Por: Luis Martín Galviz (*)
Venezuela es un país latinoamericano, que en la última década, viene sufriendo cambios a nivel de su base material, como en el ámbito de su superestructura política, ideológica, económica, cultural, y por supuesto jurídica; con respecto al reacomodo en la superestructura jurídica, se pueden hacer la siguiente caracterización objetiva y subjetiva:
El Maestros de Maestros Don Luis Beltrán Prieto Figueroa, a principios de los años sesenta del siglo pasado, siendo Presidente del Congreso de la República , expresó a propósito de la primera elección de los integrantes de la extinta Corte Suprema de Justicia, que había sido escogida una Corte “cojitranca”; criticando la selección de abogados, para ser Magistrados del Más Alto Tribunal de la República , que no cumplían con los requisitos para ocupar tan altas investiduras jurisdiccionales.
Lo anterior se suscitó en el marco de la vigencia de la Constitución Nacional de 1961, aprobada y promulgada, después de la caída del dictador Marcos Evangelista Pérez Jiménez a finales de los años cincuenta; y la historia judicial, luego demostraría que el Maestro Prieto, no se había equivocado en su caracterización inicial, muy criolla, pero nada alejada de la realidad; puesto que el Poder Judicial, fue ¿es? uno de los poderes públicos, en que la corrupción, se institucionalizó, de tal manera, que ya para la segunda mitad de la década de los años 90, los jueces tenían precio y tarifa, según el libro “Cuánto Vale un Juez” del autor y periodista William Ojeda, que le costó una condena penal; y que a la postre en el año 1999, generó una Emergencia Judicial, cuyo fin era la erradicación de la corrupción y la depuración del Sistema Judicial Venezolano.
La llegada del Siglo XXI, trajo consigo una nueva Constitución para Venezuela, aprobada por una Asamblea Nacional Constituyente, que fuera electa el 25 de Julio de 1.999, impulsada por el Presidente de la República recién electo en 1.998.
Con la Constitución Bolivariana , a partir del año 2.000, comenzaron los cambios, digamos estructurales, en el Sistema de Administración de Justicia:
a) La supresión del Consejo de la Judicatura.
b) El cambio de nombre de la Corte Suprema de Justicia por el de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
c) La constitución transitoria de una Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
d) La Creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
e) La implementación de la figura de Circuitos y Coordinaciones Judiciales.
f) La Participación Ciudadana en la Administración de Justicia, los juicios con jurados y escabinos.
g) La creación de tres nuevas Salas: La Constitucional , la de Casación Social y la Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
h) Surge la Defensa Pública como organismo con autonomía funcional, administrativa y financiera.
i) La adscripción de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura , directamente al Tribunal Supremo de Justicia.
Luego resulta lógico observar, que la Constitución Bolivariana , ordenó transformaciones en la superestructura jurídica del país, que se han cumplido en los primeros diez años de vigencia de la Constitución de 1.999.
En cuanto a cómo, las autoridades y el gobierno judicial, han llevado a delante los cambios en el Poder Judicial y su afectación en los trabajadores judiciales, se centrará ahora la atención.
Desde el inicio de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el gobierno judicial de turno, ha utilizado el procedimiento de “Re-estructuración” que tal como su forma gramatical indica, supone tomar una estructura constituida, y generar en sí misma, una especie de reacomodo o enrosque institucional e interno, para producir cambios en la superestructura jurídica.
Esos diferentes procedimientos o procesos de “Re-estructuración” implementados por el gobierno judicial, sí bien es cierto, que las estructuras administrativas y los órganos jurisdiccionales, han experimentados cambios, en el ámbito del Poder Judicial; no es menos cierto que las personas que laboran para el Sistema de Administración de Justicia, han sido arrastradas, cual piezas de una maquinaria, al destino último de ésta, que no es otro que su descarte y reemplazo.
Es decir, sí el proceso de “Re-estructuración” ordena la supresión de una determinada categoría de tribunales, esa supresión conlleva a una eliminación de la estabilidad laboral y de los derechos laborales, de los trabajadores judiciales que prestan sus servicios en esos tribunales objetos de supresión administrativa; pareciera importar poco los seres humanos, que trabajan en el Poder Judicial, lo que evidencia que lo importante es la “Re-estructuración”, es decir el reacomodo o enrosque de la estructura jurisdiccional o administrativa.
El gobierno judicial, en la primera década del Siglo XXI, ha flexibilizado de una manera sensible las relaciones de trabajo judicial; puesto que a través de los procesos de “Re-estructuración” ejecutados y avalados casi en todos los casos en fallos, dictado por jueces de lo contencioso administrativo.
No tan solo, ha logrado reacomodos y/o enrosques en la superestructura jurídica, sino que los trabajadores y trabajadoras, vienen siendo reemplazados en un número considerable, por otros que son contratados en condiciones menos favorables; asimismo, la violencia laboral y la represión, son los mecanismos fundamentales con los que el ente empleador impone sus ordenes y reglas, a los actuales y entrantes trabajadores judiciales, que deben vender su fuerza de trabajo por un devaluado y depreciado salario.
En lo atinente a las organizaciones sindicales clasistas y progresistas que afilian y representan a los trabajadores judiciales, la política del gobierno judicial, está dirigida hacia su desconocimiento y limitar o anular su capacidad sindical para accionar, en la defensa de los derechos e intereses de la masa de trabajadores, en franca violación al Derecho Humano a la Libertad Sindical.
Los despidos injustos y arbitrarios de los que vienen siendo objeto los directivos del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, responden en primer lugar a prácticas antisindicales, dirigidas a la neutralización de esa organizaciones sindicales, y en segundo lugar para afectar de manera sensible la moral de los trabajadores judiciales, y para la silenciar la vocería organizada.
Las prácticas antisindicales son ejercidas con tal violencia por parte del gobierno judicial, que en nada se diferencia a los métodos utilizados por el extinto Consejo de la Judicatura , salvo por la alta dosis de neofascismo intrínsecas en ellas.
Hasta la fecha once directivos del SUONTRAJ, se encuentran en situación de despido injusto, uno esta sometido a procedimiento disciplinario y penal, y el resto de la directiva se encuentra bajo amenaza cierta de ser afectado en su estabilidad cuando lo disponga el gobierno judicial.
El SUNEP-JUDICATURA, presenta dos directivos sindicales despedidos, y los demás directivos amenazados.
Se han dado casos de allanamientos y clausura de sedes sindicales seccionales; descuentos de sueldos y demás conceptos salariales, sin la garantía de un debido proceso y el derecho a la defensa.
Existe vigilancia y seguimiento constante por parte de los agentes de seguridad interna y de los aparatos represivos del Estado de las actividades sindicales que cumplen los directivos del SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.
El gobierno judicial, unilateralmente suspende los derechos de los directivos sindicales en el ejercicio de sus funciones, tales como la negativa de otorgar las licencias y permisos sindicales y el desconocimiento de las organizaciones sindicales, para la representación efectiva de los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales
El neofascismo judicial, que se traduce en violencia laboral y represión, están presentes en los procesos de “Re-estructuración” que implementa el patrono judicial.
Hay neofascismo judicial, cuando los trabajadores deben laborar bajo condiciones de violencia y represión, tales como:
1) La eliminación de todos los permisos remunerados incluyendo el de lactancia, contemplado en la cláusula 22 de la convención colectiva vigente.
2) La aplicación de una sanción pecuniaria, como el descuento del bono o ticket de alimentación, sí se llega con un (1) MINUTO de retardo, esta sanción además de ser a todas luces desproporcionada, violenta la cláusula 10 de la convención colectiva, que permite la llegada tarde por motivos justificados hasta por treinta (30) minutos en tres (3) oportunidades en el transcurso de un mes calendario.
3) La amenaza de ser sometido a un procedimiento disciplinario de destitución sí se llega con un (1) MINUTO de retardo, en tres (3) oportunidades.
4) La coacción para que se labore en condiciones inseguras y no aptas para trabajar, vulnerándose lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento.
5) La aplicación de despidos sin que se respete el derecho a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral y fueron sindical.
6) La prohibición expresa del ejercicio de los derechos sindicales, como por ejemplo participar en asambleas o reuniones de índole sindical o afiliarse algún sindicato.
7) La no conformación de los reposos médicos, a los trabajadores que el empleador ha decidido despedir o destituir del cargo, y el acortamiento de los reposos, para el cumplimiento de tratamientos otorgados por los médicos tratantes de los trabajadores.
8) La prohibición para que entre compañeros de trabajo, puedan sostener conversaciones dentro del sitio de labores.
9) El no cumplimiento de los beneficios sociales, socioeconómicos y económicos previstos en la convención colectiva vigente.
10) El no depósito de la prestación de antigüedad e intereses desde el 01/10/2006, y hasta la presente fecha, violando la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
11) La desmejora de la Póliza de HCM.
12) La imposición de sanciones disciplinarias por motivos fútiles y desproporcionados a los trabajadores judiciales.
13) El despido del trabajo sin derecho a la defensa, por decisión o a solicitud del supervisor inmediato
14) La clausura, previo allanamiento de sedes sindicales y con destrucción de documentos reservados del sindicato por parte de agentes de la seguridad interna.
15) El seguimiento a los directivos sindicales por parte de agentes adscritos a los aparatos represivos del Estado.
Cada día el descontento en la clase trabajadora tribunalicia, se acrecienta, y aquellos trabajadores judiciales que al principio de la primera década de este Siglo XXI, cifraban sus esperanzas en un futuro mejor, lleno paz, respeto a los derechos humanos y una excelente calidad de vida; hoy ven frustradas sus aspiraciones legítimas; el gobierno judicial, por más que pretenda crear situaciones ficticias en contra de la masa laboral, no podrá ocultar jamás tanta violencia y represión, que se ejerce en contra de trabajadores judiciales, que así como otros muchos trabajadores, piden y luchan todos los días por UN MUNDO Y UN PAÍS MEJOR.
NO AL FASCISMO JUDICIAL
NO A LA VIOLENCIA LABORAL
NO A LA REPRESIÓN.
(*) Presidente del SUONTRAJ, Abogado y Trabajador Social.