud –FASDEM-), Noveno (Convención Colectiva) y Décimo (Bonificación de Fin de Año); el Sintrat en estos apartes estuvo de acuerdo en desmejorar y renunciar a derechos adquiridos contemplados en las Cláusulas 37 (Seguros Colectivos), 32-1 (Aguinaldo), 2-4 (Temporal), 4 (Beneficios Anteriores) y 5 (Modificación  en el régimen Legal) de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura vigente.

En el aparte Cuarto (Fondo Auto Administrado de Salud –FASDEM-), el Sintrat aceptó desmejorar lo expresamente pactado en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva vigente, porque renuncia a que la DEM contrate Pólizas Colectivas de HCM (privadas) a favor de los trabajadores y trabajadores y en cambio aceptó que se violara lo previsto en la Cláusula 37, en el sentido de darle vigencia a un ineficiente e ineficaz  Fondo Auto Administrado de Salud, que no tiene basamento legal ni se encuentra contemplado en la mencionada Cláusula 37 (Seguros Colectivos); dejando la administración total de este beneficio social a discrecionalidad y voluntad unilateral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.


En lo que tiene que ver con el aparte Décimo (Bonificación de Fin de Año), el Sintrat renunció al reclamo y exigencia del pago de la deuda que por este concepto mantiene la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia de Venezuela; tales como la recurrencia del aumento del 30% en los 132 días adicionales al Aguinaldo  de 2008, 48 días adicionales al aguinaldo del 2009, 132 días adicionales al aguinaldo 2010 y renuncia por adelantado al pago de los 132 días adicionales al aguinaldo de los años 2.011 y 2012, y todo esto a cambio de la promesa patronal de un supuesto aumento del 30% al 35% de la remuneración anual del aguinaldo contemplado en la Cláusula 32-1 de la vigente Convención Colectiva, para el año 2012;  cuyo cumplimiento y pago queda a criterio exclusivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera para ello. En este sentido es importante que los trabajadores Tribunalicios tengan el conocimiento que el derecho a percibir los 132 adicionales al aguinaldo, surgió hace 10 años aproximadamente y en atención a las Cláusulas 4 (Beneficios Anteriores) y 5 (Modificación en el Régimen Legal) dicho derecho se convierte en Adquirido, Irrenunciable e Intangible; por lo que independientemente que el porcentaje aplicable a remuneración anual, sufra algún incremento, el mismo no puede ser sustituto de los 132 días adicionales al aguinaldo que existen como derecho adquirido, irrenunciable e intangible a favor de todos los trabajadores de la Administración de Justicia. Esta grave situación demuestra el “grado de entrega y renuncia” de los derechos adquiridos de los Trabajadores Tribunalicios contenido en la irrita Acta Convenio suscrita entre Sintrat y el ente patronal en fecha 26/10/2011.


Con respecto al aparte Noveno (Convención Colectiva), el Sintrat actuando en franco desapego a la ética y la solidaridad de clase, convino de manera ilegal, irrita e inconstitucional a la exclusión unilateral de las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA de la discusión, negociación, aprobación y firma del Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública, presentado en Coalición Sindical del Poder Judicial, en fecha 08 de Junio del año 2007, por ante a Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Público; además el Sintrat avala  que la DEM y el Patrono-Estado continúe por dos (2) años o más en su negativa de instalar la Comisión Negociadora que discutirá y aprobará el mencionado Proyecto de Convención Colectiva.

Con la renuncia por parte del Sintrat de la exigencia para que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en forma inmediata y sin oponer defensas o excepciones previas, se siente a negociar el Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus Direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública, se pretende desconocer el Derecho a la Negociación Colectiva que tienen  las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo estipulado en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, el Sintrat de manera artera y con la premisa del discurso basado en la demagogia sindical, pretende arrogarse el derecho de representar a todos los trabajadores y trabajadoras de la administración de Justicia de Venezuela, incluso los que se encuentran afiliados a las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, todo esto en connivencia con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Patrono-Estado; con el fin evidente de buscar la supresión o eliminación del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA al conculcársele el derecho que tienen de ser coadministradores de la Tercera Convención Colectiva a discutirse y aprobarse.

El SUONTRAJ alerta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia, ante las entregas y renuncias que el Sintrat en componenda con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tiene planificado ejecutar a través de pactos que se hacen “entre gallos y media” en perjuicio de todos los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.

Asimismo, el SUONTRAJ hace un llamado responsable a todos los trabajadores Tribunalicios y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que desconozcan en forma escrita el Acta Convenio suscrita en fecha 26 de octubre del 2.011, entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y de igual modo el SUONTRAJ, solicitará en los próximos días al Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, que no imparta su homologación al Acta Convenio que mediante este escrito se impugna en todas sus partes, debido a que es inconstitucional y ilegal, por irrespetar los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violenta los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Tomando en consideración lo arriba expuesto el SUONTRAJ declara lo siguiente:

Primero: El SUONTRAJ rechaza el Acta Convenio suscrita entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 26 de Octubre del 2.011, por ser violatoria del Derecho Humano a la Libertad Sindical y al Derecho a la Negociación Colectiva que tiene esta Organización Sindical y los trabajadores y trabajadoras afiliados a la misma y se violentó los artículos 89, 95 y 96 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Segundo: El SUONTRAJ denuncia que el  Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, es nula de nulidad absoluta e irrita porque violenta lo preceptuado en los Numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Tercero: El SUONTRAJ denuncia que mediante la referida Acta Convenio de fecha 26 de Octubre del 2011, se desmejoró de manera deliberada lo pactado y suscrito en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, firmada el día 09 de junio del año 2005, y homologada por el Inspector Nacional del Trabajo del Sector Público en fecha 15 de junio de 2.005, mediante Auto dictado al efecto en la misma fecha y se desconoció el derecho que tiene el SUONTRAJ  de discutir, negociar, aprobar y firmar el Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública; presentado por la Coalición Sindical constituida por las organizaciones sindicales que ostentan la representación de todos los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la Administración de Justicia Venezolana.

Cuarto: El SUONTRAJ, aclara que como organización sindical democrática, participativa, solidaria, plural, clasista, progresista y combativa; respeta en sentido individual y colectivo el Derecho Humano a la Libertad Sindical y el Derecho a la negociación Colectiva, consagrados en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto: El SUONTRAJ rechaza que el Sintrat actuando en franco desapego a la ética y la solidaridad de clase, conviniera de manera ilegal, irrita e inconstitucional a la exclusión unilateral de las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA de la discusión, negociación, aprobación y firma del Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública, presentado en Coalición Sindical del Poder Judicial, en fecha 08 de Junio del año 2007, por ante a Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Público; además el Sintrat avala  que la DEM y el Patrono-Estado continúe por dos (2) años o más en su negativa de instalar la Comisión Negociadora que discutirá y aprobará el mencionado Proyecto de Convención Colectiva.

Sexto: El SUONTRAJ  deplora que el Sintrat de manera artera y con la premisa del discurso basado en la demagogia sindical, pretenda arrogarse el derecho de representar a todos los trabajadores y trabajadoras de la administración de Justicia de Venezuela, incluso los que se encuentran afiliados a las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, todo esto en connivencia con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Patrono-Estado; con el fin evidente de buscar la supresión o eliminación del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA al conculcársele el derecho que tienen de ser coadministradores de la Tercera Convención Colectiva a discutirse y aprobarse.

Séptimo: El SUONTRAJ solicita al Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que no imparta su homologación al Acta Convenio que fuera suscrita en fecha 26 de Octubre del 2011, entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debido a que es inconstitucional y ilegal, por irrespetar los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violenta los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Octavo: El SUONTRAJ informa a todos los trabajadores Tribunalicios y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que en la actualidad se encuentra preparando una Acción de Nulidad, que será presentada ante los Tribunales Competentes, una vez se agoten las vías administrativas correspondientes; acción que estará dirigida con el objetivo de anular el Acta Convenio suscrita entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 26 de Octubre del 2.011.
  
Noveno: El SUONTRAJ alerta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia, ante las entregas y renuncias que el Sintrat en componenda con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tiene planificado ejecutar a través de pactos que se hacen “entre gallos y media” en perjuicio de todos los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.


Décimo: El SUONTRAJ hace un llamado responsable a todos los trabajadores Tribunalicios y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que desconozcan en forma escrita el Acta Convenio suscrita en fecha 26 de octubre del 2.011, entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y de igual modo el SUONTRAJ, solicitando al Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, que no imparta su homologación al Acta Convenio que mediante este escrito se impugna en todas sus partes, debido a que es inconstitucional y ilegal, por irrespetar los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violenta los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Estas comunicaciones pueden ser consignadas para su posterior tramitación ante la Instancia competente en la siguiente Dirección: Edificio JOSÉ MARÍA VARGAS, piso 17, Oficina Nacional del SUONTRAJ, Esquina de Pajaritos, El Silencio – Caracas.

Atentamente

POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

ABG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE




8 nov 2011

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL SUONTRAJ ANTE LAS CRÍTICAS AL PROCESO ELECTORAL INTERNO

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÈ DIRECTIVO NACIONAL

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL SUONTRAJ
ANTE LAS CRÍTICAS AL PROCESO ELECTORAL INTERNO


El SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), ante los continuos y sistemáticos ataques o criticas destructivas en contra del Comité Directivo Nacional, en funciones; procede a pronunciarse en cuanto al Proceso Electoral interno del SUONTRAJ, en lo siguientes términos:

Realizadas las Elecciones Internas el 22 de Septiembre de 2.006, el SUONTRAJ, logró reponerse de la grave crisis interna generada por la represión ejercida contra la organización por el patrono Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), y represión que luego continúo al despedirse por la vía de la reducción de personal al Secretario de Finanzas, y jubilar a la Presidenta y Secretario de Deportes y Recreación del Comité Directivo Nacional (CDN) del SUONTRAJ.

La integración del nuevo comité directivo nacional, se efectuó por consenso en un Consejo General Extraordinario, llevada a efecto en abril de 2.006, atendiendo esencialmente a la pluralidad que prevalece en el SUONTRAJ.

No obstante el SUONTRAJ, haber cumplido con todos los requisitos y trámites para la realización de las elecciones internas, por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), no fue hasta el 27 de febrero de 2.007, cuando ese órgano del Poder Electoral, publicó el reconocimiento de las elecciones en la Gaceta Electoral Nº 360; por lo que el lapso desde el 22/09/2006 hasta el 27/02/2007, persistió el desconocimiento hacia el sindicato por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El período de gestión de todas las autoridades del SUONTRAJ (Comité Directivo Nacional, Consejo de Vigilancia y Disciplina, Comités Directivos Seccionales y Delegaturas) inició legalmente a partir del reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, que fue el día 27 de febrero del 2.007, y siendo que de conformidad con el artículo 42°, el período de gestión durará dos (2) años, el actual período venció el día 27 de Febrero del año 2.009.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, según reunión de fecha 07 de Marzo del 2.009, se dirigió mediante Oficio N°00045-2009 de fecha 10 de Marzo de 2.009, la Dra. Tibisay Lucena, Presidenta del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, publicadas en la Gaceta Electoral N° 229 de fecha 19 de Enero del 2.005; además según lo previsto en el literal “b” del artículo 26 de dichas Normas, se fijó como fecha para realizar la elección de las Autoridades del SUONTRAJ el día 22 de Mayo del 2.009.

En el Segundo Consejo General Año 2008 del SUONTRAJ, realizado los días 28 y 29 de Marzo del año 2.009, se acordó la ratificación sin modificaciones de la convocatoria de las elecciones internas, decidida y realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 07 de Marzo de 2.009 y se acordó diferir la elección de la Comisión Electoral Nacional.

En reunión ordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ de fecha 10 de junio del 2.009, se acordó incluir en el temario del Primer Consejo General Ordinario del año 2.009, el Punto las elecciones del SUONTRAJ, para la discusión de la revisión de las decisiones tomadas al respecto, por el Consejo General y el Comité Directivo Nacional de fechas 28 y 29/03/2009 y 07/03/2009, respectivamente, y a los fines de lo anteriormente aprobado se conformará una Comisión Jurídica, integrada por los abogados-directivos del SUONTRAJ, para la revisión y dictamen sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 28/05/2009.

Con fecha 15 de Junio del 2.009, en reunión extraordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, se aprobó presentar una denuncia y queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por violación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros puntos por la falta de oportuna y debida respuesta de la Solicitud de Convocatoria de Elecciones efectuada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 10 de Marzo del 2.009, por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ.

En el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009, se abordó la discusión y revisión de las decisiones del Comité Directivo Nacional de fecha 07/03/2009 y los acuerdos arribados en el Consejo General de fecha 28 y 29 de Marzo del 2.009; las cuales fueron ratificadas sin modificaciones. Se destaca la circunstancia que para esta fecha todavía no se había producido una oportuna y debida respuesta a la Solicitud de Convocatoria a Elecciones Internas, realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10/03/2009. Asimismo, debido a esta falta de oportuna y debida respuesta, por parte del Consejo Nacional Electoral, se aprobó presentar el punto en la denuncia y queja a presentarse ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Con fecha 05 de Octubre del año 2.009, el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, remitió al Comité de Libertad Sindical de la OIT, la denuncia y queja aprobada, en el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009 y recibida por la Organización del Trabajo en el mes de noviembre del 2.009; en la que el SUONTRAJ denunció que mediante oficio núm. 00045-2009, de fecha 10 de marzo de 2009, solicitó al Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral, autorización, para la convocatoria a elecciones internas, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo impuesto por la resolución núm. 041220-1710, resolución núm. 090528-0264 y la resolución núm. 090528-0265, todas emitidas por el Directorio del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Y, se alegó que hasta esa fecha ese organismo público no había dado a este sindicato una debida y oportuna respuesta conforme lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y además indicó que esta particular situación, está siendo utilizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para desconocer la representación y legitimidad de esta organización sindical en los diferentes procesos y procedimientos que son activados a favor de los trabajadores afiliados a este sindicato.

En el Segundo Consejo Ordinario del año 2.009, realizado los días 16 y 17 de Octubre del 2.009, se tocó el punto a las elecciones internas y se acordó impulsar la denuncia y queja interpuesta por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que con relación al punto electoral se había efectuado.

Asimismo, la situación del estado del proceso electoral interno del SUONTRAJ convocado en fecha 10/03/2009 y en espera de una oportuna y debida respuesta de parte del Consejo nacional Electoral (CNE) y la denuncia y queja presentada por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , fue tratado en el Primer Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado los días 28 y 29 de Mayo del 2.010, celebrado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

En junio del 2.010, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conoció y discutió la denuncia y queja (Caso 2736) presentada por el SUONTRAJ contra la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos denunciaba la falta de oportuna y debida respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral de la solicitud de autorización de convocatoria para la realización de las internas formuladas por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10 de Marzo del 2.009. Concluyendo y recomendando el Comité de Libertad Sindical de la OIT, lo siguiente con respecto a la denuncia presentada en cuanto a la falta y oportuna respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE): “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente. El Comité urge también al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación para evitar este tipo de injerencias”. “el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y a que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”

Con fecha 28 de Junio de 2.010, en una reunión del Comité directivo Nacional, se tocó el punto relativo a las elecciones internas visto el Informe emitido por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la incidencia del mismo en el proceso electoral convocado en fecha 10 de Marzo del 2.009, no habiendo un acuerdo al respecto, se consideró prudente incluir en el temario del Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, el punto de las elecciones internas y la incidencia que sobre las misma tiene el Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

En el Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado en fechas 29 y 30 de Octubre del 2.010, se abordó el Punto de las Elecciones Internas del SUONTRAJ, convocadas en fecha 10 de Marzo del 2.009, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral – Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y la incidencia que en dicho proceso tiene el Informe aprobado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre otros aspectos concluyó que: “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente”.

En este Segundo Consejo General del año 2.010, se abrió un amplio debate acerca de cuál será la vía más idónea para la realización del proceso electoral interno, existiendo en el seno del Consejo General, dos posiciones al respecto: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

A la presente fecha el debate señalado al seno de la organización, en cuanto a las elecciones internas del SUONTRAJ, no ha finalizado, puesto que ambas posiciones son respetables, pero en las actuales condiciones políticas por las que atraviesa Venezuela, ambas presentan dificultades para su ejecución; por lo que el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, tiene previsto que en el próximo Consejo General que sea convocado, se incluirá en el temario la Elección de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, de conformidad con los Estatutos Sindicales y el Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ, delegando en la Comisión Electoral Nacional que resulte electa, sí ello es aprobado por el Consejo General, la decisión en cuanto a cuál será la vía procedimental más idónea, para la realización de las elecciones internas del SUONTRAJ, convocadas responsablemente desde el 10 de marzo del año 2.009 por el actual Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, mientras tanto se está procediendo internamente al acopio de la documentación necesaria para la realización de un proceso electoral, sea en un sentido u otro la decisión definitiva que se tome al respecto.

Por último, es preciso e importante realizar las siguientes afirmaciones:

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de manera responsable, una vez que venció el actual período de gestión y en cumplimiento a los Estatutos Internos en fecha 10 de marzo de 2.009, solicito autorización al Consejo Nacional Electoral, para celebrar las elecciones internas el día 22 de mayo del 2.009, proceso que fue obstaculizado por la falta de una oportuna y debida respuesta por parte del Consejo nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral.

En la actualidad, en el seno del Consejo General del SUONTRAJ , se lleva a efecto un sano y pertinente debate democrático acerca de las siguientes posiciones: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

El SUONTRAJ desde el año 2008 y hasta la presente fecha, viene siendo objeto de una sistemática política de prácticas antisindicales y de represión gubernamental de parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Sindicatos de Protección Patronal, que en connivencia instigan la neutralización y eliminación del SUONTRAJ, en tanto los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, no obstante haber sido objeto de despidos injustificados, descuentos salariales, haber sido sometidos a procedimientos disciplinarios, administrativos y penales, habérseles allanado y clausurado sedes sindicales en el interior del país y ejercer la función o actividad sindical bajo amenaza permanente por parte de la Dirección de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los aparatos represivos del Estado; valientemente no han permitido ni permitirán el aniquilamiento de la organización sindical que hemos jurado defender en beneficio y protección de los afiliados que representamos, por estos motivos nuestro compromiso se mantiene firme e indeclinable ante la ofensiva patronal y sus adláteres en contra del SUONTRAJ y de sus afiliados.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de acuerdo a los estatutos sindicales está integrado por nueve (9) miembros principales y tres (3) suplentes para un total de doce (12) miembros: Cinco (5) Directivos están en la condición de trabajadores activos, Cuatro (4) directivos se encuentran Jubilados y Tres (3) se encuentran con ordenes de reenganche y pago de salarios caídos, emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, las Inspectorías del Trabajo Competentes y Tribunales de la República; la condición de jubilado o de despedido injustamente, no limita el ejercicio del cargo sindical, que se ostentaba antes del despido injusto o de la jubilación, de conformidad con los Estatutos Internos del SUONTRAJ

Asimismo informamos a nuestros afiliados y afiliados que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, no puede alegar en contra del SUONTRAJ y sus afiliados, el vencimiento del período de gestión del SUONTRAJ, para llevar adelante la discusión del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva del Poder Judicial, presentado en Coalición Sindical en fecha 08 de junio del 2.007, por ante el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para una verificación y constatación de esta afirmación les invitamos a leer el Informe del comité de Libertad Sindical de la OIT en este sitio web: (Caso 2736 SUONTRAJ vs. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela).
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_142023.pdf

Por último el llamado es a nuestros afiliados, a no dejarse engañar y confundir por vocerías que basadas en el protagonismo, en los ataques personales y en el oportunismo, buscan generar una crisis interna en el SUONTRAJ para debilitar la moral y la disciplina interna que en toda organización sindical debe prevalecer.

Que Dios bendiga a todos nuestros afiliados y a nuestras afiliadas



POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ:

Atentamente


ABG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE