COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

9 nov 2011

POSICIÓN DEL SUONTRAJ FRENTE AL ACTA CONVENIO DEL 26/10/2011, SUSCRITA POR EL SINTRAT CON LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)


SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

El SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ); organización sindical registrada en el Ministerio del Trabajo (hoy, Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela), según Boleta de Inscripción Nº 1 de fecha 16 de Septiembre de 1991, cuyos estatutos fueron aprobados en el Primer Encuentro Nacional realizado entre el 03 y 05 de agosto de 1990, reformados en asambleas realizadas entre el 03 y el 16 de febrero de 1996 y en el segundo y tercer Encuentros Nacionales efectuados entre el 03 y 06 de marzo de 1998 y 29 de enero de 2000, procede a fijar y sentar su Posición Oficial frente al Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la sede de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social

Como Punto previo el SUONTRAJ, aclara que como organización sindical democrática, participativa, solidaria, plural, clasista, progresista y combativa; respeta en sentido individual y colectivo el Derecho Humano a la Libertad Sindical y el Derecho a la negociación Colectiva, consagrados en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Por tal motivo y en respeto del Derecho Humano a la Libertad Sindical y al Derecho a la negociación Colectiva, el SUONTRAJ no puede estar inerme frente a cualquier violación, vulneración, ataque, amenaza o fraude a tales esenciales derechos de los trabajadores y trabajadoras, que dignamente representamos en el ámbito de la Administración de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia denuncia de manera firme y categórica que el  Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia; se constituye en violatoria del Derecho Humano a la Libertad Sindical y al Derecho a la Negociación Colectiva que tiene esta Organización Sindical y los trabajadores y trabajadoras afiliados a la misma.

Asimismo, el  Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, es nula de nulidad absoluta e irrita porque violenta lo preceptuado en los Numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
  5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
  6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
  
Además, mediante la referida Acta Convenio, se desmejoró de manera deliberada lo pactado y suscrito en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, firmada el día 09 de junio del año 2005, y homologada por el Inspector Nacional del Trabajo del Sector Público en fecha 15 de junio de 2.005, mediante Auto dictado al efecto en la misma fecha y se desconoció el derecho que tiene el SUONTRAJ  de discutir, negociar, aprobar y firmar el Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública; presentado por la Coalición Sindical constituida por las organizaciones sindicales que ostentan la representación de todos los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la Administración de Justicia Venezolana.

Con la finalidad de evidenciar y demostrar, las graves desmejoras que afectan a los derechos adquiridos de los Trabajadores Tribunalicios y la violación a la Libertad Sindical y la negociación Colectiva, acto seguido se detalla y especifica lo írritamente convenido entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la  Magistratura (DEM):

La impugnada Acta Convenio indica recoger el contenido de los primeros cinco puntos a los que se llegó a acuerdos mediante acta de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, y que se integran a dicha acta como siguen:

“PRIMERO: HORAS EXTRAORDINARIAS: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se compromete a revisar los diversos casos en los que según la representación sindical, se haya dejado de procesar y pagar los conceptos dinerarios por horas extras laboradas. Igualmente, se compromete a ratificar los lineamientos dictados para el pago de este concepto, contenidos en la resolución 129 de fecha 15 de noviembre del año 2005, publicada en la Gaceta Oficial  número 38.572 de fecha 27 de noviembre del año 2.006.

SEGUNDO: PERMISOS REMUNERADOS DE LACTANCIA Y ESTUDIO: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cumple con el contenido de esta cláusula y acuerda con la Organización Sindical revisar aquellos casos en los cuales se señale el incumplimiento de este concepto contractual. Asimismo se acuerda dictar los lineamientos conducentes para el cumplimiento de los referidos permisos.

TERCERO. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, previo estudio técnico que determine el número y condición de los beneficiarios, otorgará a los funcionarios graduados de abogados en cargos de Asistentes de Tribunales, el pago de este concepto laboral, según disponibilidad presupuestaria previa aprobación de crédito adicional para el año 2012.

CUARTO: FONDO AUTO ADMINISTRADO DE SALUD (FASDEM): La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se compromete ampliar la red de cobertura de clínicas, atención primaria de salud (APS) y farmacias. Asimismo, se compromete a reducir el tiempo de tramitación y cancelación de los reembolsos.

QUINTO: FIESTA INFANTIL: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se compromete a realizar el mejor de los esfuerzos para llevar a cabo la fiesta infantil en el mes de diciembre del 2011.

SEXTO: AUMENTO 2012: El tabulador de sueldos y salarios de los empelados del Poder judicial se modificará mediante incremento del salario básico en quince (15%) por ciento, una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) tramitará la respectiva solicitud de crédito adicional ante el órgano competente a los fines del pago del aumento y sus incidencias. Igualmente, la DEM propondrá a los efectos del cálculo de los recursos adicionales,  un escenario de vigencia del aumento a partir del primero (1°) de mayo de 2.012, cuyo cumplimiento sólo será determinado por la respectiva disponibilidad presupuestaria.

SEPTIMA: FIDEICOMISO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura al momento de preparar el anteproyecto de presupuesto anual del ejercicio fiscal del año 2013, realizará la previsión del monto corresponda por el cumplimiento del depósito de fideicomiso de las prestaciones sociales por antigüedad e intereses adeudados, correspondiente a un año completo contado a partir del año que adeuda.

OCTAVA: ESTABILDIAD Y CARRERA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura mantendrá el respeto de los procedimientos disciplinarios legales establecidos para determinar la responsabilidad disciplinaria cuando ello corresponda, conforme a la Ley. Igualmente, la DEM estudiará la solicitud de certificado de carrera judicial, caso por caso, a los fines de establecer a parir del año 2012, una política destinada a implementar el otorgamiento de los referidos certificados.

NOVENA. CONVENCIÓN COLECTIVA: Previo cumplimiento de las formalidades de ley, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del proyecto de la tercera convención colectiva para la segunda semana enero del año 2013.

DÉCIMA: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura aumentará el porcentaje por concepto de bonificación de fin de año, de treinta (30%) por ciento de la remuneración anual a treinta y cinco por ciento (35%), según disponibilidad presupuestaria y financiera, a partir del año 2012.

UNDÉCIMA: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura reconoce de manera expresa la legitimidad otorgada por el Consejo Nacional Electoral al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT), para todos los fines legales consiguiente, entre ellos la suscripción de la presente acta convenio y su ejecución.

DUODÉCIMA: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, no iniciará procedimientos disciplinarios contra los funcionarios que se hayan ausentado de su lugar de trabajo y los cuales hayan participado en las protestas generadas en ocasión al conflicto que finaliza mediante la suscripción de la presente acta.”

En cuanto a los supuestos acuerdos contenidos en los apartes Primero (Horas Extraordinarias), Segundo (Permisos Remunerados de Lactancia y Estudio), Tercero (Prima de Profesionalización), Quinto (Fiesta Infantil), Sexta (Aumento 2012), Séptimo (Fideicomiso) y Octavo  (Estabilidad y Carrera); los mismos se  encuentran convenidos legalmente en las Cláusulas: 11 (Horas Extraordinarias y Jornada Ordinaria Nocturna), 22 numerales 1 y 10  (Permisos Remunerados), 32 numeral 2 (Prima de Profesionalización), 33,numeral 6 (Fiesta  Infantil de Fin de año), 31 (Incremento de Sueldo), 43 (Prestaciones Sociales) y 8 (Estabilidad y Carrera), respectivamente, todas contenidas en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial vigente; se demuestra la voluntad expresa del Sintrat, en dejar a criterio unilateral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la administración, el cumplimiento efectivo y la cabal ejecución, de los derechos y beneficios adquiridos por los Trabajadores Tribunalicios, lo que evidencia connivencia con el ente patronal, con la finalidad que se continúe con el incumplimiento flagrante de la vigente Convención Colectiva de Trabajo.

Asimismo, en lo que respecta al cuestionado acuerdo contenido en el Aparte Tercero (Prima de Profesionalización), se observa que se desmejoró por la vía de hecho, lo previsto en el último párrafo del numeral 3 de la Cláusula 23 de la vigente Convención Colectiva, en el sentido que se renuncia a la  constitución de la Comisión de Prima de Profesionalización llamada a definir todas las carreras de técnicos superiores y universitarias que dan origen a la prima de profesionalización y entrega la administración de dicho numeral 3  de la Cláusula 33, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), por la simple promesa del ente empleador de otorgar la Prima de Profesionalización a los abogados que ocupen cargos de Asistentes de Tribunal, en las condiciones y número que determine de forma unilateral el patrono, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para ello. Además, se dejó sin posibilidad de obtener de prima de profesionalización a los otros profesionales universitarios distintos a los abogados que ocupen cargos no profesionales dentro del Poder Judicial y otras dependencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Con relación al aparte Quinto (Fiesta Infantil),  el Sintrat entrega la ejecución inmediata del numeral 6 de la Cláusula 33 (Fiesta  Infantil de Fin de año) de la Convención Colectiva vigente a cambio de la simple promesa de “los mejores esfuerzos” que enunciativamente se compromete el ente patronal a llevar a efecto ; renunciándose de esa manera  a la exigencia del cumplimiento prioritario y urgente de este importante beneficio social dirigido a los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia.

En el parte Sexto (Aumento 2012), el Sintrat a cambio de una declaración y promesa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, condicionada a que exista disponibilidad presupuestaria y financiera, aceptó reducir los porcentajes de incrementos salariales legalmente pactados en la Cláusula 31 (Incremento de Sueldo) previstos en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo vigente, por un supuesto aumento del 15% a partir del primero de mayo del año 2.012, con esto se produjo una desmejora evidente y premeditada de lo pactado en la Cláusula 31 (Incremento de Sueldo) y se renuncia a la exigencia del cumplimiento del beneficio salarial  contemplado en la mencionada Cláusula 31 (Incremento de Sueldo).

En lo atinente al aparte Séptimo (Fideicomiso), el Sintrat entregó la administración de la Cláusula 43 (Prestaciones sociales) y renunció a la constitución o reconstitución de la Comisión de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, encargada convencionalmente a la administración de todo lo que respecta al pago de prestaciones sociales y fideicomiso, a cambio de una promesa de pago de existir disponibilidad presupuestaria y financiera  para ello, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a discreción y unilateralmente cumplirá o no, en condiciones total y absolutamente inciertas, para todos los trabajadores y trabajadores beneficiarios de este importante pago contractual.

En el aparte Octavo  (Estabilidad y Carrera), el Sintrat deja al criterio unilateral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el respeto o no de la estabilidad y carrera de la que gozan todos los trabajadores y trabajadoras amparados por la Cláusula 8 (Estabilidad y Carrera) de la Segunda Convención Colectiva, entregándose de esta manera el principal derecho humano que tiene todo trabajador que no es otro que  la estabilidad en su puesto de trabajo, y además el Sintrat está de acuerdo en que continúe el incumplimiento de la entrega de los Certificados de Carrera, con derecho a recibirlo hasta le año 2012, y deja a criterio del patrono, sí otorga o no los Certificados de Carrera, dado que estudiará caso por caso, sí los otorga o no a los trabajadores; con esto también se renunció a lo expresamente pacto en la mencionada Cláusula 8 (Estabilidad y Carrera) contenida en la segunda Convención Colectiva vigente.

Especial atención se merece, las evidentes desmejoras y renuncias a beneficios contractuales, que se encuentran contenidas en los apartes Cuarto (Fondo Auto Administrado de Salud –FASDEM-), Noveno (Convención Colectiva) y Décimo (Bonificación de Fin de Año); el Sintrat en estos apartes estuvo de acuerdo en desmejorar y renunciar a derechos adquiridos contemplados en las Cláusulas 37 (Seguros Colectivos), 32-1 (Aguinaldo), 2-4 (Temporal), 4 (Beneficios Anteriores) y 5 (Modificación  en el régimen Legal) de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura vigente.

En el aparte Cuarto (Fondo Auto Administrado de Salud –FASDEM-), el Sintrat aceptó desmejorar lo expresamente pactado en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva vigente, porque renuncia a que la DEM contrate Pólizas Colectivas de HCM (privadas) a favor de los trabajadores y trabajadores y en cambio aceptó que se violara lo previsto en la Cláusula 37, en el sentido de darle vigencia a un ineficiente e ineficaz  Fondo Auto Administrado de Salud, que no tiene basamento legal ni se encuentra contemplado en la mencionada Cláusula 37 (Seguros Colectivos); dejando la administración total de este beneficio social a discrecionalidad y voluntad unilateral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.


En lo que tiene que ver con el aparte Décimo (Bonificación de Fin de Año), el Sintrat renunció al reclamo y exigencia del pago de la deuda que por este concepto mantiene la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia de Venezuela; tales como la recurrencia del aumento del 30% en los 132 días adicionales al Aguinaldo  de 2008, 48 días adicionales al aguinaldo del 2009, 132 días adicionales al aguinaldo 2010 y renuncia por adelantado al pago de los 132 días adicionales al aguinaldo de los años 2.011 y 2012, y todo esto a cambio de la promesa patronal de un supuesto aumento del 30% al 35% de la remuneración anual del aguinaldo contemplado en la Cláusula 32-1 de la vigente Convención Colectiva, para el año 2012;  cuyo cumplimiento y pago queda a criterio exclusivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera para ello. En este sentido es importante que los trabajadores Tribunalicios tengan el conocimiento que el derecho a percibir los 132 adicionales al aguinaldo, surgió hace 10 años aproximadamente y en atención a las Cláusulas 4 (Beneficios Anteriores) y 5 (Modificación en el Régimen Legal) dicho derecho se convierte en Adquirido, Irrenunciable e Intangible; por lo que independientemente que el porcentaje aplicable a remuneración anual, sufra algún incremento, el mismo no puede ser sustituto de los 132 días adicionales al aguinaldo que existen como derecho adquirido, irrenunciable e intangible a favor de todos los trabajadores de la Administración de Justicia. Esta grave situación demuestra el “grado de entrega y renuncia” de los derechos adquiridos de los Trabajadores Tribunalicios contenido en la irrita Acta Convenio suscrita entre Sintrat y el ente patronal en fecha 26/10/2011.


Con respecto al aparte Noveno (Convención Colectiva), el Sintrat actuando en franco desapego a la ética y la solidaridad de clase, convino de manera ilegal, irrita e inconstitucional a la exclusión unilateral de las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA de la discusión, negociación, aprobación y firma del Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública, presentado en Coalición Sindical del Poder Judicial, en fecha 08 de Junio del año 2007, por ante a Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Público; además el Sintrat avala  que la DEM y el Patrono-Estado continúe por dos (2) años o más en su negativa de instalar la Comisión Negociadora que discutirá y aprobará el mencionado Proyecto de Convención Colectiva.

Con la renuncia por parte del Sintrat de la exigencia para que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en forma inmediata y sin oponer defensas o excepciones previas, se siente a negociar el Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus Direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública, se pretende desconocer el Derecho a la Negociación Colectiva que tienen  las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo estipulado en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, el Sintrat de manera artera y con la premisa del discurso basado en la demagogia sindical, pretende arrogarse el derecho de representar a todos los trabajadores y trabajadoras de la administración de Justicia de Venezuela, incluso los que se encuentran afiliados a las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, todo esto en connivencia con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Patrono-Estado; con el fin evidente de buscar la supresión o eliminación del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA al conculcársele el derecho que tienen de ser coadministradores de la Tercera Convención Colectiva a discutirse y aprobarse.

El SUONTRAJ alerta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia, ante las entregas y renuncias que el Sintrat en componenda con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tiene planificado ejecutar a través de pactos que se hacen “entre gallos y media” en perjuicio de todos los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.

Asimismo, el SUONTRAJ hace un llamado responsable a todos los trabajadores Tribunalicios y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que desconozcan en forma escrita el Acta Convenio suscrita en fecha 26 de octubre del 2.011, entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y de igual modo el SUONTRAJ, solicitará en los próximos días al Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, que no imparta su homologación al Acta Convenio que mediante este escrito se impugna en todas sus partes, debido a que es inconstitucional y ilegal, por irrespetar los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violenta los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Tomando en consideración lo arriba expuesto el SUONTRAJ declara lo siguiente:

Primero: El SUONTRAJ rechaza el Acta Convenio suscrita entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 26 de Octubre del 2.011, por ser violatoria del Derecho Humano a la Libertad Sindical y al Derecho a la Negociación Colectiva que tiene esta Organización Sindical y los trabajadores y trabajadoras afiliados a la misma y se violentó los artículos 89, 95 y 96 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Segundo: El SUONTRAJ denuncia que el  Acta Convenio, suscrita en fecha 26 de Octubre del año 2.011, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (Sintrat) y la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, es nula de nulidad absoluta e irrita porque violenta lo preceptuado en los Numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Tercero: El SUONTRAJ denuncia que mediante la referida Acta Convenio de fecha 26 de Octubre del 2011, se desmejoró de manera deliberada lo pactado y suscrito en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, firmada el día 09 de junio del año 2005, y homologada por el Inspector Nacional del Trabajo del Sector Público en fecha 15 de junio de 2.005, mediante Auto dictado al efecto en la misma fecha y se desconoció el derecho que tiene el SUONTRAJ  de discutir, negociar, aprobar y firmar el Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública; presentado por la Coalición Sindical constituida por las organizaciones sindicales que ostentan la representación de todos los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la Administración de Justicia Venezolana.

Cuarto: El SUONTRAJ, aclara que como organización sindical democrática, participativa, solidaria, plural, clasista, progresista y combativa; respeta en sentido individual y colectivo el Derecho Humano a la Libertad Sindical y el Derecho a la negociación Colectiva, consagrados en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto: El SUONTRAJ rechaza que el Sintrat actuando en franco desapego a la ética y la solidaridad de clase, conviniera de manera ilegal, irrita e inconstitucional a la exclusión unilateral de las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA de la discusión, negociación, aprobación y firma del Proyecto Unificado de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus direcciones Regionales, Inspectoría General de Tribunales, escuela Nacional de la Magistratura y Defensa Pública, presentado en Coalición Sindical del Poder Judicial, en fecha 08 de Junio del año 2007, por ante a Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Público; además el Sintrat avala  que la DEM y el Patrono-Estado continúe por dos (2) años o más en su negativa de instalar la Comisión Negociadora que discutirá y aprobará el mencionado Proyecto de Convención Colectiva.

Sexto: El SUONTRAJ  deplora que el Sintrat de manera artera y con la premisa del discurso basado en la demagogia sindical, pretenda arrogarse el derecho de representar a todos los trabajadores y trabajadoras de la administración de Justicia de Venezuela, incluso los que se encuentran afiliados a las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, todo esto en connivencia con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Patrono-Estado; con el fin evidente de buscar la supresión o eliminación del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA al conculcársele el derecho que tienen de ser coadministradores de la Tercera Convención Colectiva a discutirse y aprobarse.

Séptimo: El SUONTRAJ solicita al Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que no imparta su homologación al Acta Convenio que fuera suscrita en fecha 26 de Octubre del 2011, entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debido a que es inconstitucional y ilegal, por irrespetar los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violenta los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Octavo: El SUONTRAJ informa a todos los trabajadores Tribunalicios y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que en la actualidad se encuentra preparando una Acción de Nulidad, que será presentada ante los Tribunales Competentes, una vez se agoten las vías administrativas correspondientes; acción que estará dirigida con el objetivo de anular el Acta Convenio suscrita entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 26 de Octubre del 2.011.
  
Noveno: El SUONTRAJ alerta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia, ante las entregas y renuncias que el Sintrat en componenda con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tiene planificado ejecutar a través de pactos que se hacen “entre gallos y media” en perjuicio de todos los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.


Décimo: El SUONTRAJ hace un llamado responsable a todos los trabajadores Tribunalicios y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que desconozcan en forma escrita el Acta Convenio suscrita en fecha 26 de octubre del 2.011, entre el Sintrat y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y de igual modo el SUONTRAJ, solicitando al Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, que no imparta su homologación al Acta Convenio que mediante este escrito se impugna en todas sus partes, debido a que es inconstitucional y ilegal, por irrespetar los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violenta los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Estas comunicaciones pueden ser consignadas para su posterior tramitación ante la Instancia competente en la siguiente Dirección: Edificio JOSÉ MARÍA VARGAS, piso 17, Oficina Nacional del SUONTRAJ, Esquina de Pajaritos, El Silencio – Caracas.

Atentamente

POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

ABG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE