SUONTRAJ
Este es el blog del sindicato de los trabajadores de los tribunales, circuitos judiciales, defensa pùblica, direcciòn ejecutiva de la magistratura, tribunal supremo de justicia, ministerio publico, registros y notarìas de Venezuela.
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
29 may 2019
5 ago 2018
8 jul 2014
18 jun 2014
CRONOLOGÍA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LA III CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA DEM, PODER JUDICIAL Y DEFENSA PÚBLICA Y ESTADO ACTUAL (JUNIO 2014)
Con el objetivo de informar a la totalidad del personal activo, jubilado y pensionado del Poder Judicial, DEM, ENM, IGT y Defensa Pública el trámite que ha seguido el Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo, consignado por parte de COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), en fecha 08/06/52007 y las incidencias que ha presentado el mismo, se procede a presentar una Cronología de la tramitación del mencionado Proyecto, así como el estado actual del mismo.
02/03/2007 .- Constitución de una COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, para discutir y firmar la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la DEM, Poder Judicial y Defensa Pública y para la unificación en uno (1) de los tres (39 Ante- Proyectos existentes aprobados por cada una de las Organizaciones Sindicales de forma previa. (Ver Acta Nº 1 de la Coalición Sindical)
02/03/2007 .- Constitución de una COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, para discutir y firmar la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la DEM, Poder Judicial y Defensa Pública y para la unificación en uno (1) de los tres (39 Ante- Proyectos existentes aprobados por cada una de las Organizaciones Sindicales de forma previa. (Ver Acta Nº 1 de la Coalición Sindical)
27/04/2007.- Levantamiento
del Acta de Culminación de la Unificación de los Ante- Proyectos de III
Convención Colectiva de los Trabajadores de la DEM, Poder Judicial y Defensa
Pública y aprobación del Ante- Proyecto Unificado de la III Convención
Colectiva de Trabajo. (Ver Acta de Culminación).
08/06/2007.- Presentación
del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo, por parte de COALICIÓN
SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ ante la Dirección
de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS).
(Ver Acta levantada al efecto)
20/11/2007.- La Dirección
de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS)
dicto el Auto Nº 2007-0332, el cual fue notificado
el 08/01/2008, donde se ordenó corregir y aclarar puntos relativos a la
consignación del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo
de conformidad con el artículo 517 y el numeral 1º del artículo 589 de la LOT.
29/01/2008.- En esta fecha
mediante oficio librado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT,
SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Dirección
de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS) mediante
Auto Nº 2007-0332 del 20/11/2007, notificado el 08/01/2008.
03/03/2008.- La Dirección
de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS)
remitió a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Oficio 2008-0124,
la documentación relacionada al Proyecto Unificado de la III Convención
Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por
SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ y solicito la remisión del Estudio
Económico Comparativo del proyecto presentado con base a las Normas fijadas por
el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de
conformidad con el artículo 157 del reglamento de la LOT.
04/03/2008.- La Dirección
de inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), a
través del Oficio 2008-129 remitió a la Procuraduría General de la República,
el Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por
la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, a
los fines legales consiguientes.
09/04/2008.- Mediante Acta
levantada al efecto y a proposición de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura se procedió a negociar con anticipación la Cláusula Nº 56
BONIFICACIÓN ESPECIAL del el Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva
de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT,
SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, presentado ante la Dirección de Inspectoría
Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), en fecha 08/06/2007. De acuerdo al Punto de Cuenta Nº 180-08 de
fecha 12/05/2008, suscrito por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, actuando
en su carácter de Director General de la Defensa Pública, se aprobó el pago al personal de la Defensa Pública del
Bono Compensatorio pactado por anticipado, previsto en la Cláusula 56 del
Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la
COALICIÓN SINDICAL.
09/04/2008.- De acuerdo al Oficio Nº G.G.A.J/C.A.C.T- 0226
dirigido a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos
Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social (MPPTRASS), emitió su opinión jurídica acerca del remitido Proyecto
Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN
SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento de la LOT.
14/05/2008 .- la COALICIÓN
SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ emite el Boletín
Unitario Intersindical Nº 02 en rechazo al desconocimiento por parte de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Acta de fecha 09/04/2008.
20/05/2008 .- Se Constituye el Bloque Intersindical SUNEP-JUDICATURA
/ SUONTRAJ para la presentación de Un Pliego Conflicto ante el desconocimiento
del Acta de fecha 09/04/2008, por parte de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura.
16/05/2008.- A través del
Oficio Nº DGRH/DRL/0324, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)
remitió a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos
Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social (MPPTRASS), el Estudio Económico Comparativo del proyecto presentado con
base a las Normas fijadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y desarrollo de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de
la LOT, a objeto que sea enviado al Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo.
20/05/2008 .- Según Oficio
Nº 2008-0328, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos
Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social (MPPTRASS) envió al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y
Desarrollo: 1) El Estudio Económico Comparativo elaborado por la DEM, 2) El
Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo y 3) La Convención Colectiva de
Trabajo Vigente, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la LOT.
06/08/2008 .- La Dirección
Ejecutiva de la Magistratura (DEM) mediante Oficio DGRH/DRL/197-0808 da
respuesta a las Comunicaciones Números DGRL-67-08 y DGRL-77-08 de fechas
26/05/2008 y 03/07/2008, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo mediante las cuales solicitó información necesaria
para rendir el Informe de Estudio Económico Comparativo de costos del Proyecto
Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN
SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ
26/03/2009 .- De acuerdo al
Oficio DGRH/DRL/0288, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en
alcance al Oficio DGRH/DRL/0233 del
16/03/2009 cumplió en remitir el nuevo Estudio Económico Comparativo en
físico y digital del Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo de
conformidad el artículo 157 del Reglamento de la LOT.
29/04/2009 .- COALICIÓN
SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, mediante
Oficio librado al efecto impulsó la
elaboración del Informe de Estudio Económico Comparativo de Costos del Proyecto
Unificado de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado en fecha
08/06/2007 por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos
Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social (MPPTRASS).
13/05/2009 .- COALICIÓN
SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ,, aprueba las
Normas de Funcionamiento de la Coalición Sindical; mediante Acta Nº 1 de la
misma fecha (13/05/2009).
21/10/2009.- El SINTRAT de manera unilateral presentada un
Pliego CONCILIATORIO contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM),
que entre otros puntos persigue el objetivo de obligar a la DEM a discutir el
Proyecto de la III Convención Colectiva únicamente con ese Sindicato y de esta
manera entorpecer el Pliego Conflictivo anunciado por el Bloque Intersindical
SUNEP-JUDICATURA / SUONTRAJ
22/10/2009 .- Mediante Auto
Nº 2009-0430, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos
Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social (MPPTRASS), admite el Pliego Conciliatorio presentado por SINTRAT
obstaculizándose legalmente de esta forma la presentación de un Pliego
Conflictivo anunciado por el Bloque Intersindical SUNEP-JUDICATURA / SUONTRAJ.
Noviembre/2009.- EL SUONTRAJ
interpone una Queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en
contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la negativa
entre otros asuntos de iniciar la negociación del Proyecto Unificado de la III
Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL. Ver Caso
2736 Suontraj vs. Gob. de Venezuela.
29/01/2010 .- La Dirección
de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), mediante Auto
Nº 2010-0001, procedió a declarar con lugar las excepciones y defensas
promovidas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Defensa Pública en
contra del Pliego Conciliatorio presentado de manera unilateral por el SINTRAT
contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Defensa Pública.
Mayo-Junio/2010 .- El Comité de
Libertad de la OIT recomendó en el Informe 357 Año 2010 al Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela que …” que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o
recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”;..
25/04/2011.- La Vice-
Presidencia Ejecutiva de la República emite Oficio Nº DVP/DG/O/2011-001262
dirigido al Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social (MPPTRASS), en el que informa que “Voceros” del SINTRAT de
manera unilateral, solicitan aun audiencia para tratar entre otras cosas la
negativa por parte de la DEM de discutir el proyecto de la III Convención
Colectiva de Trabajo.
15/04/2011 .- El SINTRAT nuevamente de manera unilateral
presenta ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social (MPPTRASS), un Pliego de
Peticiones con carácter Conciliatorio en contra de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura (DEM), con el fin de procurar discutir el Proyecto de la III
Convención Colectiva de Trabajo con exclusión de las organizaciones Sindicales
SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.
25/04/2011 .- Mediante Auto
Nº 2011-2094, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos
Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social (MPPTRASS), admitió el Pliego de Peticiones con carácter Conciliatorio,
presentado por el SINTRAT en contra de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura (DEM), con el fin de procurar discutir el Proyecto de la III
Convención Colectiva de Trabajo con exclusión de las organizaciones Sindicales
SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.
10/05/2011 .- En esta
fecha, la Dirección de Inspectoría
Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS) dictó la Providencia
Administrativa Nº 2011-0010, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones
y defensas opuestas por la DEM contra dicho pliego y de paso, procedió a declarar
la moral electoral del SUNEP-JUDICATURA y del SUONTRAJ, con el fin de excluir a
dichos sindicatos de la discusión y firma del Proyecto de la III Convención
Colectiva de Trabajo, consignado en fecha 08/06/2007.
11/10/2011 .- Este día el
Bloque Intersindical SUNEP-JUDICATURA / SUONTRAJ solicitó a la DEM una Reunión,
de Trabajo, Dialogo y Conciliación, para entre otros Puntos tratar lo concerniente
a la demora en el inicio de la negociación del Proyecto Unificado de la III
Convención Colectiva de Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada
por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ.
26/10/2011 .- Se firma un
ACTA CONVENIO luego de un paro ilegal de
labores promovido por el SINTRAT, realizado entre otros inconfesables
fines, para excluir de la negociación del Proyecto de la III Convención
Colectiva presentado en Coalición Sindical, al SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ y de
forma ilegal e inconstitucional fijan el
mes de enero de 2.013, para negociar el aludido Proyecto de Convención
Colectiva entre la DEM y el SINTRAT.
03/08/2012 .- El SINTRAT
presentó de manera unilateral un nuevo Proyecto de III Convención Colectiva
para ser negociado con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y la Defensa Pública (DP); sin que
hubiere desistido o renunciado al Proyecto de la III Convención Colectiva de
Trabajo presentado por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT,
SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros
Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), en fecha 08/06/2007.
12/12/2012 .- La Dirección
de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS),
según Auto Nº 2012-0236, ADMITIÓ el nuevo
Proyecto de III Convención Colectiva para ser negociado con el Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y
la Defensa Pública (DP); presentado por el SINTRAT y sin que hubiere desistido
o renunciado al Proyecto de la III Convención Colectiva de Trabajo presentado
por la COALICIÓN SINDICAL conformada por SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ.
03/05/20013. - La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos
Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social (MPPTRASS), mediante Oficio 2013-0072 [según] solicitó al
Ministerio del P. P. para la Planificación y Desarrollo, el Estudio Económico
Comparativo del Proyecto de III Convención Colectiva presentado unilateralmente
por el SINTRAT en fecha 03/08/2012.
20/05/2013 .- El SINTRAT
publica en el Diario VEA un Comunicado que entre otras cosas insta al inicio de
la discusión del Proyecto de III Convención Colectiva, presentado por esa
Organización Sindical en fecha 03/08/2013 y admitido por la Dirección de
Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), el día
12/12/2012.
01/07/2013 .- El SINTRAT
mediante Oficio solicitada información del estado de elaboración del Estudio
Económico Comparativo del Proyecto de III Convención Colectiva presentado por
ese Sindicato el 03/08/2012, pero procura aprovecharse del Proyecto Unificado
de la III Convención Colectiva presentado por la Coalición Sindical el día
08/06/2007.
24/03/2014 .- La Dirección
Ejecutiva de la Magistratura mediante Oficio Nº DE/059-0314 remite al
Ministerio del P. P. para la Planificación y Desarrollo la documentación
requerida para la elaboración del Estudio Económico Comparativo del Proyecto de
III Convención Colectiva presentado unilateralmente por el SINTRAT en fecha
03/08/2012.
Mes de Junio de 2.014. – El Ministerio
del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, no ha rendido al
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social los Informes de
los Estudios Económicos Comparativos del Proyecto Unificado de la III
Convención Colectiva de Trabajo, por parte de COALICIÓN SINDICAL conformada por
SINTRAT, SUNEP-JUDICATURA y SUONTRAJ ante la Dirección de inspectoría Nacional
y Otros Asuntos Colectivos Sector Público del Ministerio del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS), presentado el 06/06/2007 ni del Proyecto de III Convención Colectiva
presentado unilateralmente por el SINTRAT en fecha 03/08/2012; como lo ordena
el artículo 157 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
¡SÓLO LA UNIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES HARÁ POSIBLE LA DISCUSIÓN Y FIRMA DEL III CONTRATO COLECTIVO DEL PODER JUDICIAL Y DEFENSA PÚBLICA !
LA LUCHA CONTINÚA.
¡SÓLO LA UNIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES HARÁ POSIBLE LA DISCUSIÓN Y FIRMA DEL III CONTRATO COLECTIVO DEL PODER JUDICIAL Y DEFENSA PÚBLICA !
LA LUCHA CONTINÚA.
16 jun 2014
15 jun 2014
SITUACIÓN OFICIAL DE LAS ELECCIONES DEL SUONTRAJ AL 15 DE JUNIO 2.014
LOS MIEMBROS
PRINCIPALES DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL:
ABOG. LUIS
M. GALVIZ,
PRESIDENTE;
ABOG. GLENDA
GONZÁLEZ,
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN;
OSCAR MORÓN,
SECRETARIO DE FINANZAS,
MARIO NASPE,
SECRECTARIO DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA,
NORKA
NAVARRETE,
SECRETARIA DE ACTAS Y RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES
PABLO
SALGADO,
SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN.
EN FORMA
RESPONSABLE, PROCEDEN A INFORMAR A LOS AFILIADOS Y AFILIADAS AL SUONTRAJ:
LA SITUACIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL INTERNO DEL
SUONTRAJ
Efectuadas las Elecciones Internas el 22 de
Septiembre de 2.006, el SUONTRAJ, logró reponerse de la grave crisis interna
generada por la represión ejercida contra la organización por el patrono
Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), y represión que luego continúo al
despedirse por la vía de la reducción de personal al Secretario de Finanzas, y
jubilar a la Presidenta y Secretario de Deportes y Recreación del Comité
Directivo Nacional (CDN) del SUONTRAJ.
La composición del nuevo Comité Directivo Nacional,
se realizó por consenso en un Consejo General Extraordinario, llevada a efecto
en abril de 2.006, atendiendo esencialmente a la pluralidad que prevalece en el
SUONTRAJ.
A pesar que el SUONTRAJ, haber cumplido con todos
los requisitos y trámites para la realización de las elecciones internas, por
ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), no fue hasta el 27 de febrero de
2.007, cuando ese órgano del Poder Electoral, publicó el reconocimiento de las
elecciones en la Gaceta Electoral Nº 360; por lo que el lapso desde el
22/09/2006 hasta el 27/02/2007, persistió el desconocimiento hacia el sindicato
por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).
La gestión de todas las autoridades del SUONTRAJ
(Comité Directivo Nacional, Consejo de Vigilancia y Disciplina, Comités
Directivos Seccionales y Delegaturas, inició legalmente a partir del
reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, que fue el día 27 de
febrero del 2.007, y siendo que de conformidad con el artículo 42°, el período
de gestión durará dos (2) años, el actual período venció el día 27 de Febrero
del año 2.009.
El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, según
reunión de fecha 07 de Marzo del 2.009, se dirigió mediante Oficio N°00045-2009
de fecha 10 de Marzo de 2.009, la Dra. Tibisay Lucena, Presidenta del
Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE); de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 de las Normas para la Elección de las
Autoridades de las Organizaciones Sindicales, publicadas en la Gaceta Electoral
N° 229 de fecha 19 de Enero del 2.005; además según lo previsto en el literal
“b” del artículo 26 de dichas Normas, se fijó como fecha para realizar la
elección de las Autoridades del SUONTRAJ el día 22 de Mayo del 2.009.
En el Segundo Consejo General Año 2008 del
SUONTRAJ, realizado los días 28 y 29 de Marzo del año 2.009, se acordó la
ratificación sin modificaciones de la convocatoria de las elecciones internas,
decidida y realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha 07
de Marzo de 2.009 y se acordó diferir la elección de la Comisión Electoral
Nacional.
En reunión ordinaria del Comité Directivo Nacional
del SUONTRAJ de fecha 10 de junio del 2.009, se acordó incluir en el temario
del Primer Consejo General Ordinario del año 2.009, el Punto las elecciones del
SUONTRAJ, para la discusión de la revisión de las decisiones tomadas al
respecto, por el Consejo General y el Comité Directivo Nacional de fechas 28 y
29/03/2009 y 07/03/2009, respectivamente, y a los fines de lo anteriormente
aprobado se conformará una Comisión Jurídica, integrada por los
abogados-directivos del SUONTRAJ, para la revisión y dictamen sobre las
resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha
28/05/2009.
Con fecha 15 de Junio del 2.009, en reunión
extraordinaria del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, se aprobó presentar
una denuncia y queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo, en contra de la República Bolivariana de Venezuela
por violación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo, entre otros puntos por la falta de oportuna y debida respuesta de la
Solicitud de Convocatoria de Elecciones efectuada ante el Consejo Nacional
Electoral (CNE) en fecha 10 de Marzo del 2.009, por el Comité Directivo
Nacional del SUONTRAJ.
En el Primer Consejo General Ordinario del año 2009
del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009, se
abordó la discusión y revisión de las decisiones del Comité Directivo Nacional
de fecha 07/03/2009 y los acuerdos arribados en el Consejo General de fecha 28
y 29 de Marzo del 2.009; las cuales fueron ratificadas sin modificaciones. Se
destaca la circunstancia que para esta fecha todavía no se había producido una
oportuna y debida respuesta a la Solicitud de Convocatoria a Elecciones
Internas, realizada por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en fecha
10/03/2009. Asimismo, debido a esta falta de oportuna y debida respuesta, por
parte del Consejo Nacional Electoral, se aprobó presentar el punto en la
denuncia y queja a presentarse ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Con fecha 05 de Octubre del año 2.009, el Comité
Directivo Nacional del SUONTRAJ, remitió al Comité de Libertad Sindical de la
OIT, la denuncia y queja aprobada, en el Primer Consejo General Ordinario del
año 2009 del SUONTRAJ, realizado los días 31 de Julio y 01 de Agosto del 2.009
y recibida por la Organización del Trabajo en el mes de noviembre del 2.009; en
la que el SUONTRAJ denunció que mediante oficio núm. 00045-2009, de fecha 10 de
marzo de 2009, solicitó al Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral,
autorización, para la convocatoria a elecciones internas, conforme lo dispone
el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de acuerdo a lo impuesto por la resolución núm. 041220-1710,
resolución núm. 090528-0264 y la resolución núm. 090528-0265, todas emitidas
por el Directorio del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela. Y, se alegó que hasta esa fecha ese
organismo público no había dado a este sindicato una debida y oportuna
respuesta conforme lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Y además indicó que esta particular
situación, está siendo utilizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para
desconocer la representación y legitimidad de esta organización sindical en los
diferentes procesos y procedimientos que son activados a favor de los
trabajadores afiliados a este sindicato.
En el Segundo Consejo Ordinario del año 2.009,
realizado los días 16 y 17 de Octubre del 2.009, se tocó el punto a las
elecciones internas y se acordó impulsar la denuncia y queja interpuesta por
ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del
Trabajo OIT, que con relación al punto electoral se había efectuado.
Asimismo, la situación del estado del proceso
electoral interno del SUONTRAJ convocado en fecha 10/03/2009 y en espera de una
oportuna y debida respuesta de parte del Consejo nacional Electoral (CNE) y la
denuncia y queja presentada por ante el Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) , fue tratado en el Primer Consejo
General Ordinario del año 2.010, realizado los días 28 y 29 de Mayo del 2.010,
celebrado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
En junio del 2.010, el Comité de Libertad Sindical
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conoció y discutió la
denuncia y queja (Caso 2736) presentada por el SUONTRAJ contra la República
Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos denunciaba la falta de
oportuna y debida respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) –
Poder Electoral de la solicitud de autorización de convocatoria para la
realización de las internas formuladas por el Comité Directivo Nacional del
SUONTRAJ, en fecha 10 de Marzo del 2.009. Concluyendo y recomendando el Comité
de Libertad Sindical de la OIT, lo siguiente con respecto a la denuncia
presentada en cuanto a la falta y oportuna respuesta del Consejo Nacional
Electoral (CNE): “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el
Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional
Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y
que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que
tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato
querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos
para impedirle negociar colectivamente. El Comité urge también al Gobierno que
tome medidas para modificar la legislación para evitar este tipo de
injerencias”. “el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del
Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del
sindicato querellante y a que se abstenga de invocar supuestas irregularidades
o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores”
Con fecha 28 de Junio de 2.010, en una reunión del
Comité directivo Nacional, se tocó el punto relativo a las elecciones internas
visto el Informe emitido por el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la incidencia del mismo en el proceso
electoral convocado en fecha 10 de Marzo del 2.009, no habiendo un acuerdo al
respecto, se consideró prudente incluir en el temario del Segundo Consejo
General Ordinario del año 2.010, el punto de las elecciones internas y la
incidencia que sobre las misma tiene el Informe del Comité de Libertad Sindical
de la OIT.
En el Segundo Consejo General Ordinario del año
2.010, realizado en fechas 29 y 30 de Octubre del 2.010, se abordó el Punto de
las Elecciones Internas del SUONTRAJ, convocadas en fecha 10 de Marzo del
2.009, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral –
Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y la incidencia que en
dicho proceso tiene el Informe aprobado por el Comité de Libertad Sindical de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre otros aspectos
concluyó que: “Por consiguiente, como ha hecho en similares ocasiones, el
Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional
Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y
que tome medidas para modificar o derogar las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que
tome las medidas necesarias para ello, que respete las elecciones del sindicato
querellante y que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos
para impedirle negociar colectivamente”.
En este Segundo Consejo General del año 2.010, se
abrió un amplio debate acerca de cuál será la vía más idónea para la
realización del proceso electoral interno, existiendo en el seno del Consejo
General, dos posiciones al respecto: Una que indica la pertinencia de realizar
el proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) –
Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo
del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las
autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de
evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en
especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión
y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya
toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del
SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que
lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de
manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del
Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento
electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en
concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical y
lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
A la presente fecha el debate señalado al seno de
la organización, en cuanto a las elecciones internas del SUONTRAJ, no ha
finalizado, puesto que ambas posiciones son respetables, pero en las actuales
condiciones políticas por las que atraviesa Venezuela, ambas presentan
dificultades para su ejecución; por lo que el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ,
tiene previsto que en el próximo Consejo General que sea convocado, se incluirá
en el temario la Elección de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, de
conformidad con los Estatutos Sindicales y el Reglamento Electoral Nacional del
SUONTRAJ, delegando en la Comisión Electoral Nacional que resulte electa, sí
ello es aprobado por el Consejo General, la decisión en cuanto a cuál será la
vía procedimental más idónea, para la realización de las elecciones internas
del SUONTRAJ, convocadas responsablemente desde el 10 de marzo del año 2.009
por el actual Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, mientras tanto se está
procediendo internamente al acopio de la documentación necesaria para la
realización de un proceso electoral, sea en un sentido u otro la decisión
definitiva que se tome al respecto.
El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de
manera responsable, una vez que venció el actual período de gestión y en
cumplimiento a los Estatutos Internos en fecha 10 de marzo de 2.009, solicito
autorización al Consejo Nacional Electoral, para celebrar las elecciones
internas el día 22 de mayo del 2.009, proceso que fue obstaculizado por la
falta de una oportuna y debida respuesta por parte del Consejo nacional
Electoral (CNE) – Poder Electoral.
En la actualidad, en el seno del Consejo General
del SUONTRAJ , se lleva a efecto un sano y pertinente debate democrático acerca
de las siguientes posiciones: Una que indica la pertinencia de realizar el
proceso electoral con la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) –
Poder Electoral y en el enmarco de toda la normativa dictada por ese Organismo
del Estado Venezolano y que regulan todo lo concerniente a la elección de las
autoridades de las organizaciones sindicales; esto pues con el objetivo de
evitar posibles desconocimientos por partes de las autoridades públicas, en
especial la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la conclusión
y recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que excluya
toda intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones del
SUONTRAJ y para que modifique o derogue las normas relativas al Consejo
Nacional Electoral en las elecciones sindicales. La otra posición refiere, que
lo más correcto es que se realicen las elecciones internas del SUONTRAJ, de
manera autónoma y con total independencia de la injerencia e intervención del
Consejo Nacional Electoral, aplicando los estatutos internos y el reglamento
electoral nacional, aprobado por el Consejo General del SUONTRAJ, en
concordancia con lo concluido y recomendado por el Comité de Libertad Sindical
y lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ambos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
El SUONTRAJ desde el año 2008 y hasta la presente
fecha, viene siendo objeto de una sistemática política de prácticas
antisindicales y de represión gubernamental de parte de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura y de los Sindicatos de Protección Patronal, que en
connivencia instigan la neutralización y eliminación del SUONTRAJ, en tanto los
directivos nacionales y seccionales del SUONTRAJ, no obstante haber sido objeto
de remociones y retiros, descuentos salariales, haber sido sometidos a
procedimientos disciplinarios, administrativos y penales, habérseles allanado y
clausurado sedes sindicales en el interior del país y ejercer la función o
actividad sindical bajo amenaza permanente por parte de la Dirección de
Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los aparatos
represivos del Estado; valientemente no han permitido ni permitirán el
aniquilamiento de la organización sindical que hemos jurado defender en
beneficio y protección de los afiliados que representamos, por estos motivos
nuestro compromiso se mantiene firme e indeclinable ante la ofensiva patronal y
sus adláteres en contra del SUONTRAJ y de sus afiliados.
El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, de
acuerdo a los estatutos sindicales está integrado por nueve (9) miembros
principales y tres (3) suplentes para un total de doce (12) miembros: Cinco (5)
Directivos están en la condición de trabajadores activos, Cuatro (4) directivos
se encuentran Jubilados y Tres (3) se encuentran con ordenes de reenganche y
pago de salarios caídos, emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
las Inspectorías del Trabajo Competentes y Tribunales de la República; la
condición de jubilado o de removido y retirado del cargo.
Asimismo, se informa que la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, no puede alegar en contra del
SUONTRAJ y sus afiliados, el vencimiento del período de gestión del SUONTRAJ,
para llevar adelante la discusión del Proyecto de la Tercera Convención
Colectiva del Poder Judicial, presentado en Coalición Sindical en fecha 08 de
junio del 2.007, por ante el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social, de acuerdo a lo concluido y recomendado por el Comité de
Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para una
verificación y constatación de esta afirmación les invitamos a leer el Informe
del comité de Libertad Sindical de la OIT en este sitio web: (Caso 2736
SUONTRAJ vs. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela).
Ahora
bien, con fecha 21 de enero del 2.012, se realizó en Caracas, un Consejo
General, donde se trató el punto de las elecciones; lográndose designar una
Comisión Electoral Nacional; antes que de manera intempestiva se rompiera el
quórum estatutario del Consejo General, tal como consta en el acta respectiva;
no obstante no pudieron aprobarse el resto de los puntos del temario, dentro de
los cuales se encontraba el relativo al procedimiento a seguirse para la
realización de las elecciones internas; por lo que fue convocado el Consejo
General nuevamente en fechas 28 de abril del 2.012 y 21 de Julio del 2.012; no
constituyéndose en ambas oportunidades el quórum requerido para funcionar; por
lo que aún continúan pendientes los puntos y decisiones que el sindicato debe
tomar en materia electoral, para cumplir con las elecciones del SUONTRAJ, hasta
la presente fecha.
No
obstante, lo anterior la Comisión Electoral Nacional electa en fecha
21/01/2012, fue juramentada e instalada
por el presidente del comité directivo Nacional Luis Martín Galviz, en fecha 27
de enero del 2.012, de conformidad con
los estatutos y reglamentos internos del SUONTRAJ.
Es importante expresar que conforme a la elección
de la Comisión Electoral Nacional (CEN) del SUONTRAJ, realizada en el Consejo
General de fecha 21/01/2012, sus miembros electos fueron debidamente
juramentados y posesionados en sus cargos, por parte del Presidente del Comité
Directivo Nacional del SUONTRAJ, como se evidencia del acta de Juramentación y Toma
de Posesión de la Comisión Electoral Nacional del SUONTRAJ, levantada en el
Libro de Actas de esa Comisión en fecha 27/01/2012;.
Asimismo, consta en el acta Nº 0002—2012
de fecha 16/02/2012 que la Comisión Electoral Nacional (CEN) del
SUONTRAJ, procedió a la designación del Secretario de esa Comisión.
Con fecha 14 de Noviembre de 2.012, el Presidente
del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, presentó ante dos (2) Miembros del
Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ, un (1) Informe de la misma
fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 57º y en el artículo
59º numerales 1, 7 y 14 de los Estatutos Internos del SUONTRAJ y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1º y en el artículo 3º, literales “a” y “g” y Parágrafo Único del
Reglamento del Consejo de Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; en la
oportunidad de denunciando sobre
situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias, que se vienen
produciendo al seno del SUONTRAJ; que afectan gravemente su funcionamiento, organización,
disciplina, unidad e integridad; que ponen en peligro la institucionalidad y la
propia existencia de la Organización Sindical:
De igual manera, el Presidente
del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, en razón a lo anterior, y en el
exclusivo ánimo que los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de
Vigilancia y Disciplina del SUONTRAJ; hagan uso y desplieguen sus facultades y
atribuciones constitucionales, legales, estatuarias y reglamentarias; a objeto
de disciplinar, sancionar, corregir, rectificar, orientar y preservar la
institucionalidad, unidad, integridad y existencia del SUONTRAJ; es que con
mucho respeto y acatamiento, procedió a detallar, especificar e indicar las
graves situaciones y actuaciones irregulares y anti estatutarias que en forma
muy negativa afectan la organización, funcionamiento y disciplina del SUONTRAJ;
y finalmente en su condición de afiliado y Presidente del Comité Directivo
Nacional del SUONTRAJ, les solicito ayuda y apoyo, para que se restablezca la
disciplina interna y se preserve la unidad, integridad e institucionalidad del
SUONTRAJ.
Mediante Oficio Nº 0001-2013 de fecha 10/01/2013,
el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, instó y solicitó a la Comisión
Electoral Nacional del SUONTRAJ, para que iniciara, activara e impulsara todos
los procedimientos constitucionales, legales y estatutarios de manera urgente y
perentoria a fin que en el menor tiempo posible se diera cumplimiento a los
lapsos electorales correspondientes y con el objetivo que se llevaran a efecto
las elecciones internas del SUONTRAJ y se pusiera fin a la mora electoral que
afecta al sindicato y se renovarán todas la autoridades del sindicato; es
importante acotar que de este oficio no se ha recibido respuesta por parte de
la Comisión electoral Nacional del SUONTRAJ, hasta la presente fecha.
De igual forma con Oficio Nº 00019-2013 de fecha
29/01/2013 emitido por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, participó a
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conformación de la Comisión Electoral Nacional de acuerdo con los Estatutos Internos y
Reglamento Electoral Nacional del SUONTRAJ
El 31 de Enero de 2.014, en Reunión del Comité
Directivo Nacional del SUONTRAJ, entre otras situaciones debatió lo relativo al
Registro Sindical del SUONTRAJ ante el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por
imperativo del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT), se deben adecuar los Estatutos Sindicales y Reglamentos Internos del
SUONTRAJ a las disposiciones
contempladas en el citado Decreto, lo que implica necesariamente una reforma
estatutaria, que deberá ser aprobada previa convocatoria del Consejo General,
por el Encuentro Nacional; en tal sentido, se designó una Comisión a los fines
que prepare un proyecto de reforma parcial de los estatutos internos que
implique la adecuación a las disposiciones del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); y colocar en el temario del venidero
Consejo General el punto de la convocatoria del VII Encuentro nacional del
SUONTRAJ, para reformar parcialmente los Estatutos Sindicales del SUONTRAJ.
También, en la actualidad (mes de Junio de 2.014)
los miembros activos del Comité Directivo Nacional de conformidad con
decisiones previas del Consejo General y del Comité Directivo Nacional del
SUONTRAJ adelanta procesos de restructuraciones internas en algunas Seccionales
del SUONTRAJ, cuya estructura interna se ha visto afectada por renuncias a los
cargos, remociones, abandono de los cargos sindicales y alejamiento de los
deberes y obligaciones estatuarias, legales y constitucionales, a los fines de
garantizar un quórum estatutario y legal del próximo Consejo General y
Encuentro Nacional del SUONTRAJ que será convocado a los efectos de revisar lo
relativo al Proceso Electoral Interno, a la Reforma Estatutaria y el Registro
Sindical del SUONTRAJ ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social, por imperativo del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Y, se encuentra trabajando en el impulso de la
negociación y firma del Proyecto Unificado de la III Convención Colectiva de
Trabajador, presentado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo
y Seguridad Social en fecha 08 de Junio de 2.007, del cual sólo se
espera que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo
rinda el Informe Económico Comparativo de conformidad con el Artículo 157 del
Reglamento de la LOTTT y mantiene ante las autoridades de la Dirección
Ejecutiva de Magistratura reclamo
permanente por las deudas y pasivos a favor de todos los trabajadores de la
Administración de Justicia.
Atentamente:
POR
EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ
ABOG.
LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE
ABOG. GLENDA
GONZÁLEZ
SEC. DE ORGANIZACIÓN
OSCAR MORÓN
SEC. DE FINANZAS
MARIO NASPE
SEC. DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA
NORKA
NAVARRETE
SEC. DE ACTAS Y
RELACIONES INTER.INSTITUCIONALES
PABLO SALGADO
SEC. DE DEPORTES Y RECREACIÓN
17 feb 2014
COMUNICADO: SUONTRAJ RECHAZA HECHOS DE VIOLENCIA ACONTECIDOS EN VENEZUELA
SINDICATO UNITARIO
ORGANIZADO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÉ DIRECTIVO
NACIONAL
Caracas, 17 de Febrero de 2.014
C O M U N I C A D O
El SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ):
Lamenta
profundamente, los hechos de violencia acontecidos en la ciudad de Caracas y en
otras ciudades de Venezuela, los días 12 y 13 de febrero de 2.014 y días
siguientes; en los que un grupo de ciudadanos y algunos jóvenes, propiciaron
disturbios de calle ocasionando muertos y heridos, causando daños y vandalismo
en las sedes de instituciones públicas y privadas, entre otras, la de la
Fiscalía General de la República y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El SUONTRAJ rechaza contundentemente cualquier
acto de violencia, por ser contrario al Estado de Derecho, Democrático y de
Justicia Social vigente en el país y previsto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en especial deplora los ataques de los
que han sido objeto los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial y
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las sedes judiciales donde cumplen con
el sagrado deber de contribuir con la función de administrar justicia.
El SUONTRAJ hace un llamado a los actores,
sectores y partidos políticos, para que resuelvan sus diferencias a través del diálogo
democrático y respeto contemplado en la Constitución Nacional; bajo un clima de
paz, convivencia y tolerancia, con la finalidad de evitar una guerra entre
venezolanos y venezolanas, en la que nadie gana, pero si, todos pierden.
El SUONTRAJ se solidariza con las
Autoridades, Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial y Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, en momentos en que el respeto entre todos y todas
es necesario y fundamental; para alcanzar la Paz y la Convivencia que el pueblo
venezolano reclama y exige.
El SUONTRAJ solicita respetuosamente a las
Máximas Autoridades de Tribunal Supremo de Justicia y Dirección Ejecutivo de la
Magistratura a que se convoque e instale en el seno del Poder Judicial un
Espacio de Diálogo, Entendimiento y Reflexión, donde se pueda conversar sobre
la grave crisis política que vive Venezuela, así como las necesidades que
tienen los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia.
POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL
SUONTRAJ
ABG. LUIS MARTÍN GALVIZ
PRESIDENTE
5 feb 2014
En el TSJ aseguran que se avecinan cambios en la DEM
Afirman que Argenis Chávez saldrá y será sustituido por Miriam Morandy
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
martes 4 de febrero de 2014 12:00 AM
El cambio vuelve a asomarse en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Apenas nueve meses después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designara a Argenis Chávez como responsable del organismo que administra el 80% de los fondos del Poder Judicial, en el máximo juzgado se da por hecho que su salida se producirá en las próximas horas.
Así lo aseguraron varios magistrados consultados por El Universal, los cuales informaron el hermano menor del fallecido presidente Hugo Chávez será sustituido por la magistrada jubilada Miriam Morandy.
Los confidentes indicaron que a Morandy se le ofreció la semana pasada la Coordinación de la DEM, el segundo cargo en el escalafón, en previsión de que se produzca la salida de Chávez, la cual algunos auguran se producirá mañana.
En el organismo heredero del extinto Consejo de la Judicatura, entretanto, el hermetismo es total.
¿Por qué del cambio?
Los informantes no coincidieron en cuáles son los motivos por los cuáles se produciría este relevo.
"Chávez nunca se acostumbró a la DEM. No está a gusto porque no conoce el Poder Judicial y al parecer tendría una oferta para incorporarse a la directiva de Pdvsa", informó uno de los interrogados, mientras que otro señaló: "Su desempeño no ha sido bueno".
La escogencia de Chávez, quien es ingeniero y que hasta principios de 2013 ocupó la Presidencia de la Corporación Eléctrica (Corpoelec), sorprendió a más de uno.
La salida del ingeniero de la eléctrica se produjo en medio de críticas por las fallas y la lentitud con la que marchaban las obras, las cuales tuvieron su punto culminante cuando su sucesor en el cargo, Jesse Chacón, prometió que en 100 días cesarían los apagones.
"Creo que se apresuró con eso de que en 100 días va a estabilizar el sistema (en este tiempo) podemos ver mejoras, pero no la estabilización, estos son proyectos para 2 o 3 años", replicó entonces el hermano del desaparecido mandatario.
Sobre la sustituta
Morandy, por su parte, es abogada e inició su carrera en la administración pública en la policía científica, al igual que la actual primera dama, Cilia Flores, de quien se dice que es muy cercana.
En 2004 fue elegida magistrada suplente y en 2005 pasó a integrar la Sala Penal en sustitución del magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros. Por cinco años estuvo en el TSJ, pero en 2010, cuando el Parlamento realizó la última renovación al organismo, no logró su ratificación y fue jubilada.
Hablan los trabajadores
Pase lo que pase en la DEM, desde el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (Suontraj) piden a quien ocupe esa silla diálogo.
"Si Chávez sigue esperamos que se reúna con los representantes de los trabajadores y escuche nuestras peticiones, cosa que no ha hecho aún", afirmó Luis Galviz, quien hizo la misma solicitud a Morandy, en el supuesto de que se materialicen los pronósticos.
El dirigente sindical reprobó la gestión de Chávez. "No se han cumplido las expectativas. Solo [se] ha reunido con algunos trabajadores cuando va a los palacios de Justicia, pero jamás con sus representantes. El aumento que nos dieron el año pasado ni siquiera sabemos de cuánto fue porque no lo informaron", se quejó.
jalonso@eluniversal.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)