COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

14 may 2010

TRABAJO ASALARIADO, COACCIONADO o VOLUNTARIO

Por: Luis Martín Galviz (*)

 En un sistema capitalista, las relaciones de producción predominantes, son las de explotación del hombre por el hombre; es decir, un ser humano (hombre o mujer) en el mercado de trabajo, vende su fuerza de trabajo (capacidad para trabajar) por un precio (salario o sueldo) que lo determina el capitalista o el Estado, que compra esa capacidad para laborar; en el fondo lo que el trabajador o trabajadora vende es el desgaste que sufre su cuerpo y mente, como consecuencia de la actividad laboral que ejecuta, bien sea ésta de tipo manual o intelectual.

A este tipo de trabajo, se le llama en términos marxistas, Trabajo Asalariado, porque el capitalista o el Estado Capitalista, siempre paga un precio por ese trabajo, que nunca compensa realmente todo el deterioro que sufre el cuerpo humano en el proceso productivo o de prestación de servicios públicos y además se apodera de la plusvalía o plusvalor que el trabajo asalariado produce, puesto que el capitalista o el Estado Capitalista, siempre tiene un interés de lucro.

En Venezuela, las relaciones de producción son capitalistas; a excepción del trabajo cooperativo y el trabajo asociado; el primero regulado por una Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el segundo, aún sin normar legalmente, pero mencionado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el trabajo que regula la Ley Orgánica del Trabajo, es el Trabajo Asalariado; por ende existe explotación laboral en el país. 

Por las razones antes dichas, los salarios o sueldos que fijan los capitalistas o el Estado Capitalista, siempre serán insuficientes, para que un trabajador o trabajadora, pueda reponer su fuerza de trabajo, y contribuir con el sostenimiento de sus grupos familiares; dadas las condiciones de explotación en las que laboran, sea en el sector privado o en el sector público; y ello es así, porque en Venezuela el Salario Mínimo Nacional, en los últimos años viene siendo fijado por el Ejecutivo Nacional, vía Decreto Presidencial, sin la participación de las Organizaciones Sindicales, Federadas o Confederadas y vista la estructura capitalista del Estado Venezolano, el actual Salario Mínimo Nacional de Bs. 1.223,89 decretado, no compensa realmente el desgaste físico y mental de la clase trabajadora venezolana. 

Mientras exista el Trabajo Asalariado, siempre habrá explotación del hombre por el hombre, sin embargo hay la esperanza que en el decurso del desarrollo histórico de la humanidad, se den las condiciones objetivas y subjetivas, para hacer de nuestro planeta tierra, un Mundo Mejor, en todo sentido en lo social, laboral y ambiental. 

Corresponde a las asociaciones sindicales, civiles, deportivas, culturales y sociales de trabajadores y trabajadoras; organizar a la clase trabajadora, para una constante defensa de sus derechos laborales y reivindicaciones salariales y socioeconómicas, frente a los capitalistas sean estos públicos o privados. 

Un Mundo Mejor, siempre será posible, en tanto y cuanto exista una clase trabajadora, unida y organizada, que haga realidad esa utopía. 

Entonces, podemos afirmar con propiedad que las relaciones laborales o de producción, que en Venezuela, impone el Estado- Patrono, son capitalistas, y en el caso concreto de la expresión del Estado – Patrono, llamada Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial; han disminuidos los derechos de los trabajadores y trabajadoras judiciales de manera progresiva y sistemática, por ejemplo las condiciones de sueldos y salarios, son las mismas vigentes al Primero de mayo del año 2.008, no obstante la inflación acumulada, las devaluaciones de la moneda nacional y la merma de poder adquisitivo; los permisos legales y convencionales se encuentran prohibidos, la violencia en el trabajo o mobbing laboral, se está convirtiendo en una costumbre institucional, existe negativa de discutir la III convención colectiva de trabajo, las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo son inaceptables y la estabilidad laboral, ha pasado a la historia, sin pena ni gloria; y todo esto es lógico, pues la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es capitalista y neoliberal. 

Pero, la cosa no llega hasta allí en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, además de existir el Trabajo Asalariado, que de por sí, significa explotación hacia los trabajadores y trabajadoras judiciales. 

También, se está dando la modalidad del Trabajo Coaccionado que es el trabajo, que se realiza bajo coacción, coerción o amenaza de ser despedido y sometido a procedimiento disciplinario, como por ejemplo la labor que se cumple los días sábados, domingos, días feriados y de descanso, sin que se perciba la compensación salarial correspondiente; no se paga el trabajo extraordinario a la jornada legalmente establecida, no se están pagando las guardias que deben cumplirse en los circuitos judiciales, y por no reconocerse el trabajo en horas nocturnas, tampoco se paga el bono nocturno ni las horas extras nocturnas y existe negativa de otorgar el descanso compensatorio cuando se trabaja en sábado o domingo o en día feriado. 

Por estos días, los representantes de la patronal judicial, ha emitido circulares instando a los trabajadores y trabajadoras judiciales, a cumplir “Trabajo Voluntario”, en la limpieza y pintura de calles, avenidas y aceras; y sin explicársele a la masa laboral, lo que significa el Trabajo Voluntario, en el caso de Caracas; algunos supervisores inmediatos, han reunidos a los trabajadores y trabajadoras, preguntándoles quiénes harán trabajo voluntario, cuya respuesta es llevada un registro, se presume, para dejar constancia quién cumplió con el “Trabajo Voluntario” y quién no lo cumplió. 

Es sorprendente, que el “Trabajo Voluntario”, que puede darse tanto en sociedades capitalistas como socialistas, es desnaturalizado, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura  pues como su nombre lo indica esta modalidad o tipo de trabajo es libre, de decisión propia y voluntario. 

En primer lugar, cuál es la relación que guarda, la limpieza, y pintura de una avenida o calle, con la labor que cumplen los trabajadores y trabajadoras judiciales, la respuesta es ninguna, sin embargo el "Trabajo Voluntario" es impuesto por el patrono. 

En segundo lugar, por qué éste tipo de “Trabajo Voluntario” no se planifica y organiza con suficiente antelación, y por qué se da por un hecho que los trabajadores y trabajadoras judiciales lo cumplirán, cuando no ha habido un proceso de concientización acerca del significado del “Trabajo Voluntario”. 

Asimismo, por qué se específica en registros levantados por los supervisores inmediatos quiénes “trabajarán voluntariamente”  y quiénes no. 

De igual forma, quién determinó que los trabajadores y trabajadoras judiciales les gusta hacer ese tipo de “Trabajo Voluntario”

Obviamente, hay una desvirtuación por parte del patrono, del real significado del “Trabajo Voluntario”; y todo esto ocurre, debido a que pareciera que la opinión, libertad y voluntad, de los trabajadores y trabajadoras judiciales importara poco, en materia de “Trabajo Voluntario” unilateralmente impuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 

Los trabajadores y trabajadores judiciales, también son ciudadanos y personas libres en cuanto a su voluntad, por esta razón deben ser respetados en lo que respecta a sus opiniones; en los pasillos de los edificios donde funcionan tribunales y circuitos judiciales, se oían voces que decían que irían a realizar “Trabajo Voluntario” entre comillas, por el temor fundado a ser despedidos de sus puestos de trabajo; entonces dónde queda lo voluntario del trabajo, determinado e impuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 

El “Trabajo Voluntario” nace del sentimiento de solidaridad intrínseco del ser humano, y NO de una orden o de un mandato patronal, como está siendo impuesto a los trabajadores y trabajadoras judiciales de Venezuela.

  (*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ, Coordinación de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales de la Región Andina de la Internacional de Servicios Públicos.