Por: Luis M. Galviz
El año 2.010, ha sido el año más terrible, que han confrontado las trabajadoras judiciales y los trabajadores judiciales de la República Bolivariana de Venezuela; y ello es así; porque la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, se encargó de vulnerar de manera directa, deliberada y con alevosía; casi la totalidad de los derechos laborales y adquiridos de un universo de 28.887 trabajadores activos y 7.922 jubilados y pensionados de la Administración de Justicia.
Finalizado el año 2.009, la DEM, no pagó los aguinaldos completos; pues todavía en el inventario de deudas a favor de la gran familia judicial, se contabilizan 48 días de aguinaldos, que no han sido debidamente honrados a sus beneficiarios.
El derecho constitucional, legal y convencional al disfrute de vacaciones anuales remuneradas, fue condicionado de tal forma, que los trabajadores y trabajadoras, no pudieron programar sus vacaciones, para la época en las que sus hijas e hijos, disfrutan del asueto escolar; sino que fueron obligados a tomar las vacaciones en el lapso, en que de manera ilegal, se acordó un “receso judicial” de actividades. Es decir; un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras, hubo de laborar más de un año, para disfrutar de sus vacaciones de ley, y además en fechas que no coincidieron con las vacaciones escolares de sus hijos e hijas; con lo que se violentó, la norma constitucional que establece, que los trabajadores y trabajadores deberán gozar de vacaciones pagadas, al cumplir un año de servicio y el derecho de los niños, niñas y adolescentes; hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores; a disfrutar sus vacaciones de la escuela, junto a sus progenitores.
En cuanto aumento salarial, se irrespetó, lo previsto en la cláusula 31-4 de la vigente convención colectiva. Dicha cláusula dispone, que si el Ejecutivo Nacional decretare aumentos generales de sueldos y salarios, los mismos le corresponderán a los amparados por la convención colectiva; es decir todo el personal judicial y administrativo activo, jubilado y pensionado de la Administración de Justicia. En efecto, el Gobierno Nacional, decretó un incremento salarial del 25%, con vigencia primero de marzo del año 2.010; pero la DEM, haciendo caso omiso, a su obligación contractual, otorgó un aumento de sueldos, por debajo del decretado por el Poder Ejecutivo, y sólo aprobó el 10% de incremento a partir del primero de septiembre de 2.010; sin tomar en consideración la fecha de vigencia y el porcentaje, acordado por el Gobierno Nacional; y sin que se observara el índice de inflación acumulada, al primero septiembre; con lo que los sueldos y salarios de las trabajadoras y trabajadores judiciales, sufrieron una depreciación significativa; en vista de la errada política salarial de la DEM, al no dar fiel cumplimiento a lo pactado en la mencionada cláusula convencional.
Durante tres años consecutivos, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Ministerio del Poder Popular Para Planificación y las Finanzas; han demorado el inicio de la discusión del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo, a través de tácticas dilatorias, burocráticas y prácticas anti-sindicales; trayendo como consecuencia que los beneficios económicos como: Bonos, Primas, Compensaciones y Salarios; y los beneficios sociales y de seguridad social como. Ayudas, Becas, Contribuciones, Ayudas: para Matrimonio, Nacimiento de Hijos, fallecimientos, Guarderías, Preescolares; Pólizas de HCM, Jubilaciones, Pensiones, Créditos Complementarios para Adquirir Viviendas; entre otros importantes beneficios; permanezcan estancados y sin revisarse, desde el año 2.005; lo que genera una desvalorización de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores judiciales y trabajadoras judiciales de Venezuela.
La arremetida, en contra de la estabilidad laboral, ha sido feroz y sin contemplaciones de ningún tipo; al extremo que se contabilizaron despidos injustificados de trabajadores y trabajadoras, durante cada uno de los meses del año 2.010; como reflejo de las políticas neoliberales y de flexibilización laboral, que implementa la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Por las vías de los hechos, y valiéndose del Poder Público que ejerce la DEM, ha despedido en forma directa y por intermedio de sus representantes, a trabajadores y trabajadoras; argumentándose una inconstitucional e ilegal calificación de ser “trabajadores de confianza”, y por ende de “libre nombramiento y remoción”; irrespetándose la estabilidad y la carrera administrativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Carrera Judicial, Ley para la Protección de la Maternidad, Paternidad y las Familias, la Ley de la Juventud, la Ley de los Servicios Sociales, la Ley de Personas con Discapacidad, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Estatuto del Personal Judicial y las Cláusulas 1, 2, 4, 6, 7, 8, 20 y 42 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial; y los convenios y pactos internacionales ratificados y suscritos por la República; que protegen la estabilidad en el Empleo.
En su perversa política de despidos injustificados; han sido arrojados al ejército de desempleados en Venezuela; a trabajadores y trabajadoras, que gozaban de Fuero Paternal y Fuero Maternal; a trabajadores y trabajadores con más de 20 años de servicio público, a jóvenes trabajadores y mujeres, Madres de Familia, sin tomarse en cuenta la experiencia profesional, la evaluación en el desempeño del cargo, la antigüedad en el trabajo y los méritos académicos.
Los dirigentes sindicales, han sido objeto de prácticas anti-sindicales, puesto que han sido despedidos sin justa causa, y sin que sus despidos hayan sido previamente calificados por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; siendo el SUONTRAJ, el que ha llevado la peor parte con once directivos despedidos, y entre las otras organizaciones sindicales, suman al menos ocho directivos; lo que denota que la DEM, no respeta y ni acata el Fuero Sindical consagrado en el artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cláusulas 49 y 54 de la Segunda Convención Colectiva y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos y ratificados por Venezuela.
Las prácticas anti-sindicales han implicado seguimiento de directivos sindicales, durante el ejercicio de sus funciones, en los centros de trabajo; allanamiento, sin previa orden judicial de sedes sindicales, confiscación de archivos y documentos sindicales, afectación de derechos salariales de los directivos sindicales y criminalización de las actividades que realizan los directivos de los sindicato.
Amen, de todo lo denunciado la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, disminuyó en más de un 50%, los ingresos totales y de fin de año; que desde 2.003, venían percibiendo todo el personal judicial y administrativo activo, jubilado y pensionado; dejando de pagar los 132 días adicionales al aguinaldo del 2.010, que a tenor de lo previsto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo y las cláusulas 5 y 32 de la Segunda Convención Colectiva, constituye un Derecho Adquirido Irrenunciable; por lo que los 28.887 trabajadores activos y los 7.922 jubilados y pensionados; entrarán en el año 2.011, con una grave crisis y un déficit en sus respectivos presupuestos familiares; dada la errática política de administración de recursos financieros que aplica la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Este año 2010 que finaliza, será recordado por siempre, por los trabajadores judiciales y trabajadoras judiciales, como el peor en la historia del Poder Judicial Venezolano; lo que generará en el 2.011, fuertes conflictos laborales, en vista de la nefasta gestión que culmina y en contra de las políticas neoliberales de flexibilización laboral que implementa la DEM, y que afecta en su conjunto a todos los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El llamado es a la UNIDAD, ORGANIZACIÓN y MOVILIZACIÓN para la LUCHA en la Defensa de los derechos adquiridos de los trabajadores judiciales y trabajadoras judiciales de Venezuela.
Dios nos proteja y nos bendiga en este año 2.011
*Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ, Secretario Ejecutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial y Coordinador de la Red de Judiciales de la Sub-Región Andina de la Internacional de Servicios Públicos (ISP)