COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

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COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

23 oct 2009

CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Venezuela.

Descripción:(CEACR Observación individual)
Convenio:C087
País:(Venezuela)
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Document No. (ilolex): 062009VEN08

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) recibida el 27 de agosto de 2008. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (caso núm. 2422) o de empleadores (caso núm. 2254). En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había planteado las siguientes cuestiones:

la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión ha venido formulando los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del trabajo (LOT) daba curso a las siguientes solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión había tomado nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE. La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, podrían restringir los derechos de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores: 1) necesidad de que la o las organizaciones sindicales representen a la mayoría de los trabajadores para poder negociar colectivamente (artículo 115 y párrafo único del Reglamento) y 2) posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento). La Comisión había tomado nota de que el Gobierno declara en su memoria que cuando no hay sindicato mayoritario, pueden negociar conjuntamente los sindicatos minoritarios;

por otra parte, la Comisión tomó nota de las críticas señaladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativas a la resolución núm. 3538 de febrero de 2005 y observa que esta cuestión ya fue examinada en marzo de 2006 en el caso núm. 2411 por el Comité de Libertad Sindical, que formuló la siguiente recomendación véase 340.º informe, párrafo 1400: «b) en cuanto a los alegatos relativos a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, el Comité considera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta». La Comisión pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.

La Comisión toma nota de que en cuanto a las cuestiones de carácter legislativo, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra en la fase de consulta y que mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de este procedimiento, reitera la información suministrada en cuanto al Estatuto para la elección de las autoridades sindicales. Atendiendo a la observación relacionada con el diálogo social y su presunta deficiencia, el Gobierno señala una vez más que ya ha demostrado la amplia participación de diversos interlocutores sociales, incluyendo a todos los actores sociales. El Gobierno reitera sus comentarios contenidos en su memoria de 2007.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: 1) insinuar violaciones al Convenio núm. 87 queda desvirtuado por el número de organizaciones sindicales que se constituyen (247 en el último semestre) y el número de convenciones colectivas homologadas (612 en 2007 con una cobertura de 5.637.799 trabajadores y 192 en lo que va de 2008 con una cobertura de 42.625 trabajadores); 2) el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo sigue en la agenda legislativa y tiene consenso de los interlocutores sociales y da curso a los comentarios de la Comisión de Expertos; 3) se estimará la inclusión de una mención en el proyecto a la posibilidad de reelegir las juntas directivas de las organizaciones sindicales, precisando la interpretación de la «alternatividad» mencionada en el artículo 21 de la Constitución; la no intervención en las elecciones sindicales se aplica en la práctica y el dictamen 13 del Ministerio afirma el carácter facultativo de la intervención del CNE; 4) el CNE ha elaborado un proyecto de las normas para la elección de las organizaciones sindicales; 5) el nuevo reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo incluye mejoras en materia de elecciones sindicales tendentes a evitar la «mora electoral»; se han querido presentar casos aislados de supuestas violaciones como conductas generalizadas y el Gobierno ha enviado sus observaciones al Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2422), y 6) agradece ampliamente el ofrecimiento de asistencia técnica de la OIT e informará de la oportunidad y los términos en los cuales podría ser requerida.

La Comisión lamenta que desde hace más de ocho años el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo siga sin ser adoptado por la Asamblea Legislativa a pesar de que dicho proyecto contaba con consenso tripartito. Teniendo en cuenta la importancia de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales (el nuevo proyecto de CNE sobre elecciones mejora la situación pero este órgano no judicial sigue presente de diferentes maneras en las elecciones y decide sobre los recursos que se presentan) y se derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos y que se modifique la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 en el sentido indicado anteriormente.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) habían señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo; además faltan estructuras para hacer posible ese diálogo y el Gobierno no reúne la comisión tripartita prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que indica que: 1) considera fundamental que la Misión de Alto Nivel se haya percatado de la disposición del Gobierno y los interlocutores sociales de entablar un diálogo social incluyendo a todos los actores y que tanto FEDECAMARAS como la CTV han participado en diversas reuniones para discutir la reglamentación de diversas leyes; 2) el Gobierno está convencido que la dinámica idónea para mantener una economía en crecimiento es tal y como ha quedado demostrado, por la promoción de un diálogo inclusivo, incluyente, democrático, participativo y productivo; cree en un diálogo amplio e incluyente y con esta práctica da cumplimiento al contenido del artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que legitima la amplia base del diálogo social; 3) esta práctica se evidencia en el número de convenciones colectivas depositadas y el número de organizaciones sindicales constituidas (mencionado anteriormente); 4) en la actualidad las trabajadoras y trabajadores se han agremiado en múltiples organizaciones sindicales, de diferentes tendencias políticas e ideológicas y ante tal amplitud, es posible que algunas organizaciones que históricamente se han atribuido la representación exclusiva y excluyente de los trabajadores y empleadores, manifiesten equivocadamente menospreciados sus viejos privilegios, alegando favoritismo; el nuevo Estado de justicia social, incluye a todos los interlocutores sin practicar favoritismo o exclusión alguna; 5) el Estado venezolano, garantiza, respeta y protege el ejercicio de la libertad sindical tanto en su esfera individual como colectiva y en consecuencia, garantiza la libertad ideológica y religiosa, ya que se concibe la acción sindical como una expresión directa del pluralismo político, base fundamental del Estado democrático, de derecho y de justicia que establece la Carta Política Fundamental; 6) el Gobierno ha tomado nota con mucho interés en cuanto a la observación de la Comisión de Expertos en 2007 relacionada con presuntas actuaciones de funcionarios de mediano rango, ante manifestaciones de favoritismo o parcialidad hacia ciertas organizaciones de trabajadores y empleadores; reitera que tales actitudes no constituyen el comportamiento habitual y reiterado de los funcionarios públicos; la posición del Gobierno es que el servidor público está en el deber de atender por igual los cuestionamientos, reclamos y planteamientos de los diferentes interlocutores sociales, sin distingo de ninguna naturaleza.

La Comisión toma nota de los comentarios de FEDECAMARAS sobre la aplicación del Convenio y según los cuales: 1) el Gobierno desconoce el carácter de organización más representativa que tiene FEDECAMARAS y ha impuesto la representación de organismos recién creados y que, según FEDECAMARAS, su carácter y naturaleza independiente y representativa pone en duda, toda vez que Confagan Fedeindustria y Empreven, son instituciones que siguen los lineamientos del Gobierno, no son independientes, ni representativas, ni autónomas; 2) hay total ausencia de ese tan necesario diálogo social y consulta tripartita básicos como mecanismo de consulta. A este respecto, el 31 de julio de 2008 venció la tercera Ley Habilitante que autorizaba al Presidente de la República a dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley. Ese mismo día y bajo esa potestad se anunciaron 26 nuevos decretos leyes y la modificación de otras leyes con impacto en empresas y operaciones en Venezuela. Los mismos aparecieron anunciados en el sumario de la Gaceta Oficial de 31 de julio de 2008 y publicados en gacetas extraordinarias de publicación posterior a esa fecha. Entre ellas, leyes relacionadas con la regulación laboral: i) Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; ii) Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, y iii) Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Además, 26 leyes también están anunciadas, y 3) esta Ley Habilitante sufre, como las dos anteriores, de falta de consulta previa dispuesta en la Constitución como prerrequisito para su acuerdo y posterior publicación. Estos decretos leyes están violando la Constitución vigente al vulnerar el principio de democracia participativa y al incorporar en sus textos elementos rechazados en la consulta popular de 2 de diciembre de 2007 sobre la reforma de la Constitución; la Constitución contempla que Venezuela es un Estado social de derecho y de justicia, pero los decretos leyes antes enunciados en términos generales comparten tres características fundamentales; procuran mayor ideologización institucional (con el objetivo de una economía socialista y la eliminación del libre mercado), y procuran mayor control a través de la intervención de la economía y el comercio, y la planificación centralizada.

En sus comentarios de 29 de septiembre de 2007, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) abordaba algunas de estas cuestiones y señalaba que a través de medidas contra la libertad económica, la propiedad privada y la iniciativa privada se sustituye el pluralismo político establecido en la Constitución de 1999 por una ideología de Estado única y obligatoria.

Además, prosigue FEDECAMARAS, desde hace nueve años el Gobierno no convoca a la Comisión Tripartita Nacional, procedimiento contemplado en los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre salarios mínimos. El Gobierno se limita a invocar el artículo 172 que se refiere al aumento desproporcionado del costo de la vida y no consulta a FEDECAMARAS. Los aumentos salariales se han producido por decretos presidenciales sin la realización de las consultas debidas a ningún sector. Es práctica del Gobierno el envío de cartas de consulta con muy corto plazo y en algunas oportunidades ha llegado la correspondencia, posteriormente a la fecha de publicación del mencionado decreto.

La Comisión toma nota con preocupación de estos comentarios de FEDECAMARAS y lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta al respecto. La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical en su último examen del caso núm. 2254 en junio de 2008 formuló conclusiones que indican deficiencias muy graves en lo que respecta al diálogo social. De esas conclusiones surge que el Gobierno no ha cumplido con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical relativas a su reiterada solicitud de que: 1) ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas; 2) se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores, y 3) se convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecta la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas.

La Comisión invita una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar las instancias de diálogo mencionadas, y a asegurar que la voz de las organizaciones más representativas sea debidamente tenida en cuenta intentando al máximo, conseguir soluciones mutuamente compartidas. En este contexto, es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y se abstenga - como señaló la Comisión de la Conferencia en 2007 - de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del diálogo social, de sus resultados y que promueva seriamente la creación de las mencionadas instancias de diálogo, que espera firmemente, se concretará en un futuro muy próximo.

Comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI)

La CSI se refiere a varias cuestiones que viene tratando la Comisión. La CSI añade que hay un debilitamiento progresivo del derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. La criminalización de las huelgas y manifestaciones, así como la injerencia en la autonomía sindical, resultado de la intervención del CNE en las elecciones sindicales contribuyen a ese debilitamiento. Hubo denuncias de atropellos de parte de la Inspectoría del Trabajo y del Grupo SIVENSA.

Según la CSI, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), reformado el 25 de abril de 2006, introduce ciertas mejoras a la legislación pero establece el referéndum sindical para constatar la representatividad de las organizaciones sindicales en caso de negociación o conflicto colectivo de trabajo. Este mecanismo del referéndum se encuentra enteramente regulado por el Ministerio de Trabajo, lo que también puede interpretarse como una forma velada de que el Estado, principal empleador, pueda legitimar e incidir en la vida de los sindicatos. Asimismo, prosigue la CSI, se ordena a los sindicatos que comuniquen la identidad de sus miembros ya que continúa vigente la resolución que impone a las organizaciones sindicales «consignar, en el plazo de 30 días, los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador/a, su domicilio y firma».

La CSI denuncia actos de violencia y detenciones de sindicalistas en sus comentarios de 2006 y 2008. Los conflictos laborales asociados a la adjudicación de empleos en los sectores de construcción, del petróleo y, en menor medida, en las industrias básicas, sigue siendo un elemento altamente preocupante. Según datos del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) entre septiembre de 2006 y octubre de 2007, al menos 95 personas fueron afectadas por la violencia. De ellos, 69 son dirigentes sindicales y 26 son trabajadores. A juicio de esta organización «el uso del sicariato sindical, agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales». Diferentes organizaciones sindicales han solicitado al Ministerio de Justicia investigar los casos de asesinatos y sancionar a los culpables.

Por otra parte, la CSI señala que el derecho a huelga ha sido limitado progresivamente siendo reprimidos a la vez de penalizados varios trabajadores que exigían reivindicaciones laborales. Tal es el caso de 10 dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Maracay quienes en mayo de 2007 fueron interceptados y detenidos por efectivos de la Guardia Nacional y de la Policía de Aragua en momentos en que se dirigían a Caracas para exponer a la Asamblea Nacional la situación de los trabajadores plasmada en un pliego de peticiones. Luego de varias manifestaciones y presiones por parte de los dirigentes sindicales de la UNT, los sindicalistas fueron liberados, pero el Ministerio Público procedió a imputar a los sindicalistas por violar el artículo 357 del Código Penal ordenándoles presentarse cada 15 días ante esa instancia.

La CSI informa que un representante de Fetratel contabilizó 243 contratos colectivos sin firma - estancados - en el sector público manifestando que «el Gobierno no cree en la dirigencia sindical que los impulsa», siendo éste el problema más grave a enfrentar. Por su parte, un dirigente de Unión Nacional de Trabajadores (UNT), caracteriza como «alarmante» el estado de la negociación colectiva; uno de los casos es el contrato marco de la administración pública el cual tiene 27 meses sin discusión y el de las trabajadoras/es del Ministerio de Trabajo que tiene 16 años sin discusión. El representante laboral del Frente Amplio Popular (FAP), ha contabilizado 3.500 contratos colectivos no discutidos.

La CSI informa también que la Federación Venezolana de Maestros (FVM) y las 27 organizaciones sindicales afiliadas presentaron una queja ante la OIT exigiendo al Estado venezolano la restitución del derecho a negociación colectiva paralizado desde marzo de 2006.

La Comisión pide al Gobierno que responda a estos comentarios de la CSI de 2006 y 2008. La Comisión subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes sindicales y los dirigentes empleadores y sus respectivas organizaciones.

Otros comentarios de FEDECAMARAS

Según FEDECAMARAS hace más de un año, el 24 de mayo de 2007 su sede fue atacada por representantes del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, del Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, del Colectivo Alexis Vive y la Coordinadora Simón Bolívar generando actos de violencia contra la institución y sus instalaciones. Posteriormente, en la madrugada del 24 de febrero de 2008, falleció un inspector de policía metropolitana (según documentos que llevaba consigo) por estallido de aparato explosivo que estaba colocando en la fachada del edificio sede de FEDECAMARAS. Habiendo realizado la denuncia correspondiente a la Fiscalía General de la República, solicitando, la más amplia y exhaustiva investigación de los hechos e identificación de los responsables, hasta el presente no ha habido ningún resultado.

Por otra parte, prosigue FEDECAMARAS, a quienes vienen desarrollando una labor gremial destacada y denuncian al Gobierno ante los medios de comunicación por las constantes violaciones a la Constitución y a las leyes en defensa de sus sectores (protestando por los secuestros de sus afiliados, los controles de precio, de cambio) de inmediato, como medida de presión, les intervienen sus empresas y sus bienes inmuebles, como en los casos del Presidente y el Vicepresidente de la Federación de Ganaderos (FEDENAGA). Diversos organismos gubernamentales como el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (INDECU) envían a sus fiscales a las empresas a fin de levantar actas y multar a las mismas.

Con respecto a las tierras, la Guardia Nacional es quien hace acto de presencia en las fincas para junto con el Instituto Nacional de Tierras (INT), pretender rescatar las tierras interviniendo en tierras productivas, afectando con ello el abastecimiento nacional de productos agrícolas y pecuarios. Dicho instituto no debería intervenir en ellas, siendo que son de carácter privado, pero exige la documentación de tradición legal; aunque se le entrega, el organismo desconoce la cadena histórica de títulos que demuestran la propiedad privada del inmueble. Esta práctica se constituye en una «ocupación previa», lo que viola la Constitución y el debido proceso. Cabe destacar que la «ocupación previa» estaba propuesta en el proyecto de Constitución consultado en referéndum el pasado diciembre, el cual fue rechazado. Como consecuencia de las labores de defensa de los asociados, los representantes de los gremios, así como el empresariado privado en general, son permanentemente acosados y amenazados por el Gobierno. Es de notar la más reciente toma de instalaciones de la empresa transnacional cementera CEMEX.

La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta a estos comentarios, si bien anteriormente a los mismos señaló que se había ordenado la captura de dos presuntos responsables del ataque a la sede de FEDECAMARAS. La Comisión recuerda que los actos de violencia y de intimidación contra dirigentes empleadores, sus organizaciones o sus afiliados son incompatibles con el Convenio. La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación y pone de relieve la gravedad de estos alegatos y subraya que un movimiento sindical o de empleadores sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima exento de todo tipo de violencia. La Comisión recuerda que en 2007 la Comisión de la Conferencia pidió que el Gobierno tomara medidas para investigar estos hechos, para que se sancione a los culpables y para que no se repitan hechos similares y pide al Gobierno que informe al respecto.

La Comisión aprecia que la dirigente empleadora Sra. Albis Muños se haya podido beneficiar de una amnistía, pero lamenta que el ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Carlos Fernández siga teniendo una orden de captura que le impide regresar al país sin temer represalias.

Otras cuestiones

La Comisión había observado que cierto número de organizaciones sindicales (según la CSI, al menos 300 sindicatos, por no contar con la autorización del Consejo Nacional Electoral), incluidas algunas centrales sindicales, no han realizado sus elecciones sindicales a pesar de haber expirado el plazo para el que se habían elegido sus juntas directivas. La misión de alto nivel de 2006 se había referido a un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales sobre las funciones del CNE. Ante la falta de respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión insiste en la importancia de que se celebren tales elecciones dado que, como señala el informe de la Misión de Alto Nivel, la demora en los procedimientos trae aparejado el no reconocimiento de los sindicatos a los fines de negociación colectiva.

Fuente: http://www.ilo.org/