COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

15 jun 2014

SITUACIÓN OFICIAL DE LAS ELECCIONES DEL SUONTRAJ AL 15 DE JUNIO 2.014

LOS MIEMBROS PRINCIPALES DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL:

ABOG. LUIS M. GALVIZ, 
PRESIDENTE;

ABOG. GLENDA GONZÁLEZ, 
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN;

OSCAR MORÓN,
SECRETARIO DE FINANZAS,

MARIO NASPE,
SECRECTARIO DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA,

NORKA NAVARRETE, 
SECRETARIA DE ACTAS Y RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES

PABLO SALGADO,
SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN.

EN FORMA RESPONSABLE, PROCEDEN A INFORMAR A LOS AFILIADOS Y AFILIADAS AL SUONTRAJ:

LA SITUACIÓN DEL PROCESO 
ELECTORAL  INTERNO DEL SUONTRAJ


Efectuadas las Elecciones Internas el 22 de Septiembre de 2.006, el SUONTRAJ, logró reponerse de la grave crisis interna generada por la represión ejercida contra la organización por el patrono Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), y represión que luego continúo al despedirse por la vía de la reducción de personal al Secretario de Finanzas, y jubilar a la Presidenta y Secretario de Deportes y Recreación del Comité Directivo Nacional (CDN) del SUONTRAJ.

La composición del nuevo Comité Directivo Nacional, se realizó por consenso en un Consejo General Extraordinario, llevada a efecto en abril de 2.006, atendiendo esencialmente a la pluralidad que prevalece en el SUONTRAJ.

A pesar que el SUONTRAJ, haber cumplido con todos los requisitos y trámites para la realización de las elecciones internas, por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), no fue hasta el 27 de febrero de 2.007, cuando ese órgano del Poder Electoral, publicó el reconocimiento de las elecciones en la Gaceta Electoral Nº 360; por lo que el lapso desde el 22/09/2006 hasta el 27/02/2007, persistió el desconocimiento hacia el sindicato por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La gestión de todas las autoridades del SUONTRAJ (Comité Directivo Nacional, Consejo de Vigilancia y Disciplina, Comités Directivos Seccionales y Delegaturas, inició legalmente a partir del reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, que fue el día 27 de febrero del 2.007, y siendo que de conformidad con el artículo 42°, el período de gestión durará dos (2) años, el actual período venció el día 27 de Febrero del año 2.009.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, según reunión de fecha 07 de Marzo del 2.009, se dirigió mediante Oficio N°00045-2009 de fecha 10 de Marzo de 2.009, la Dra. Tibisay Lucena, Presidenta del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, publicadas en la Gaceta Electoral N° 229 de fecha 19 de Enero del 2.005; además según lo previsto en el literal “b” del artículo 26 de dichas Normas, se fijó como fecha para realizar la elección de las Autoridades del SUONTRAJ el día 22 de Mayo del 2.009.

En el Segundo Consejo General Año 2008 del SUONTRAJ, realizado los días 28 y 29 de Marzo del año 2.009, se acordó la ratificación sin modificaciones de la convocatoria de las elecciones internas, decidida y realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 07 de Marzo de 2.009 y se acordó diferir la elección de la Comisión Electoral Nacional.

En reunión ordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ de fecha 10 de junio del 2.009, se acordó incluir en el temario del Primer Consejo General Ordinario del año 2.009, el Punto las elecciones del SUONTRAJ, para la discusión de la revisión de las decisiones tomadas al respecto, por el Consejo General y el Comité Directivo Nacional de fechas 28 y 29/03/2009 y 07/03/2009, respectivamente, y a los fines de lo anteriormente aprobado se conformará una Comisión Jurídica, integrada por los abogados-directivos del SUONTRAJ, para la revisión y dictamen sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 28/05/2009.

Con fecha 15 de Junio del 2.009, en reunión extraordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, se aprobó presentar una denuncia y queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por violación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros puntos por la falta de oportuna y debida respuesta de la Solicitud de Convocatoria de Elecciones efectuada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 10 de Marzo del 2.009, por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ.

En el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009, se abordó la discusión y revisión de las decisiones del Comité Directivo Nacional de fecha 07/03/2009 y los acuerdos arribados en el Consejo General de fecha 28 y 29 de Marzo del 2.009; las cuales fueron ratificadas sin modificaciones. Se destaca la circunstancia que para esta fecha todavía no se había producido una oportuna y debida respuesta a la Solicitud de Convocatoria a Elecciones Internas, realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10/03/2009. Asimismo, debido a esta falta de oportuna y debida respuesta, por parte del Consejo Nacional Electoral, se aprobó presentar el punto en la denuncia y queja a presentarse ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Con fecha 05 de Octubre del año 2.009, el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, remitió al Comité de Libertad Sindical de la OIT, la denuncia y queja aprobada, en el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009 y recibida por la Organización del Trabajo en el mes de noviembre del 2.009; en la que el SUONTRAJ denunció que mediante oficio núm. 00045-2009, de fecha 10 de marzo de 2009, solicitó al Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral, autorización, para la convocatoria a elecciones internas, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo impuesto por la resolución núm. 041220-1710, resolución núm. 090528-0264 y la resolución núm. 090528-0265, todas emitidas por el Directorio del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Y, se alegó que hasta esa fecha ese organismo público no había dado a este sindicato una debida y oportuna respuesta conforme lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y además indicó que esta particular situación, está siendo utilizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para desconocer la representación y legitimidad de esta organización sindical en los diferentes procesos y procedimientos que son activados a favor de los trabajadores afiliados a este sindicato.

En el Segundo Consejo Ordinario del año 2.009, realizado los días 16 y 17 de Octubre del 2.009, se tocó el punto a las elecciones internas y se acordó impulsar la denuncia y queja interpuesta por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que con relación al punto electoral se había efectuado.
               
Asimismo, la situación del estado del proceso electoral interno del SUONTRAJ convocado en fecha 10/03/2009 y en espera de una oportuna y debida respuesta de parte del Consejo nacional Electoral (CNE) y la denuncia y queja presentada por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , fue tratado en el Primer Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado los días 28 y 29 de Mayo del 2.010, celebrado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

En junio del 2.010, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conoció y discutió la denuncia y queja (Caso 2736) presentada por el SUONTRAJ contra la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos denunciaba la falta de oportuna y debida respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral de la solicitud de autorización de convocatoria para la realización de las internas formuladas por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10 de Marzo del 2.009. Concluyendo y recomendando el Comité de Libertad Sindical de la OIT, lo siguiente con respecto a la denuncia presentada en cuanto a la falta y oportuna respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE): “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente. El Comité urge también al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación para evitar este tipo de injerencias”. “el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y a que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”

Con fecha 28 de Junio de 2.010, en una reunión del Comité directivo Nacional, se tocó el punto relativo a las elecciones internas visto el Informe emitido por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la incidencia del mismo en el proceso electoral convocado en fecha 10 de Marzo del 2.009, no habiendo un acuerdo al respecto, se consideró prudente incluir en el temario del Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, el punto de las elecciones internas y la incidencia que sobre las misma tiene el Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

En el Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado en fechas 29 y 30 de Octubre del 2.010, se abordó el Punto de las Elecciones Internas del SUONTRAJ, convocadas en fecha 10 de Marzo del 2.009, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral – Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y la incidencia que en dicho proceso tiene el Informe aprobado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre otros aspectos concluyó que: “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente”.

En este Segundo Consejo General del año 2.010, se abrió un amplio debate acerca de cuál será la vía más idónea para la realización del proceso electoral interno, existiendo en el seno del Consejo General, dos posiciones al respecto: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

A la presente fecha el debate señalado al seno de la organización, en cuanto a las elecciones internas del SUONTRAJ, no ha finalizado, puesto que ambas posiciones son respetables, pero en las actuales condiciones políticas por las que atraviesa Venezuela, ambas presentan dificultades para su ejecución; por lo que el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, tiene previsto que en el próximo Consejo General que sea convocado, se incluirá en el temario la Elección de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, de conformidad con los Estatutos Sindicales y el Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ, delegando en la Comisión Electoral Nacional que resulte electa, sí ello es aprobado por el Consejo General, la decisión en cuanto a cuál será la vía procedimental más idónea, para la realización de las elecciones internas del SUONTRAJ, convocadas responsablemente desde el 10 de marzo del año 2.009 por el actual Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, mientras tanto se está procediendo internamente al acopio de la documentación necesaria para la realización de un proceso electoral, sea en un sentido u otro la decisión definitiva que se tome al respecto.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de manera responsable, una vez que venció el actual período de gestión y en cumplimiento a los Estatutos Internos en fecha 10 de marzo de 2.009, solicito autorización al Consejo Nacional Electoral, para celebrar las elecciones internas el día 22 de mayo del 2.009, proceso que fue obstaculizado por la falta de una oportuna y debida respuesta por parte del Consejo nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral.

En la actualidad, en el seno del Consejo General del SUONTRAJ , se lleva a efecto un sano y pertinente debate democrático acerca de las siguientes posiciones: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

El SUONTRAJ desde el año 2008 y hasta la presente fecha, viene siendo objeto de una sistemática política de prácticas antisindicales y de represión gubernamental de parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Sindicatos de Protección Patronal, que en connivencia instigan la neutralización y eliminación del SUONTRAJ, en tanto los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, no obstante haber sido objeto de remociones y retiros, descuentos salariales, haber sido sometidos a procedimientos disciplinarios, administrativos y penales, habérseles allanado y clausurado sedes sindicales en el interior del país y ejercer la función o actividad sindical bajo amenaza permanente por parte de la Dirección de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los aparatos represivos del Estado; valientemente no han permitido ni permitirán el aniquilamiento de la organización sindical que hemos jurado defender en beneficio y protección de los afiliados que representamos, por estos motivos nuestro compromiso se mantiene firme e indeclinable ante la ofensiva patronal y sus adláteres en contra del SUONTRAJ y de sus afiliados.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de acuerdo a los estatutos sindicales está integrado por nueve (9) miembros principales y tres (3) suplentes para un total de doce (12) miembros: Cinco (5) Directivos están en la condición de trabajadores activos, Cuatro (4) directivos se encuentran Jubilados y Tres (3) se encuentran con ordenes de reenganche y pago de salarios caídos, emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, las Inspectorías del Trabajo Competentes y Tribunales de la República; la condición de jubilado o de removido y retirado del cargo.

Asimismo, se informa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, no puede alegar en contra del SUONTRAJ y sus afiliados, el vencimiento del período de gestión del SUONTRAJ, para llevar adelante la discusión del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva del Poder Judicial, presentado en Coalición Sindical en fecha 08 de junio del 2.007, por ante el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para una verificación y constatación de esta afirmación les invitamos a leer el Informe del comité de Libertad Sindical de la OIT en este sitio web: (Caso 2736 SUONTRAJ vs. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela).

Ahora bien, con fecha 21 de enero del 2.012, se realizó en Caracas, un Consejo General, donde se trató el punto de las elecciones; lográndose designar una Comisión Electoral Nacional; antes que de manera intempestiva se rompiera el quórum estatutario del Consejo General, tal como consta en el acta respectiva; no obstante no pudieron aprobarse el resto de los puntos del temario, dentro de los cuales se encontraba el relativo al procedimiento a seguirse para la realización de las elecciones internas; por lo que fue convocado el Consejo General nuevamente en fechas 28 de abril del 2.012 y 21 de Julio del 2.012; no constituyéndose en ambas oportunidades el quórum requerido para funcionar; por lo que aún continúan pendientes los puntos y decisiones que el sindicato debe tomar en materia electoral, para cumplir con las elecciones del SUONTRAJ, hasta la presente fecha.

No obstante, lo anterior la Comisión Electoral Nacional electa en fecha 21/01/2012, fue  juramentada e instalada por el presidente del comité directivo Nacional Luis Martín Galviz, en fecha 27 de enero del 2.012,  de conformidad con los estatutos y reglamentos internos del SUONTRAJ.

Es importante expresar que conforme a la elección de la Comisión Electoral Nacional (CEN) del SUONTRAJ, realizada en el Consejo General de fecha 21/01/2012, sus miembros electos fueron debidamente juramentados y posesionados en sus cargos, por parte del Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, como se evidencia del acta de Juramentación y Toma de Posesión de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, levantada en el Libro de Actas de esa Comisión en fecha 27/01/2012;.

Asimismo, consta en el acta Nº  0002—2012  de fecha 16/02/2012 que la Comisión Electoral Nacional (CEN) del SUONTRAJ, procedió a la designación del Secretario de esa Comisión.

Con fecha 14 de Noviembre de 2.012, el Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, presentó ante dos (2) Miembros del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ, un (1) Informe de la misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 57º y en el artículo 59º  numerales 1, 7 y 14   de los Estatutos Internos del SUONTRAJ y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º y en el artículo 3º,  literales “a” y “g” y Parágrafo Único del Reglamento del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; en la oportunidad de denunciando  sobre situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias, que se vienen produciendo al seno del SUONTRAJ; que afectan gravemente su funcionamiento, organización, disciplina, unidad e integridad; que ponen en peligro la institucionalidad y la propia existencia de la Organización Sindical:

De igual manera, el Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en razón a lo anterior, y en el exclusivo ánimo que los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; hagan uso y desplieguen sus facultades y atribuciones constitucionales, legales, estatuarias y reglamentarias; a objeto de disciplinar, sancionar, corregir, rectificar, orientar y preservar la institucionalidad, unidad, integridad y existencia del SUONTRAJ; es que con mucho respeto y acatamiento, procedió a detallar, especificar e indicar las graves situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias que en forma muy negativa afectan la organización, funcionamiento y disciplina del SUONTRAJ; y finalmente en su condición de afiliado y Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, les solicito ayuda y apoyo, para que se restablezca la disciplina interna y se preserve la unidad, integridad e institucionalidad del SUONTRAJ.

Mediante Oficio Nº 0001-2013 de fecha 10/01/2013, el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, instó y solicitó a la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, para que iniciara, activara e impulsara todos los procedimientos constitucionales, legales y estatutarios de manera urgente y perentoria a fin que en el menor tiempo posible se diera cumplimiento a los lapsos electorales correspondientes y con el objetivo que se llevaran a efecto las elecciones internas del SUONTRAJ y se pusiera fin a la mora electoral que afecta al sindicato y se renovarán todas la autoridades del sindicato; es importante acotar que de este oficio no se ha recibido respuesta por parte de la Comisión electoral Nacional del SUONTRAJ, hasta la presente fecha.

De igual forma con Oficio Nº 00019-2013 de fecha 29/01/2013 emitido por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, participó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conformación de la Comisión Electoral Nacional de acuerdo con los Estatutos Internos y Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ           

El 31 de Enero de 2.014, en Reunión del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, entre otras situaciones debatió lo relativo al  Registro Sindical del SUONTRAJ ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por imperativo del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), se deben adecuar los Estatutos Sindicales y Reglamentos Internos del SUONTRAJ  a las disposiciones contempladas en el citado Decreto, lo que implica necesariamente una reforma estatutaria, que deberá ser aprobada previa convocatoria del Consejo General, por el Encuentro Nacional; en tal sentido, se designó una Comisión a los fines que prepare un proyecto de reforma parcial de los estatutos internos que implique la adecuación a las disposiciones del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); y colocar en el temario del venidero Consejo General el punto de la convocatoria del VII Encuentro nacional del SUONTRAJ, para reformar parcialmente los Estatutos Sindicales del SUONTRAJ.

También, en la actualidad (mes de Junio de 2.014) los miembros activos del Comité Directivo Nacional de conformidad con decisiones previas del Consejo General y del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ adelanta procesos de restructuraciones internas en algunas Seccionales del SUONTRAJ, cuya estructura interna se ha visto afectada por renuncias a los cargos, remociones, abandono de los cargos sindicales y alejamiento de los deberes y obligaciones estatuarias, legales y constitucionales, a los fines de garantizar un quórum estatutario y legal del próximo Consejo General y Encuentro Nacional del SUONTRAJ que será convocado a los efectos de revisar lo relativo al Proceso Electoral Interno, a la Reforma Estatutaria y el Registro Sindical del SUONTRAJ ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por imperativo del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Y, se encuentra trabajando en el impulso de la negociación y firma del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajador, presentado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en fecha  08 de Junio de 2.007, del cual sólo se espera que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo rinda el Informe Económico Comparativo de conformidad con el Artículo 157 del Reglamento de la LOTTT y mantiene ante las autoridades de la Dirección Ejecutiva de  Magistratura reclamo permanente por las deudas y pasivos a favor de todos los trabajadores de la Administración de Justicia.

Atentamente:

POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

ABOG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE

ABOG. GLENDA GONZÁLEZ                      
SEC. DE ORGANIZACIÓN

OSCAR MORÓN
SEC. DE FINANZAS

MARIO NASPE
SEC. DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA 

NORKA NAVARRETE 
SEC. DE ACTAS Y
RELACIONES INTER.INSTITUCIONALES

PABLO SALGADO
SEC. DE DEPORTES Y RECREACIÓN