Por: Luis M. Galviz*
Todo movimiento, sea social, político, cultural o sindical; tiene un pasado, un presente y por supuesto un futuro; sin llegar a la rigurosidad histórica; pretendo en este ensayo, aproximarme al contexto del Movimiento Sindical Tribunalicio o de los Empleados Judiciales de Venezuela; teniendo como principal fuente: La experiencia personal y el conocimiento adquirido, en 17 años como dirigente sindical.
Este movimiento se inicia en al año de 1.975, en la ciudad de Caracas, con la creación de la Asociación Venezolana de Trabajadores Tribunalicios (AVETRAT-CARACAS), conforme a la normativa prevista en el Código Civil; en la que sus figuras principales fueron Mateo Hernández Bravo, Alfredo Arcila, Rafael Eduviges Zerpa, Ana Leonor Salas, Lucinda Chiaro, entre otros destacados precursores; su mención se hace con el único ánimo de rendirles tributo, por su gran contribución al Movimiento Sindical Tribunalicio.
Para esa época, las condiciones de trabajo de los empleados judiciales, eran deplorables, y los salarios sumamente bajos; no existía la estabilidad laboral, como derecho adquirido, y los ciudadanos jueces; ejercían un control casi absoluto sobre el personal tribunalicio, que le estaba adscrito.
AVETRAT-CARACAS, en su constitución y estatutos, marcó distancia del proselitismo político-partidista, por lo que no le estaba permitido a sus miembros, ese tipo de proselitismo, en el seno de la asociación, el cual era sancionado con la expulsión.
A las luchas emprendidas y también a los sacrificios, de los precursores del movimiento y bajo la consigna “Por la Dignificación del Trabajador Tribunalicio”; se debe que el Consejo de la Judicatura dictará a principios de la década de los años ochenta, el Estatuto del Personal Judicial; en el que quedó plasmado, en Derecho Positivo, muchas de las conquistas, que la AVETRAT-CARACAS, con la fuerza de los trabajadores, exigió
Entre otros importantes derechos, se logró que el Consejo de la Judicatura, aceptara la organización de los trabajadores en sindicatos, para la defensa de sus derechos colectivos y la estabilidad laboral, para todo el personal de los tribunales y defensorías públicas de presos de la República.
Ya para el año de 1983, nació la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Tribunalicios (FENATRAT), que aglutinó en su seno y dio una expresión nacional, a las diferentes asociaciones de trabajadores tribunalicios, fundadas en varios estados del país.
En esa década, el Movimiento, esta en pleno apogeo, pues la FENATRAT, impuso al Consejo de la Judicatura, su reconocimiento, como interlocutor-parte, en el reclamo y protesta, de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores tribunalicios.
En las postrimerías de los años ochenta del siglo pasado, se fue gestando, dentro de la FENATRAT, un grupo de directivos, delegados y afiliados; que reclamaban participación en las diferentes estructuras de toma de decisión de la Federación; y con ello, se generó una disidencia interna; que a través del método de la crítica hacia los principales representantes de la Junta Directiva, buscó la renovación a través de elecciones de la dirigencia.
Las críticas lanzadas, lejos de lograr sus objetivos, devino en la expulsión de casi la totalidad de los lideres del grupo disidente; lo que a su vez provocó, que los expulsados de la FENATRAT, constituyeran una Asociación Civil, con fines Sindicales, llamada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (ONTRAT), predecesora del SINDICATO NACIONAL DE EMPELADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL Y CONSEJO DE LA JUDICATURA (SINDEFUP-POJUC-ONTRAT), fundado en 1.991, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada en 1.990; que permitía la constitución de sindicatos nacionales.
De esa forma, surgió el paralelismo sindical, dentro del Movimiento Sindical Tribunalicio, con la coexistencia de dos organizaciones sindicales de ámbito nacional.
Un año después, en 1.992, un grupo de empleados administrativos, del Consejo de la Judicatura, constituyeron el SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (SUNEP-JUDICATURA), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sindicatos de Funcionarios Públicos, derivado de la derogada Ley de Carrera Administrativa; con lo que se acentuó, el paralelismo sindical; y por lo que la década de los años noventa del siglo XX, marcó al Movimiento Sindical Tribunalicio, con una alta dosis de enfrentamientos inter-sindicales, solo moderados, por los objetivos en común, que tenían las tres organizaciones sindicales nacionales existentes en el sector judicial venezolano.
Las diferencias inter-sindicales, se pusieron en evidencia, en una huelga nacional indefinida por la firma del Primer Contrato Colectivo, desarrollada entre los meses de julio y agosto de 1.993; que contó en principio con la acción unitaria de las tres organizaciones existentes; dicha huelga culminó con un Decreto de Reanudación de Faenas, dictado por el Presidente de la República Ramón J. Velásquez; con la designación de una Junta de Árbitros, para que dictará un Laudo Arbitral, que normara o regulara las condiciones de trabajo de los Empleados y Funcionarios de los Tribunales, Defensorías Públicas de Presos y del Consejo de la Judicatura.
El laudo arbitral dictado, en diciembre de 1.993, le confirió el carácter de coadministradores del mismo, a las organizaciones que ostentaran la cualidad de organizaciones sindicales, constituidas de acuerdo a los presupuestos de la Ley Orgánica del Trabajo.
Esta particular, condición obligó a que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Tribunalicios (FENATRAT), iniciara su conversión a FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS, manteniendo sus siglas; a través de un proceso de conversión de sus asociaciones afiliadas, en sindicatos estadales.
Asimismo, el SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (SUNEP-JUDICATURA), cuyo registro había sido efectuado por ante la Oficina Central de Personal (OCP) en atención al Reglamento de Sindicatos de Funcionarios Públicos, también cumplió su inscripción, según lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de la época.
Dentro del lapso previsto en el laudo Arbitral de 1.993, las Organizaciones SINDEFUP-POJUC-ONTRAT y FENTRAT, presentaron un proyecto de la Primera Convención Colectiva, para discutirse conciliatoriamente, con el Consejo de la Judicatura; y por su parte también el SUNEP-JUDICATURA, consignó un proyecto de Convención Colectiva.
Gracias, a un consenso, entre las tres organizaciones sindicales existentes, al llamado de la Procuraduría General de la República, para la instalación de la Comisión Negociadora, se logró unificar en un solo proyecto de convención colectiva, los dos existentes; mismo que fue firmado el 11 de agosto de 1.997, como Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial, en la que se mantuvo el carácter de coadministradores de las tres organizaciones.
Durante la vigencia de la Primera Convención Colectiva, y sobre todo en la interpretación y ejecución de sus cláusulas; surgieron las diferencias y conflictos inter-sindicales, propios de un escenario de paralelismo sindical; lo que generó una gran confusión entre los afiliados y no afiliados a las organizaciones sindicales existentes; puesto que, por lo general, cada una o en bloques de dos, implementaban estrategias de conflictos, no consensuadas; de las que se aprovechaba el patrono de turno, para tratar de dividir el movimiento; y producir desconcierto en la base laboral, que siempre ha exigido la unificación de los tres sindicatos. Esa situación, provocó derrotas frente al empleador, con un alto costo político sindical, y la retaliación por parte del Consejo de la Judicatura en contra de los trabajadores, que fueron sancionados con descuentos salariales y despidos.
Las pugnas inter-sindicales, fueron de tal magnitud, que para el año de 1.999, en el lapso, para la presentación del Proyecto de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo; en vez de un proyecto, cada una de las organizaciones sindicales co-administradoras, presentaron proyectos por separados, lo que dio nuevamente la excusa al patrono, para retrasar la discusión del mismo, dada la existencia de tres proyectos de convención colectiva a discutirse conciliatoriamente con un mismo patrono.
Como es sabido, en 1.999, Venezuela, comenzó a experimentar reformas en la estructura del Estado y se inicio la discusión, con la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, de una nueva Constitución Nacional; ese proceso afectó de manera importante al Movimiento Sindical Tribunalicio; pues, en el marco de los poderes públicos supra constitucionales, dados, por el poder constituyente original; es decir esa abstracción que llamamos Pueblo, a la Asamblea Nacional Constituyente, la misma designó una Comisión de Emergencia Judicial, para que se encargara del Gobierno y Administración del Poder Judicial.
La Comisión de Emergencia Judicial, dentro de un gran número de resoluciones que dictó; el 08 de marzo del año 2.000, prohibió y suspendió el tramite de negociaciones colectivas; sean pliegos conciliatorios, conflictivos o discusiones de convenciones colectivas; lo que congeló las condiciones de trabajo, de los empelados judiciales, durante el tiempo en la que estuvo en funcionamiento; prohibiciones, que luego fueron ratificadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, prevista en las disposiciones transitorias de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para el mes de diciembre del año 2.000, fue convocado por el Presidente de la República, un Referéndum, con la intención de ordenar el cese en sus funciones de las Confederaciones, Centrales, Federaciones y Sindicatos y para que se ordenará la renovación, a través de procesos eleccionarios, universales, directos y secretos, de todas las juntas directivas de esas organizaciones sindicales; elecciones que debían cumplir con las Normas para la Renovación de las Autoridades Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, órgano del Poder Electoral.
En cumplimiento, a lo votado, por el Pueblo, en el referido referéndum sindical; las tres organizaciones sindicales FENATRAT, SUNEP-JUDICATURA, y SUONTRAJ (antes denominado SINDEFUP-POJUC-ONTRAT), organizaron sus respectivos procesos electorales, con las siguientes particularidades:
El SUNEP-JUDICATURA, realizó sus elecciones internas, sin problema alguno. La FENATRAT, en el marco de sus elecciones, le fue presentada una incidencia por el empleador, que removió y retiró de sus cargos a la mayoría de los principales candidatos para ocupar cargos en su Junta Directiva, lo que afectó significativamente su proceso electoral.
En el caso del SUONTRAJ, si bien, realizó sus elecciones, en la fecha prevista, posiciones internas y un conflicto de naturaleza intra-sindical, conllevó a que los resultados electorales obtenidos fueran impugnados por ante el Consejo Nacional Electoral, lo que imposibilitó el reconocimiento de las elecciones efectuadas
Esta incidencia intra-sindical del SUONTRAJ, a la postre devino en una división interna, que impulsó la creación de un nuevo sujeto sindical, denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SIINTRAT), en el año 2.003, que también en ese mismo año, presentó su propio proyecto de segunda convención colectiva..
En el año 2.004, ya suprimido constitucionalmente el Consejo de la Judicatura y habiendo dejado de funcionar la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; y en vigencia la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; se instaló la Comisión Negociadora de la Segunda Convención Colectiva en la sede del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; no sin antes, haberse llegado a un consenso de unificación de los tres proyectos de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo existentes, a través de una Comisión Técnica Inter-sindical, conformada por representantes de SUONTRAJ, SUNEP-JUDICATURA y SINTRAT, que unificó en uno los tres proyectos.
Es de destacarse, la pérdida del carácter de coadministrador de la Convención Colectiva, que ostentaba la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (FENATRAT), por no haber participado en la discusión y firma de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo, llevada a efecto el 09 de junio de 2.005, en la sede la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En los años subsiguientes al 2.005, los conflictos y diferencias inter-sindicales, producto del paralelismo sindical, existente en el sector judicial, en ocasiones han sido moderados, como por ejemplo, con la constitución por parte de las organizaciones sindicales: SUONTRAJ, SUNEP-JUDICATURA y SINTRAT; en el año 2.007, de una Coalición Sindical para Discutir y Firmar la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, lo que permitió que dicho proyecto de convención colectiva, se presentara oportunamente por ante la Inspectoraría Nacional del Trabajo Sector Público del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el día 08 de Junio de 2.007.
A partir del mes de mayo de 2.008, las diferencias inter-sindicales, aparecieron de nuevo, a propósito del reclamo al patrono, por el incumplimiento de un acta de acuerdos de fecha 09 de abril de 2.008; en lo que respecta a la estrategia de conflicto en contra del Empleador.
Las diferencias inter-sindicales, se han centrado en el paralelismo sindical existente; pero en la forma de dos a uno, pues el bloque sindical SUONTRAJ – SUNEP-JUDICATURA, mantiene posiciones consensuadas en contraposición a las que sostiene el SINTRAT, estas situaciones han persistido en los años 2009 y 2010.
En la actualidad, el clima altamente politizado, por el que atraviesa Venezuela, ha tenido su impacto en el Movimiento Sindical Tribunalicio; al extremo que algunas de las organizaciones sindicales, de las existentes, han sido calificadas, como de Oposición al Gobierno vigente, y otras como pro Gobierno.
Lo cierto del caso, es que el fenómeno mundial de la globalización económica y de flexibilización laboral, ha influido en el contexto venezolano, en la baja tasa de sindicación, que se registra, lo cual aguas abajo; también ha tocado al Movimiento Sindical Tribunalicio, en este sector, se ha evidenciado estadísticamente una baja tasa de afiliación sindical..
Esta baja tasa de sindicalización, se ha presentado en el Movimiento Sindical Tribunalicio, debido a varios factores; de los cuales destacamos:
a) Una política sistemática por parte del ente empleador, en desconocer, a las organizaciones sindicales existentes, como interlocutores partes, en los procesos de negociación colectiva, y a la implementación de prácticas sindicales,
b) La pretensión patronal, de no discutir el proyecto de la tercera convención colectiva de trabajo, para cual se ha válido del poder público, para entorpecer el inicio de su discusión,
c) Las diferencias y conflictos inter-sindicales existentes, generados por el paralelismo sindical,
d) La desconfianza de los trabajadores de nuevo ingreso, para afiliarse a alguna de las organizaciones sindicales existentes, en muchas de las veces inducida por el propio patrono y sus representantes; y en otros casos, por los desaciertos estratégicos, en las acciones sindicales de reclamación de salarios y otros beneficios laborales, ejercitados por las organizaciones sindicales,
e) La situación de politización partidista presente en Venezuela,
f) El descenso histórico de la tasa de sindicalización, que ha venido presentando el Movimiento Sindical Tribunalicio, g) La incidencia de las políticas neoliberales y regresivas, implementadas por el ente empleador, que ha flexibilizado la relación de trabajo, al extremo de considerar que los cerca 25 mil trabajadores del Poder Judicial, ocupan cargos de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción de sus cargos; entre otros.
A manera de prospectiva, el Movimiento Sindical Tribunalicio, tiende a debilitarse, lo que en un futuro a mediato o largo plazo, podría poner en riesgo su vigencia, y por su puesto su propia existencia.
El Movimiento Sindical Tribunalicio, necesita, para su supervivencia, que las tres organizaciones sindicales, fortalezcan la Coalición Sindical, conformada en marzo del 2.007; en la búsqueda de un accionar sindical unitario frente al patrono; y además que se sepa dar, con consciencia de clase, el salto de lo meramente reivindicativo, a lo esencialmente cualitativo; es decir que sin abandonar las exigencias por que se cumplan con los derechos, beneficios económicos y salariales; también se aborde el plano socio-comunitario, familiar, personal y nacional, de sus afiliados y de los trabajadores del Poder Judicial.
Otro obstáculo a superar por el Movimiento Sindical Tribunalicio, es el momento político que vive Venezuela; y para ello, los sujetos sindicales, deberán monitorear el entorno, con la mira de transformarse, conforme lo exijan los tiempos y las circunstancias políticas; es decir adaptándose a la nueva realidad de los trabajadores tribunalicios venezolanos, sin dejar atrás el pasado histórico de lucha y los ideales, que dejaron sembrados los precursores del Movimiento Sindical Tribunalicio, y de otras personalidades que en el curso del tiempo, también han hecho valiosos e importantes aportes al Movimiento.
La formación e incorporación de nuevos cuadros sindicales jóvenes, se hace indispensable, para garantizar el futuro del Movimiento Sindical Tribunalicio y para garantizar, a su vez las generaciones de relevo en la conducción del Movimiento, para este objetivo deberán crearse Escuelas o Institutos de Formación Sindical, que además de formar académicamente a los nuevos cuadros; pueda editar y hacer publicaciones dirigidas a los trabajadores; y puedan realizar investigaciones científicas acerca de los problemas más acuciantes que confrontan los trabajadores tribunalicios.
Todo ello, no será fácil de hacer dadas las circunstancias actuales presentes en lo político, pero sí el Movimiento Sindical Tribunalicio, se detiene, las condiciones de trabajo de los empleados judiciales corren el riego cierto, de sufrir una regresión, que desmejorará sustancialmente sus derechos adquiridos; y la extinción total y absoluta de los sujetos sindicales.
El futuro del Movimiento Sindical Tribunalicio, es de los jóvenes trabajadores y de las mujeres tribunalicias.
*Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ, y Secretario Ejecutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial ( CLTPJ)