COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

8 nov 2011

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL SUONTRAJ ANTE LAS CRÍTICAS AL PROCESO ELECTORAL INTERNO

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÈ DIRECTIVO NACIONAL

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL SUONTRAJ
ANTE LAS CRÍTICAS AL PROCESO ELECTORAL INTERNO


El SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), ante los continuos y sistemáticos ataques o criticas destructivas en contra del Comité Directivo Nacional, en funciones; procede a pronunciarse en cuanto al Proceso Electoral interno del SUONTRAJ, en lo siguientes términos:

Realizadas las Elecciones Internas el 22 de Septiembre de 2.006, el SUONTRAJ, logró reponerse de la grave crisis interna generada por la represión ejercida contra la organización por el patrono Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), y represión que luego continúo al despedirse por la vía de la reducción de personal al Secretario de Finanzas, y jubilar a la Presidenta y Secretario de Deportes y Recreación del Comité Directivo Nacional (CDN) del SUONTRAJ.

La integración del nuevo comité directivo nacional, se efectuó por consenso en un Consejo General Extraordinario, llevada a efecto en abril de 2.006, atendiendo esencialmente a la pluralidad que prevalece en el SUONTRAJ.

No obstante el SUONTRAJ, haber cumplido con todos los requisitos y trámites para la realización de las elecciones internas, por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), no fue hasta el 27 de febrero de 2.007, cuando ese órgano del Poder Electoral, publicó el reconocimiento de las elecciones en la Gaceta Electoral Nº 360; por lo que el lapso desde el 22/09/2006 hasta el 27/02/2007, persistió el desconocimiento hacia el sindicato por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El período de gestión de todas las autoridades del SUONTRAJ (Comité Directivo Nacional, Consejo de Vigilancia y Disciplina, Comités Directivos Seccionales y Delegaturas) inició legalmente a partir del reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, que fue el día 27 de febrero del 2.007, y siendo que de conformidad con el artículo 42°, el período de gestión durará dos (2) años, el actual período venció el día 27 de Febrero del año 2.009.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, según reunión de fecha 07 de Marzo del 2.009, se dirigió mediante Oficio N°00045-2009 de fecha 10 de Marzo de 2.009, la Dra. Tibisay Lucena, Presidenta del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, publicadas en la Gaceta Electoral N° 229 de fecha 19 de Enero del 2.005; además según lo previsto en el literal “b” del artículo 26 de dichas Normas, se fijó como fecha para realizar la elección de las Autoridades del SUONTRAJ el día 22 de Mayo del 2.009.

En el Segundo Consejo General Año 2008 del SUONTRAJ, realizado los días 28 y 29 de Marzo del año 2.009, se acordó la ratificación sin modificaciones de la convocatoria de las elecciones internas, decidida y realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 07 de Marzo de 2.009 y se acordó diferir la elección de la Comisión Electoral Nacional.

En reunión ordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ de fecha 10 de junio del 2.009, se acordó incluir en el temario del Primer Consejo General Ordinario del año 2.009, el Punto las elecciones del SUONTRAJ, para la discusión de la revisión de las decisiones tomadas al respecto, por el Consejo General y el Comité Directivo Nacional de fechas 28 y 29/03/2009 y 07/03/2009, respectivamente, y a los fines de lo anteriormente aprobado se conformará una Comisión Jurídica, integrada por los abogados-directivos del SUONTRAJ, para la revisión y dictamen sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 28/05/2009.

Con fecha 15 de Junio del 2.009, en reunión extraordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, se aprobó presentar una denuncia y queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por violación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros puntos por la falta de oportuna y debida respuesta de la Solicitud de Convocatoria de Elecciones efectuada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 10 de Marzo del 2.009, por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ.

En el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009, se abordó la discusión y revisión de las decisiones del Comité Directivo Nacional de fecha 07/03/2009 y los acuerdos arribados en el Consejo General de fecha 28 y 29 de Marzo del 2.009; las cuales fueron ratificadas sin modificaciones. Se destaca la circunstancia que para esta fecha todavía no se había producido una oportuna y debida respuesta a la Solicitud de Convocatoria a Elecciones Internas, realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10/03/2009. Asimismo, debido a esta falta de oportuna y debida respuesta, por parte del Consejo Nacional Electoral, se aprobó presentar el punto en la denuncia y queja a presentarse ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Con fecha 05 de Octubre del año 2.009, el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, remitió al Comité de Libertad Sindical de la OIT, la denuncia y queja aprobada, en el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009 y recibida por la Organización del Trabajo en el mes de noviembre del 2.009; en la que el SUONTRAJ denunció que mediante oficio núm. 00045-2009, de fecha 10 de marzo de 2009, solicitó al Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral, autorización, para la convocatoria a elecciones internas, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo impuesto por la resolución núm. 041220-1710, resolución núm. 090528-0264 y la resolución núm. 090528-0265, todas emitidas por el Directorio del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Y, se alegó que hasta esa fecha ese organismo público no había dado a este sindicato una debida y oportuna respuesta conforme lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y además indicó que esta particular situación, está siendo utilizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para desconocer la representación y legitimidad de esta organización sindical en los diferentes procesos y procedimientos que son activados a favor de los trabajadores afiliados a este sindicato.

En el Segundo Consejo Ordinario del año 2.009, realizado los días 16 y 17 de Octubre del 2.009, se tocó el punto a las elecciones internas y se acordó impulsar la denuncia y queja interpuesta por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que con relación al punto electoral se había efectuado.

Asimismo, la situación del estado del proceso electoral interno del SUONTRAJ convocado en fecha 10/03/2009 y en espera de una oportuna y debida respuesta de parte del Consejo nacional Electoral (CNE) y la denuncia y queja presentada por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , fue tratado en el Primer Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado los días 28 y 29 de Mayo del 2.010, celebrado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

En junio del 2.010, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conoció y discutió la denuncia y queja (Caso 2736) presentada por el SUONTRAJ contra la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos denunciaba la falta de oportuna y debida respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral de la solicitud de autorización de convocatoria para la realización de las internas formuladas por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10 de Marzo del 2.009. Concluyendo y recomendando el Comité de Libertad Sindical de la OIT, lo siguiente con respecto a la denuncia presentada en cuanto a la falta y oportuna respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE): “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente. El Comité urge también al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación para evitar este tipo de injerencias”. “el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y a que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”

Con fecha 28 de Junio de 2.010, en una reunión del Comité directivo Nacional, se tocó el punto relativo a las elecciones internas visto el Informe emitido por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la incidencia del mismo en el proceso electoral convocado en fecha 10 de Marzo del 2.009, no habiendo un acuerdo al respecto, se consideró prudente incluir en el temario del Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, el punto de las elecciones internas y la incidencia que sobre las misma tiene el Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

En el Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado en fechas 29 y 30 de Octubre del 2.010, se abordó el Punto de las Elecciones Internas del SUONTRAJ, convocadas en fecha 10 de Marzo del 2.009, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral – Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y la incidencia que en dicho proceso tiene el Informe aprobado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre otros aspectos concluyó que: “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente”.

En este Segundo Consejo General del año 2.010, se abrió un amplio debate acerca de cuál será la vía más idónea para la realización del proceso electoral interno, existiendo en el seno del Consejo General, dos posiciones al respecto: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

A la presente fecha el debate señalado al seno de la organización, en cuanto a las elecciones internas del SUONTRAJ, no ha finalizado, puesto que ambas posiciones son respetables, pero en las actuales condiciones políticas por las que atraviesa Venezuela, ambas presentan dificultades para su ejecución; por lo que el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, tiene previsto que en el próximo Consejo General que sea convocado, se incluirá en el temario la Elección de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, de conformidad con los Estatutos Sindicales y el Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ, delegando en la Comisión Electoral Nacional que resulte electa, sí ello es aprobado por el Consejo General, la decisión en cuanto a cuál será la vía procedimental más idónea, para la realización de las elecciones internas del SUONTRAJ, convocadas responsablemente desde el 10 de marzo del año 2.009 por el actual Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, mientras tanto se está procediendo internamente al acopio de la documentación necesaria para la realización de un proceso electoral, sea en un sentido u otro la decisión definitiva que se tome al respecto.

Por último, es preciso e importante realizar las siguientes afirmaciones:

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de manera responsable, una vez que venció el actual período de gestión y en cumplimiento a los Estatutos Internos en fecha 10 de marzo de 2.009, solicito autorización al Consejo Nacional Electoral, para celebrar las elecciones internas el día 22 de mayo del 2.009, proceso que fue obstaculizado por la falta de una oportuna y debida respuesta por parte del Consejo nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral.

En la actualidad, en el seno del Consejo General del SUONTRAJ , se lleva a efecto un sano y pertinente debate democrático acerca de las siguientes posiciones: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

El SUONTRAJ desde el año 2008 y hasta la presente fecha, viene siendo objeto de una sistemática política de prácticas antisindicales y de represión gubernamental de parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Sindicatos de Protección Patronal, que en connivencia instigan la neutralización y eliminación del SUONTRAJ, en tanto los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, no obstante haber sido objeto de despidos injustificados, descuentos salariales, haber sido sometidos a procedimientos disciplinarios, administrativos y penales, habérseles allanado y clausurado sedes sindicales en el interior del país y ejercer la función o actividad sindical bajo amenaza permanente por parte de la Dirección de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los aparatos represivos del Estado; valientemente no han permitido ni permitirán el aniquilamiento de la organización sindical que hemos jurado defender en beneficio y protección de los afiliados que representamos, por estos motivos nuestro compromiso se mantiene firme e indeclinable ante la ofensiva patronal y sus adláteres en contra del SUONTRAJ y de sus afiliados.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de acuerdo a los estatutos sindicales está integrado por nueve (9) miembros principales y tres (3) suplentes para un total de doce (12) miembros: Cinco (5) Directivos están en la condición de trabajadores activos, Cuatro (4) directivos se encuentran Jubilados y Tres (3) se encuentran con ordenes de reenganche y pago de salarios caídos, emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, las Inspectorías del Trabajo Competentes y Tribunales de la República; la condición de jubilado o de despedido injustamente, no limita el ejercicio del cargo sindical, que se ostentaba antes del despido injusto o de la jubilación, de conformidad con los Estatutos Internos del SUONTRAJ

Asimismo informamos a nuestros afiliados y afiliados que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, no puede alegar en contra del SUONTRAJ y sus afiliados, el vencimiento del período de gestión del SUONTRAJ, para llevar adelante la discusión del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva del Poder Judicial, presentado en Coalición Sindical en fecha 08 de junio del 2.007, por ante el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para una verificación y constatación de esta afirmación les invitamos a leer el Informe del comité de Libertad Sindical de la OIT en este sitio web: (Caso 2736 SUONTRAJ vs. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela).
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_142023.pdf

Por último el llamado es a nuestros afiliados, a no dejarse engañar y confundir por vocerías que basadas en el protagonismo, en los ataques personales y en el oportunismo, buscan generar una crisis interna en el SUONTRAJ para debilitar la moral y la disciplina interna que en toda organización sindical debe prevalecer.

Que Dios bendiga a todos nuestros afiliados y a nuestras afiliadas



POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ:

Atentamente


ABG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE