COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

7 may 2010

SIN LIBERTAD SINDICAL, NO HAY REVOLUCIÓN POSIBLE

Por: Luis Martín Galviz (*)

La Libertad Sindical, es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1.948; y reconocido internacionalmente en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual la República Bolivariana de Venezuela, forma parte desde su fundación.

La Libertad Sindical, tiene muchas acepciones; pero digamos que es la posibilidad cierta que tienen los trabajadores y trabajadoras, para asociarse libremente, en la defensa de sus derechos e intereses; y para dotarse así mismos, de organizaciones o asociaciones, que le permitan, afrontar en forma colectiva los problemas laborales que le son propios, como clase trabajadora.

En otras palabras la Libertad Sindical, es un Derecho Humano, que tienen los trabajadores y trabajadoras, de manera individual y colectiva; y por consiguiente, debe ser respetado por todos los Estados, que integran la ONU y la OIT.

En Venezuela, el Derecho Humano a la Libertad Sindical, se encuentra contemplado en el Artículo 95 de la Constitución Bolivariana y en la Ley Orgánica del Trabajo, que regula el hecho social configurado en el Trabajo Asalariado.

Ahora bien, qué pasa, cuando es el Estado – Patrono, a través de sus múltiples expresiones, a saber: Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Electoral, Poder Ciudadano, entre otras; quien violenta o irrespeta el Derecho Humano a la Libertad Sindical; en el entendido que el Estado es uno, y como Estado – Patrono, sigue manteniendo su integridad, puesto que el Estado es una superestructura societaria, que ejerce el Poder Publico, por medio del Gobierno sobre las personas que forman parte de su población, y que habitan dentro de la jurisdicción de su territorio.

Lo anterior no es un asunto fácil, de comprender, puesto que toda persona, que labore y venda su fuerza de trabajo, su capacidad para producir bienes y servicios, como funcionario, empleado público u obrero al servicio público, tiene nada más y nada menos que al todopoderoso Estado, como Patrono.

Sin embargo, en lo que se denomina Sector Publico, por lo menos en Venezuela, y desde la legalización de los primeros sindicatos en las décadas iniciales del Siglo XX, hubo, “respeto” hacia las organizaciones sindicales de empleados públicos, aunque la violación a la Libertad Sindical, siempre ha sido una constante en todos los Gobiernos, sean éstos “dictatoriales” o “democráticos” o más modernamente “socialistas”.

Como ejemplo de la violación a la Libertad Sindical, tenemos lo que viene ocurriendo en el Poder Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), como expresión del Estado – Patrono.

La Libertad Sindical es un Derecho Humano integral, y como tal debe ser entendido en su respeto y aplicación por el Estado - Patrono; pero lamentablemente no es así, en Venezuela.
Además, la Libertad Sindical, como Derecho Humano Fundamental, es tratado en un círculo vicioso, que lo limita y anula, por las diferentes expresiones institucionales del Estado – Patrono.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como expresión concreta del Estado – Patrono, no reconoce el Fuero Sindical, que se deriva del Derecho Humano a la Libertada Sindical, que el Estado Venezolano, se ha obligado a través de los pactos, tratados y convenios internacionales a reconocer y a respetar; y mucho menos accede a discutir las convenciones colectivas de empleados y obreros, las cuales duermen el sueño eterno, en los archivos de otras expresiones del Estado – Patrono, como lo son el Ministerio del Trabajo y el Ministerio Para la Planificación y el Desarrollo, la de empleados desde el 2007 y la de obreros desde el año de 1.992.

Toda revolución, para que sea verdadera y efectiva, tiene que ser impulsada por los trabajadores y trabajadoras organizados, como expresión única del proletariado y de la clase trabajadora; sí ello, no es así, no se estaría en presencia de un proceso revolucionario, sino frente a un Estado – Patrono, que viola la Libertad Sindical.

A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le importa muy poco, el gran contingente de hombres y mujeres, que todos los días laboran en sus instalaciones administrativas y jurisdiccionales; existen innumerables ejemplos de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores.

Uno de esos ejemplos, es la vulneración casi a diario, de la estabilidad laboral, pues poco le importa a la patronal judicial, los años de servicio, que haya prestado el trabajador, afectado por un despido, destitución, remoción o retiro del cargo; y la terrible condición que se genera al estar desempleado, pues como regla general, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus representantes, escudándose en una fachada dizque revolucionaria aplica en toda su extensión los principios neoliberales y tecnócratas de la flexibilización laboral; en menos de un año se ha despedidos a trabajadores, trabajadoras y dirigentes sindicales, sin que se le haya alegado alguna causal disciplinaria o de despido e irrespetándose el fuero sindical e inamovilidad laboral.

Asimismo, las asambleas de trabajadores están prohibidas, en todas las sedes administrativas y jurisdiccionales, sino media una “discrecional” autorización por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en franca violación al Derecho Humano a la Libertad Sindical, al derecho Constitucional a Reunión y en un claro intervencionismo en la vida interna de las organizaciones sindicales que coadministran la convención colectiva vigente, sobre las que pesa la amenaza, de ser acusadas por obstrucción a la justicia, sí de conformidad con la Constitución Nacional, la ley y los estatutos que la rigen realizan asambleas de trabajadores, sin pedirle permiso al Estado- Patrono.

La mayoría de las sedes donde laboran los trabajadores y trabajadoras, no cumplen con las condiciones, normas y reglamentaciones, previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, sin embargo son obligados a trabajar de esa manera, bajo amenaza de sanción disciplinaria y despido.
Los permisos remunerados y no remunerados de cualquier naturaleza están prohibidos, y el derecho de vacaciones lo determina la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus representantes.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura entiende la revolución y el socialismo, desde una óptica de capitalismo salvaje, neoliberalismo y flexibilización laboral.

En toda revolución, lo importante debería ser el Ser Humano, y los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia de Venezuela, son seres humanos, que merecen que sus Derechos Inherentes a la persona humana, le sean respetados en grado supremo y superlativo.

Las revoluciones, no se pueden imponer con el Derecho Administrativo, y mucho menos con la represión del Estado – Patrono; éstas dos últimas formas de promover revoluciones se han degenerado en NAZI- FASCISMO, FASCISMO y en FRANQUISMO, con las terribles consecuencias que la historia, nos cuenta.

En Venezuela, por las violaciones como las que comete la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras judiciales, los términos revolución y socialismo, son sinónimos de vulneración de los fundamentales derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.

La revolución, debería ser el camino, para cambiar socialmente para mejor, y no negar los derechos laborales, al extremo de su eliminación sistemática, como es el caso de la estabilidad laboral, en el Poder Judicial, conquistada en la década de los años 70 del siglo pasado en Venezuela y reconocida por gobiernos, que hoy se cuestionan.

Lo anterior ocurre, porque en realidad la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, además de ser antiobrera y antisindical, es contrarrevolucionaria por sus hechos contra la clase trabajadora judicial.

Y, mientras la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, continúe cercenando y eliminando derechos laborales adquiridos, no habrá revolución posible en el Poder Judicial; podrán, renegar de la condición de opositores, podrán vestir de rojo, podrán ir a las marchas, podrán pintar de rojo la sede de la DEM y del TSJ, pero en el fondo seguirán siendo contrarrevolucionarios, capitalistas salvajes y tecnócratas neoliberales.

Ojala, que los trabajadores y trabajadores de la Administración de Justicia, tomen consciencia del rol histórico, que les toca desarrollar, y puedan darse cuenta que cuando se actúa en forma colectiva, se convierten en una fuerza invencible e imbatible, frente a cualquier patrono sea público o privado; siempre hay que evitar el actuar individualmente, lo colectivo encierra la potencia que nos hará libre de la represión que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ejerce en los actuales momentos.

Se puede ser revolucionario, sin ser borrego ni cómplice de los atropellos que comete la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de los trabajadores y trabajadoras judiciales y en general contra la clase trabajadora venezolana.

Por último, quisiéramos compartir, con los trabajadores y trabajadoras judiciales, dos citas, que podrían servir para legitimar y justificar aún más nuestros reclamos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el debido respeto de quienes puedan disentir de las mismas.

“Conozco de las luchas que los trabajadores tribunalicios han dado y vienen dando por sus derechos y les reconozco su trayectoria”
Palacio de Justicia de Caracas, en el pasillo frente al suprimido Juzgado 30º de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, el 30 de Abril de 1.995.

“Sigan luchando compañeros, no se rindan que cuentan con mi apoyo”
Congreso de la República. Diciembre de 1.999.

Las anteriores citas, corresponden al hoy, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales nos permitimos reproducir, pues fuimos testigos, cuando a viva voz fueron pronunciadas.

La clase trabajadora judicial, unida y organizada jamás será vencida, hacia la victoria siempre compañeros y compañeras.

(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ,
Coordinación de la Red Andina de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales.