COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

29 may 2019

29 DE MAYO "DÍA DEL TRABAJADOR TRIBUNALICIO O TRABAJADOR JUDICIAL"


Un 29 de Mayo de 1974, tuvo lugar la primera protesta o manifestación de los trabajadores tribunalicios o trabajadores judiciales, por mejores condiciones salariales y laborales.

18 jun 2014

CRONOLOGÍA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LA III CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA DEM, PODER JUDICIAL Y DEFENSA PÚBLICA Y ESTADO ACTUAL (JUNIO 2014)

Con el objetivo de informar a la totalidad del personal activo, jubilado y pensionado del Poder Judicial, DEM, ENM, IGT y Defensa Pública el trámite que ha seguido el Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo, consignado por parte de COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), en fecha 08/06/52007 y las incidencias que ha presentado el mismo, se procede a presentar una Cronología de la tramitación del mencionado Proyecto, así como el estado actual del mismo.


02/03/2007 .- Constitución de una COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, para discutir y firmar la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la DEM, Poder Judicial y Defensa Pública y para la unificación en uno (1) de los tres (39 Ante- Proyectos existentes aprobados por cada una de las Organizaciones Sindicales de forma previa. (Ver Acta Nº 1 de la Coalición Sindical)

27/04/2007.- Levantamiento del Acta de Culminación de la Unificación de los Ante- Proyectos de III Convención Colectiva de los Trabajadores de la DEM, Poder Judicial y Defensa Pública y aprobación del Ante- Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo. (Ver Acta de Culminación).

08/06/2007.- Presentación del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo, por parte de COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ ante la Dirección de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS). (Ver Acta levantada al efecto)

20/11/2007.- La Dirección de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS) dicto el Auto Nº 2007-0332, el cual fue notificado el 08/01/2008, donde se ordenó corregir y aclarar puntos relativos a la consignación del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo de conformidad con el artículo 517 y el numeral 1º del artículo 589 de la LOT.

29/01/2008.- En esta fecha mediante oficio librado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Dirección de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS) mediante Auto Nº 2007-0332 del 20/11/2007, notificado el 08/01/2008.

03/03/2008.- La Dirección de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS) remitió a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Oficio 2008-0124, la documentación relacionada al Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ y solicito la remisión del Estudio Económico Comparativo del proyecto presentado con base a las Normas fijadas por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de conformidad con el artículo 157 del reglamento de la LOT.

04/03/2008.- La Dirección de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), a través del Oficio 2008-129 remitió a la Procuraduría General de la República, el Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, a los fines legales consiguientes.

09/04/2008.- Mediante Acta levantada al efecto y a proposición de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se procedió a negociar con anticipación la Cláusula Nº 56 BONIFICACIÓN ESPECIAL del el Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, presentado ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), en fecha 08/06/2007. De acuerdo al Punto de Cuenta Nº 180-08 de fecha 12/05/2008, suscrito por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, actuando en su carácter de Director General de la Defensa Pública, se aprobó el pago al personal de la Defensa Pública del Bono Compensatorio pactado por anticipado, previsto en la Cláusula 56 del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL.

09/04/2008.-  De acuerdo al Oficio Nº G.G.A.J/C.A.C.T- 0226 dirigido a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), emitió su opinión jurídica acerca del remitido Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la LOT.

14/05/2008 .- la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ emite el Boletín Unitario Intersindical Nº 02 en rechazo al desconocimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Acta de fecha 09/04/2008.

20/05/2008 .-  Se Constituye el Bloque Intersindical SUNEP-JUDICATURA / SUONTRAJ para la presentación de Un Pliego Conflicto ante el desconocimiento del Acta de fecha 09/04/2008, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

16/05/2008.- A través del Oficio Nº DGRH/DRL/0324, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) remitió a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), el Estudio Económico Comparativo del proyecto presentado con base a las Normas fijadas por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y desarrollo de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la LOT, a objeto que sea enviado al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

20/05/2008 .- Según Oficio Nº 2008-0328, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS) envió al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo: 1) El Estudio Económico Comparativo elaborado por la DEM, 2) El Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo y 3) La Convención Colectiva de Trabajo Vigente, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la LOT.

06/08/2008 .- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) mediante Oficio DGRH/DRL/197-0808 da respuesta a las Comunicaciones Números DGRL-67-08 y DGRL-77-08 de fechas 26/05/2008 y 03/07/2008, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo mediante las cuales solicitó información necesaria para rendir el Informe de Estudio Económico Comparativo de costos del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ

26/03/2009 .- De acuerdo al Oficio DGRH/DRL/0288, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en alcance al Oficio DGRH/DRL/0233 del 16/03/2009 cumplió en remitir el nuevo Estudio Económico Comparativo en físico y digital del Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo de conformidad el artículo 157 del Reglamento de la LOT.

29/04/2009 .- COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, mediante Oficio  librado al efecto impulsó la elaboración del Informe de Estudio Económico Comparativo de Costos del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado en fecha 08/06/2007 por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS).

13/05/2009 .- COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ,, aprueba las Normas de Funcionamiento de la Coalición Sindical; mediante Acta Nº 1 de la misma fecha (13/05/2009).

21/10/2009.-  El SINTRAT de manera unilateral presentada un Pliego CONCILIATORIO contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que entre otros puntos persigue el objetivo de obligar a la DEM a discutir el Proyecto de la III Convención Colectiva únicamente con ese Sindicato y de esta manera entorpecer el Pliego Conflictivo anunciado por el Bloque Intersindical SUNEP-JUDICATURA / SUONTRAJ

22/10/2009 .- Mediante Auto Nº 2009-0430, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), admite el Pliego Conciliatorio presentado por SINTRAT obstaculizándose legalmente de esta forma la presentación de un Pliego Conflictivo anunciado por el Bloque Intersindical SUNEP-JUDICATURA / SUONTRAJ.

Noviembre/2009.- EL SUONTRAJ interpone una Queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la negativa entre otros asuntos de iniciar la negociación del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL. Ver Caso 2736 Suontraj vs. Gob. de Venezuela.

29/01/2010 .- La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), mediante Auto Nº 2010-0001, procedió a declarar con lugar las excepciones y defensas promovidas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Defensa Pública en contra del Pliego Conciliatorio presentado de manera unilateral por el SINTRAT contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Defensa Pública.

Mayo-Junio/2010 .- El Comité de Libertad de la OIT recomendó en el Informe 357 Año 2010 al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que …” que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”;..

25/04/2011.- La Vice- Presidencia Ejecutiva de la República emite Oficio Nº DVP/DG/O/2011-001262 dirigido al Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), en el que informa que “Voceros” del SINTRAT de manera unilateral, solicitan aun audiencia para tratar entre otras cosas la negativa por parte de la DEM de discutir el proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo.

15/04/2011 .-  El SINTRAT nuevamente de manera unilateral presenta ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS),  un Pliego de Peticiones con carácter Conciliatorio en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con el fin de procurar discutir el Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo con exclusión de las organizaciones Sindicales SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.

25/04/2011 .- Mediante Auto Nº 2011-2094, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), admitió el Pliego de Peticiones con carácter Conciliatorio, presentado por el SINTRAT en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con el fin de procurar discutir el Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo con exclusión de las organizaciones Sindicales SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.

10/05/2011 .- En esta fecha,  la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS) dictó la Providencia Administrativa Nº 2011-0010, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones y defensas opuestas por la DEM contra dicho pliego y de paso, procedió a declarar la moral electoral del SUNEP-JUDICATURA y del SUONTRAJ, con el fin de excluir a dichos sindicatos de la discusión y firma del Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo, consignado en fecha 08/06/2007.

11/10/2011 .- Este día el Bloque Intersindical SUNEP-JUDICATURA / SUONTRAJ solicitó a la DEM una Reunión, de Trabajo, Dialogo y Conciliación, para entre otros Puntos tratar lo concerniente a la demora en el inicio de la negociación del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ.

26/10/2011 .- Se firma un ACTA CONVENIO luego de un paro ilegal de labores promovido por el SINTRAT, realizado entre otros inconfesables fines, para excluir de la negociación del Proyecto de la III Convención Colectiva presentado en Coalición Sindical, al SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ y de forma ilegal  e inconstitucional fijan el mes de enero de 2.013, para negociar el aludido Proyecto de Convención Colectiva entre la DEM y el SINTRAT.

03/08/2012 .- El SINTRAT presentó de manera unilateral un nuevo Proyecto de III Convención Colectiva para ser negociado con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y la Defensa Pública (DP); sin que hubiere desistido o renunciado al Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), en fecha 08/06/2007.

12/12/2012 .- La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), según Auto Nº 2012-0236, ADMITIÓ el nuevo Proyecto de III Convención Colectiva para ser negociado con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y la Defensa Pública (DP); presentado por el SINTRAT y sin que hubiere desistido o renunciado al Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ.

03/05/20013. - La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), mediante Oficio 2013-0072 [según] solicitó al Ministerio del P. P. para la Planificación y Desarrollo, el Estudio Económico Comparativo del Proyecto de III Convención Colectiva presentado unilateralmente por el SINTRAT en fecha 03/08/2012.

20/05/2013 .- El SINTRAT publica en el Diario VEA un Comunicado que entre otras cosas insta al inicio de la discusión del Proyecto de III Convención Colectiva, presentado por esa Organización Sindical en fecha 03/08/2013 y admitido por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), el día 12/12/2012.

01/07/2013 .- El SINTRAT mediante Oficio solicitada información del estado de elaboración del Estudio Económico Comparativo del Proyecto de III Convención Colectiva presentado por ese Sindicato el 03/08/2012, pero procura aprovecharse del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva presentado por la Coalición Sindical el día 08/06/2007.

24/03/2014 .- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Oficio Nº DE/059-0314 remite al Ministerio del P. P. para la Planificación y Desarrollo la documentación requerida para la elaboración del Estudio Económico Comparativo del Proyecto de III Convención Colectiva presentado unilateralmente por el SINTRAT en fecha 03/08/2012.

Mes de Junio  de 2.014. – El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, no ha rendido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social los Informes de los Estudios Económicos Comparativos del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo, por parte de COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ ante la Dirección de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), presentado el  06/06/2007 ni del  Proyecto de III Convención Colectiva presentado unilateralmente por el SINTRAT en fecha 03/08/2012; como lo ordena el artículo 157 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


¡SÓLO LA UNIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES HARÁ POSIBLE LA DISCUSIÓN Y FIRMA DEL III CONTRATO COLECTIVO DEL PODER JUDICIAL Y DEFENSA PÚBLICA !

LA LUCHA CONTINÚA.

15 jun 2014

ACTA DE JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SUONTRAJ DEL 27/01/2012






SITUACIÓN OFICIAL DE LAS ELECCIONES DEL SUONTRAJ AL 15 DE JUNIO 2.014

LOS MIEMBROS PRINCIPALES DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL:

ABOG. LUIS M. GALVIZ, 
PRESIDENTE;

ABOG. GLENDA GONZÁLEZ, 
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN;

OSCAR MORÓN,
SECRETARIO DE FINANZAS,

MARIO NASPE,
SECRECTARIO DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA,

NORKA NAVARRETE, 
SECRETARIA DE ACTAS Y RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES

PABLO SALGADO,
SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN.

EN FORMA RESPONSABLE, PROCEDEN A INFORMAR A LOS AFILIADOS Y AFILIADAS AL SUONTRAJ:

LA SITUACIÓN DEL PROCESO 
ELECTORAL  INTERNO DEL SUONTRAJ


Efectuadas las Elecciones Internas el 22 de Septiembre de 2.006, el SUONTRAJ, logró reponerse de la grave crisis interna generada por la represión ejercida contra la organización por el patrono Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), y represión que luego continúo al despedirse por la vía de la reducción de personal al Secretario de Finanzas, y jubilar a la Presidenta y Secretario de Deportes y Recreación del Comité Directivo Nacional (CDN) del SUONTRAJ.

La composición del nuevo Comité Directivo Nacional, se realizó por consenso en un Consejo General Extraordinario, llevada a efecto en abril de 2.006, atendiendo esencialmente a la pluralidad que prevalece en el SUONTRAJ.

A pesar que el SUONTRAJ, haber cumplido con todos los requisitos y trámites para la realización de las elecciones internas, por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), no fue hasta el 27 de febrero de 2.007, cuando ese órgano del Poder Electoral, publicó el reconocimiento de las elecciones en la Gaceta Electoral Nº 360; por lo que el lapso desde el 22/09/2006 hasta el 27/02/2007, persistió el desconocimiento hacia el sindicato por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La gestión de todas las autoridades del SUONTRAJ (Comité Directivo Nacional, Consejo de Vigilancia y Disciplina, Comités Directivos Seccionales y Delegaturas, inició legalmente a partir del reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, que fue el día 27 de febrero del 2.007, y siendo que de conformidad con el artículo 42°, el período de gestión durará dos (2) años, el actual período venció el día 27 de Febrero del año 2.009.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, según reunión de fecha 07 de Marzo del 2.009, se dirigió mediante Oficio N°00045-2009 de fecha 10 de Marzo de 2.009, la Dra. Tibisay Lucena, Presidenta del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, publicadas en la Gaceta Electoral N° 229 de fecha 19 de Enero del 2.005; además según lo previsto en el literal “b” del artículo 26 de dichas Normas, se fijó como fecha para realizar la elección de las Autoridades del SUONTRAJ el día 22 de Mayo del 2.009.

En el Segundo Consejo General Año 2008 del SUONTRAJ, realizado los días 28 y 29 de Marzo del año 2.009, se acordó la ratificación sin modificaciones de la convocatoria de las elecciones internas, decidida y realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 07 de Marzo de 2.009 y se acordó diferir la elección de la Comisión Electoral Nacional.

En reunión ordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ de fecha 10 de junio del 2.009, se acordó incluir en el temario del Primer Consejo General Ordinario del año 2.009, el Punto las elecciones del SUONTRAJ, para la discusión de la revisión de las decisiones tomadas al respecto, por el Consejo General y el Comité Directivo Nacional de fechas 28 y 29/03/2009 y 07/03/2009, respectivamente, y a los fines de lo anteriormente aprobado se conformará una Comisión Jurídica, integrada por los abogados-directivos del SUONTRAJ, para la revisión y dictamen sobre las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 28/05/2009.

Con fecha 15 de Junio del 2.009, en reunión extraordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, se aprobó presentar una denuncia y queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por violación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros puntos por la falta de oportuna y debida respuesta de la Solicitud de Convocatoria de Elecciones efectuada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 10 de Marzo del 2.009, por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ.

En el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009, se abordó la discusión y revisión de las decisiones del Comité Directivo Nacional de fecha 07/03/2009 y los acuerdos arribados en el Consejo General de fecha 28 y 29 de Marzo del 2.009; las cuales fueron ratificadas sin modificaciones. Se destaca la circunstancia que para esta fecha todavía no se había producido una oportuna y debida respuesta a la Solicitud de Convocatoria a Elecciones Internas, realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10/03/2009. Asimismo, debido a esta falta de oportuna y debida respuesta, por parte del Consejo Nacional Electoral, se aprobó presentar el punto en la denuncia y queja a presentarse ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Con fecha 05 de Octubre del año 2.009, el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, remitió al Comité de Libertad Sindical de la OIT, la denuncia y queja aprobada, en el Primer Consejo General Ordinario del año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009 y recibida por la Organización del Trabajo en el mes de noviembre del 2.009; en la que el SUONTRAJ denunció que mediante oficio núm. 00045-2009, de fecha 10 de marzo de 2009, solicitó al Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral, autorización, para la convocatoria a elecciones internas, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo impuesto por la resolución núm. 041220-1710, resolución núm. 090528-0264 y la resolución núm. 090528-0265, todas emitidas por el Directorio del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Y, se alegó que hasta esa fecha ese organismo público no había dado a este sindicato una debida y oportuna respuesta conforme lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y además indicó que esta particular situación, está siendo utilizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para desconocer la representación y legitimidad de esta organización sindical en los diferentes procesos y procedimientos que son activados a favor de los trabajadores afiliados a este sindicato.

En el Segundo Consejo Ordinario del año 2.009, realizado los días 16 y 17 de Octubre del 2.009, se tocó el punto a las elecciones internas y se acordó impulsar la denuncia y queja interpuesta por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que con relación al punto electoral se había efectuado.
               
Asimismo, la situación del estado del proceso electoral interno del SUONTRAJ convocado en fecha 10/03/2009 y en espera de una oportuna y debida respuesta de parte del Consejo nacional Electoral (CNE) y la denuncia y queja presentada por ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , fue tratado en el Primer Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado los días 28 y 29 de Mayo del 2.010, celebrado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

En junio del 2.010, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conoció y discutió la denuncia y queja (Caso 2736) presentada por el SUONTRAJ contra la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos denunciaba la falta de oportuna y debida respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral de la solicitud de autorización de convocatoria para la realización de las internas formuladas por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 10 de Marzo del 2.009. Concluyendo y recomendando el Comité de Libertad Sindical de la OIT, lo siguiente con respecto a la denuncia presentada en cuanto a la falta y oportuna respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE): “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente. El Comité urge también al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación para evitar este tipo de injerencias”. “el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y a que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”

Con fecha 28 de Junio de 2.010, en una reunión del Comité directivo Nacional, se tocó el punto relativo a las elecciones internas visto el Informe emitido por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la incidencia del mismo en el proceso electoral convocado en fecha 10 de Marzo del 2.009, no habiendo un acuerdo al respecto, se consideró prudente incluir en el temario del Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, el punto de las elecciones internas y la incidencia que sobre las misma tiene el Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

En el Segundo Consejo General Ordinario del año 2.010, realizado en fechas 29 y 30 de Octubre del 2.010, se abordó el Punto de las Elecciones Internas del SUONTRAJ, convocadas en fecha 10 de Marzo del 2.009, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral – Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y la incidencia que en dicho proceso tiene el Informe aprobado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre otros aspectos concluyó que: “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirle negociar colectivamente”.

En este Segundo Consejo General del año 2.010, se abrió un amplio debate acerca de cuál será la vía más idónea para la realización del proceso electoral interno, existiendo en el seno del Consejo General, dos posiciones al respecto: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

A la presente fecha el debate señalado al seno de la organización, en cuanto a las elecciones internas del SUONTRAJ, no ha finalizado, puesto que ambas posiciones son respetables, pero en las actuales condiciones políticas por las que atraviesa Venezuela, ambas presentan dificultades para su ejecución; por lo que el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, tiene previsto que en el próximo Consejo General que sea convocado, se incluirá en el temario la Elección de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, de conformidad con los Estatutos Sindicales y el Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ, delegando en la Comisión Electoral Nacional que resulte electa, sí ello es aprobado por el Consejo General, la decisión en cuanto a cuál será la vía procedimental más idónea, para la realización de las elecciones internas del SUONTRAJ, convocadas responsablemente desde el 10 de marzo del año 2.009 por el actual Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, mientras tanto se está procediendo internamente al acopio de la documentación necesaria para la realización de un proceso electoral, sea en un sentido u otro la decisión definitiva que se tome al respecto.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de manera responsable, una vez que venció el actual período de gestión y en cumplimiento a los Estatutos Internos en fecha 10 de marzo de 2.009, solicito autorización al Consejo Nacional Electoral, para celebrar las elecciones internas el día 22 de mayo del 2.009, proceso que fue obstaculizado por la falta de una oportuna y debida respuesta por parte del Consejo nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral.

En la actualidad, en el seno del Consejo General del SUONTRAJ , se lleva a efecto un sano y pertinente debate democrático acerca de las siguientes posiciones: Una que indica la pertinencia de realizar el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) – Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

El SUONTRAJ desde el año 2008 y hasta la presente fecha, viene siendo objeto de una sistemática política de prácticas antisindicales y de represión gubernamental de parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Sindicatos de Protección Patronal, que en connivencia instigan la neutralización y eliminación del SUONTRAJ, en tanto los directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, no obstante haber sido objeto de remociones y retiros, descuentos salariales, haber sido sometidos a procedimientos disciplinarios, administrativos y penales, habérseles allanado y clausurado sedes sindicales en el interior del país y ejercer la función o actividad sindical bajo amenaza permanente por parte de la Dirección de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los aparatos represivos del Estado; valientemente no han permitido ni permitirán el aniquilamiento de la organización sindical que hemos jurado defender en beneficio y protección de los afiliados que representamos, por estos motivos nuestro compromiso se mantiene firme e indeclinable ante la ofensiva patronal y sus adláteres en contra del SUONTRAJ y de sus afiliados.

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de acuerdo a los estatutos sindicales está integrado por nueve (9) miembros principales y tres (3) suplentes para un total de doce (12) miembros: Cinco (5) Directivos están en la condición de trabajadores activos, Cuatro (4) directivos se encuentran Jubilados y Tres (3) se encuentran con ordenes de reenganche y pago de salarios caídos, emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, las Inspectorías del Trabajo Competentes y Tribunales de la República; la condición de jubilado o de removido y retirado del cargo.

Asimismo, se informa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, no puede alegar en contra del SUONTRAJ y sus afiliados, el vencimiento del período de gestión del SUONTRAJ, para llevar adelante la discusión del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva del Poder Judicial, presentado en Coalición Sindical en fecha 08 de junio del 2.007, por ante el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para una verificación y constatación de esta afirmación les invitamos a leer el Informe del comité de Libertad Sindical de la OIT en este sitio web: (Caso 2736 SUONTRAJ vs. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela).

Ahora bien, con fecha 21 de enero del 2.012, se realizó en Caracas, un Consejo General, donde se trató el punto de las elecciones; lográndose designar una Comisión Electoral Nacional; antes que de manera intempestiva se rompiera el quórum estatutario del Consejo General, tal como consta en el acta respectiva; no obstante no pudieron aprobarse el resto de los puntos del temario, dentro de los cuales se encontraba el relativo al procedimiento a seguirse para la realización de las elecciones internas; por lo que fue convocado el Consejo General nuevamente en fechas 28 de abril del 2.012 y 21 de Julio del 2.012; no constituyéndose en ambas oportunidades el quórum requerido para funcionar; por lo que aún continúan pendientes los puntos y decisiones que el sindicato debe tomar en materia electoral, para cumplir con las elecciones del SUONTRAJ, hasta la presente fecha.

No obstante, lo anterior la Comisión Electoral Nacional electa en fecha 21/01/2012, fue  juramentada e instalada por el presidente del comité directivo Nacional Luis Martín Galviz, en fecha 27 de enero del 2.012,  de conformidad con los estatutos y reglamentos internos del SUONTRAJ.

Es importante expresar que conforme a la elección de la Comisión Electoral Nacional (CEN) del SUONTRAJ, realizada en el Consejo General de fecha 21/01/2012, sus miembros electos fueron debidamente juramentados y posesionados en sus cargos, por parte del Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, como se evidencia del acta de Juramentación y Toma de Posesión de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, levantada en el Libro de Actas de esa Comisión en fecha 27/01/2012;.

Asimismo, consta en el acta Nº  0002—2012  de fecha 16/02/2012 que la Comisión Electoral Nacional (CEN) del SUONTRAJ, procedió a la designación del Secretario de esa Comisión.

Con fecha 14 de Noviembre de 2.012, el Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, presentó ante dos (2) Miembros del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ, un (1) Informe de la misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 57º y en el artículo 59º  numerales 1, 7 y 14   de los Estatutos Internos del SUONTRAJ y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º y en el artículo 3º,  literales “a” y “g” y Parágrafo Único del Reglamento del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; en la oportunidad de denunciando  sobre situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias, que se vienen produciendo al seno del SUONTRAJ; que afectan gravemente su funcionamiento, organización, disciplina, unidad e integridad; que ponen en peligro la institucionalidad y la propia existencia de la Organización Sindical:

De igual manera, el Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en razón a lo anterior, y en el exclusivo ánimo que los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; hagan uso y desplieguen sus facultades y atribuciones constitucionales, legales, estatuarias y reglamentarias; a objeto de disciplinar, sancionar, corregir, rectificar, orientar y preservar la institucionalidad, unidad, integridad y existencia del SUONTRAJ; es que con mucho respeto y acatamiento, procedió a detallar, especificar e indicar las graves situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias que en forma muy negativa afectan la organización, funcionamiento y disciplina del SUONTRAJ; y finalmente en su condición de afiliado y Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, les solicito ayuda y apoyo, para que se restablezca la disciplina interna y se preserve la unidad, integridad e institucionalidad del SUONTRAJ.

Mediante Oficio Nº 0001-2013 de fecha 10/01/2013, el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, instó y solicitó a la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, para que iniciara, activara e impulsara todos los procedimientos constitucionales, legales y estatutarios de manera urgente y perentoria a fin que en el menor tiempo posible se diera cumplimiento a los lapsos electorales correspondientes y con el objetivo que se llevaran a efecto las elecciones internas del SUONTRAJ y se pusiera fin a la mora electoral que afecta al sindicato y se renovarán todas la autoridades del sindicato; es importante acotar que de este oficio no se ha recibido respuesta por parte de la Comisión electoral Nacional del SUONTRAJ, hasta la presente fecha.

De igual forma con Oficio Nº 00019-2013 de fecha 29/01/2013 emitido por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, participó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conformación de la Comisión Electoral Nacional de acuerdo con los Estatutos Internos y Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ           

El 31 de Enero de 2.014, en Reunión del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, entre otras situaciones debatió lo relativo al  Registro Sindical del SUONTRAJ ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por imperativo del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), se deben adecuar los Estatutos Sindicales y Reglamentos Internos del SUONTRAJ  a las disposiciones contempladas en el citado Decreto, lo que implica necesariamente una reforma estatutaria, que deberá ser aprobada previa convocatoria del Consejo General, por el Encuentro Nacional; en tal sentido, se designó una Comisión a los fines que prepare un proyecto de reforma parcial de los estatutos internos que implique la adecuación a las disposiciones del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); y colocar en el temario del venidero Consejo General el punto de la convocatoria del VII Encuentro nacional del SUONTRAJ, para reformar parcialmente los Estatutos Sindicales del SUONTRAJ.

También, en la actualidad (mes de Junio de 2.014) los miembros activos del Comité Directivo Nacional de conformidad con decisiones previas del Consejo General y del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ adelanta procesos de restructuraciones internas en algunas Seccionales del SUONTRAJ, cuya estructura interna se ha visto afectada por renuncias a los cargos, remociones, abandono de los cargos sindicales y alejamiento de los deberes y obligaciones estatuarias, legales y constitucionales, a los fines de garantizar un quórum estatutario y legal del próximo Consejo General y Encuentro Nacional del SUONTRAJ que será convocado a los efectos de revisar lo relativo al Proceso Electoral Interno, a la Reforma Estatutaria y el Registro Sindical del SUONTRAJ ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por imperativo del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Y, se encuentra trabajando en el impulso de la negociación y firma del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajador, presentado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en fecha  08 de Junio de 2.007, del cual sólo se espera que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo rinda el Informe Económico Comparativo de conformidad con el Artículo 157 del Reglamento de la LOTTT y mantiene ante las autoridades de la Dirección Ejecutiva de  Magistratura reclamo permanente por las deudas y pasivos a favor de todos los trabajadores de la Administración de Justicia.

Atentamente:

POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

ABOG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE

ABOG. GLENDA GONZÁLEZ                      
SEC. DE ORGANIZACIÓN

OSCAR MORÓN
SEC. DE FINANZAS

MARIO NASPE
SEC. DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA 

NORKA NAVARRETE 
SEC. DE ACTAS Y
RELACIONES INTER.INSTITUCIONALES

PABLO SALGADO
SEC. DE DEPORTES Y RECREACIÓN                                                                                                      

17 feb 2014

COMUNICADO: SUONTRAJ RECHAZA HECHOS DE VIOLENCIA ACONTECIDOS EN VENEZUELA




SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

Caracas, 17 de Febrero de 2.014

C O M U N I C A D O

El SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ):

Lamenta profundamente, los hechos de violencia acontecidos en la ciudad de Caracas y en otras ciudades de Venezuela, los días 12 y 13 de febrero de 2.014 y días siguientes; en los que un grupo de ciudadanos y algunos jóvenes, propiciaron disturbios de calle ocasionando muertos y heridos, causando daños y vandalismo en las sedes de instituciones públicas y privadas, entre otras, la de la Fiscalía General de la República y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El SUONTRAJ rechaza contundentemente cualquier acto de violencia, por ser contrario al Estado de Derecho, Democrático y de Justicia Social vigente en el país y previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en especial deplora los ataques de los que han sido objeto los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las sedes judiciales donde cumplen con el sagrado deber de contribuir con la función de administrar justicia.

El SUONTRAJ hace un llamado a los actores, sectores y partidos políticos, para que resuelvan sus diferencias a través del diálogo democrático y respeto contemplado en la Constitución Nacional; bajo un clima de paz, convivencia y tolerancia, con la finalidad de evitar una guerra entre venezolanos y venezolanas, en la que nadie gana, pero si, todos pierden.

El SUONTRAJ se solidariza con las Autoridades, Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en momentos en que el respeto entre todos y todas es necesario y fundamental; para alcanzar la Paz y la Convivencia que el pueblo venezolano reclama y exige.

El SUONTRAJ solicita respetuosamente a las Máximas Autoridades de Tribunal Supremo de Justicia y Dirección Ejecutivo de la Magistratura a que se convoque e instale en el seno del Poder Judicial un Espacio de Diálogo, Entendimiento y Reflexión, donde se pueda conversar sobre la grave crisis política que vive Venezuela, así como las necesidades que tienen los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia.


POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

ABG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE


5 feb 2014

En el TSJ aseguran que se avecinan cambios en la DEM


Afirman que Argenis Chávez saldrá y será sustituido por Miriam Morandy


JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
martes 4 de febrero de 2014  12:00 AM
El cambio vuelve a asomarse en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Apenas nueve meses después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designara a Argenis Chávez como responsable del organismo que administra el 80% de los fondos del Poder Judicial, en el máximo juzgado se da por hecho que su salida se producirá en las próximas horas.

Así lo aseguraron varios magistrados consultados por El Universal, los cuales informaron el hermano menor del fallecido presidente Hugo Chávez será sustituido por la magistrada jubilada Miriam Morandy.

Los confidentes indicaron que a Morandy se le ofreció la semana pasada la Coordinación de la DEM, el segundo cargo en el escalafón, en previsión de que se produzca la salida de Chávez, la cual algunos auguran se producirá mañana.

En el organismo heredero del extinto Consejo de la Judicatura, entretanto, el hermetismo es total.

¿Por qué del cambio?

Los informantes no coincidieron en cuáles son los motivos por los cuáles se produciría este relevo. 

"Chávez nunca se acostumbró a la DEM. No está a gusto porque no conoce el Poder Judicial y al parecer tendría una oferta para incorporarse a la directiva de Pdvsa", informó uno de los interrogados, mientras que otro señaló: "Su desempeño no ha sido bueno".

La escogencia de Chávez, quien es ingeniero y que hasta principios de 2013 ocupó la Presidencia de la Corporación Eléctrica (Corpoelec), sorprendió a más de uno.

La salida del ingeniero de la eléctrica se produjo en medio de críticas por las fallas y la lentitud con la que marchaban las obras, las cuales tuvieron su punto culminante cuando su sucesor en el cargo, Jesse Chacón, prometió que en 100 días cesarían los apagones.

"Creo que se apresuró con eso de que en 100 días va a estabilizar el sistema (en este tiempo) podemos ver mejoras, pero no la estabilización, estos son proyectos para 2 o 3 años", replicó entonces el hermano del desaparecido mandatario.

Sobre la sustituta

Morandy, por su parte, es abogada e inició su carrera en la administración pública en la policía científica, al igual que la actual primera dama, Cilia Flores, de quien se dice que es muy cercana. 

En 2004 fue elegida magistrada suplente y en 2005 pasó a integrar la Sala Penal en sustitución del magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros. Por cinco años estuvo en el TSJ, pero en 2010, cuando el Parlamento realizó la última renovación al organismo, no logró su ratificación y fue jubilada.

Hablan los trabajadores

Pase lo que pase en la DEM, desde el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (Suontraj) piden a quien ocupe esa silla diálogo.

"Si Chávez sigue esperamos que se reúna con los representantes de los trabajadores y escuche nuestras peticiones, cosa que no ha hecho aún", afirmó Luis Galviz, quien hizo la misma solicitud a Morandy, en el supuesto de que se materialicen los pronósticos.

El dirigente sindical reprobó la gestión de Chávez. "No se han cumplido las expectativas. Solo [se] ha reunido con algunos trabajadores cuando va a los palacios de Justicia, pero jamás con sus representantes. El aumento que nos dieron el año pasado ni siquiera sabemos de cuánto fue porque no lo informaron", se quejó.

jalonso@eluniversal.com