COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

17 mar 2010

TERRORISMO LABORAL EN EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO EN EL SIGLO XXI








Por: Luis Martín Galviz (*)

En términos generales, el terrorismo es el control, la dominación o la explotación que se ejerce con la intención de causar terror (entiéndanse miedo, pánico, angustia. ansiedad o desesperación) en una persona, en un grupo o en una sociedad; a través de cualquier forma de actuación; esas actuaciones pueden aplicarse con mucha sutileza o hasta la vulneración extrema de los derechos de la persona humana, en todo caso, el objetivo es el de producir un daño físico, moral o psicológico; sí el afectado o afectados no son sumisos u obedientes, o sí desacatan las ordenes que le son impartidas por el terrorista.

            También el terrorismo tiene una connotación en el ámbito de los grupos alzados en armas que alegando la reivindicación de un derecho social o político o simplemente en la realización de un crimen individual o colectivo, generan miedo o pánico, en sociedades, como la colombiana, donde los grupos terroristas de narcotraficantes, paramilitares o guerrilleros, mantienen en zozobra a la población civil y angustia constante..

            Una de las modalidades del terrorismo, se da en las sociedades capitalistas, en la lucha de los trabajadores y trabajadoras, por mejores salarios y condiciones de empleo, que expresan las contradicciones obrero – patronales, propias de un sistema de explotación de hombre por el hombre.

Este tipo de terrorismo en el mundo del trabajo, esencialmente es aplicado por los Empleadores Públicos o Privados, en perjuicio de la masa de trabajadores y trabajadoras, que forzados por sobrevivir, deben vender sus fuerzas de trabajo (destáquese sudor, músculos y neuronas), por un mísero salario, a los Capitalistas de Estado o Capitalistas Burgueses y Neoliberales,  que los explotan y dominan.

            El terrorismo laboral en la primera década del Siglo XXI, ha tenido un repunte negativo en las relaciones y políticas laborales, que implementa el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Organismo éste último encargado de administrar, dirigir y gobernar el Poder Judicial en Venezuela.
            A raíz de la puesta en vigencia de una nueva Constitución Nacional, aprobada por la población electoral a través de un referéndum el 15 de diciembre de 1.999; se decretó la supresión del extinto Consejo de la Judicatura, que en vigencia de la Constitución de 1961, y que fuera expresamente derogada con la nueva; era el Organismo que administraba el Poder Judicial.

            Con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, se estableció que la cabeza del Poder Judicial sería el Tribunal Supremo de Justicia, que venía a sustituir a la extinta Corte Suprema de Justicia, y que ejercería el Gobierno, Administración y Dirección del Poder Judicial, por medio de una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que estaría subordinada a las directrices e instrucciones  de ese Máximo Tribunal de la República.

            Durante la discusión de los artículos de la nueva Constitución Nacional, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, electa por el pueblo electoral el 25 de julio de 1.999; en el mes de agosto de ese mismo año, fue emitido un Decreto de Emergencia Judicial, que ordenó la creación de una Comisión de Emergencia Judicial, que ostentó en su momento, poderes públicos supraconstitucionales y además ese Decreto, suspendió la estabilidad laboral de todo el personal judicial, destacándose  jueces y juezas, empleados y empleadas y obreros y obreras, en todo el territorio nacional; de igual modo fueron suspendidos todos los procedimientos conciliatorios y conflictivos, promovidos y en trámite por las Organizaciones Sindicales, en procura de una nueva convención colectiva y mejores reivindicaciones salariales y socioeconómicas para los trabajadores y trabajadoras judiciales.

            La Comisión de Emergencia Judicial, fue integrada por tres Comisionados que a su vez eran miembros de la Asamblea Nacional Constituyente a saber: Dr. Manuel Quijada, Dra. Nelly Morillo y Dr. Elías Portillo; dicha Comisión, asumió las atribuciones constitucionales y legales del extinto Consejo de la Judicatura; y en el tiempo que funcionó fue afectada la estabilidad laboral de más del 50% de los jueces y juezas y de un significativo número de trabajadores y trabajadoras; y con ello se inició un proceso de reestructuración en el Poder Judicial, cuyo principal blanco ha sido la estabilidad laboral.           

            Entre los meses de noviembre y diciembre de 1999, la Organización Sindical SUONTRAJ, desarrolló una huelga, debidamente tramitada por el Ministerio del Trabajo, que tuvo el objetivo de frenar los atropellos a la estabilidad laboral y exigir la discusión de la segunda convención colectiva de trabajo, por parte de la Comisión de Emergencia Judicial y del casi extinto (para la época) Consejo de la Judicatura; el saldo finalizada la huelga fue de dos directivos sindicales destituidos, tres sometidos a procedimientos disciplinarios y algunos trabajadores despedidos de sus cargos.

            De lo narrado hasta el momento, se desprende que desde mediados de 1999 y al inicio del año 2000, la flexibilización de la estabilidad laboral del personal judicial, ha sido uno de los principales objetivos de las Altas Autoridades Judiciales o Patronal Judicial, y desde ese tiempo ha sido la más relevante, significativa y terrorista amenaza que ha pesado sobre los hombros de los trabajadores y trabajadoras judiciales y de los sindicatos progresistas del Sector Justicia, como el SUONTRAJ.

            Ya estando en plena vigencia la nueva Constitución Bolivariana de 1.999, se puso en funcionamiento, por mandato de una de sus Disposiciones Transitorias, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, presidida por el Dr. Manuel Quijada; esa Comisión sustituyó de manera provisional al extinto Consejo de la Judicatura, hasta tanto el Tribunal Supremo  de Justicia creare su Dirección Ejecutiva de la Magistratura; asimismo, la Comisión continúo con la política de flexibilización laboral iniciada por la Comisión de Emergencia Judicial; y a través de una resolución de fecha 08 de Marzo de 2.000, ratificó de nuevo la suspensión de la estabilidad laboral del personal tribunalicio y de todo proceso en curso de negociación colectiva.

            Contra la resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el SUONTRAJ, interpuso un Recurso de Amparo Constitucional, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado SIN LUGAR, lo que dejó en pleno vigor la suspensión de la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras judiciales; y por supuesto hubo continuación de retiros y despidos, alegándose la reestructuración del Poder Judicial, ejecutados por la Comisión Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
           
Con fecha 15 de Agosto de 2.000, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó la creación de su Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y fue nombrado al frente de la misma, el varias veces mencionado Dr. Manuel Quijada, como Coordinador General de la misma; es importante resaltar que luego de la puesta en funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la política de inestabilidad laboral persistió, y la base laboral y los sindicatos progresistas estuvieron impedidos legalmente de iniciar procesos de huelgas o conflictivos, dada la suspensión de la estabilidad laboral y de la negociación colectiva.

            Para el mes de abril de 2.001, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó una nueva Coordinación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura colegiada, integrada por un Coordinador General y dos Coordinadores, de nombres: Dr. Rafael Roversi Thomas, como Coordinador General y Lic. Abraham Pineda Bello y Dr. Elías Cordero, como Coordinadores; y a su vez la Sala Plena Decretó un nuevo proceso de Reestructuración en el Poder Judicial Venezolano.

            En ese año 2.001, las Organizaciones Sindicales SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, entre el mes de julio y agosto, iniciaron una huelga indefinida, que culminó con un Acta de Acuerdos el 14 de agosto de ese año; pero  con el descuento de una quincena de salarios a todos los trabajadores y trabajadoras judiciales que participaron en la huelga declarada por los sindicatos promoventes de la misma.

            Se resalta que todos los acuerdos suscritos fueron de manera deliberada incumplidos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y como retaliación en contra de los trabajadores y trabajadoras judiciales que intervinieron el proceso huelgario, para el mes de septiembre de 2.001, luego de las Vacaciones Judiciales, el Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, despidió en un mismo día a Un Mil Doscientos Setenta y Cinco (1.275) trabajadores y trabajadores judiciales, a toda la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Tribunalicios (FENATRAT) y solicitó la calificación de despido de todos los miembros principales y suplentes de las directivas de los sindicatos SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.

            Como consecuencia de esas actuaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedó evidenciada la política de flexibilización y de terrorismo laboral, iniciada a finales de 1.999, en contra de los trabajadores y trabajadoras judiciales de Venezuela, lo cual produjo una inmovilización por el temor a ser despedidos o vulnerados en sus ingresos salariales; y la arremetida en contra de las organizaciones sindicales ha sido ejercida sin respeto alguno a la libertad sindical y al fuero sindical, en momentos solapada y en momentos abierta y descarada.

            Luego del golpe de estado de fecha 11 de Abril de 2.002, en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó a la Magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, como Coordinadora General Ad Honoren de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y como Coordinador al Dr. Rafael Ricardo Jiménez Dan; en el período que va desde la designación de la mencionada Magistrada y hasta su sustitución por el ex magistrado destituido Luis Velazquez Alvaray, hubo una relativa “paz laboral” y un moderado respeto hacia la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras judiciales y hacia los sindicatos del sector, pues en ese período la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, accedió a la instalación de la Comisión Negociadora de la Segunda Convención Colectiva por ante el Ministerio del Trabajo, con las organizaciones sindicales; lo cual abarcó el lapso de tiempo antes señalado.

Resulta importante destacar la actitud conciliadora de parte de la Dirección Ejecutiva de a Magistratura, generada desde su Dirección General de Recursos Humanos, encabezada por el Dr. Roberto Soto Hunnicut.

La mencionada, entre comillas “paz laboral”, duró hasta el 09 de junio de 2.005, fecha en la que se suscribió la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, en un acto celebrado en el patio central de la sede la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La llegada de nuevas autoridades a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en febrero de 2.005, también trajo consigo el flagelo de la corrupción administrativa, reflejada en las negociaciones y compra venta de terrenos con la excusa de la construcción de ciudades judiciales en todo el territorio nacional, lo cual de manera oportuna y con pruebas fue denunciado públicamente por la Organización Sindical SUONTRAJ, todo ello a la postré generó la intervención del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, del Consejo Moral Republicano, de la Fiscalía General de la República y de la Asamblea Nacional, que arrojó la destitución del Director Ejecutivo de la Magistratura ex magistrado Luis Velazquez Alvaray, para principios del año 2.006.

Sin embargo a raíz de las denuncias formuladas por el SUONTRAJ, se evidenció una política antisindical contra sus directivos y afiliados, por agentes del ex magistrado destituido, que hasta bien avanzado el año 2.006, se mantuvieron (se mantienen) en posiciones de poder importante dentro de la estructura administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial en Venezuela; y atrincherados en esas posiciones arremeten en contra de las organizaciones sindicales como el SUONTRAJ, puesto que para esos agentes es un enemigo a derrotar, en vista del ejercicio del derecho de Contraloría Social, que en forma permanente realiza este sindicato de trabajadores judiciales.

A partir del mes de abril de 2.006, fue nombrado el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, como nuevo Director Ejecutivo de la Magistratura, y aún y cuando se pensó que cesarían las prácticas antisindicales profundizadas en perjuicio del SUONTRAJ, por la administración anterior; las mismas no solo se mantuvieron incólumes, sino que fueron arreciadas, con la apertura de dos procedimientos disciplinarios y el retiro y remoción de un directivo del SUONTRAJ, en el mes de mayo de 2.006, por reducción de personal.

Para el mes de noviembre de 2.006, el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, fue sustituido en el puesto de Director Ejecutivo de la Magistratura, por el Econ. Cándido Pérez Contreras, quien se mantuvo en ese cargo hasta el 02 de abril del 2.008, dado que su nombramiento fue dejado sin efecto por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en su lugar fue designado el abogado Francisco Ramos Marín, actual Director Ejecutivo de la Magistratura.

El año 2.008, estuvo marcado, por el insurgir de una nueva generación de trabajadoras y trabajadores judiciales, casi todos con ingreso en la primera década del Siglo XXI, pero también a la par la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, reinició las prácticas antisindicales de manera frontal contra el SUONTRAJ y sus afiliados y afiliadas, en el ámbito de todo el territorio nacional.

Durante este año 2008, se dio un evento importante, que a su vez desenmascaró las verdaderas posiciones anti;  trabajadores y anti trabajadoras judiciales por parte del Empleador; para el día 09 de abril de 2.008, a instancia de las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se llevó a cabo una reunión entre todas las organizaciones sindicales que hacen vida en el Poder Judicial y las máximas autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la que ésta última asumió relevantes compromisos en beneficio de la clase trabajadora del Poder Judicial; pero no había transcurrido un mes, desde la firma de los acuerdos, y ya el propio Director Ejecutivo de la Magistratura en fecha 13 de mayo de 2.008, anunciaba el incumplimiento de los mismos, en una reunión convocada en la sala de plenarias de ese organismo.

De inmediato el SUONTRAJ, convocó entre mayo y junio, a todos los trabajadores y trabajadoras para que participarán en Asambleas Seccionales de Protesta, por los incumplimientos a los acuerdos del acta de fecha 09 de abril de 2.008; lo que devino en un conflicto colectivo de carácter nacional; que obligó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, realizar un importante pago a todos los trabajadores, que satisfizo en parte las urgencias económicas de los trabajadores y trabajadoras judiciales; no obstante las graves irregularidades administrativas en la que incurrió la patronal judicial, en el manejo de un crédito adicional aprobado por la Asamblea Nacional el 02 de Abril de 2.008.

Para finales del mes de noviembre de 2.008, las organizaciones sindicales del sector judicial, fueron convocadas a una reunión donde se informó que no había dinero para el pago de los aguinaldos y el aumento del 30% Decretado por el Ejecutivo Nacional; el SUONTRAJ, al salir de esa reunión efectuó un llamado de alerta a los trabajadores, y de seguido convocó a las bases a protestar tal desmejora salarial y socioeconómica, lo cual tuvo una acogida por parte de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito nacional; siendo su punto más culminante el 04 de diciembre de 2.008, en la toma pacifica realizada por los trabajadores y trabajadoras judiciales de la región capital, a la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que la obligó a la firma de un acta en la que se comprometió al pago de lo adeudado.
Sin embargo el año 2.009, arrancó en preconflicto.

El año 2.009, fue el año en que el SUONTRAJ denunció a la Dirección Ejecutiva  de la Magistratura por ante el Consejo Moral Republicano, y como en el 2.005 y 2006, la respuesta, ha sido arreciar las prácticas antisindicales en contra del SUONTRAJ, sus directivos nacionales, seccionales y afiliados y afiliadas.

Por su parte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en una clara maniobra de amedrentamiento en fecha 18 de marzo de 2.009, dictó una Resolución que decreta la Reestructuración Integral del Poder Judicial, como cortina de humo, para minimizar el accionar sindical del SUONTRAJ y para continuar con la política de flexibilización laboral en el Poder Judicial.

Contra ese injusto proceso de reestructuración se han interpuestos recursos de reconsideración  y de amparo, los cuales no han sido debidamente respondidos; asimismo, cursa una Queja por ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en contra de las violaciones a la libertad sindical y la negociación colectiva en el Poder Judicial Venezolano .

Entre el mes de julio de 2.009 y lo que va del año 2.010, cerca de 500 trabajadores y trabajadoras judiciales han perdido sus puestos de trabajo y 9 directivos sindicales han sido despedidos y el resto se encuentran amenazados; lo cierto del caso es que la principal estrategia para evitar que los trabajadores y trabajadoras judiciales se movilicen por sus derechos y en defensa a su estabilidad laboral, ha sido la práctica de un terrorismo laboral aplicado de manera sistemática por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La práctica del terrorismo laboral, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, busca la dominación mediante el miedo, pánico, ansiedad desesperación y en definitiva el terror que se evidencia ante la amenaza de perder el trabajo por aplicarse la reestructuración decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

            El terrorismo laboral en el Poder Judicial Venezolano, es sistemático y en ocasiones cíclico, siempre aplicado con la intencionalidad de inmovilizar a los trabajadores y trabajadoras judiciales, a través de la amenaza constante por parte los jefes de despachos judiciales (Presidentes de Circuitos, Jueces Rectores, Jueces Coordinadores y Jueces) de despidos y apertura de procedimientos disciplinarios por motivos desproporcionados e injustificados.

Se obliga a los trabajadores y trabajadoras judiciales, a condición de no ser despedidos a  mantener un comportamiento según los requerimientos de los jefes de despachos judiciales, y no necesariamente en procura de brindar un buen servicio al público usuario de la administración de justicia.

 De acuerdo algunos estudios del Terrorismo Laboral, éste puede causar un estrés que puede derivar en enfermedades ocupacionales y en algunos casos la muerte del trabajador y trabajadora:
Los trabajadores y trabajadoras judiciales, en las siguientes situaciones son más propensos a dejarse someter o dominar por parte de algún Jefe de Despacho Judicial:
a)      Trabajadores y Trabajadoras Judicial cuya única fuente de ingresos se encuentre en el trabajo que ejecuta,
b)      El número de personas dependientes económicamente del trabajador o trabajadora judicial
c)      Los casos de trabajadores y trabajadoras judiciales, cuya edad este por encima de 35 años de edad, el nivel académico sea bajo o preexista algún problema de índole psicológico o psiquiátrico.
d)     Aquellos trabajadores y trabajadoras judiciales que presenten una autoestima baja
e)      Los trabajadores y trabajadoras judiciales, que sufran de alguna enfermedad, como diabetes, hipertensión, problemas cardiovasculares, entre otras enfermedades.
f)       Los Trabajadores y Trabajadores en situación de contratados a tiempo determinado o contratados por honorarios profesionales o suplentes.
g)      Los trabajadores y trabajadores, que estén pagando un crédito hipotecario o créditos de otra naturaleza.
h)       Los Trabajadores y Trabajadores Judiciales que sean el único sostén de hogar y jefes de familia.
i)        Trabajadores y Trabajadoras Judiciales, cuyo trabajo en el Poder Judicial, sea su primer empleo.
j)        Los trabajadores y trabajadoras judiciales no sindicalizados o no sindicados.
k)      Los trabajadores y trabajadoras judiciales próximos a cumplir el tiempo a ser jubilados de derecho.

Corolario, es importante decir, que los trabajadores y trabajadoras judiciales juntos con las organizaciones sindicales a las que estén afiliados y afiliadas,  deben hacer un frente común a fin de detener la Política Sistemática de Terrorismo Laboral que aplica la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, para ello en primer lugar deben sindicarse sí aún no lo han hecho y en segundo lugar participar en forma proactiva y activa en las acciones sindicales que se convoquen en todo el territorio nacional.



(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ,
    Coordinación de la Red Andina de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales.