COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

10 may 2010

SI AL TRABAJO JUDICIAL DIGNO, NO A LA ESCLAVITUD

Por: Luis Martín Galviz (*) 

Los trabajadores y trabajadoras judiciales, que laboran en los diferentes Palacios de Justicia, Tribunales, Circuitos Judiciales y dependencias administrativas del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela; hoy en día están siendo explotados laboralmente, por la expresión del Estado- Patrono, denominada Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

La esclavitud, modernamente llamada “Trabajo Asalariado”, que no es más que la explotación del hombre por el hombre, campea a su anchas en las relaciones de trabajo, que impone la DEM a su miles de trabajadores y trabajadores, que le venden su fuerza de trabajo, por un salario o sueldo, siempre insuficiente, e importando poco el desgaste humano, que ello implica.

Rostros temerosos, tímidos y desconfiados, se observan en los Despachos Judiciales; el intercambio entre compañeros de trabajo, se encuentra prohibido; las risas y las alegrías, poco a poco, pero de manera sostenida, están desapareciendo de los sitios de trabajo del personal judicial.

El deporte institucional, fue eliminado, y cuando son los propios trabajadores, que con recursos propios organizan encuentros deportivos, sufren cualquier cantidad de obstáculos para su realización, el principal de esos obstáculos es la falta de permiso remunerado, para asistir a las actividades deportivas.

Por la imposición de la reducción de la jornada de trabajo, a cinco horas continuas, y sin períodos de descansos, todos los permisos de cualquier naturaleza, están prohibidos, entiéndase están prohibidos los permisos para la lactancia materna, para estudios, para actividades deportivas, para actividades académicas, para asistir a las reuniones escolares de los hijas e hijos, para asistir a los actos de grado o graduación de los propios trabajadores y trabajadores o de sus hijos e hijas, en fin cualquier tipo de permiso.

Los reposos médicos, que presentan los trabajadores y trabajadores, cuando se encuentran enfermos y enfermas, son sometidos a un anti ético control, pues por lo general los lapsos de reposo prescritos por los médicos tratantes, son disminuidos en forma considerable, por el Servicio Médico de la DEM.

Un sector de trabajadores, terriblemente explotados, lo constituyen, el propio personal de seguridad, que es obligado a laborar una ilegal “jornada nocturna” que no le es remunerada, en cuanto a sueldo y bono nocturno; dado que dicho bono no se les paga, alegándose que en la DEM y en el Poder Judicial, no existe jornada nocturna; pero igual se le impone al personal de seguridad que deben trabajar guardias de 12 x 48 horas, que conlleva el trabajo nocturno.
En cuanto a los conceptos salariales, como horas extras, guardias, días de descanso, feriados y días no laborables; no los pagan, sin embargo el que no cumpla con ese trabajo fuera de la jornada laboral y legal, es amenazado con ser despedido, destituido, removido o retirado del trabajo, por los diferentes representantes del Estado – Patrono.

Existen Despachos Judiciales, en lo que los trabajadores y trabajadoras, son despojados de sus teléfonos móviles o celulares, al inicio de la jornada de trabajo; y le son devueltos al finalizar la misma; y queda a la discrecionalidad del jefe de despacho, concederles el teléfono fijo del Tribunal, par recibir o hacer llamadas a familiares.

En otros Despachos Judiciales y centros de trabajo, los supervisores inmediatos, llevan un registro del número de veces que un trabajador o trabajadora va al baño, a realizar sus necesidades de tipo fisiológico

Las vacaciones anuales, que son un derecho constitucional, ya no son disfrutadas por los trabajadores y trabajadores judiciales, al cumplimiento del año de labor, tal como lo establece, la Constitucional Nacional. La Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; sino que son obligados a tomarlas bajo pena de sanción disciplinaria, en los meses de agosto-septiembre, durante el ilegal receso judicial, que ya se ha hecho costumbre, es decretado por las autoridades de la DEM.

También los trabajadores y trabajadoras, son obligados a laborar en sedes inseguras como por ejemplo los pisos del 11 al 18 del edificio José María Vargas, mejor conocido como “pajaritos” entre otras muchas sedes, donde no funcionan los baños, los aires acondicionados, las escaleras de emergencias, los primeros auxilios, y demás violaciones a la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medito Ambiente del Trabajo. 

Los derechos colectivos, como por ejemplo el de participar de manera activa de las acciones y asambleas convocadas por las organizaciones sindicales, están dentro del catalogo de prohibiciones impuesto por la DEM; el trabajador o trabajadora que incumpla esas prohibiciones, es anotado en una lista, para ser removido y retirado de su puesto de trabajo, por supuesto en forma injusta y arbitraria.

El derecho humano a la Libertad Sindical, se encuentra severamente afectado, y ello es evidente con las remociones y retiros, de las que han sido objetos directivos sindicales en funciones, sin que se le hubiere respetado el Fuero Sindical ni la Inamovilidad Laboral que los amparaba.

El pueblo electoral, que sufragó en las elecciones presidenciales de 1.998, dentro del cual seguramente se encuentra un importante número de trabajadores y trabajadores judiciales; al observar lo que viene ocurriendo en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pierde su esperanza, ante la posibilidad de un País y un Mundo mejor.

Poco a poco se ha ido enquistando en altos puestos públicos, una alta burocracia estatal, con altos sueldos, que en nada se diferencia a la alta burguesía que explota al pueblo trabajador y humilde; mientras los trabajadores y trabajadores, siguen viviendo en sus mismas humildes y modestas viviendas; la alta burocracia, se muda para las urbanizaciones de la alta burguesía criolla, como Cumbres de Curumo, Alto Hatillo, La Lagunita Country Club y otras por el estilo.

Mientras la alta burocracia estatal, se transporta en vehículos modernos y blindados y con escoltas pagados con dineros públicos; los trabajadores y trabajadoras, viajan en El Metro y camionetas por puestos, expuestos a los peligros de la inseguridad reinante en las calles, de cualquier ciudad, pueblo o vecindad de Venezuela.

Esa alta burocracia estatal actual, lejos de ser revolucionaria, es reaccionaria y contrarrevolucionaria; esperando a lo mejor, un cambio de timón, en el que dejarán de ser altos burócratas del Estado – Patrono, y se convertirán en altos burgueses, devenidos en capitalistas gracias a los dineros públicos, hoy en día a buen resguardo por testaferros.

Sea la alta burocracia del Estado – Patrono o sea la alta burguesía criolla, por igual explotan al pueblo trabajador, dentro del que se encuentran los trabajadores y trabajadoras judiciales de Venezuela.

Emulando a Martín Luther King, hay que tener el sueño, que algún día, no muy lejano, la clase trabajadora, ya no será explotada, y que unida y organizada, forjará su propio destino, y vivirá sin miedo y dignamente de su trabajo.

Seamos trabajadores y trabajadoras judiciales dignos, no esclavos de los explotadores, públicos y privados.

La consciencia acerca de la problemática que afecta a los trabajadores y trabajadoras judiciales, la unidad y organización de la clase trabajadora, permitirá la liberación de la explotación en el trabajo: Nunca hay que resignarse a ser esclavo de un patrono, sea cuál sea éste.


(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ,
Coordinación de la Red Andina de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales.

7 may 2010

SIN LIBERTAD SINDICAL, NO HAY REVOLUCIÓN POSIBLE

Por: Luis Martín Galviz (*)

La Libertad Sindical, es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1.948; y reconocido internacionalmente en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual la República Bolivariana de Venezuela, forma parte desde su fundación.

La Libertad Sindical, tiene muchas acepciones; pero digamos que es la posibilidad cierta que tienen los trabajadores y trabajadoras, para asociarse libremente, en la defensa de sus derechos e intereses; y para dotarse así mismos, de organizaciones o asociaciones, que le permitan, afrontar en forma colectiva los problemas laborales que le son propios, como clase trabajadora.

En otras palabras la Libertad Sindical, es un Derecho Humano, que tienen los trabajadores y trabajadoras, de manera individual y colectiva; y por consiguiente, debe ser respetado por todos los Estados, que integran la ONU y la OIT.

En Venezuela, el Derecho Humano a la Libertad Sindical, se encuentra contemplado en el Artículo 95 de la Constitución Bolivariana y en la Ley Orgánica del Trabajo, que regula el hecho social configurado en el Trabajo Asalariado.

Ahora bien, qué pasa, cuando es el Estado – Patrono, a través de sus múltiples expresiones, a saber: Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Electoral, Poder Ciudadano, entre otras; quien violenta o irrespeta el Derecho Humano a la Libertad Sindical; en el entendido que el Estado es uno, y como Estado – Patrono, sigue manteniendo su integridad, puesto que el Estado es una superestructura societaria, que ejerce el Poder Publico, por medio del Gobierno sobre las personas que forman parte de su población, y que habitan dentro de la jurisdicción de su territorio.

Lo anterior no es un asunto fácil, de comprender, puesto que toda persona, que labore y venda su fuerza de trabajo, su capacidad para producir bienes y servicios, como funcionario, empleado público u obrero al servicio público, tiene nada más y nada menos que al todopoderoso Estado, como Patrono.

Sin embargo, en lo que se denomina Sector Publico, por lo menos en Venezuela, y desde la legalización de los primeros sindicatos en las décadas iniciales del Siglo XX, hubo, “respeto” hacia las organizaciones sindicales de empleados públicos, aunque la violación a la Libertad Sindical, siempre ha sido una constante en todos los Gobiernos, sean éstos “dictatoriales” o “democráticos” o más modernamente “socialistas”.

Como ejemplo de la violación a la Libertad Sindical, tenemos lo que viene ocurriendo en el Poder Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), como expresión del Estado – Patrono.

La Libertad Sindical es un Derecho Humano integral, y como tal debe ser entendido en su respeto y aplicación por el Estado - Patrono; pero lamentablemente no es así, en Venezuela.
Además, la Libertad Sindical, como Derecho Humano Fundamental, es tratado en un círculo vicioso, que lo limita y anula, por las diferentes expresiones institucionales del Estado – Patrono.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como expresión concreta del Estado – Patrono, no reconoce el Fuero Sindical, que se deriva del Derecho Humano a la Libertada Sindical, que el Estado Venezolano, se ha obligado a través de los pactos, tratados y convenios internacionales a reconocer y a respetar; y mucho menos accede a discutir las convenciones colectivas de empleados y obreros, las cuales duermen el sueño eterno, en los archivos de otras expresiones del Estado – Patrono, como lo son el Ministerio del Trabajo y el Ministerio Para la Planificación y el Desarrollo, la de empleados desde el 2007 y la de obreros desde el año de 1.992.

Toda revolución, para que sea verdadera y efectiva, tiene que ser impulsada por los trabajadores y trabajadoras organizados, como expresión única del proletariado y de la clase trabajadora; sí ello, no es así, no se estaría en presencia de un proceso revolucionario, sino frente a un Estado – Patrono, que viola la Libertad Sindical.

A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le importa muy poco, el gran contingente de hombres y mujeres, que todos los días laboran en sus instalaciones administrativas y jurisdiccionales; existen innumerables ejemplos de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores.

Uno de esos ejemplos, es la vulneración casi a diario, de la estabilidad laboral, pues poco le importa a la patronal judicial, los años de servicio, que haya prestado el trabajador, afectado por un despido, destitución, remoción o retiro del cargo; y la terrible condición que se genera al estar desempleado, pues como regla general, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus representantes, escudándose en una fachada dizque revolucionaria aplica en toda su extensión los principios neoliberales y tecnócratas de la flexibilización laboral; en menos de un año se ha despedidos a trabajadores, trabajadoras y dirigentes sindicales, sin que se le haya alegado alguna causal disciplinaria o de despido e irrespetándose el fuero sindical e inamovilidad laboral.

Asimismo, las asambleas de trabajadores están prohibidas, en todas las sedes administrativas y jurisdiccionales, sino media una “discrecional” autorización por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en franca violación al Derecho Humano a la Libertad Sindical, al derecho Constitucional a Reunión y en un claro intervencionismo en la vida interna de las organizaciones sindicales que coadministran la convención colectiva vigente, sobre las que pesa la amenaza, de ser acusadas por obstrucción a la justicia, sí de conformidad con la Constitución Nacional, la ley y los estatutos que la rigen realizan asambleas de trabajadores, sin pedirle permiso al Estado- Patrono.

La mayoría de las sedes donde laboran los trabajadores y trabajadoras, no cumplen con las condiciones, normas y reglamentaciones, previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, sin embargo son obligados a trabajar de esa manera, bajo amenaza de sanción disciplinaria y despido.
Los permisos remunerados y no remunerados de cualquier naturaleza están prohibidos, y el derecho de vacaciones lo determina la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus representantes.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura entiende la revolución y el socialismo, desde una óptica de capitalismo salvaje, neoliberalismo y flexibilización laboral.

En toda revolución, lo importante debería ser el Ser Humano, y los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia de Venezuela, son seres humanos, que merecen que sus Derechos Inherentes a la persona humana, le sean respetados en grado supremo y superlativo.

Las revoluciones, no se pueden imponer con el Derecho Administrativo, y mucho menos con la represión del Estado – Patrono; éstas dos últimas formas de promover revoluciones se han degenerado en NAZI- FASCISMO, FASCISMO y en FRANQUISMO, con las terribles consecuencias que la historia, nos cuenta.

En Venezuela, por las violaciones como las que comete la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras judiciales, los términos revolución y socialismo, son sinónimos de vulneración de los fundamentales derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.

La revolución, debería ser el camino, para cambiar socialmente para mejor, y no negar los derechos laborales, al extremo de su eliminación sistemática, como es el caso de la estabilidad laboral, en el Poder Judicial, conquistada en la década de los años 70 del siglo pasado en Venezuela y reconocida por gobiernos, que hoy se cuestionan.

Lo anterior ocurre, porque en realidad la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, además de ser antiobrera y antisindical, es contrarrevolucionaria por sus hechos contra la clase trabajadora judicial.

Y, mientras la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, continúe cercenando y eliminando derechos laborales adquiridos, no habrá revolución posible en el Poder Judicial; podrán, renegar de la condición de opositores, podrán vestir de rojo, podrán ir a las marchas, podrán pintar de rojo la sede de la DEM y del TSJ, pero en el fondo seguirán siendo contrarrevolucionarios, capitalistas salvajes y tecnócratas neoliberales.

Ojala, que los trabajadores y trabajadores de la Administración de Justicia, tomen consciencia del rol histórico, que les toca desarrollar, y puedan darse cuenta que cuando se actúa en forma colectiva, se convierten en una fuerza invencible e imbatible, frente a cualquier patrono sea público o privado; siempre hay que evitar el actuar individualmente, lo colectivo encierra la potencia que nos hará libre de la represión que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ejerce en los actuales momentos.

Se puede ser revolucionario, sin ser borrego ni cómplice de los atropellos que comete la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de los trabajadores y trabajadoras judiciales y en general contra la clase trabajadora venezolana.

Por último, quisiéramos compartir, con los trabajadores y trabajadoras judiciales, dos citas, que podrían servir para legitimar y justificar aún más nuestros reclamos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el debido respeto de quienes puedan disentir de las mismas.

“Conozco de las luchas que los trabajadores tribunalicios han dado y vienen dando por sus derechos y les reconozco su trayectoria”
Palacio de Justicia de Caracas, en el pasillo frente al suprimido Juzgado 30º de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, el 30 de Abril de 1.995.

“Sigan luchando compañeros, no se rindan que cuentan con mi apoyo”
Congreso de la República. Diciembre de 1.999.

Las anteriores citas, corresponden al hoy, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales nos permitimos reproducir, pues fuimos testigos, cuando a viva voz fueron pronunciadas.

La clase trabajadora judicial, unida y organizada jamás será vencida, hacia la victoria siempre compañeros y compañeras.

(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ,
Coordinación de la Red Andina de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales.

1 may 2010

III GRAN MOVILIZACIÓN DE TRIBUNALICIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL VENEZOLANO





En la continuación por el cumplimiento de los Derechos Laborales y Adquiridos, el próximo día miércoles, 19 de Mayo de 2.010, a la 01:00 PM; se estará llevando a efecto la III Gran Movilización de Tribunalicios, Jubilados y Pensionados del Poder Judicial Venezolano.

Ante una Dirección Ejecutiva de la Magistratura Antiobrera y Antisindical, la clase trabajadora tribunalicia se unifica y organiza, para reclamar su justos derechos adquiridos.

Los objetivos de esta III Gran Movilización son los siguientes:

1.- Exigir el pago inmediato de todas las deudas pendientes y adeudadas a lo trabajadores activos, jubilados y pensionados, tales como:
1.1. Pago de los 48 días que forman de los 132 días del aguinaldo complementario 2010.
1.2. Pago de la recurrencia del aumento del 30% en los 132 del aguinaldo complementario del año 2008.
1.3. Pago de las prestaciones sociales, sus intereses y fideicomiso pendiente desde el 01 de octubre de 2.006 hasta la presente fecha.
1.4. Loa aumentos salariales Decretados por el Presidente de la República durante los años 2008, 2009 y 2010, de conformidad como disponela cláusula 31-4 de la segunda convención colectiva.
1.5. Pago del Bono Indemnizatorio por retardo en la firma de la tercera convención colectiva aprobado en Acta de fecha 09 de abril de 2.008.
1.6. Pago de las horas extras, comisiones de servicio internas, suplencias, viáticos, guarderías y prescolares y acreencias no prescritas.
1.7. Pago de Becas, Ayudas Escolares, Ayudas para Niños Excepcionales.
1.8. Dotación de Uniformes del año 2009 y 2010, para todo el personal activo.

2. La NO desmejora de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM).
2.1. La restitución inmediata del monto de Bs. 2.500. 00 para las ordenes de medicamentos.
2.2. La extensión de la Red Clínicas Afiliadas.
2.3. La agilización en el otorgamiento de las Claves de Emergencias
2.4. El pronto pago de los Gastos Ambulatorios.

3. El incremento del Bono Asistencial que perciben los trabajadores jubilados y pensionados a Bs. 1.500,00 por trimestres.

4. La dotación de Carnets y Credenciales a todos los trabajadores, activos, jubilados y pensionados.

5. La inmediata instalación de la Comisón Negociadora de la Tercera Convención Colectiva, de conformidad con lo previsto en los convenios 87 y 98 de la OIT, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

6. Exigimos el inmediato reenganche y pago de salarios caídos de todos los trabajadores (as) y directivos sindicales arbitrariamente despedidos por el proceso de reestructuración.

7. Exigir el cese inmediato de la política sistemática de TERRORISMO LABORAL que ejecuta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las Direcciones Administrativas Regionales, Presidencias de Circuitos, Rectorías y Jefes de Despachos Judiciales.

8. Exigir la eliminación de la prácticas antisindicales que implementa la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de los trabajadores y las organizaciones sindicales progresitas y clasistas que hacen vida en el Poder Judicial venezolano.

9. Exigir el respeto a la Carrera Judicial y Admnistrativa en el Poder Judicial y DEM.
9.1. Exigir la entrega del certificado de Carrera Judicial y Administrativa.

Solicitamos a los trabajadores activos, jubilados y pensionados, nos informen acerca de cualquier otra violación laboral o desmejora no contemplada arriba.

MOVILIZÁTE POR TUS DERECHOS Y CONTRA EL TERRORISMO LABORAL.

QUIÉN DIJO MIEDO???

UNIDAD Y ORGANIZACIÓN PARA VENCER!!!

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA ES ANTIOBRERA Y ANTISINDICAL


Por: Luis Martín Galviz (*)


La lucha por mejores condiciones de vida, ha sido una constante desde que la clase obrera insurgió en los tiempos de la revolución industrial en Inglaterra, como su motor fundamental. Tan es así, que a pesar que ha sido reprimida salvajemente, ilegalizada, ignorada y vituperada; siempre la justicia de sus reclamos se ha impuesto a los patronos de todos los tiempos, aunque no ha sido fácil; pero la persistencia por sobrevivir y vivir, de la clase obrera, es la que siempre, repito siempre le ha dado la razón y la victoria en todas la batallas que ha sabido librar.

En su discurso ante la tumba de Karl Marx, su amigo y también filosofo Federico Engels, destacó de la vida y obra de ese gran pensador alemán, lo siguiente:

 …”Marx descubrió la ley del desarrollo de la historia humana: el hecho, tan sencillo, pero oculto hasta él bajo la maleza ideológica, de que el hombre necesita, en primer lugar, comer, beber, tener un techo y vestirse antes de poder hacer política, ciencia, arte, religión, etc.; que, por tanto, la producción de los medios de vida inmediatos, materiales, y por consiguiente, la correspondiente fase económica de desarrollo de un pueblo o de una época es la base a partir de la cual se han desarrollado las instituciones políticas, las concepciones jurídicas, las ideas artísticas e incluso las ideas religiosas de los hombres y con arreglo a la cual deben, por tanto, explicarse, y no al revés, como hasta entonces se había venido haciendo.” Fragmento del Discurso de F, Engels ante la tumba de Marx.

            Cuando en la Venezuela de hoy, se habla con vehemencia que la clase trabajadora debe superar lo reivindicativo y saltar a lo político; pues lo importante es la construcción del socialismo siglo XXI; en el fondo se le está exigiendo a los trabajadores que primero sean políticos, y que luego coman, beban y vivan en una casa digna.

            Esta grave contradicción histórica, entre el socialismo del siglo XXI y la clase obrera y trabajadora; lamentablemente ha sido erigida como política de Estado, por lo que el gran Estado- Patrono, principal empleador en Venezuela, con cerca de 2 Millones 600 Mil funcionarios, empleados y obreros, a su servicio; aplica esa política, en todas sus expresiones llámese Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano.

            En el caso concreto del Poder Judicial como estructura político- jurídica del Estado, los efectos perversos y negativos de la contradicción histórica, a la que antes hemos hecho referencia; se han hecho sentir con la contundencia de la arbitrariedad siempre presente con la que suele actuar cualquier patrono dueño de una fábrica, aprovechándose de los trabajadores que más por necesidad que por otra cosa deben vender su fuerza de trabajo en condiciones siempre de minusvalía salarial.

            En la actualidad, el Poder Judicial venezolano, tiene dos instancias de gobierno una superior y otra de carácter subordinado, como lo son la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima cabeza del Poder Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como organismo con atribuciones gubernativas en el Poder Judicial, pero subordinada a la Sala Plena.

            La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se encuentra dirigida por un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena, quien vendría a ser el funcionario de más importancia dentro del Poder Judicial, luego de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

            Ahora bien, según cifras oficiales, publicadas, por la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura o DEM, en el servicio público de administración de justicia, estarían laborando unos 25 Mil trabajadores activos (empleados y obreros); distribuidos en todas sus dependencias administrativas y jurisdiccionales.

            Esos 25 Mil, trabajadores y trabajadoras, son hombres y mujeres, padres y madres de familia, que venden su fuerza de trabajo, es decir su capacidad humana para trabajar, con el consecuente desgaste que el proceso productivo genera, como lo es afectación del aparato esquelético, disminución de la visión, estrés laboral y baja del nivel neuronas, entre otras afectaciones, que sufre el cuerpo humano; por sueldos y salarios, que en la actualidad son insuficientes para la reposición de la fuerza de trabajo y para el sostenimiento y manutención de sus grupos  familiares.

            El sueldo promedio y más representativo, que percibe el personal subalterno y judicial es de Bs. 1.600, 00 por mes, de los grados 1 a 3 del Tabulador Salarial 2008, se encuentran por debajo de este sueldo promedio; lo que significa que la mayoría de los trabajadores al servicio de la administración de justicia en Venezuela, ganan el equivalente a un salario mínimo o ligeramente están por encima de éste en Bs. 376,11; lo que objetivamente es total y absolutamente insuficiente para cubrir todas las necesidades fundamentales de un grupo familiar compuesto por tres personas, o lo que es lo mismo los sueldos actuales en el Poder Judicial no alcanzan para comer, vestirse, educarse, recrearse, pagar una vivienda digna; dado los altos índices inflacionarios registrados, las devaluaciones a las que ha sido sometida la moneda nacional y la falta de ajustes salariales o aumentos de sueldos desde le 01/04/2008.

            Dicho lo anterior, es menester precisar, que la política salarial en el Poder Judicial, es desigual, porque mientras los Magistrados, Director Ejecutivo de la Magistratura, sus Coordinadores, Directores y Jefes de División, tienen sueldo, que en el caso de las más altas autoridades, son 20 veces el sueldo promedio de los trabajadores judiciales, la gran masa laboral está siendo sometida cada vez más a una disminución sistemática de su capacidad adquisitiva, dada la falta de incrementos salariales en el Poder Judicial.

            Aunado a lo anterior, es necesario indicar que la Dirección Ejecutiva de a Magistratura, como expresión concreta del Estado- Patrono, también violenta el Derecho Constitucional a la Negociación Colectiva y el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo; puesto que desde 1.992, no discute el Contrato Colectivo del personal obrero y desde el 08 de junio de 2.007, tampoco discute el de los empleados, en este último caso la responsabilidad es compartida con otra expresión del Estado –Patrono, como lo es el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, por lo que todos los beneficios económicos, socioeconómicos, sociales y salariales, se encuentran sin actualizar; afectando con ellos los derechos laborales de los trabajadores y por supuesto la calidad de vida del personal administrativo, judicial y obrero, amparados por esa convenciones colectivas en mora y por discutir.

            Hemos dicho, también, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dependiente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, desarrolla una política sistemática en contra de la estabilidad laboral del personal de carrera administrativa y judicial, y utilizan como mecanismo para su implementación el terrorismo laboral, para tratar de inmovilizar a la base trabajadora y para que no reclamen mejores condiciones de vida.

            En casi todo el obrar en contra de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial, también se han evidenciado rasgos de neofascismo judicial, por el nivel de represión y violencia en el trabajo que ha aplicado y aplica, en los actuales momentos.

            Lo anterior define a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como antiobrera, porque que ha quedado claro, que las condiciones de vida de los trabajadores judiciales, se han visto disminuidas por una política laboral errática, desacertada y excluyente: en lo salarial, en lo reivindicativo y en lo humano.

            Por ello se ha denunciado con contundencia que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es antiobrera porque:

            Contrata personal, en condiciones inferiores a las previstas en la Convención Colectiva vigente, lo que violenta lo preceptuado en los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en Venezuela.

Impone contratos de trabajo,  que simulan o solapan la relación de trabajo bajo una figura administrativa, en los que se les adjudican potestades administrativas exorbitantes al Director Ejecutivo de la Magistratura, como por ejemplo la dejar sin efecto el contrato de trabajo de manera unilateral y sin derecho a reclamación alguna por parte del trabajador o trabajadora afectado; o bajo la figura mercantil, como lo son los contratos por honorarios profesionales, que NO gozan de los beneficios y derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial vigente.

Difunde una campaña de “TERRORISMO LABORAL, TERRORISMO PSICOLÓGICO Y CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL que consiste en la amenaza y amedrentamiento constante dirigido en contra de aquellos trabajadores o trabajadoras, que se atrevan a realizar en lo individual o en colectivo algún reclamo o queja laboral.

Inicia procedimientos disciplinarios  sancionatorios de destitución o despido por motivos desproporcionados, o por situaciones infundadas, concebidas o prefabricadas con el fin de atentar contra la estabilidad laboral de los trabajadores o trabajadoras afectadas;

Niega constantemente conceder a los trabajadores y trabajadoras los permisos remunerados previstos en la Convención Colectivas y leyes de la República y tampoco otorga desde el mes de agosto de 2.009, los permisos sindicales contemplados en la Cláusula Nº 50 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo vigente;

No reconoce o acepta los Reposos Médicos debidamente certificados por los Médicos tratantes; lo que genera el incumplimiento efectivo de los tratamientos dictaminados por los médicos tratantes, puesto que la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha girado expresas instrucciones al Servicio Médico del Poder Judicial, que sancionará a los médicos que no acorten o nieguen los reposos médicos que le sean presentados por los trabajadores o trabajadoras convalecientes;

Aplica sanciones disciplinarias de suspensiones del trabajo SIN GOCE DE SUELDO, hasta por SEIS (6) MESES, lo que deja totalmente desasistidos en cuanto a la manutención elemental a los grupos familiares de los trabajadores y de las trabajadoras sancionada.

Coacciona bajo amenaza de despido o sanción disciplinaria, dirigida hacia los trabajadores y trabajadores, para que laboren en Edificaciones o sedes que poseen condiciones inseguras e inadecuadas en cuanto a condiciones y medio ambiente de trabajo, como lo son los tribunales y dependencias administrativas ubicados entre los pisos 10 al 18 del Edificio José María Vargas (sede los Juzgados Superiores Civiles y de Municipio- Caracas); Edificio CAVEGUIAS (sede de los Tribunales de LOPNNA- Caracas), Sede centro Simón Bolívar (sede de los Juzgado de Primera Instancia Civil- Caracas), Centro Empresarial Los Cortijos Piso 3 (sede de los Juzgados de Municipio- Caracas) Edificio MACRI sede de los Juzgados Civiles. Barinas), Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Palacio de Justicia del estado Carabobo; entre otras sedes judiciales.


            Hoy, como nunca antes el Derecho Humano a la Libertad Sindical; contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y en los Convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el ámbito del Poder Judicial, había sido expresa y deliberadamente violentado, por parte de la expresión concreta del Estado – Patrono, denominada Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

            Es una realidad actual, que todas las organizaciones sindicales, progresistas, clasistas y democráticas que hace vida en el Poder Judicial, se encuentran amenazadas de manera directa por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de igual forma se encuentran los trabajadores afiliados a las mismas.

            Notorio y público resulta el hecho, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus representantes, han removido y retirado de sus cargos a los siguientes directivos del SUONTRAJ: 1) Kennedy Bolívar Presidente de la Seccional Caracas Este, 2) Alcides Sánchez Presidente de la Seccional Caracas Civiles, 3) María Esher Santamaría Secretaria de Finanzas de la Seccional Anzoátegui Norte, 4) Alberto Stevenson Freítes, Presidente de la Seccional Altos Mirandinos y Secretario de Seguridad e Higiene el Trabajo Nacional, 5) Francisco Cermeño Secretario de Organización y Secretario de Cultura y Formación Nacional, 6) Mario Naspe Presidente de la Seccional Anzoátegui Norte y Secretario de Información y Propaganda Nacional, 7) Javier Arvelo Secretario de Organización de la Seccional Altos Mirandinos, 8) Richard Navas Secretario de Cultura y Deportes de la Seccional Carabobo y 9) Lisbeth Morillo Secretaria de Organización de la Seccional Carabobo, y mantiene la amenaza de despido hacia Gilberto Ojeda Presidente de la Seccional Carabobo y Luis Galviz, Presidente Nacional del SUONTRAJ; con el objetivo de atentar en contra del Fuero Sindical que lo protege y de su estabilidad laboral y a quienes se les irrespetó el FUERO SINDICAL y la INAMOVILIDAD LABORAL que los ampara en virtud de la cualidad de representación sindical que ostentan. 

De igual forma miembros directivos sindicales de la organización sindical fraterna SUNEP-JUDICATURA, concretamente a los compañeros: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ y JUAN MARCANO, Secretario General de la Junta Directiva Nacional y Secretario General de la Seccional Carabobo del SUNEP-JUDICATURA, respectivamente fueron removidos y retirados de sus cargos en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, emitió la Circular Nº 107.0709 de fecha 28 de julio de 2.009,  e impuso a las organizaciones sindicales que hacen vida en el Poder Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que las mismas ESTÁN OBLIGADAS a solicitar ante esa Dirección General de Recursos Humanos, de forma previa, autorización para efectuar asambleas de trabajadores ya sean de carácter ordinario o extraordinario, en cualquiera de las dependencias del Poder Judicial, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, prohibiendo que las asambleas se realicen durante la jornada de trabajo, y que para evitar obstrucciones fútiles o innecesarias en la administración de justicia.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha judicializado o criminalizado, la realización de Asambleas por parte de los trabajadores, en las sedes o centros de trabajo naturales, como lo son los Palacios de Justicia, a través de la Sentencia Judicial dicta por el Tribunal Segundo de Juicio Laboral de Puerto Ordaz, Nº FP11-O-2005-000031 del 04/10/2005, en la que se decretó la prohibición al SUONTRAJ de celebrar asambleas en las gradas, es decir, en la entrada principal de la sede del recinto del Palacio de Justicia en las horas comprendidas desde las 8.30 AM y las 3:00 PM de los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; y cualquier violación a lo anterior será considerado como DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.


La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no acata los mandamientos y providencias administrativas de Reenganches y Pago de salarios caídos emitidos por las Inspectorías del Trabajo adscritas al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela. Así, como otras situaciones de violaciones al Fuero Sindical en perjuicio de Directivos del SUONTRAJ, tramitadas por el Comité de Libertad Sindical, en el expediente relativo al Caso. 2088; llevado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Año 2005, que hasta la presente fecha no han sido resueltas a favor de los directivos sindicales.

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa de Caracas, oficina adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,  emitió una Sentencia Judicial en fecha 13 de Agosto de 2.009, Expediente Número AP42-R-2006-000550, en la causa, precisamente llevada por la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de una Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de salarios Caídos a favor de cuatro trabajadores despidos del Poder Judicial en el año de 2.001; dicha Sentencia señala que en los procesos de reorganización administrativa o reestructuración de los entes públicos venezolanos, no deberá respetarse el Fuero Sindical o las Inamovilidades Laborales, protegidas por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los casos de directivos sindical o trabajadores que ocupen cargos en la Administración Pública Nacional, incluyendo la Administración Pública de Justicia .


El 12 de octubre de 2.009, la sede la Seccional Anzoátegui Norte del SUONTRAJ, ubicada en el piso del Edificio Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona del estado de Anzoátegui, fue allanada y violentada por funcionarios de Seguridad adscritos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sin que mediara orden judicial alguna, y además toda la documentación reservada y confidencial del sindicato que se encontraba en dicha sede, luego de ser inspeccionada y posiblemente fotocopiada, fue destruida y arrojada a la basura.

La Dirección de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en los actuales momentos y desde hace un (1) año aproximadamente, monitorea y vigila e impide la realización de todas las actividades que los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, en el ámbito nacional, en las distintas sede judiciales, en cumplimiento a sus deberes, y derechos sindicales establecidos en los estatutos sindicales y leyes respectivas deben realizar; llegándose a la situación grave de ubicar una Oficina de Seguridad al lado de la Sede Principal y Nacional del SUONTRAJ, con una separación de un tabique de aproximadamente cinco (5) centímetros de grosor, además han instalado camaradas de videos y se tiene la información que se han instruido expedientes sumarios o portafolios de evidencias a los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, posiblemente con el fin de “montar” ”falsos positivos” que perjudiquen la reputación y prestigio de la organización sindical y de sus directivos nacionales y seccionales.

Dicho lo anterior, es lógico concluir que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura es antisindical, dadas las prácticas antisindicales que ha desarrollado.



(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ,
    Coordinación de la Red Andina de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales.

15 abr 2010

GRAN VIGILIA NACIONAL. EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2010. EN LA DEM, CHACAO, EDO. MIRANDA.


Se convoca a una GRAN VIGILIA NACIONAL POR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA JUSTICIA, para el día miércoles, 28 de abril 2.010, a partir de las 7 de la noche, en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, entre calles Elice y La Joya, Chacao, estado Miranda.

¡JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA PARA EL TRABAJADOR DE LA JUSTICIA!

Para este importante evento, respetuosamente, sugerimos asistir vistiendo alguna prenda de color negro y una linterna.

Asimismo, si asisten acompañados de otro familiar u otros familiares, en condiciones de hacer la vigilia, sería excelente, ya que nuestros grupos familiares, también sufren las inclemencias de los bajos salarios y asignaciones por concepto de jubilaciones y pensiones y la disminución de la calidad de vida, por el retraso injustificado de todos los pagos pendientes.

NO DEJEN DE ASISTIR

LOS Y LAS ESPERAMOS.

LA PERSEVERANCIA Y LA CONSTANCIA NOS DARÁN LA VICTORIA EN NUESTRO JUSTO RECLAMO POR NUESTROS DERECHOS LABORALES

NO AL TERRORISMO LABORAL.

14 abr 2010

LA LLUVIA BAUTIZÓ, LA SEGUNDA GRAN MOVILIZACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TRIBUNALICIOS.

CDN.- Tal como estaba previsto, en el día de hoy miércoles, 14 de abril, se cumplió la Segunda Gran Movilización en el Palacio de Justicia de Caracas de Jubilados, Pensionados y Trabajadores de la Administración de Justicia de Venezuela.

A partir de las 10 de la mañana, en la entrada principal del Palacio de Justicia, se concentró un significativo número de Jubilados, Pensionados y Tribunalicios, que gritando Justicia, Justicia, Justicia para el Trabajador de la Justicia, iniciaron la manifestación pacífica en contra de las actuales autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por el justo reclamo del cumplimiento de los beneficios y derechos laborales.

Hubo cartelones y consignas de lucha como:

Tribunalicio... escucha, está es también tu lucha...

"Y... suben la leche... y suben la carne... si no nos Arre... nos matarán de hambre!!!"...

"Contrato, contrato contrato ya!!!"...

"Aumento, aumento, aumento Ya!!!"...

"Justicia, justicia, justicia para el trabajador de la justcia!!!"...

Asimismo, la Movilización abarcó parte de la avenida principal, frente al Palacio de Justicia.

La lluvia comenzó a caer y nuestros jubilados, pensionados y trabajadores presentes y consecuentes, la recibieron con agrado como una bendición de Dios que bautizó ésta justa y legítima manifestación. continuaron, firme en la concentración que se extendió hasta la 1 y media de la tarde aproximadamente.

También, en el día de hoy se dieron Asambleas de Jubilados y Pensionados en los estado Carabobo y Mérida.

Era de esperarse que la autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hicieran "mutis", y proseguieran con su desacertada política antiobrera y antisindical de no dar respuesta a los reclamos, exigencias y planteamientos de los Jubilados, Pensionados y Trabajadores de la Administración de Justicia; sin embargo la base de trabajadores se fortalece cada día más y se moraliza, ante la histórica lucha por los derechos laborales que ha surgido del seno del sector de jubilados y pensionados, quienes están dando la cara sin miendo, contra el terrorismo laboral que se aplica en la Administración de Justicia, en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras que prestan sun servicios en ella.

Desde ya se convoca a una GRAN VIGILIA NACIONAL POR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA JUSTICIA, para el día miércoles, 28 de abril 2.010, a partir de las 7 de la noche, en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicada en Chacao, estado Miranda.
¡JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA PARA 
EL TRABAJADOR DE LA JUSTICIA!
 
 

10 abr 2010

NEOFASCISMO JUDICIAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Por: Luis Martín Galviz (*)
 El fascismo se basa en un Estado Omnipotente o Todopoderoso, que dice actuar a nombre del pueblo que personifica, y ejecuta su autoridad a través de la violencia, la represión y la propaganda; orientando lo educativo, lo político,  lo cultural,  lo social, lo económico y  lo jurídico de la sociedad donde es impuesto; este terrible sistema político ideológico, surgió en Europa, después de la Primera Guerra Mundial, en la Italia del dictador Benito Mussolini y también fue instaurado en la Alemania Nazi y en la España de Francisco Franco.

En estos tiempos, se habla de neofascismo, que vendría a ser el fascismo, pero presentado en una versión moderna, con algunas variantes, pero conservando las características esenciales de aquél, conocido e implementado en el Siglo XX, en el continente europeo.

Venezuela es un país latinoamericano, que en la última década, viene sufriendo cambios a nivel de su base material, como en el ámbito de su superestructura política, ideológica, económica, cultural, y por supuesto jurídica; con respecto al reacomodo en la superestructura jurídica, se pueden hacer la siguiente caracterización objetiva y subjetiva:

El Maestros de Maestros Don Luis Beltrán Prieto Figueroa, a principios de los años sesenta del siglo pasado, siendo Presidente del Congreso de la República, expresó a propósito de la primera elección de los integrantes de la extinta Corte Suprema de Justicia, que había sido escogida una Corte “cojitranca”; criticando la selección de abogados, para ser Magistrados del Más Alto Tribunal de la República, que no cumplían con los requisitos para ocupar tan altas investiduras jurisdiccionales.

Lo anterior se suscitó en el marco de la vigencia de la Constitución Nacional de 1961, aprobada y promulgada, después de la caída del dictador Marcos Evangelista Pérez Jiménez  a finales de los años cincuenta; y la historia judicial, luego demostraría que el Maestro Prieto, no se había equivocado en su caracterización inicial, muy criolla, pero nada alejada de la realidad; puesto que el Poder Judicial, fue ¿es? uno de los poderes públicos, en que la corrupción, se institucionalizó, de tal manera, que ya para la segunda mitad de la década de los años 90, los jueces tenían precio y tarifa, según el libro “Cuánto Vale un Juez” del autor y periodista William Ojeda, que le costó una condena penal; y que a la postre en el año 1999, generó una Emergencia Judicial, cuyo fin era la erradicación de la corrupción y la depuración del Sistema Judicial Venezolano.

La llegada del Siglo XXI, trajo consigo una nueva Constitución para Venezuela, aprobada por una Asamblea Nacional Constituyente, que fuera electa el 25 de Julio de 1.999, impulsada por el Presidente de la República recién electo en 1.998.

Con la Constitución Bolivariana, a partir del año 2.000, comenzaron los cambios, digamos estructurales, en el Sistema de Administración de Justicia:

a)     La supresión del Consejo de la Judicatura.
b)     El cambio de nombre de la Corte Suprema de Justicia por el de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
c)      La constitución transitoria de una Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
d)     La Creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
e)     La implementación de la figura de Circuitos y Coordinaciones Judiciales.
f)       La Participación Ciudadana en la Administración de Justicia, los juicios con jurados y escabinos.
g)     La creación de tres nuevas Salas: La Constitucional, la de Casación Social y la Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
h)     Surge la Defensa Pública como organismo con autonomía funcional, administrativa y financiera.
i)        La adscripción de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura, directamente al Tribunal Supremo de Justicia.


Luego resulta lógico observar, que la Constitución Bolivariana, ordenó  transformaciones en la superestructura jurídica del país, que se han cumplido en los primeros diez años de vigencia de la Constitución de 1.999.

En cuanto a cómo, las autoridades y el gobierno judicial, han llevado a delante los cambios en el Poder Judicial y su afectación en los trabajadores judiciales, se centrará ahora la atención.

Desde el inicio de la vigencia de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el gobierno judicial de turno, ha utilizado el procedimiento de “Re-estructuración” que tal como su forma gramatical indica, supone tomar una estructura constituida, y generar en sí misma, una especie de reacomodo o enrosque institucional e interno, para producir cambios en la superestructura jurídica.

Esos diferentes procedimientos o procesos de “Re-estructuración” implementados por el gobierno judicial, sí bien es cierto, que las estructuras administrativas y los órganos jurisdiccionales, han experimentados cambios, en el ámbito del Poder Judicial; no es menos cierto que las personas que laboran para el Sistema de Administración de Justicia, han sido arrastradas, cual piezas de una maquinaria, al destino último de ésta, que no es otro que su descarte y reemplazo.

Es decir, sí el proceso de “Re-estructuración” ordena la supresión de una determinada categoría de tribunales, esa supresión conlleva a una eliminación de la estabilidad laboral y de los derechos laborales, de los trabajadores judiciales que prestan sus servicios en esos tribunales objetos de supresión administrativa; pareciera importar poco los seres humanos, que trabajan en el Poder Judicial, lo que evidencia que lo importante es la “Re-estructuración”, es decir el reacomodo o enrosque de la estructura jurisdiccional o administrativa.

El gobierno judicial, en la primera década del Siglo XXI, ha flexibilizado de una manera sensible las relaciones de trabajo judicial; puesto que a través de los procesos de “Re-estructuración” ejecutados y avalados casi en todos los casos en fallos, dictado por jueces de lo contencioso administrativo.

No tan solo, ha logrado reacomodos y/o enrosques en la superestructura jurídica, sino que los trabajadores y trabajadoras, vienen siendo reemplazados en un número considerable, por otros que son contratados en condiciones menos favorables; asimismo, la violencia laboral y la represión, son los mecanismos fundamentales con los que el ente empleador impone sus ordenes y reglas, a los actuales y entrantes trabajadores judiciales, que deben vender su fuerza de trabajo por un devaluado y depreciado salario.

En lo atinente a las organizaciones sindicales clasistas y progresistas que afilian y representan a los trabajadores judiciales, la política del gobierno judicial, está dirigida hacia su desconocimiento y limitar o anular su capacidad sindical para accionar, en la defensa de los derechos e intereses de la masa de trabajadores, en franca violación al Derecho Humano a la Libertad Sindical.

Los despidos injustos y arbitrarios de los que vienen siendo objeto los  directivos del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, responden en primer lugar a prácticas antisindicales, dirigidas a la neutralización de esa organizaciones sindicales, y en segundo lugar para afectar de manera sensible la moral de los trabajadores judiciales, y para la silenciar la vocería organizada.

Las prácticas antisindicales son ejercidas con tal violencia por parte del gobierno judicial, que en nada se diferencia a los métodos utilizados por el extinto Consejo de la Judicatura, salvo por la alta dosis de neofascismo intrínsecas en ellas.

Hasta la fecha once directivos del SUONTRAJ, se encuentran en situación de despido injusto, uno esta sometido a procedimiento disciplinario y penal, y el resto de la directiva se encuentra bajo amenaza cierta de ser afectado en su estabilidad cuando lo disponga el gobierno judicial.

El SUNEP-JUDICATURA, presenta dos directivos sindicales despedidos, y los demás directivos amenazados.

Se han dado casos de allanamientos y clausura de sedes sindicales seccionales; descuentos de sueldos y demás conceptos salariales, sin la garantía de un debido proceso y el derecho a la defensa.

Existe vigilancia y seguimiento constante por parte de los agentes de seguridad interna y de los aparatos represivos del Estado de las actividades sindicales que cumplen los directivos del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.

El gobierno judicial, unilateralmente suspende los derechos de los directivos sindicales en el ejercicio de sus funciones, tales como la negativa de otorgar las licencias y permisos sindicales y el desconocimiento de las organizaciones sindicales, para la representación efectiva de los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales

El neofascismo judicial, que se traduce en violencia laboral y represión, están presentes en los procesos de “Re-estructuración” que implementa el patrono judicial.

Hay neofascismo judicial, cuando los trabajadores deben laborar bajo condiciones de violencia y represión, tales como:

1)                             La eliminación de todos los permisos remunerados incluyendo el de lactancia, contemplado en la cláusula 22 de la convención colectiva vigente.
2)                             La aplicación de una sanción pecuniaria, como el descuento del bono o ticket de alimentación, sí se llega con un (1) MINUTO de retardo, esta sanción además de ser a todas luces desproporcionada, violenta la cláusula 10 de la convención colectiva, que permite la llegada tarde por motivos justificados hasta por treinta (30) minutos en tres (3) oportunidades en el transcurso de un mes calendario.
3)                             La amenaza de ser sometido a un procedimiento disciplinario de destitución sí se llega con un (1) MINUTO de retardo, en tres (3) oportunidades.
4)                             La coacción para que se labore en condiciones inseguras y no aptas para trabajar, vulnerándose lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento.
5)                             La aplicación de despidos sin que se respete el derecho a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral y fueron sindical.
6)                             La prohibición expresa del ejercicio de los derechos sindicales, como por ejemplo participar en asambleas o reuniones de índole sindical o afiliarse algún sindicato.
7)                             La no conformación de los reposos médicos, a los trabajadores que el empleador ha decidido despedir o destituir del cargo, y el acortamiento de los reposos, para el cumplimiento de tratamientos otorgados por los médicos tratantes de los trabajadores.
8)                             La prohibición para que entre compañeros de trabajo, puedan sostener conversaciones dentro del sitio de labores.
9)                             El no cumplimiento de los beneficios sociales, socioeconómicos y económicos previstos en la convención colectiva vigente.
10)                         El no depósito de la prestación de antigüedad e intereses desde el 01/10/2006, y hasta la presente fecha, violando la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
11)                         La desmejora de la Póliza de HCM.
12)          La imposición de sanciones disciplinarias por motivos fútiles y desproporcionados a los trabajadores judiciales.
13)                         El despido del trabajo sin derecho a la defensa, por decisión o a solicitud del supervisor inmediato
14)                         La clausura, previo allanamiento de sedes sindicales y con destrucción de documentos reservados del sindicato por parte de agentes de la seguridad interna.
15)                         El seguimiento a los directivos sindicales por parte de agentes adscritos a los aparatos represivos del Estado.

La República Bolivariana de Venezuela, presenta neofascismo judicial, en su gobierno judicial y en su superestructura jurídica, no darse cuenta de esta realidad es tratar de tapar el círculo solar con un dedo, la violencia y la represión que hoy en día en forma deliberada, se aplica en perjuicio de los trabajadores judiciales venezolanos, con el tiempo, terminará en producir un legitimo deseo de liberación de los neofascistas judiciales.

Cada día el descontento en la clase trabajadora tribunalicia, se acrecienta, y aquellos trabajadores judiciales que al principio de la primera década de este Siglo XXI, cifraban sus esperanzas en un futuro mejor, lleno paz, respeto a los derechos humanos y una excelente calidad de vida; hoy ven frustradas sus aspiraciones legítimas; el gobierno judicial, por más que pretenda crear situaciones ficticias en contra de la masa laboral, no podrá ocultar jamás tanta violencia y represión, que se ejerce en contra de trabajadores judiciales, que así como otros muchos trabajadores, piden y luchan todos los días por UN MUNDO Y UN PAÍS MEJOR.

NO AL FASCISMO JUDICIAL
NO A LA VIOLENCIA LABORAL
NO A LA REPRESIÓN.

(*) Presidente del SUONTRAJ, Abogado y Trabajador Social.