LOS MIEMBROS
PRINCIPALES DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL:
ABOG. LUIS
M. GALVIZ,
PRESIDENTE;
ABOG. GLENDA
GONZÁLEZ,
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN;
OSCAR MORÓN,
SECRETARIO DE FINANZAS,
MARIO NASPE,
SECRECTARIO DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA,
NORKA
NAVARRETE,
SECRETARIA DE ACTAS Y RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES
PABLO
SALGADO,
SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN.
EN FORMA
RESPONSABLE, PROCEDEN A INFORMAR A LOS AFILIADOS Y AFILIADAS AL SUONTRAJ:
LA SITUACIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL INTERNO DEL
SUONTRAJ
Efectuadas las Elecciones Internas el 22 de
Septiembre de 2.006, el SUONTRAJ, logró reponerse de la grave crisis interna
generada por la represión ejercida contra la organización por el patrono
Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), y represión que luego continúo al
despedirse por la vía de la reducción de personal al Secretario de Finanzas, y
jubilar a la Presidenta y Secretario de Deportes y Recreación del Comité
Directivo Nacional (CDN) del SUONTRAJ.
La composición del nuevo Comité Directivo Nacional,
se realizó por consenso en un Consejo General Extraordinario, llevada a efecto
en abril de 2.006, atendiendo esencialmente a la pluralidad que prevalece en el
SUONTRAJ.
A pesar que el SUONTRAJ, haber cumplido con todos
los requisitos y trámites para la realización de las elecciones internas, por
ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), no fue hasta el 27 de febrero de
2.007, cuando ese órgano del Poder Electoral, publicó el reconocimiento de las
elecciones en la Gaceta Electoral Nº 360; por lo que el lapso desde el
22/09/2006 hasta el 27/02/2007, persistió el desconocimiento hacia el sindicato
por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).
La gestión de todas las autoridades del SUONTRAJ
(Comité Directivo Nacional, Consejo de Vigilancia y Disciplina, Comités
Directivos Seccionales y Delegaturas, inició legalmente a partir del
reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, que fue el día 27 de
febrero del 2.007, y siendo que de conformidad con el artículo 42°, el período
de gestión durará dos (2) años, el actual período venció el día 27 de Febrero
del año 2.009.
El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, según
reunión de fecha 07 de Marzo del 2.009, se dirigió mediante Oficio N°00045-2009
de fecha 10 de Marzo de 2.009, la Dra. Tibisay Lucena, Presidenta del
Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE); de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 de las Normas para la Elección de las
Autoridades de las Organizaciones Sindicales, publicadas en la Gaceta Electoral
N° 229 de fecha 19 de Enero del 2.005; además según lo previsto en el literal
“b” del artículo 26 de dichas Normas, se fijó como fecha para realizar la
elección de las Autoridades del SUONTRAJ el día 22 de Mayo del 2.009.
En el Segundo Consejo General Año 2008 del
SUONTRAJ, realizado los días 28 y 29 de Marzo del año 2.009, se acordó la
ratificación sin modificaciones de la convocatoria de las elecciones internas,
decidida y realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 07
de Marzo de 2.009 y se acordó diferir la elección de la Comisión Electoral
Nacional.
En reunión ordinaria del Comité Directivo Nacional
del SUONTRAJ de fecha 10 de junio del 2.009, se acordó incluir en el temario
del Primer Consejo General Ordinario del año 2.009, el Punto las elecciones del
SUONTRAJ, para la discusión de la revisión de las decisiones tomadas al
respecto, por el Consejo General y el Comité Directivo Nacional de fechas 28 y
29/03/2009 y 07/03/2009, respectivamente, y a los fines de lo anteriormente
aprobado se conformará una Comisión Jurídica, integrada por los
abogados-directivos del SUONTRAJ, para la revisión y dictamen sobre las
resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha
28/05/2009.
Con fecha 15 de Junio del 2.009, en reunión
extraordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, se aprobó presentar
una denuncia y queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo, en contra de la República Bolivariana de Venezuela
por violación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo, entre otros puntos por la falta de oportuna y debida respuesta de la
Solicitud de Convocatoria de Elecciones efectuada ante el Consejo Nacional
Electoral (CNE) en fecha 10 de Marzo del 2.009, por el Comité Directivo
Nacional del SUONTRAJ.
En el Primer Consejo General Ordinario del año 2009
del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009, se
abordó la discusión y revisión de las decisiones del Comité Directivo Nacional
de fecha 07/03/2009 y los acuerdos arribados en el Consejo General de fecha 28
y 29 de Marzo del 2.009; las cuales fueron ratificadas sin modificaciones. Se
destaca la circunstancia que para esta fecha todavía no se había producido una
oportuna y debida respuesta a la Solicitud de Convocatoria a Elecciones
Internas, realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha
10/03/2009. Asimismo, debido a esta falta de oportuna y debida respuesta, por
parte del Consejo Nacional Electoral, se aprobó presentar el punto en la
denuncia y queja a presentarse ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Con fecha 05 de Octubre del año 2.009, el Comité
Directivo Nacional del SUONTRAJ, remitió al Comité de Libertad Sindical de la
OIT, la denuncia y queja aprobada, en el Primer Consejo General Ordinario del
año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009
y recibida por la Organización del Trabajo en el mes de noviembre del 2.009; en
la que el SUONTRAJ denunció que mediante oficio núm. 00045-2009, de fecha 10 de
marzo de 2009, solicitó al Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral,
autorización, para la convocatoria a elecciones internas, conforme lo dispone
el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de acuerdo a lo impuesto por la resolución núm. 041220-1710,
resolución núm. 090528-0264 y la resolución núm. 090528-0265, todas emitidas
por el Directorio del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela. Y, se alegó que hasta esa fecha ese
organismo público no había dado a este sindicato una debida y oportuna
respuesta conforme lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Y además indicó que esta particular
situación, está siendo utilizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para
desconocer la representación y legitimidad de esta organización sindical en los
diferentes procesos y procedimientos que son activados a favor de los
trabajadores afiliados a este sindicato.
En el Segundo Consejo Ordinario del año 2.009,
realizado los días 16 y 17 de Octubre del 2.009, se tocó el punto a las
elecciones internas y se acordó impulsar la denuncia y queja interpuesta por
ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del
Trabajo OIT, que con relación al punto electoral se había efectuado.
Asimismo, la situación del estado del proceso
electoral interno del SUONTRAJ convocado en fecha 10/03/2009 y en espera de una
oportuna y debida respuesta de parte del Consejo nacional Electoral (CNE) y la
denuncia y queja presentada por ante el Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) , fue tratado en el Primer Consejo
General Ordinario del año 2.010, realizado los días 28 y 29 de Mayo del 2.010,
celebrado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
En junio del 2.010, el Comité de Libertad Sindical
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conoció y discutió la
denuncia y queja (Caso 2736) presentada por el SUONTRAJ contra la República
Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos denunciaba la falta de
oportuna y debida respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) –
Poder Electoral de la solicitud de autorización de convocatoria para la
realización de las internas formuladas por el Comité Directivo Nacional del
SUONTRAJ, en fecha 10 de Marzo del 2.009. Concluyendo y recomendando el Comité
de Libertad Sindical de la OIT, lo siguiente con respecto a la denuncia
presentada en cuanto a la falta y oportuna respuesta del Consejo Nacional
Electoral (CNE): “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el
Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional
Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y
que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que
tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato
querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos
para impedirle negociar colectivamente. El Comité urge también al Gobierno que
tome medidas para modificar la legislación para evitar este tipo de
injerencias”. “el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del
Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del
sindicato querellante y a que se abstenga de invocar supuestas irregularidades
o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”
Con fecha 28 de Junio de 2.010, en una reunión del
Comité directivo Nacional, se tocó el punto relativo a las elecciones internas
visto el Informe emitido por el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la incidencia del mismo en el proceso
electoral convocado en fecha 10 de Marzo del 2.009, no habiendo un acuerdo al
respecto, se consideró prudente incluir en el temario del Segundo Consejo
General Ordinario del año 2.010, el punto de las elecciones internas y la
incidencia que sobre las misma tiene el Informe del Comité de Libertad Sindical
de la OIT.
En el Segundo Consejo General Ordinario del año
2.010, realizado en fechas 29 y 30 de Octubre del 2.010, se abordó el Punto de
las Elecciones Internas del SUONTRAJ, convocadas en fecha 10 de Marzo del
2.009, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral –
Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y la incidencia que en
dicho proceso tiene el Informe aprobado por el Comité de Libertad Sindical de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre otros aspectos
concluyó que: “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el
Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional
Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y
que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que
tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato
querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos
para impedirle negociar colectivamente”.
En este Segundo Consejo General del año 2.010, se
abrió un amplio debate acerca de cuál será la vía más idónea para la
realización del proceso electoral interno, existiendo en el seno del Consejo
General, dos posiciones al respecto: Una que indica la pertinencia de realizar
el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) –
Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo
del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las
autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de
evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en
especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión
y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya
toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del
SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que
lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de
manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del
Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento
electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en
concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y
lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
A la presente fecha el debate señalado al seno de
la organización, en cuanto a las elecciones internas del SUONTRAJ, no ha
finalizado, puesto que ambas posiciones son respetables, pero en las actuales
condiciones políticas por las que atraviesa Venezuela, ambas presentan
dificultades para su ejecución; por lo que el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ,
tiene previsto que en el próximo Consejo General que sea convocado, se incluirá
en el temario la Elección de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, de
conformidad con los Estatutos Sindicales y el Reglamento Electoral Nacional del
SUONTRAJ, delegando en la Comisión Electoral Nacional que resulte electa, sí
ello es aprobado por el Consejo General, la decisión en cuanto a cuál será la
vía procedimental más idónea, para la realización de las elecciones internas
del SUONTRAJ, convocadas responsablemente desde el 10 de marzo del año 2.009
por el actual Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, mientras tanto se está
procediendo internamente al acopio de la documentación necesaria para la
realización de un proceso electoral, sea en un sentido u otro la decisión
definitiva que se tome al respecto.
El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de
manera responsable, una vez que venció el actual período de gestión y en
cumplimiento a los Estatutos Internos en fecha 10 de marzo de 2.009, solicito
autorización al Consejo Nacional Electoral, para celebrar las elecciones
internas el día 22 de mayo del 2.009, proceso que fue obstaculizado por la
falta de una oportuna y debida respuesta por parte del Consejo nacional
Electoral (CNE) – Poder Electoral.
En la actualidad, en el seno del Consejo General
del SUONTRAJ , se lleva a efecto un sano y pertinente debate democrático acerca
de las siguientes posiciones: Una que indica la pertinencia de realizar el
proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) –
Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo
del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las
autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de
evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en
especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión
y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya
toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del
SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que
lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de
manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del
Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento
electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en
concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical
y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
El SUONTRAJ desde el año 2008 y hasta la presente
fecha, viene siendo objeto de una sistemática política de prácticas
antisindicales y de represión gubernamental de parte de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura y de los Sindicatos de Protección Patronal, que en
connivencia instigan la neutralización y eliminación del SUONTRAJ, en tanto los
directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, no obstante haber sido objeto
de remociones y retiros, descuentos salariales, haber sido sometidos a
procedimientos disciplinarios, administrativos y penales, habérseles allanado y
clausurado sedes sindicales en el interior del país y ejercer la función o
actividad sindical bajo amenaza permanente por parte de la Dirección de
Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los aparatos
represivos del Estado; valientemente no han permitido ni permitirán el
aniquilamiento de la organización sindical que hemos jurado defender en
beneficio y protección de los afiliados que representamos, por estos motivos
nuestro compromiso se mantiene firme e indeclinable ante la ofensiva patronal y
sus adláteres en contra del SUONTRAJ y de sus afiliados.
El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de
acuerdo a los estatutos sindicales está integrado por nueve (9) miembros
principales y tres (3) suplentes para un total de doce (12) miembros: Cinco (5)
Directivos están en la condición de trabajadores activos, Cuatro (4) directivos
se encuentran Jubilados y Tres (3) se encuentran con ordenes de reenganche y
pago de salarios caídos, emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
las Inspectorías del Trabajo Competentes y Tribunales de la República; la
condición de jubilado o de removido y retirado del cargo.
Asimismo, se informa que la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, no puede alegar en contra del
SUONTRAJ y sus afiliados, el vencimiento del período de gestión del SUONTRAJ,
para llevar adelante la discusión del Proyecto de la Tercera Convención
Colectiva del Poder Judicial, presentado en Coalición Sindical en fecha 08 de
junio del 2.007, por ante el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social, de acuerdo a lo concluido y recomendado por el Comité de
Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para una
verificación y constatación de esta afirmación les invitamos a leer el Informe
del comité de Libertad Sindical de la OIT en este sitio web: (Caso 2736
SUONTRAJ vs. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela).
Ahora
bien, con fecha 21 de enero del 2.012, se realizó en Caracas, un Consejo
General, donde se trató el punto de las elecciones; lográndose designar una
Comisión Electoral Nacional; antes que de manera intempestiva se rompiera el
quórum estatutario del Consejo General, tal como consta en el acta respectiva;
no obstante no pudieron aprobarse el resto de los puntos del temario, dentro de
los cuales se encontraba el relativo al procedimiento a seguirse para la
realización de las elecciones internas; por lo que fue convocado el Consejo
General nuevamente en fechas 28 de abril del 2.012 y 21 de Julio del 2.012; no
constituyéndose en ambas oportunidades el quórum requerido para funcionar; por
lo que aún continúan pendientes los puntos y decisiones que el sindicato debe
tomar en materia electoral, para cumplir con las elecciones del SUONTRAJ, hasta
la presente fecha.
No
obstante, lo anterior la Comisión Electoral Nacional electa en fecha
21/01/2012, fue juramentada e instalada
por el presidente del comité directivo Nacional Luis Martín Galviz, en fecha 27
de enero del 2.012, de conformidad con
los estatutos y reglamentos internos del SUONTRAJ.
Es importante expresar que conforme a la elección
de la Comisión Electoral Nacional (CEN) del SUONTRAJ, realizada en el Consejo
General de fecha 21/01/2012, sus miembros electos fueron debidamente
juramentados y posesionados en sus cargos, por parte del Presidente del Comité
Directivo Nacional del SUONTRAJ, como se evidencia del acta de Juramentación y Toma
de Posesión de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, levantada en el
Libro de Actas de esa Comisión en fecha 27/01/2012;.
Asimismo, consta en el acta Nº 0002—2012
de fecha 16/02/2012 que la Comisión Electoral Nacional (CEN) del
SUONTRAJ, procedió a la designación del Secretario de esa Comisión.
Con fecha 14 de Noviembre de 2.012, el Presidente
del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, presentó ante dos (2) Miembros del
Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ, un (1) Informe de la misma
fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 57º y en el artículo
59º numerales 1, 7 y 14 de los Estatutos Internos del SUONTRAJ y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1º y en el artículo 3º, literales “a” y “g” y Parágrafo Único del
Reglamento del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; en la
oportunidad de denunciando sobre
situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias, que se vienen
produciendo al seno del SUONTRAJ; que afectan gravemente su funcionamiento, organización,
disciplina, unidad e integridad; que ponen en peligro la institucionalidad y la
propia existencia de la Organización Sindical:
De igual manera, el Presidente
del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en razón a lo anterior, y en el
exclusivo ánimo que los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de
Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; hagan uso y desplieguen sus facultades y
atribuciones constitucionales, legales, estatuarias y reglamentarias; a objeto
de disciplinar, sancionar, corregir, rectificar, orientar y preservar la
institucionalidad, unidad, integridad y existencia del SUONTRAJ; es que con
mucho respeto y acatamiento, procedió a detallar, especificar e indicar las
graves situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias que en forma
muy negativa afectan la organización, funcionamiento y disciplina del SUONTRAJ;
y finalmente en su condición de afiliado y Presidente del Comité Directivo
Nacional del SUONTRAJ, les solicito ayuda y apoyo, para que se restablezca la
disciplina interna y se preserve la unidad, integridad e institucionalidad del
SUONTRAJ.
Mediante Oficio Nº 0001-2013 de fecha 10/01/2013,
el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, instó y solicitó a la Comisión
Electoral Nacional del SUONTRAJ, para que iniciara, activara e impulsara todos
los procedimientos constitucionales, legales y estatutarios de manera urgente y
perentoria a fin que en el menor tiempo posible se diera cumplimiento a los
lapsos electorales correspondientes y con el objetivo que se llevaran a efecto
las elecciones internas del SUONTRAJ y se pusiera fin a la mora electoral que
afecta al sindicato y se renovarán todas la autoridades del sindicato; es
importante acotar que de este oficio no se ha recibido respuesta por parte de
la Comisión electoral Nacional del SUONTRAJ, hasta la presente fecha.
De igual forma con Oficio Nº 00019-2013 de fecha
29/01/2013 emitido por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, participó a
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conformación de la Comisión Electoral Nacional de acuerdo con los Estatutos Internos y
Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ
El 31 de Enero de 2.014, en Reunión del Comité
Directivo Nacional del SUONTRAJ, entre otras situaciones debatió lo relativo al
Registro Sindical del SUONTRAJ ante el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por
imperativo del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT), se deben adecuar los Estatutos Sindicales y Reglamentos Internos del
SUONTRAJ a las disposiciones
contempladas en el citado Decreto, lo que implica necesariamente una reforma
estatutaria, que deberá ser aprobada previa convocatoria del Consejo General,
por el Encuentro Nacional; en tal sentido, se designó una Comisión a los fines
que prepare un proyecto de reforma parcial de los estatutos internos que
implique la adecuación a las disposiciones del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); y colocar en el temario del venidero
Consejo General el punto de la convocatoria del VII Encuentro nacional del
SUONTRAJ, para reformar parcialmente los Estatutos Sindicales del SUONTRAJ.
También, en la actualidad (mes de Junio de 2.014)
los miembros activos del Comité Directivo Nacional de conformidad con
decisiones previas del Consejo General y del Comité Directivo Nacional del
SUONTRAJ adelanta procesos de restructuraciones internas en algunas Seccionales
del SUONTRAJ, cuya estructura interna se ha visto afectada por renuncias a los
cargos, remociones, abandono de los cargos sindicales y alejamiento de los
deberes y obligaciones estatuarias, legales y constitucionales, a los fines de
garantizar un quórum estatutario y legal del próximo Consejo General y
Encuentro Nacional del SUONTRAJ que será convocado a los efectos de revisar lo
relativo al Proceso Electoral Interno, a la Reforma Estatutaria y el Registro
Sindical del SUONTRAJ ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social, por imperativo del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Y, se encuentra trabajando en el impulso de la
negociación y firma del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de
Trabajador, presentado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo
y Seguridad Social en fecha 08 de Junio de 2.007, del cual sólo se
espera que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo
rinda el Informe Económico Comparativo de conformidad con el Artículo 157 del
Reglamento de la LOTTT y mantiene ante las autoridades de la Dirección
Ejecutiva de Magistratura reclamo
permanente por las deudas y pasivos a favor de todos los trabajadores de la
Administración de Justicia.
Atentamente:
POR
EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ
ABOG.
LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE
ABOG. GLENDA
GONZÁLEZ
SEC. DE ORGANIZACIÓN
OSCAR MORÓN
SEC. DE FINANZAS
MARIO NASPE
SEC. DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA
NORKA
NAVARRETE
SEC. DE ACTAS Y
RELACIONES INTER.INSTITUCIONALES
PABLO SALGADO
SEC. DE DEPORTES Y RECREACIÓN