COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

4 dic 2012

MARIO NASPE DIRECTIVO DEL SUONTRAJ RETIRADO INJUSTAMENTE DEL PODER JUDICIAL EN EL 2.009, COMENZÓ HOY, 04 DE DICIEMBRE DE 2.012, UNA HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y LA CORTE 2DA. DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXIGIENDO SU REENGANCHE Y JUBILACIÓN, ANTE LAS PUERTAS DE LA SEDE DEL PNUD-VENEZUELA, UBICADA EN LOS PALOS GRANDES-CHACAO.





Yo, MARIO ARTENIO NASPE RUDAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de San José de Barlovento del Municipio Páez del Estado Miranda, padre de familia y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.324.338, estando en pleno uso de mis facultades mentales y sentidos,  libre de toda coacción o instigación, declaro y juro mediante el presente Documento Privado, que en esta fecha de manera voluntaria, he decidido iniciar una Huelga de Hambre de carácter indefinido y hasta sus últimas consecuencias, a las puertas de la Sede del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), ubicada en la Urbanización Los Palos Grandes, en del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con el objetivo que la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia y por Órgano de la Procuraduría General de la República, reconozca legal y convencionalmente mi Derecho Constitucional y mi Derecho Humano a la estabilidad laboral, que me fue violentado mediante Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 285 de fecha 10 de septiembre de 2.009,  emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y suscrita por el ciudadano abogado FRANCISCO JOSÉ RAMOS MARÍN, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, notificada formal y personalmente en fecha 18 de septiembre de 2.009; a través de la cual fui REMOVIDO y RETIRADO del cargo de ASISTENTE DE TRIBUNAL adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y asimismo, se me vulneró el derecho social y humano a que se me diera una oportuna y debida respuesta de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con fecha 24 de Marzo de 2.006, efectué ante la División de Jubilaciones y Pensiones – Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la SOLICITUD DE JUBILACIÓN ESPECIAL O POR VÍA DE GRACIA, a la cual tengo pleno derecho de acuerdo a lo previsto en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005.

De igual forma, hago valer a mi favor,  la SENTENCIA dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 14 de Julio del 2.010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial, interpuesta por mi persona en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 285 de fecha 10 de septiembre de 2.009,  emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y suscrita por el ciudadano abogado FRANCISCO JOSÉ RAMOS MARÍN, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, notificada formal y personalmente en fecha 18 de septiembre de 2.009; a través de la cual fui REMOVIDO y RETIRADO del cargo de ASISTENTE DE TRIBUNAL adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Informe 357° emitido por el Comité de Libertad Sindical – Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) de fechado en Ginebra, junio de 2010, que recomendó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mi reenganche y reposición a mi puesto de trabajo  (entre otros compañeros) del que fui ilegal e inconstitucionalmente removido y retirado y con violación a mi Derecho Humano y Social  a ser jubilado de manera especial por cumplir con todos los requisitos exigidos para ello.

Declaro bajo fe de juramento que no cesaré la Huelga de Hambre que en este día inicio, sino hasta que la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia y por Órgano de la Procuraduría General de la República, de manera expresa, escrita y mediante acta que se levante al efecto, se comprometa a reengancharme en mi puesto de trabajo y se comprometa a tramitar y otorgar a mi favor el beneficio de Jubilación Especial, toda vez que cumplo con todos los requisitos de forma y de fondo contenidos en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005.

En este acto también designo como mi representante ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la República, Asamblea Nacional, Vicepresidencia de la República, Presidencia de la República y ante cualquier otra autoridad pública o privada nacional o internacional y ante cualquier Medio de Comunicación Social Público y Privado Nacional e Internacional, para que suscriba a mi nombre cualquier documento o acta que recoja los acuerdos conciliatorios, convencionales o legales a mi favor, a los que se pudiera llegar, como consecuencia de la Huelga de Hambre que hoy inicio; al ciudadano abogado y persona de mi entera confianza LUIS MARTÍN GALVIZ, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ) quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.678 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número de Matricula 104.802

Declaro que mi decisión firme e irrevocable de iniciar esta Huelga de Hambre de carácter indefinido, la he tomado estando plenamente consciente y sano uso de mis facultades mentales, y en conocimiento de los riesgos que la misma implica a mi salud física y mental, debido a mi grave situación socioeconómica y familiar, a la que he estado sometido junto a mi grupo familiar, producto de la remoción injusta, arbitraria, ilegal e constitucional que me fue aplicada por el Director Ejecutivo de la Magistratura ciudadano Francisco José Ramos Marín en fecha 18 de septiembre del 2,009; quien en todo caso, será el verdadero responsable de todas las consecuencias que se deriven en perjuicio de mi salud física y mental, por la Huelga de Hambre que he decidido comenzar.

Por último ruego a Dios, que me ayude en esta difícil decisión que mi situación socioeconómica y familiar, me ha obligado a tomar.

Declaración que hago bajo fe de juramento, en Caracas, a los  04 días del mes de Diciembre de 2012.


MARIO ARTENIO NASPE RUDAS
Cédula de Identidad N° V-6.324.338