COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

31 dic 2010

2010: AÑO DE CRISIS Y DÉFICIT SALARIAL, DESPIDOS INJUSTIFICADOS Y PRÁCTICAS ANTISINDICALES IMPLEMENTADAS POR LA DEM

Por: Luis M. Galviz

El año 2.010, ha sido el año más terrible, que han confrontado las trabajadoras judiciales y los trabajadores judiciales de la República Bolivariana de Venezuela; y ello es así; porque la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, se encargó de vulnerar de manera directa, deliberada y con alevosía; casi la totalidad de los derechos laborales y adquiridos de un universo de 28.887 trabajadores activos y 7.922 jubilados y pensionados de la Administración de Justicia.
Finalizado el año 2.009, la DEM, no pagó los aguinaldos completos; pues todavía en el inventario de deudas a favor de la gran familia judicial, se contabilizan 48 días de aguinaldos, que no han sido debidamente honrados a sus beneficiarios.
El derecho constitucional, legal y convencional al disfrute de vacaciones anuales remuneradas, fue condicionado de tal forma, que los trabajadores y trabajadoras, no pudieron programar sus vacaciones, para la época en las que sus hijas e hijos, disfrutan del asueto escolar; sino que fueron obligados a tomar las vacaciones en el lapso, en que de manera ilegal, se acordó un “receso judicial” de actividades. Es decir; un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras, hubo de laborar más de un año, para disfrutar de sus vacaciones de ley, y además en fechas que no coincidieron con las vacaciones escolares de sus hijos e hijas; con lo que se violentó, la norma constitucional que establece, que los trabajadores y trabajadores deberán gozar de vacaciones pagadas, al cumplir un año de servicio y el derecho de los niños, niñas y adolescentes; hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores; a disfrutar sus vacaciones de la escuela, junto a sus progenitores.
En cuanto aumento salarial, se irrespetó, lo previsto en la cláusula 31-4 de la vigente convención colectiva. Dicha cláusula dispone, que si el Ejecutivo Nacional decretare aumentos generales de sueldos y salarios, los mismos le corresponderán a los amparados por la convención colectiva; es decir todo el personal judicial y administrativo activo, jubilado y pensionado de la Administración de Justicia. En efecto, el Gobierno Nacional, decretó un incremento salarial del 25%, con vigencia primero de marzo del año 2.010; pero la DEM, haciendo caso omiso, a su obligación contractual, otorgó un aumento de sueldos, por debajo del decretado por el Poder Ejecutivo, y sólo aprobó el 10% de incremento a partir del primero de septiembre de 2.010; sin tomar en consideración la fecha de vigencia y el porcentaje, acordado por el Gobierno Nacional; y sin que se observara el índice de inflación acumulada, al primero septiembre; con lo que los sueldos y salarios de las trabajadoras y trabajadores judiciales, sufrieron una depreciación significativa; en vista de la errada política salarial de la DEM, al no dar fiel cumplimiento a lo pactado en la mencionada cláusula convencional.
Durante tres años consecutivos, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Ministerio del Poder Popular Para Planificación y las Finanzas; han demorado el inicio de la discusión del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo, a través de tácticas dilatorias, burocráticas y prácticas anti-sindicales; trayendo como consecuencia que los beneficios económicos como: Bonos, Primas, Compensaciones y Salarios; y los beneficios sociales y de seguridad social como. Ayudas, Becas, Contribuciones,  Ayudas:  para Matrimonio, Nacimiento de Hijos, fallecimientos, Guarderías, Preescolares; Pólizas de HCM, Jubilaciones, Pensiones, Créditos Complementarios para Adquirir Viviendas; entre otros importantes beneficios; permanezcan estancados y sin revisarse, desde el año 2.005; lo que genera una desvalorización de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores judiciales y trabajadoras judiciales de Venezuela.  
La arremetida, en contra de la estabilidad laboral, ha sido feroz y sin contemplaciones de ningún tipo; al extremo que se contabilizaron despidos injustificados de trabajadores y trabajadoras, durante cada uno de los meses del año 2.010; como reflejo de las políticas neoliberales y de flexibilización laboral, que implementa la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Por las vías de los hechos, y valiéndose del Poder Público que ejerce la DEM, ha despedido en forma directa y por intermedio de sus representantes, a trabajadores y trabajadoras; argumentándose una inconstitucional e ilegal calificación de ser “trabajadores de confianza”, y por ende de “libre nombramiento y remoción”; irrespetándose la estabilidad y la carrera administrativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Carrera Judicial, Ley para la Protección de la Maternidad, Paternidad y las Familias, la Ley de la Juventud, la Ley de los Servicios Sociales, la Ley de Personas con Discapacidad, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Estatuto del Personal Judicial y las Cláusulas 1, 2, 4, 6, 7,  8, 20 y 42 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial; y los convenios y pactos internacionales ratificados y suscritos por la República; que protegen la estabilidad en el Empleo.
En su perversa política de despidos injustificados; han sido arrojados al ejército de desempleados en Venezuela; a trabajadores y trabajadoras, que gozaban de Fuero Paternal y Fuero Maternal; a trabajadores y trabajadores con más de 20 años de servicio público, a jóvenes trabajadores y mujeres, Madres de Familia, sin tomarse en cuenta la experiencia profesional, la evaluación en el desempeño del cargo, la antigüedad en el trabajo y los méritos académicos.
Los dirigentes sindicales, han sido objeto de prácticas anti-sindicales, puesto que han sido despedidos sin justa causa, y sin que sus despidos hayan sido previamente calificados por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; siendo el SUONTRAJ, el que ha llevado la peor parte con once directivos despedidos, y entre las otras organizaciones sindicales, suman al menos ocho directivos; lo que denota que la DEM, no respeta y ni acata el Fuero Sindical consagrado en el artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cláusulas 49 y 54 de la Segunda Convención Colectiva y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos y ratificados por Venezuela.
Las prácticas anti-sindicales han implicado seguimiento de directivos sindicales, durante el ejercicio de sus funciones, en los centros de trabajo; allanamiento, sin previa orden judicial de sedes sindicales, confiscación de archivos y documentos sindicales, afectación de derechos salariales de los directivos sindicales y criminalización  de las actividades que realizan los directivos de los sindicato.
Amen, de todo lo denunciado la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, disminuyó en más de un 50%, los ingresos totales y de fin de año; que desde 2.003, venían percibiendo todo el personal judicial y administrativo activo, jubilado y pensionado; dejando de pagar los 132 días adicionales al aguinaldo del 2.010, que a tenor de lo previsto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo y las cláusulas 5 y 32 de la Segunda Convención Colectiva, constituye un Derecho Adquirido Irrenunciable; por lo que los 28.887 trabajadores activos y los 7.922 jubilados y pensionados; entrarán en el año 2.011, con una grave crisis y un déficit en sus respectivos presupuestos familiares; dada la errática política de administración de recursos financieros que aplica la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Este año 2010 que finaliza, será recordado por siempre, por los trabajadores judiciales y trabajadoras judiciales, como el peor en la historia del Poder Judicial Venezolano; lo que generará en el 2.011, fuertes conflictos laborales, en vista de la nefasta gestión que culmina y en contra de las políticas neoliberales de flexibilización laboral que implementa la DEM, y que afecta en su conjunto a todos los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El llamado es a la UNIDAD, ORGANIZACIÓN y MOVILIZACIÓN para la LUCHA en la Defensa de los derechos adquiridos de los trabajadores judiciales y trabajadoras judiciales de Venezuela.
Dios nos proteja y nos bendiga en este año 2.011

*Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ, Secretario Ejecutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial y Coordinador de la Red de Judiciales de la Sub-Región Andina de la Internacional de Servicios Públicos (ISP)

30 dic 2010

NEFASTA DEM

"DEM. Es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Tiene poder por encima de la Ley. Usan un extraño y discrecional ingreso de personal. No respeta la cláusula 8 de la Convención Colectiva. No hacen concursos para ingresar personal al poder judicial. Hay clanes de poder. Quienes han resultado incómodos para ellos con los dirigentes sindicales del SUONTRAJ. Afectan los derechos contractuales que los trabajadores han alcanzado por más de 20 años. Los dirigentes sindicales que se atrevieron a quejarse fueron despedidos. Ahí no hubo protección sindical ni fuero sindical. Ni se dieron por enterados de los artículos 19 y 23 de la Constitución venezolana y el convenio 87 OIT. La DEM mantiene paralizada la discusión de la Convención Colectiva. Viola el derecho colectivo de los trabajadores a obtener mejores condiciones de trabajo en contravención al convenio 98 OIT. Vulnera el derecho a reunirse, a un HCM justo, y hasta los permisos contenidos en la convención colectiva como el de las mujeres a amamantar a sus hijos. El poder lo tiene el Director Ejecutivo de la Magistratura."

Por Sebastiana Barráez En twitter @sebastiabab

28 dic 2010

SERVICIO PÚBLICO URGENTE

La señora madre del Secretario de Finanzas del SUONTRAJ, compañero Oscar Morón; requiere con extrema URGENCIA el medicamento ALBUMINA HUMANA, debido a que se encuentra convaleciente de una grave enfermedad. Se agradece a la institución o persona, que pueda suministrarlo comunicarse a los siguientes números 0414-243.03.93 (Oscar Morón) y 0414-252.95.34 (Luis Galviz) y a los correos electrónicos: luismgalviz@hotmail.com y luismgalviz@gmail.com

Muchísimas Gracias.

EL SUONTRAJ EXIGE A LA DEM-TSJ QUE PAGUE INMEDIATAMENTE LOS 132 DÍAS ADICIONALES AL AGUINALDO 2.010.



PARA AUMENTAR TAMAÑO DE LA IMAGEN HACER DOBLE CLIC, SOBRE LA MISMA. GRACIAS

26 dic 2010

Villa "JUSTICE", Otro cuento de Navidad.


Por Luis M. Galviz

En un gran palacio, ubicado en un país de Europa; vivía un Rey y sus cortesanos; contiguo al palacio había una villa de humildes campesinos, artesanos y trabajadores de nombre “JUSTICE”, que con el sudor de sus frentes, llenaban de dinero las alforjas del Rey y sus cortesanos; puesto que eran obligados a pagar impuestos hasta por el agua que consumían a diario.
Este Rey se llamaba Frank I y su Primer Ministro Edward, mejor conocido como  El diabólico; el resto de los cortesanos, eran unos aduladores, que con tal, le dieran privilegios y parte de los impuestos, que le eran cobrados a los campesinos, artesanos y trabajadores, cumplían su edictos, sin remordimiento de consciencia.
El Rey, también era que el administraba justicia a sus súbditos, siempre refrendado por su Primer Ministro, quien era un personaje siniestro y vil.
Al final de cada año, los habitantes de la villa “JUSTICE”, en los años, en los cuales el padre del Rey Frank I vivía, la costumbre era que se le permitiese a los campesinos y trabajadores, quedarse con un porcentaje un poco mayor, al que recibían todos los meses, para celebrar el Nacimiento del Hijo de Dios. Esa costumbre fue derogada, mediante edicto por el Rey, contando con el visto bueno de su malévolo Primer Ministro y de los demás cortesanos.
Y, desde entonces, la navidad en villa “JUSTICE”, nunca fue la misma. Cuando el Rey Frank I, culminaba su tercer año de reinado, el descontento entre los pobladores de la villa, era enorme, y aunque su Primer Ministro se encargaba, para que el malestar de los trabajadores y campesinos, no llegara a oídos del Rey; éste sentía las miradas de desprecio e ira, en sus paseos matutinos por los campos y la villa; sin embargo a él, no le importaba mucho, pues en su mesa, siempre había abundancia de toda clase de manjares y sus alforjas, siempre estaban repletas de dinero.
Edward, el Primer Ministro, a quien los campesinos, artesanos y trabajadores llamaban El Diabólico, era un tipo regordete, que en ocasiones era confundido con un bufón, pues su apariencia de payaso, no la podían ocultar, las joyas y vestidos lujosos, que solía usar. Los campesinos lo odiaban, porque además de ser en extremo dañino y cizañero; imponía en todo matrimonio de campesinos, artesanos o trabajadores;  la ley de Prima Nocte.
El Primer Ministro, aunque se mostraba leal al Rey Frank I, a sus espaldas siempre hablaba mal de éste, y entre sus co-cortesanos más allegados, fraguaba planes, para destronar al Rey, a toda costa.
Frank I, era un advenedizo al trono, porque a falta de alguien más competente, su padre no había tenido más remedio, que entregarle el trono a su muerte; pues era hijo único; se decía que era un hombre acomplejado, y en ocasiones tartamudeaba, con un bajo nivel de inteligencia y gustaba estar rodeado de efebos. 
Gracias, a una actitud genuflexa, servil y despiadada; logró convencer a su Hada Mala, para que en sueños, embrujara a su propio padre, con la finalidad que éste enfermera y muriera antes de su tiempo, y así poder quedarse con el trono.
En villa “JUSTICE”, ya los niños y niñas, no recibían regalos del Niño Jesús, pues sus padres apenas obtenían por su duro trabajo, una ración mínima de trigo, leche y hortalizas; que alcanzaba sólo para sobrevivir, el frio invierno de cada año.
La Navidad en villa “JUSTICE”, era triste y desolada; los artesanos, campesinos y trabajadores, solían reunirse cada 24 de diciembre, para rezar a Dios y le pedían que los librara de las maldades del Rey y de su Primer Ministro.
Rogaban, porque las cosechas siempre fueran abundantes, para así poderse quedar con un poco más, de lo que le era asignado, y poder garantizar que sus hijos e hijas, crecieran sin problemas de alimentación.
El Rey Frank I, no tenía piedad para castigar a los pobres campesinos, artesanos y trabajadores. Cada año les reducía las raciones de alimentos, vestidos y calzados; no tenían derecho a vacaciones, no tenían derecho a enfermarse, porque aún estando enfermos era obligados a trabajar; no tenían derecho a opinar, porque sí lo hacían, los mandaba azotar, hasta sangrar, debían trabajar incluso los sábado y domingos, sin recibir una ración adicional y compensatoria de alimentos; no estaban permitidas la fiestas ni celebraciones, y cada vez que sus bajos instintos, lo impulsaban, mandaba al destierro y al hambre a los pobres campesinos, artesanos y trabajadores; en definitiva eran tratados peor, que los caballos que tenían en sus establos el Rey, el Primer Ministro y los demás cortesanos aduladores.
Entre los habitantes de villa “JUSTICE”, se empezaron a organizar, para buscar su independencia del Rey Frank I y de sus cortesanos. Las horas de la madrugada, eran utilizadas, para planificar las estrategias en contra de la tiranía que le era impuesta; redactaban panfletos en contra de las arbitrariedades del Rey y de su Primer Ministro, que eran distribuidos en toda la villa; realizaban pintas y rótulos en las paredes del palacio; escondían parte de la cosecha, para alimentar bien al pueblo; los que sabían leer y escribir enseñaban a los demás que no sabían hacerlo; los artesanos fabrican arcos, flechas, lanzas, escudos, cachiporras y espadas, para ir armando al pueblo; para cuando el momento oportuno se presentara.
Mientras tanto la vida en el palacio, transcurría con toda normalidad; el Rey Frank I, estaba pendiente de la última moda, en las Cortes de Francia, España e Inglaterra; se había casado con una linda Princesa, de otro reino, para así evitar murmuraciones; le encantaba que sus efebos y las mujeres de su Corte, le contaran los chismes acerca de sus maridos; cada día acumulaba más riquezas mal habidas y se las enviaba a unos testaferros suyos, en Francia; no le gustaba ese mundo, pero por lo menos era el Rey, y mandaba sobre todos los demás, a pesar de su múltiples defectos.
Por su parte el Primer Ministro Edward, era un conspirador de oficio, no se cansaba de decir, que cuando fuera el Rey, todo cambiaría, y sería en esa oportunidad cuando villa “JUSTICE”, sí sabría lo que es un Rey, y no esa piltrafa de Frank I.   
Cada día llevaba consejos al Rey, para incrementar las cargas impositivas a los campesinos, artesanos y trabajadores, y nuevas formas de castigos a ser aplicados a quien osare rebelarse contra sus designios y los de la Corte.
El resto de los cortesanos, fingían, por su parte ser fieles y leales, al uno y al otro, siempre que le garantizaran que sus alforjas nunca estarían vacías, y tendrían todos los festines que quisieran, a expensas del trabajo de los habitantes de villa “JUSTICE”.
Era un día lunes, por la mañana, y el Rey Frank I, montó su caballo alazán, y salió con su escolta real,  a dar uno de sus consuetudinarios  paseos, por lo campos y la villa.
Cuando, ya estaba bien lejos del palacio, decidió dar una pequeña caminata, a orillas de un hermoso lago, que se encontraba dentro de su reino; y fue ese en momento, cuando los campesinos, artesanos y trabajadores unidos y organizados; lo rodearon, poniéndolo preso y a toda su escolta; pues la intención de lo pobladores de villa “JUSTICE” eran realizarle un juicio justo, para que pagara, por todos sus desmanes y arbitrariedades.
Un grupo de trabajadores y artesanos, se pusieron las ropas de los hombres, que escoltaban al Rey Frank I, y otro vistió las ropas del propio Rey. Montaron a caballo, y se dirigieron hacia el palacio, con la intención de poner presos al Primer Ministro y a todos los demás cortesanos. Ya en las cercanías del palacio, escondidos, se encontraba, el resto de campesinos, artesanos y trabajadores, armados con las armas por ellos fabricadas, a la espera; que entrara el grupo ataviado con las ropas reales, al palacio; y a la señal de apertura de las puertas, entrarían todos y combatirían a quien se le opusiere en el camino.
A la hora, que el Rey solía regresar a palacio, todas la mañanas, se aproximó al mismo, la primera avanzada de artesanos y trabajadores, con los caballos y ropas del Rey. El atalaya, dio el visto bueno, para que le abrieran las puertas del palacio al Rey, que retornaba de su paseo matinal.
Ya dentro, el grupo tomó posiciones, combatió en contra de los desprevenidos guardias del palacio, los arrestaron a todos, sin que se produjese baja alguna; y procedieron a abrir las puertas para que entrara el resto de sus compañeros.
El primer Ministro, que era un holgazán y perezoso acostumbraba a dormir hasta después del mediodía, por lo que ni cuenta se dio, de la operación militar planificada y ejecutada impecablemente por los habitantes de la villa “JUSTICE”; el resto de cortesanos aún no salían de la resaca que les produjo la ingesta de vinos y licores, de la noche anterior; por lo que a todos, incluyendo al regordete Primer Ministro Edward, se les arrestó, y fueron puestos en los calabozos del palacio; y al Rey Frank I, se le colocó en las mazmorras a la espera de su juicio..
Los campesinos, artesanos y trabajadores, constituyeron un Consejo de Gobierno, y entre ellos fueron electos, por votación directa y pública, doce consejeros, entre los más sabios y valientes hombres y mujeres de villa “JUSTICE”; quienes serían los encargados de juzgar con justicia y equidad; al Rey Frank I, al Primer Ministro Edward y al resto de cortesanos, por sus crímenes y fechorías.
El primer decreto, que dictó el Consejo de Gobierno, fue que cada campesino, artesano y trabajador, sería dueño de lo que produjera lícitamente con su trabajo, así como las tierras e instrumentos de trabajo, asimismo, se eliminaron todos los impuestos vigentes durante la monarquía; estableciendo solo la obligación de contribuir con el sostenimiento, que requiera la villa, como calles y avenidas, red de aguas servidas, recolección de basura, mantenimiento de los silos para el trigo, y encendido de faroles durante las noches y otros que se requieran mantener; todo esto fue aprobado democráticamente por los poblares de la villa “JUSTICE” previamente, en asamblea general, convocada en la Plaza Grande de la villa.
El tribunal del Consejo de Gobierno de Villa “JUSTICE”, se constituyó e instaló, el décimo octavo día del mes de junio de 1679, a la hora novena. El tribunal estaba presidido por el hombre más viejo y más sabio de la villa. Los encausados fueron llevados ante el estrado del tribunal, y se les designó a solicitud de los mismos sus defensores; por su parte la villa, también nombró a un fiscal acusador.
Seguidamente, les fueron leídos todos los cargos a los acusados, y a la pregunta efectuada por el presidente del tribunal, acerca de cómo se declaraban en ese juicio, todos dijeron en alta voz, “INOCENTES”. A lo que el tribunal, dio la orden de proceder, a fin de que se demostrara la culpabilidad o inocencia de los encausados.
Se le concedió el derecho de palabra tanto al Rey Frank I, como a su defensor; el Rey, se levantó, y con voz trémula, empezó a decir, que a él, no lo podían juzgar, porque por derecho divino era el Rey, y sobre él, no reconocía autoridad alguna, además que todas su actuaciones se ajustaron al derecho que el mismo había autorizado; por lo que no era culpable de delito alguno y desconoció en ese acto la legitimidad del tribunal y el Consejo de Gobierno de la Villa; luego, guardó silencio y se sentó.
Su defensor, trajo a juicio, todos los edictos, proclamas, decretos y resoluciones; debidamente refrendados por el Primer Ministro Edward; el Acta de Nacimiento donde constaba que había heredado el trono de su padre, quien había sido Rey; y los títulos de propiedad sobre toda la tierra donde se encontraba la villa “JUSTICE”, así como de sus lagos y ríos
Acto seguido, tomó la palabra el fiscal acusador, y con una gran elocuencia, en primer lugar, refutó el derecho divino alegado por el Rey, y le ante puso los Derechos Humanos y el respeto a la Dignidad Humana; asimismo le enfatizó que el régimen monárquico, había sido sustituido totalmente por una Democracia, por los habitantes de la villa; además recalcó que todos los seres humanos somos iguales ante Dios, Nuestro Señor, por lo que todos debemos ser tratados con respeto y dignidad; y uno a uno fue mostrando las calamidades, maltratos y penurias, que por durante tres años, había sometido a todos los pobladores de villa “JUSTICE”.
El fiscal acusador. trajo a juicio, pruebas irrefutables, en cuanto a la cantidad de niños y niñas, que murieron por desnutrición infantil y por enfermedades que no pudieron ser tratadas debidamente; las ancianas y ancianos, que murieron de hambre y demás atrocidades cometidas, por el Rey Frank I. el Primer Ministro Edward, y sus cortesanos..
El tribunal también otorgó el derecho de defenderse al Primer Ministro Edward; quien tratándose de hacer el jocoso y el buena gente; se limitó a decir que todo lo que había hecho, fue por ordenes directas del Rey Frank I, y sus defensores, mostraron todos los Puntos de Cuentas, donde constaba la aprobación del Rey.
El fiscal se levantó, e indicó al tribunal del Consejo de Gobierno de la Villa, que en el caso del Primer Ministro Edward, se aplicara, el principio que establece que a confesión de parte relevo de pruebas, y se le procediera a sentenciar, puesto que alegó en su favor, su propia torpeza, y que se tomara los Puntos de Cuentas, presentados por sus defensores y el propio testimonio del acusado, como pruebas en su contra y del Rey Frank I.
En este estado, el Tribunal del Consejo de Gobierno de Villa “JUSTICE”, acordó juzgar al resto de los cortesanos, en otra oportunidad e hizo que fueran trasladados de nuevo a los calabozos del palacio; en cuanto a los encausados principales, es decir el Rey Frank I y el Primer Ministro Edward; procedió a dictar sentencia, en los siguientes términos:
En nombre de Dios Todopoderoso y por la autoridad conferida por el Consejo de Gobierno de Villa “JUSTICE”; se sentencia al ciudadano Frank I, ex Rey, por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el tiempo que duró su reinado, a treinta años de prisión, a cumplirse en las mazmorras del palacio, donde residía, el cual de aquí en adelante será convertido en una cárcel, además como penas accesorias, deberá cultivar en el huerto de la cárcel sus propios alimentos, para lo que dispondrá de un tiempo de cuatro horas en la mañana para trabajar en el mismo; asimismo, se anulan todos los títulos de propiedad de tierra y cualquier otro, que en forma ilícita y fraudulenta obtuvo, él, sus padres o sus abuelos, y se procede a la incautación de todos los dineros, bienes e inmuebles, obtenidos basados en la explotación de campesinos, artesanos y trabajadores, que se encuentren dentro del territorio de la villa “JUSTICE” o fuera de ella; ésta pena de prisión podrá ser revisada, a los fines del otorgamiento de una libertad condicional, al cumplir la mitad más un día de la misma. Durante el cumplimiento de la pena, sus custodios, deberán garantizar en todo momento su derecho a la vida y a sus derechos humanos.
En cuanto al ex Primer Ministro Edward, mejor conocido como El Diabólico, se le condena, a treinta años de prisión, los cuales los cumplirá en los calabozos del palacio, convertido en cárcel; se ordena la incautación de todos los dineros y bienes mal habidos, con la finalidad de resarcir a las victimas de sus delitos y crímenes; asimismo, deberá trabajar para auto suministrarse su alimentos en el huerto del palacio, para lo cual se le dará dos horas cada tarde. Esta pena no está sujeta a revisión, deberá cumplirse en su integridad; y una vez, cumplida se le aplicará una medida de destierro forzoso del territorio de villa “JUSTICE”.
Al año siguiente, regresó la alegría a villa “JUSTICE”; la Navidad volvió a celebrarse, y los niños y niñas comenzaron a recibir otra vez regalos del Niño Jesús, Hijo de Dios; la villa, a nivel internacional, fue reconocida, como modelo de democracia y de respeto a los derechos humanos; nunca más hubo explotación del hombre por el hombre; y todos sus habitantes como hermanos conviven en paz, justicia y armonía; hasta nuestro días.
Cuando llegó el tiempo del cumplimiento de las penas, impuestas a Frank I y a Edward, siendo unos ancianos; a Edward se le desterró de por vida del territorio de villa “JUSTICE”, yendo a  morar como un fantasma en las periferias  de las fronteras de la villa, a menudo los visitantes extranjeros, al cruzar las fronteras, lo veían, con ropas de arlequín, tratándose de hacer el gracioso, con la finalidad que le dieran una cuantas monedas; así estuvo hasta el final de sus días, muriendo sólo y recordado con desprecio, por todos los habitantes de villa “JUSTICE”.
 A Frank I, se le permitió vivir, por el resto de sus días, en los establos y cabellerizas del palacio convertido en cárcel, con la obligación de limpiarlos, todos los días, y así fue pasando sus últimos años, hasta que murió, todavía diciendo que el era Rey, por mandato divino. Sus restos fueron sepultados en el cementerio que se encontraba dentro de la cárcel que una vez fue su majestuoso palacio, convertido en una cárcel, para él, su ex Primer Ministro y los demás cortesanos.
Mientras, tanto las nuevas generaciones de villa “JUSTICE”, jamás volvieron a conocer un régimen de terror y tiranía, como el vivido en la época del Rey Frank I y su Primer Ministro Edward; por el contrario, con los años villa “JUSTICE” se convirtió en una gran ciudad, de las más educadas y prósperas de Europa.

Nota: Este cuento es producto de la imaginación de su autor, todos los personajes son ficticios e imaginarios. Cualquier parecido con la realidad, es simple y mera casualidad.



Fuente de la Imagen. http://queondacon.com/?p=52

25 dic 2010

A 1.500 asciende número de trabajadores despedidos en el Ministerio de Planificación y Finanzas



"Entre las personas despedidas, en su mayoría del sector obrero, hay mujeres embarazadas, mujeres que están amamantando, personas con discapacidades…Gente que tenía años trabajando aquí…Nada de eso les importó", confió a Enfoques365.net una de las obreras despedidas.
Ccs. 23 Dic. (Enfoques365).-  A 1.500 asciende el número de trabajadores despedidos en el Ministerio de Planificación y Finanzas, en el marco de un proceso de "reestructuración" que no reconoce la inamovilidad laboral decretada por el mismo gobierno del presidente Hugo Chávez.
“Entre las personas despedidas, en su mayoría del sector obrero, hay mujeres embarazadas, mujeres que están amamantando, personas con discapacidades…Gente que tenía años trabajando aquí…Nada de eso les importó”, confió a Enfoques365.net una de las obreras despedidas.
“Hay mucha gente que salió de vacaciones y que están esperando que se reincorporen en enero para darles su carta de despido.  Ni siquiera nos permitieron pasar esta Navidad con tranquilidad”, agregó la fuente, quien siempre se sintió identificada con el gobierno, pero que pidió que se mantuviera su nombre en reserva.
La informante añadió que ayer acudieron al Ministerio del Trabajo a hacer las denuncias respectivas y con la esperanza de que se les reconozcan sus derechos, ya que, entre otras cosas, los están liquidando sencillo debido a que la medida obedece a una supuesta “reestructuración” del despacho, que es la única explicación que les han dado para cometer “semejante atropello”.
En el Ministerio del Trabajo les dijeron que tienen mucho personal de vacaciones por las fiestas navideñas, por lo que sólo están atendiendo a 10 personas en la mañana y a 10 en la tarde.
“Esto también nos causa mucha preocupación, porque si sólo van a atender a 20 personas por día no alcanzará el tiempo para que las 1.500 personas que botaron del Ministerio de Finanzas podamos introducir el reclamo dentro del mes siguiente al despido que corresponde”, agregó la informante.
La fuente también refirió que estas medidas de despidos también se están aplicando en el Ministerio de Educación, donde ya han sido botadas unas 200 personas.
Estos despidos se están produciendo aún cuando el propio presidente de la República, Hugo Chávez, ratificó hace pocos días la vigencia de la inamovilidad laboral hasta diciembre del próximo año.
La medida de despido que se está ejecutando en el Ministerio de Planificación y Finanzas, y que afecta tanto a personal obrero como contratado y de carrera, fue adoptada mediante resolución de fecha 13-12-2010, publicada el 20-12-2010 en la Gaceta Oficial Nro 39577, y firmada por el ministro Jorge Giordani.
VOX POPULI / Guardia Nacional antimotines resguarda el ministerio de Finanzas para impedir protestas por despidos masivos

VOX POPULI / Despidos masivos en el ministerio de Planificación y Finanzas autorizaron Chávez y Giordani 

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23 dic 2010

MOVIMIENTO SINDICAL TRIBUNALICIO: PASADO, PRESENTE Y FUTURO


Por: Luis M. Galviz*







             Todo movimiento, sea social, político, cultural o sindical; tiene un pasado, un presente y por supuesto un futuro; sin llegar a la rigurosidad histórica; pretendo en este ensayo, aproximarme al contexto del Movimiento Sindical Tribunalicio o de los Empleados Judiciales de Venezuela; teniendo como principal fuente: La experiencia personal y el conocimiento adquirido, en 17 años como dirigente sindical.
            Este movimiento se inicia en al año de 1.975, en la ciudad de Caracas, con la creación de la Asociación Venezolana de Trabajadores Tribunalicios (AVETRAT-CARACAS), conforme a la normativa prevista en el Código Civil; en la que sus figuras principales fueron Mateo Hernández Bravo, Alfredo Arcila, Rafael Eduviges Zerpa, Ana Leonor Salas, Lucinda Chiaro, entre otros destacados precursores; su mención se hace con el único ánimo de rendirles tributo, por su gran contribución al Movimiento Sindical Tribunalicio.
            Para esa época, las condiciones de trabajo de los empleados judiciales, eran deplorables, y los salarios sumamente bajos; no existía la estabilidad laboral, como derecho adquirido, y los ciudadanos jueces; ejercían un control casi absoluto sobre el personal tribunalicio, que le estaba adscrito.
            AVETRAT-CARACAS, en su constitución y estatutos, marcó distancia del proselitismo político-partidista, por lo que no le estaba permitido a sus miembros, ese tipo de proselitismo, en el seno de la asociación, el cual era sancionado con la expulsión.
            A las luchas emprendidas y también a los sacrificios, de los precursores del movimiento y bajo la consigna “Por la Dignificación del Trabajador Tribunalicio”; se debe que el Consejo de la Judicatura dictará a principios de la década de los años ochenta, el Estatuto del Personal Judicial;  en el que quedó plasmado, en Derecho Positivo, muchas de las conquistas, que la AVETRAT-CARACAS, con la fuerza de los trabajadores, exigió
            Entre otros importantes derechos, se logró que el Consejo de la Judicatura, aceptara la organización de los trabajadores en sindicatos, para la defensa de sus derechos colectivos y la estabilidad laboral, para todo el personal de los tribunales y defensorías públicas de presos de la República.
            Ya para el año de 1983, nació la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Tribunalicios (FENATRAT), que aglutinó en su seno y dio una expresión nacional, a las diferentes asociaciones de trabajadores tribunalicios, fundadas en varios estados del país.
            En esa década, el Movimiento, esta en pleno apogeo, pues la FENATRAT, impuso al Consejo de la Judicatura, su reconocimiento, como interlocutor-parte, en el reclamo y protesta, de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores tribunalicios.
            En las postrimerías de los años ochenta del siglo pasado, se fue gestando, dentro de la FENATRAT,  un grupo de directivos, delegados y afiliados; que reclamaban participación en las diferentes estructuras de toma de decisión de la Federación; y con ello, se generó una disidencia interna; que a través del método de la crítica hacia los principales representantes de la Junta Directiva, buscó la renovación a través de elecciones de la dirigencia.
            Las críticas lanzadas, lejos de lograr sus objetivos, devino en la expulsión de casi la totalidad de los lideres del grupo disidente; lo que a su vez provocó, que los expulsados de la FENATRAT, constituyeran una Asociación Civil, con fines Sindicales, llamada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (ONTRAT), predecesora del SINDICATO NACIONAL DE EMPELADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL Y CONSEJO DE LA JUDICATURA (SINDEFUP-POJUC-ONTRAT), fundado en 1.991, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada en 1.990; que permitía la constitución de sindicatos nacionales.
            De esa forma, surgió el paralelismo sindical, dentro del Movimiento Sindical Tribunalicio, con la coexistencia de dos organizaciones sindicales de ámbito nacional.
            Un año después, en 1.992, un grupo de empleados administrativos, del Consejo de la Judicatura, constituyeron el SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (SUNEP-JUDICATURA), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sindicatos de Funcionarios Públicos, derivado de la derogada Ley de Carrera Administrativa; con lo que se acentuó, el paralelismo sindical; y por lo que la década de los años noventa del siglo XX, marcó al Movimiento Sindical Tribunalicio, con una alta dosis de enfrentamientos inter-sindicales, solo moderados, por los objetivos en común, que tenían las tres organizaciones sindicales nacionales existentes en el sector judicial venezolano.
            Las diferencias inter-sindicales, se pusieron en evidencia, en una huelga nacional indefinida por la firma del Primer Contrato Colectivo, desarrollada entre los meses de julio y agosto de 1.993; que contó en principio con la acción unitaria de las tres organizaciones existentes; dicha huelga culminó con un Decreto de Reanudación de Faenas, dictado por el Presidente de la República Ramón J. Velásquez; con la designación de una Junta de Árbitros, para que dictará un Laudo Arbitral, que normara o regulara las condiciones de trabajo de los Empleados y Funcionarios de los Tribunales, Defensorías Públicas de Presos y del Consejo de la Judicatura.
            El laudo arbitral dictado, en diciembre de 1.993, le confirió el carácter de coadministradores del mismo, a las organizaciones que ostentaran la cualidad de organizaciones sindicales, constituidas de acuerdo a los presupuestos de la Ley Orgánica del Trabajo.
Esta particular, condición obligó a que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Tribunalicios (FENATRAT), iniciara su conversión a FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS, manteniendo sus siglas; a través de un proceso de conversión de sus asociaciones afiliadas, en sindicatos estadales.
            Asimismo, el SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (SUNEP-JUDICATURA), cuyo registro había sido efectuado por ante la Oficina Central de Personal (OCP) en atención al Reglamento de Sindicatos de Funcionarios Públicos, también cumplió su inscripción, según lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de la época.
            Dentro del lapso previsto en el laudo Arbitral de 1.993, las Organizaciones SINDEFUP-POJUC-ONTRAT y FENTRAT, presentaron un proyecto de la Primera Convención Colectiva, para discutirse conciliatoriamente, con el Consejo de la Judicatura; y por su parte también el SUNEP-JUDICATURA, consignó un proyecto de Convención Colectiva.
            Gracias, a un consenso, entre las tres organizaciones sindicales existentes, al llamado de la Procuraduría General de la República, para la instalación de la Comisión Negociadora, se logró unificar en un solo proyecto de convención colectiva, los dos existentes; mismo que fue firmado el 11 de agosto de 1.997, como Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial, en la que se mantuvo el carácter de coadministradores de las tres organizaciones.
            Durante la vigencia de la Primera Convención Colectiva, y sobre todo en la interpretación y ejecución de sus cláusulas; surgieron las diferencias y conflictos inter-sindicales, propios de un escenario de paralelismo sindical; lo que generó una gran confusión entre los afiliados y no afiliados a las organizaciones sindicales existentes; puesto que, por lo general, cada una o en bloques de dos, implementaban estrategias de conflictos, no consensuadas; de las que se aprovechaba el patrono de turno, para tratar de dividir el movimiento; y producir desconcierto en la base laboral, que siempre ha exigido la unificación de los tres sindicatos. Esa situación, provocó derrotas frente al empleador, con un alto costo político sindical, y la retaliación por parte del Consejo de la Judicatura en contra de los trabajadores, que fueron sancionados con descuentos salariales y despidos.
            Las pugnas inter-sindicales, fueron de tal magnitud, que para el año de 1.999, en el lapso, para la presentación del Proyecto de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo; en vez de un proyecto, cada una de las organizaciones sindicales co-administradoras, presentaron proyectos por separados, lo que dio nuevamente la excusa al patrono, para retrasar la discusión del mismo, dada la existencia de tres proyectos de convención colectiva a discutirse conciliatoriamente con un mismo patrono.
            Como es sabido, en 1.999, Venezuela, comenzó a experimentar reformas en la estructura del Estado y se inicio la discusión, con la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, de una nueva Constitución Nacional; ese proceso afectó de manera importante al Movimiento Sindical Tribunalicio; pues, en el marco de los poderes públicos supra constitucionales, dados, por el poder constituyente original; es decir esa abstracción que llamamos Pueblo, a la Asamblea Nacional Constituyente, la misma designó una Comisión de Emergencia Judicial, para que se encargara del Gobierno y Administración del Poder Judicial.
            La Comisión de Emergencia Judicial, dentro de un gran número de resoluciones que dictó; el 08 de marzo del año 2.000, prohibió y suspendió el tramite de negociaciones colectivas; sean pliegos conciliatorios, conflictivos o discusiones de convenciones colectivas; lo que congeló las condiciones de trabajo, de los empelados judiciales, durante el tiempo en la que estuvo en funcionamiento; prohibiciones, que luego fueron ratificadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, prevista en las disposiciones transitorias de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
            Para el mes de diciembre del año 2.000, fue convocado por el Presidente de la República, un Referéndum, con la intención de ordenar el cese en sus funciones de las Confederaciones, Centrales, Federaciones y Sindicatos y para que se ordenará la renovación, a través de procesos eleccionarios, universales, directos y secretos, de todas las juntas directivas de esas organizaciones sindicales; elecciones que debían cumplir con las Normas para la Renovación de las Autoridades Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, órgano del Poder Electoral.
            En cumplimiento, a lo votado, por el Pueblo, en el referido referéndum sindical; las tres organizaciones sindicales FENATRAT, SUNEP-JUDICATURA, y SUONTRAJ (antes denominado SINDEFUP-POJUC-ONTRAT), organizaron sus respectivos procesos electorales, con las siguientes particularidades:
            El SUNEP-JUDICATURA, realizó sus elecciones internas, sin problema alguno. La FENATRAT, en el marco de sus elecciones, le fue presentada una incidencia por el empleador, que removió y retiró de sus cargos a la mayoría de los principales candidatos para ocupar cargos en su Junta Directiva, lo que afectó significativamente su proceso electoral.
            En el caso del SUONTRAJ, si bien, realizó sus elecciones, en la fecha prevista, posiciones internas y un conflicto de naturaleza intra-sindical, conllevó a que los resultados electorales obtenidos fueran impugnados por ante el Consejo Nacional Electoral, lo que imposibilitó el reconocimiento de las elecciones efectuadas
            Esta incidencia intra-sindical del SUONTRAJ, a la postre devino en una división interna, que impulsó la creación de un nuevo sujeto sindical, denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SIINTRAT), en el año 2.003, que también en ese mismo año, presentó su propio proyecto de segunda convención colectiva..
            En el año 2.004, ya suprimido constitucionalmente el Consejo de la Judicatura y habiendo dejado de funcionar la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; y en vigencia la Dirección Ejecutiva de la  Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; se instaló la Comisión Negociadora de la Segunda Convención Colectiva en la sede del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; no sin antes, haberse llegado a un consenso de unificación de los tres proyectos de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo existentes, a través de una Comisión Técnica Inter-sindical, conformada por representantes de SUONTRAJ, SUNEP-JUDICATURA y SINTRAT, que unificó en uno los tres proyectos.
            Es de destacarse, la pérdida del carácter de coadministrador de  la Convención Colectiva, que ostentaba la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (FENATRAT), por no haber participado en la discusión y firma de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo, llevada a efecto el 09 de junio de 2.005, en la sede la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
            En los años subsiguientes al 2.005, los conflictos y diferencias inter-sindicales, producto del paralelismo sindical, existente en el sector judicial, en ocasiones han sido moderados, como por ejemplo, con la constitución por parte de las organizaciones sindicales:  SUONTRAJ, SUNEP-JUDICATURA y SINTRAT; en el año 2.007, de una Coalición Sindical para Discutir y Firmar la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, lo que permitió que dicho proyecto de convención colectiva, se presentara oportunamente por ante la Inspectoraría Nacional del Trabajo Sector Público del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el día 08 de Junio de 2.007.
            A partir del mes de mayo de 2.008, las diferencias inter-sindicales, aparecieron de nuevo, a propósito del reclamo al patrono, por el incumplimiento  de un acta de acuerdos de fecha 09 de abril de 2.008; en lo que respecta a la estrategia de conflicto en contra del Empleador.
            Las diferencias inter-sindicales, se han centrado en el paralelismo sindical existente; pero en la forma de dos a uno, pues el bloque sindical SUONTRAJ – SUNEP-JUDICATURA, mantiene posiciones consensuadas en contraposición a las que sostiene el SINTRAT, estas situaciones han persistido en los años 2009 y 2010.
            En la actualidad, el clima altamente politizado, por el que atraviesa Venezuela, ha tenido su impacto en el Movimiento Sindical Tribunalicio; al extremo que algunas de las organizaciones sindicales, de las existentes, han sido calificadas, como de Oposición al Gobierno vigente, y otras como pro Gobierno.
            Lo cierto del caso, es que el fenómeno mundial de la globalización económica y de flexibilización laboral, ha influido en el contexto venezolano, en la baja tasa de sindicación, que se registra, lo cual aguas abajo; también ha tocado al Movimiento Sindical Tribunalicio, en este sector, se ha evidenciado estadísticamente una baja tasa de afiliación sindical..
            Esta baja tasa de sindicalización, se ha presentado en el Movimiento Sindical Tribunalicio, debido a varios factores; de los cuales destacamos:
a) Una política sistemática por parte del ente empleador, en desconocer, a las organizaciones sindicales existentes, como interlocutores partes, en los procesos de negociación colectiva, y a la implementación de prácticas sindicales,
 b) La pretensión patronal, de no discutir el proyecto de la tercera convención colectiva de trabajo, para cual se ha válido del poder público, para entorpecer el inicio de su discusión,
 c) Las diferencias y conflictos inter-sindicales existentes, generados por el paralelismo sindical,
 d) La desconfianza de los trabajadores de nuevo ingreso, para afiliarse a alguna de las organizaciones sindicales existentes, en muchas de las veces inducida por el propio patrono y sus representantes; y en otros casos, por los desaciertos estratégicos, en las acciones sindicales de reclamación de salarios y otros beneficios laborales, ejercitados por las organizaciones sindicales,
 e) La situación de politización partidista presente en Venezuela,
f) El descenso histórico de la tasa de sindicalización, que ha venido presentando el Movimiento Sindical Tribunalicio, g) La incidencia de las políticas neoliberales y regresivas, implementadas por el ente empleador, que ha flexibilizado la relación de trabajo, al extremo de considerar que los cerca 25 mil trabajadores del Poder Judicial, ocupan cargos de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción de sus cargos; entre otros.
            A manera de prospectiva, el Movimiento Sindical Tribunalicio, tiende a debilitarse, lo que en un futuro a mediato o largo plazo, podría poner en riesgo su vigencia, y por su puesto su propia existencia.
            El Movimiento Sindical Tribunalicio, necesita, para su supervivencia, que las tres organizaciones sindicales, fortalezcan la Coalición Sindical, conformada en marzo del 2.007; en la búsqueda de un accionar sindical unitario frente al patrono; y además que se sepa dar, con consciencia de clase, el salto de lo meramente reivindicativo, a lo esencialmente cualitativo; es decir que sin abandonar las exigencias por que se cumplan con los derechos, beneficios económicos y salariales; también se aborde el plano socio-comunitario, familiar, personal y nacional, de sus afiliados y de los trabajadores del Poder Judicial.
            Otro obstáculo a superar por el Movimiento Sindical Tribunalicio, es el momento político que vive Venezuela; y para ello, los sujetos sindicales, deberán monitorear el entorno, con la mira de transformarse, conforme lo exijan los tiempos y las circunstancias políticas; es decir adaptándose  a la nueva realidad de los trabajadores tribunalicios venezolanos, sin dejar atrás el pasado histórico de lucha y los ideales, que dejaron sembrados los precursores del Movimiento Sindical Tribunalicio, y de otras personalidades que en el curso del tiempo, también han hecho valiosos e importantes aportes al Movimiento.
            La formación e incorporación de nuevos cuadros sindicales jóvenes, se hace indispensable, para garantizar el futuro del Movimiento Sindical Tribunalicio y para garantizar, a su vez las generaciones de relevo en la conducción del Movimiento, para este objetivo deberán crearse Escuelas o Institutos de Formación Sindical, que además de formar académicamente a los nuevos cuadros; pueda editar y hacer publicaciones dirigidas a los trabajadores; y puedan realizar investigaciones científicas acerca de los problemas más acuciantes que confrontan  los trabajadores tribunalicios.
            Todo ello, no será fácil de hacer dadas las circunstancias actuales presentes en lo político, pero sí el Movimiento Sindical Tribunalicio, se detiene, las condiciones de trabajo de los empleados judiciales corren el riego cierto, de sufrir una regresión, que desmejorará sustancialmente sus derechos adquiridos; y la extinción total y absoluta de los sujetos sindicales.
            El futuro del Movimiento Sindical Tribunalicio, es de los jóvenes trabajadores y de las mujeres tribunalicias.

*Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ, y Secretario Ejecutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial ( CLTPJ)

           
    

21 dic 2010

DENUNCIAN "TERRORISMO LABORAL" EN TRIBUNALES


EL UNIVERSAL
martes 21 de diciembre de 2010  12:00 AM
Arlina Gorrín trabajó por 32 años en el Poder Judicial, y como es lógico pensar, aspiraba a una jubilación con un sueldo digno, pero su participación en una protesta de trabajadores el 18 de noviembre pasado, le significó el despido de su puesto de asistente de tribunal. 

La historia de la señora Gorrín es compartida por 17 trabajadores más de los tribunales laborales de Caracas, quienes también participaron en la manifestación de noviembre. 

Entre los despedidos hay archivistas, auxiliares administrativos, secretarias, y abogados asistentes, que fueron calificados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) como "personal de confianza". 

Los trabajadores despedidos se concentraron ayer frente a su antiguo sitio de trabajo en la avenida Urdaneta a reclamar su reenganche. Explicaron que para ser despedidos tenían que haberle abierto procedimientos administrativos, pero se obvió ese trámite. 

Los afectados señalaron al presidente del Circuito Laboral de Caracas, Marcial Mundaraín y a Francisco Ramos (director de la DEM) de aplicar "terrorismo" a los trabajadores. 

FUENTE: EL UNIVERSAL (Venezuela)

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19 dic 2010

En 2001 el TSJ ya avaló las habilitantes sin límites

No obstante, juristas consideran necesario agotar la vía del máximo juzgado
JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
domingo 19 de diciembre de 2010  12:00 AM
La esperanza es lo último que se pierde. Así reza el refrán. Sin embargo, aquel que aún cree que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puede revertir la decisión de la Asamblea Nacional de otorgarle al presidente Hugo Chávez poderes especiales para legislar durante 18 meses y en temas que van desde la agricultura, infraestructura, mercado de valores o telecomunicaciones, pues no debería hacerse muchas ilusiones. 

Hace casi diez años la Sala Constitucional ya dejó en claro que las llamadas leyes habilitantes pueden ser amplias tanto en su contenido como en su duración en el tiempo. 

En su sentencia número 1.719, fechada en septiembre de 2001, la cual fue redactada por el hoy fallecido Antonio García García y aprobada por unanimidad, se afirmó: "La nueva Carta Magna -al contrario de lo previsto en la Constitución de 1961- estableció formalmente en su artículo 236, numeral 8, la posibilidad de que la Asamblea Nacional delegue su potestad normativa al presidente de la República, sin ningún tipo de límites de contenido. No obstante, se observa que la referida norma constitucional no solamente plantea la inexistencia de límites materiales para la habilitación legislativa en cuanto al objeto o contenido de la ley, sino que además, tampoco establece limitación en cuanto a la jerarquía de la norma legal, motivo por el cual esta Sala considera que el Presidente de la República, en ejercicio de tal habilitación, podría dictar no sólo leyes ordinarias, sino también leyes orgánicas". 

No obstante este pronunciamiento el ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos Ayala Corao; y el abogado administrativista Luis Alfonso Herrera consideran necesario acudir ante el máximo juzgado. 

"Aún cuando tenemos motivos para creer que no dejará a un lado su jurisprudencia hay que agotar todas las vías, porque ha habido casos en los que los jueces que han sido designados por una tendencia política han terminado adoptando decisiones en contra de él", afirmó Ayala. 

Por su parte, Herrera señaló: "No habría que descartar introducir demandas de nulidad contra la Ley Habilitante para dejar constancia de la parcialidad de esa Sala ante una ley que cesa la división de poderes y el Estado democráticos y de Derecho y agotar la vía interna para poder acudir ante las instancias internacionales". 

El experto indicó que es contrario a la Carta Magna y los tratados internacionales que se permita al Jefe del Estado dictar leyes que creen delitos y establezcan sanciones o aquellas que regulan derechos humanos y poderes públicos (orgánicas) porque son materias reservadas a los parlamentos.